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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 647438
Instrucción en relación con la identificación de flechas y arco en la actividad cinegética

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Consideraciones:

1. El Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012. Tanto en el artículo 5 Caza Mayor, como el artículo 8 Otras modalidades de caza menor. El apartado 8.2 de caza con arco, el punto G. Ambos establecen «Cada flecha y arco tiene que ir identificada con el documento nacional de identidad o el pasaporte del cazador.»

2. Cada año, se aprueba la resolución anual de vedas, la cual, últimamente, incluye un apartado que dice así «El arco y las flechas tienen que ir identificadas con el DNI del cazador o un código identificativo otorgado por la administración competente en materia de caza, según la normativa vigente en materia de protección de datos»

3. Se necesita actualizar el tipo de identificación del arco y las flechas para adaptarla a la normativa vigente, siempre, cumpliendo la obligación establecida en la normativa cinegética.

Consideraciones técnicas:

Teniendo en cuenta que se tiene que cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, lo recogido en la resolución anual de vedas, en lo referente a la identificación del arco y las flechas con una secuencia numérica aleatoria en este momento no sería adecuado, puesto que no está previsto en ninguna norma.

Además, se tiene que cumplir el redactado del Reglamento 1/2012 en lo referente a la identificación de los arcos y las flechas cuando se lleva a cabo la acción cinegética, “Cada flecha y arco se tiene que identificar con el documento nacional de identidad o pasaporte del cazador”.

La finalidad de la identificación de las flechas, es saber a quienes pertenecen las flechas utilizadas para la caza.

Una vez explicado el anterior, nos encontramos que la aplicación de este reglamento puede entrar en conflicto con la normativa de protección de datos de carácter personal.

Por eso, con la intención de cumplir ambas normativas, la Agencia Española de Protección de datos ha redactado un documento denominado «ORIENTACIÓN PARA LA APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LOPDGDD»

En este documento prevé la identificación de los interesados en las notificaciones por medios de anuncios y publicaciones de actos administrativos, determinando el siguiente:

«La publicación de documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente podrá realizarse de la siguiente forma:

Dado un DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567**.

Dado un NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabéticos, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ****4567*.

Dado un pasaporte con formato ABC123456, al tener sólo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: *****3456.

Dado otro tipo de identificación, siempre que esa identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán dichos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: XY12345678AB, la publicación sería: *****4567***

Si ese tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: ABCD123XY, la publicación sería: *****23XY.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco en cada posición.»

Por lo tanto, teniendo en cuenta que a la aplicación del ordenamiento jurídico español está permitido el uso de la analogía en situaciones en que la norma no contempla expresamente el supuesto, pero que únicamente se diferencia en otros que si lo regulan en aspectos jurídicamente irrelevantes y no son procedimientos sancionadores.

Teniendo en cuenta las necesidades que justifican la idoneidad y la obligatoriedad de la identificación de los enseres de caza, se considera que aplicando esta orientación de lo Agencia de Protección de Datos se siguen garantizando y, a la vez, de este modo, quedan garantizados los derechos de los ciudadanos y se cumple la normativa en materia cinegética.

Consideraciones jurídicas:

- Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial (*BOIB n.º 61 de 27 de abril de 2006) en su redacción vigente.

- Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012. (*BOIB N.º 30 25 de febrero de 2012).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (BOE n.º 294, de 06 de diciembre de 2018).

- Documento denominado “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la LOPDGDD”, emitido por la Agencia Española de Protección de Datos.

Por todo el anterior,

se considera que se puede aplicar lo establecido en «Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la LOPDGDD», en la identificación de arcos y flechas en la actividad cinegética, por lo tanto la identificación de las flechas quedaría de la siguiente manera:

• DNI con formato 12345678X, se publicarán los dígitos que en el formato que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: **4567**

• NIE con formato L1234567X, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabéticos, cuarta, quinta, sexta y séptima. En el ejemplo: ***4567*.

• Pasaporte con formato ABC123456, al tener solo seis cifras, se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando los tres caracteres alfabéticos, tercera, cuarta, quinta y sexta. En el ejemplo: ****3456.

• Otro tipo de identificación, siempre que esta identificación contenga al menos 7 dígitos numéricos, se numerarán estos dígitos de izquierda a derecha, evitando todos los caracteres alfabéticos, y se seguirá el procedimiento de publicar aquellos caracteres numéricos que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: XY12345678AB, la publicación seria: ****4567***

• Si este tipo de identificación es distinto de un pasaporte y tiene menos de 7 dígitos numéricos, se numerarán todos los caracteres, alfabéticos incluidos, con el mismo procedimiento anterior y se seleccionarán aquellos que ocupen las cuatro últimas posiciones. Por ejemplo, en el caso de una identificación como: ABCD123XY, la publicación seria: ****23XY.

Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación, se sustituirán por un asterisco por cada posición.

Además, se tiene que tener en cuenta que si el interesado lo desea también se pueden identificar las flechas con número completo del documento nacional de identidad o el pasaporte del cazador según el Reglamento 1/2012 del Consejo Insular de Mallorca por el cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos, aprobado definitivamente en fecha 9 de febrero de 2012

A los efectos de la aplicación de la presente instrucción, se considera adecuada la publicación de la misma para conocimiento general.

 

Palma, en fecha de firma electrónica (30 de septiembre de 2024)

La secretaria técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes Magdalena Ribot Font