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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 646741
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las entidades locales de las Illes Balears para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, para el año 2024/2025

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Texto

Identificador BDNS: 787888

Hechos

1. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), puesto en marcha por la Unión Europea para hacer frente a la crisis derivada de la pandemia del covid-19, tiene su aplicación en el Estado español mediante el Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (en adelante PRTR), aprobado por el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 (BOE núm. 103 de 30 de abril de 2021) para la ejecución del MRR, e incluye entre sus principales objetivos los fondos destinados al Componente 26 (sector del Deporte). Los principales objetivos en el fomento del sector del deporte son la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

2. El componente 26 del Plan de recuperación, llamado Plan de fomento del sector del deporte, aborda aspectos tan variados como la digitalización del sector deporte; la inversión dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas de sostenibilidad ambiental en las instalaciones deportivas; el desarrollo de infraestructuras que permitan un mejor acceso a la actividad física saludable en zonas en riesgo de despoblación; el fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos y el desarrollo de sectores específicos que promovieran la igualdad y la inclusión en el deporte. Es precisamente en el pilar de fomento de hábitos saludables a través del deporte y la actividad física, mejorando la salud de nuestros ciudadanos, donde se circunscriben las medidas proyectadas en esta disposición.

3. El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la correspondiente Conferencia Sectorial fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

4. La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de día 9 de mayo de 2022, aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del componente 26 «Fomento del Sector Deporte», en el ejercicio presupuestario 2022, por un importe total de 9.000.000,00 euros, por el Plan de Digitalización de la Prescripción de la Actividad Física en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

5. En fecha 18 de julio de 2022, se publicó en el BOE núm. 171, la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El anexo 1 de esta Resolución, prevé las siguientes transferencias a la comunidad autónoma de las Illes Balears:

  • 2022                                          308.517,24 €

6. La citada Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022 (modificado por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte,de 22 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C26.I01.P02 para la digitalización de la prescripción de la actividad física, y amplía los plazos de ejecución hasta el 31 de septiembre de 2025), contempla como una de sus metas (meta 7) disponer de Unidades Actives de Ejercicio Físico o denominación equivalente (en adelante, UAEF,s) que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad autónoma, (se contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales), y que al menos un 0,01 por ciento del total de población de la Comunidad Autónoma haya participado en programas de las UAEF,s (meta 8).

7. En fecha 27 de junio de 2023, se publicó en el BOIB núm. 87, la Resolución de 22 de junio de 2023 de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para las entidades locales de las Illes Balears para la creación de Unidades Actives de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Identificador BDNS: 704389), relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte - C26. I01.P.02.S14 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico.

8. El presupuesto de esta convocatoria, era de un importe máximo de ciento setenta mil euros (170.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023:

ISLAS

AÑO

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESSTARIA

Mallorca

2023

70.000,00 €

17601 461A01 46000 10 (MR077)

30.000,00 €

17601 461A01 46000 11 (MR077)

Menorca

2023

30.000,00 €

17601 461A01 46000 20 (MR077)

Eivissa

2023

20.000,00 €

17601 461A01 46000 30 (MR077)

10.000,00 €

17601 461A01 46000 31 (MR077)

Formentera

2023

10.000,00 €

17601 461A01 46000 40 (MR077)

9. A la mencionada convocatoria de ayudas para las entidades locales de las Islas Baleares para la creación de Unidades Actives de Ejercicio Físico en los municipios de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia — financiado por la Unión Europea— Next Generation EU (Identificador BDNS: 704389), seis entidades locales (de la isla de Mallorca: Inca, Palma-IME, Manacor-PME, Calvià, Llucmajor y Pollença) de las Islas Baleares presentaron solicitud de subvención.

               Importe total solicitado: 58.514,14 €

               Importe total otorgado: 55.826,42 €

               Importe total justificado: 43.636,04 €

               

               Municipios en las Islas Baleares: 67

               Municipios referenciados en UAEF,s: 6

               

               Población 2021 de las Islas Baleares: 1.173.008

               Participantes programas UAEF: 117

10. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, 22 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C26.I01.P02 para la digitalización de la prescripción de la actividad física, ampliando los plazos de ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025.

11. Se comprueba que existe remanente presupuestario suficiente para publicar una nueva convocatoria de ayudas para el año 2024/2025 por un importe de ciento ochenta mil setecientos veintiún euros con trece céntimos (180.721,13 €).

12. El proyecto C26.I01. P.02 – Prescripción de la Actividad y el Ejercicio físico, tiene las siguientes características:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO:

C26 Fomento del sector del deporte - C26.I01. P.02 – Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO:

La relación entre deporte y salud es fundamental dado que disponer de una población activa y saludable, no solo mejora la calidad de vida de nuestra sociedad sino que supone a medio y largo plazo una reducción importantísima del coste sanitario en los territorios. Por este motivo, desde el CSD se ha apostado por el fomento de la actividad física y el deporte ligada a la salud relacionada con el desarrollo de programas de prescripción de actividad física en el ámbito sanitario.

OBJETIVOS:

1. Establecer una estrategia común para la Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico que al mismo tiempo pueda ser diversificada, diseñada y adaptada a la idiosincrasia territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todo caso, contando con la colaboración del sistema sanitario y del sistema deportivo de cada territorio.

2. Disponer en la CAIB de un sistema de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico eficiente, implementando las herramientas digitales oportunas que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requirieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

3. Facilitar la formación de profesionales implicados; formación para profesionales sanitarios (personal médico y de enfermería, especialmente de los que trabajan en los centros de salud de atención primaria) y formación para los educadores físicos y deportivos (profesionales con titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y la Deporte).

4. Crear estructuras deportivo/comunitarias locales contando con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente a las derivaciones que generen los profesionales sanitarios. Asimismo, la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente.

5. Mejorar la resiliencia, accesibilidad y eficacia de los sistemas deportivos y de salud, su accesibilidad y su preparación para situaciones de crisis, promoviendo de forma segura, sostenible e inclusiva la práctica de actividad física y el deporte para la salud (AFBS), para toda la ciudadanía.

DESCRIPCIÓN DE LÍNEAS DE ACCIÓN O ACTUACIONES:

La ejecución de programa corresponde a las CCAA, canalizándose mediante licitaciones públicas, encargos a medios propios, convenios, convocatorias de ayudas o cualquier otro procedimiento legalmente establecido favoreciendo en todos los casos la concurrencia competitiva.

Teniendo en cuenta la fijación de criterios objetivos para la distribución de los fondos, se establecen unas Metas a conseguir e Indicadores objetivos, que permitan validar o no el cumplimiento de la inversión en todas y cada una de las CC.AA.

En cuanto a la implantación de UAEF,s:

Meta 7: Disponer de UAEF's, que atiendan al menos al 7% de los municipios de la Comunidad Autónoma, antes del 30 de setiembre de 2025.

(Contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales).

 

Municipios

Municipios referenciados a UAEF,s

04 Balears, Illes.

67

5

La última meta propuesta, referida al número de participantes en programas de las UAEF's:

Meta 8: Que al menos un 0,01 por ciento del total de población de la Comunidad Autónoma haya participado en programas de las UAEF antes del 30 de setiembre de 2025.

 

2022

Participantes programas UAEF

04 Balears, Illes.

1.176.659

117

13. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Esta obligación ya se establecía en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, derogado por la citada ley.

Esta misma Ley en el artículo 15.4, establece que, el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

14. En fecha 4 de octubre de 2021, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprobó el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030, por el que se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el Anexo II.

Por otra parte, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de día 22 de diciembre de 2023 adoptó, entre otros, el Acuerdo de Prorrogar la vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 hasta que se apruebe y despliegue los efectos el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones (BOIB Núm. 173, 23 de diciembre de 2023).

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024). Entre los objetivos estratégicos recogidos en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones está el Objetivo III: mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, línea III.6. Fomento de la actividad física y el deporte, III.6.8. Ayudas para las entidades locales de las Illes Balears para crear unidades activas de ejercicio físico en los municipios de las Illes Balears.

15. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de la que depende la Dirección General de Deportes (BOIB Núm. 94, de 10 de julio de 2023).

16. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por los decretos de la presidenta de las Illes Balears 16/2023, de 20 de julio, y 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117 de 24 de agosto de 2023), atribuye, dentro de la Consejería de Turismo , Cultura y Deportes, en la Dirección General de Deportes entre otras competencias las del impulso de la función social de la actividad física y del deporte en las dimensiones educativa y saludable.

17. La Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, establece que las administraciones de las Illes Balears, en el marco de sus competencias, fomentarán la actividad física y el deporte y tutelarán su ejercicio, con el fin de conseguir la máxima calidad y excelencia, y la fidelización de las personas deportistas, practicantes y usuarias, así como la iniciación a la actividad por las personas sedentarias, mediante la práctica compatible con la salud y la seguridad, de acuerdo entre otras finalidades las siguientes:

a) Promocionar la práctica de la actividad física y deportiva como un factor esencial para la salud, mayor calidad de vida, el bienestar físico, social y psicológico, y para el desarrollo integral de la persona.

b) Promocionar las condiciones que favorezcan el desarrollo general de la actividad física y deportiva, con atención preferente a la actividad dirigida a la ocupación del tiempo libre, a fin de desarrollar la práctica continuada con carácter recreativo y lúdico.

c) Impulsar y velar por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y por el respeto a la diversidad en el ámbito deportivo.

d) Fomentar la actividad física y deportiva como instrumento de inclusión y cohesión social y como marco de socialización en lengua catalana.

e) Fomentar el acceso a la práctica de la actividad física y deportiva de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de las personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica con el objetivo contribuir a su integración social (BOIB núm. 19, de 11 de febrero de 2023).

18. La creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears es una actuación que se encuentra incluida en el Anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB núm. 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB núm. 67, de 25 de mayo de 2022), de 10 de octubre de 2022 (BOIB núm. 132, de 11 de octubre de 2022) y de 6 de marzo de 2023 (BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2023), concretamente en el proyecto identificado con el número 60 «Digitalización en el ámbito de la salud».

19. Asimismo, la convocatoria está declarada como proyecto estratégico, de acuerdo con el certificado emitido por el director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de fecha 16 de marzo de 2023.

Según establece la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan cuya ejecución deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

20. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son entidades locales de las Illes Balears que serán beneficiarias finales de la ayuda.

Además, el objeto de las ayudas es financiar la creación de Unidades Actives de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan Social del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD), financiado a través del Plan de Transformación y Resiliencia, relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte – C26.I01.P.02.S14 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico para la ciudadanía, y por lo que no están ligados a una actividad económica.

21. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 10.a) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears, diseñar, fomentar y ejecutar los programas de desarrollo y fomento de la actividad física y deportiva, en colaboración con el resto de administraciones públicas.

22. Por otra parte, esta convocatoria no está sujeta al régimen de minimis y/o al marco nacional temporal.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm 171 de 18 de julio de 2022).

Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, 22 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C26.I01.P02 para la digitalización de la prescripción de la actividad física, ampliando los plazos de ejecución hasta el 31 de septiembre de 2025.

2. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.

3. Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que deben proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (BOIB n.º 137, de 7 de octubre de 2021), modificado por los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022 (BOIB n.º 67, de 25 de mayo de 2022), de 10 de octubre de 2022 (BOIB n.º 132, de 11 de octubre de 2022) y de 6 de marzo de 2023 (BOIB n.º 29, de 7 de marzo de 2023), concretamente en el proyecto identificado con el número 60 «Digitalización en el ámbito de la salud».

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

8. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

9. Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23 de 16 de febrero)

10. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

12. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Deportes; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; con la fiscalización previa de la Intervención General; en conformidad con la que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las entidades locales de las Illes Balears, destinadas a la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— Next Generation EU, para el año 2024/2025, de acuerdo con los puntos dispuestos en el anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ciento ochenta mil setecientos veintiún euros con trece céntimos (180.721,13 ), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

ISLAS

AÑO

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Mallorca

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 10 (MR077)

12301 461A01 46000 11 (MR077)

Mallorca

2025

110.721,13 €

12301 461A01 46000 10 (MR077) o similar

12301 461A01 46000 11 (MR077) o similar

Menorca

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 20 (MR077)

Menorca

2025

30.000,00 €

12301 461A01 46000 20 (MR077) o similar

Eivissa

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 30 (MR077)

12301 461A01 46000 31 (MR077)

Eivissa

2025

30.000,00 €

12301 461A01 46000 30 (MR077) o similar

12301 461A01 46000 31 (MR077) o similar

Formentera

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 40 (MR077)

Formentera

2025

10.000,00 €

12301 461A01 46000 40 (MR077) o similar

3. Autorizar un gasto de ciento ochenta mil setecientos veintiún euros con trece céntimos (180.721,13 ), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

ISLAS AÑO IMPORTE PARTIDA PRESUPUESTARIA

Mallorca

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 10 (MR077)

12301 461A01 46000 11 (MR077)

Mallorca

2025

80.721,13 €

12301 461A01 46000 10 (MR077) o similar

30.000,00 €

12301 461A01 46000 11 (MR077) o similar

Menorca

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 20 (MR077)

Menorca

2025

30.000,00 €

12301 461A01 46000 20 (MR077) o similar

Eivissa

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 30 (MR077)

12301 461A01 46000 31 (MR077) o similar

Eivissa

2025

20.000,00 €

12301 461A01 46000 30 (MR077) o similar

10.000,00 €

12301 461A01 46000 31 (MR077) o similar

Formentera

2024

0,00 €

12301 461A01 46000 40 (MR077)

Formentera

2025

10.000,00 €

12301 461A01 46000 40 (MR077) o similar

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

ANEXO I Convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plan social del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD) financiado por la Unión Europea — Next Generation EU, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte - C26.I01. P.02 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico, para el año 2024/2025

1. Objeto

1.1 El objeto de la presente convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es financiar la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears, en el marco del Plano social del Deporte del Consejo Superior de Deportes (CSD), financiado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al proyecto C26 Fomento del Sector del Deporte - C26.I01. P.02 Prescripción de la Actividad y el Ejercicio Físico para la ciudadanía, para el año 2024/2025.

Dentro de este contexto, el Plan de Promoción de la Actividad Física y Prescripción de Ejercicio Físico de las Illes Balears (Pla B@les) aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de marzo de 2023, prevé como objetivo general reducir los niveles de comportamientos sedentarios y aumentar los niveles de AF (actividad física) de la población adulta de las Illes Balears a través de la promoción de un estilo de vida activo y la implantación de un programa de PEF (prescripción de ejercicio físico) en el cual se coordinen los profesionales sanitarios, los EFEs (educadores y educadoras físico deportivos ), y las instituciones públicas de las Illes Balears.

Por lo tanto, el procedimiento de actuación de la prescripción de ejercicio físico (PEF) se debe ajustar a lo que se establece en el correspondiente apartado del Pla B@les, que entre otras actuaciones, prevé crear Unidades activas de ejercicio físico (UAEF) (véase el anexo II).

1.2 El objetivo de esta convocatoria es la implementación de la medida C26.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que tiene reconocido el objetivo CID 370, punto h): «Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico para la ciudadanía (C26.I01.P02)».

2. Régimen Jurídico

2.1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, en conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación después de la crisis de la COVID-19. Por ese motivo, las personas beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el resto de normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición.

2.2. Estas subvenciones se regirán por lo establecido particularmente en la presente resolución de convocatoria, por lo previsto en el Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23 de 16 de febrero), especialmente en todo el que no dispone la presente convocatoria; por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que se tengan que someter a dicha ley y por las otras normas legales, reglamentarias y, si procede, convencionales, que le sean aplicables; particularmente, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y el formato de la información que tienen que proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.3. En cumplimiento de lo dispuesto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la normativa de desarrollo —en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo— como también lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y el documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente convocatoria tienen que respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).

3. Ámbito temporal

Son subvencionables los gastos de los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria realizados dentro del período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de setiembre de 2025.

4. Presupuesto y financiación

4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ciento ochenta mil setecientos veintiún euros con trece céntimos (180.721,13 ), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025:

ISLAS

AÑO

IMPORTE

PARTIDA PRESUPUESTARIA

Mallorca

2025

80.721,13 €

12301 461A01 46000 10 (MR077) o similar

30.000,00 €

12301 461A01 46000 11 (MR077) o similar

Menorca

2025

30.000,00 €

12301 461A01 46000 20 (MR077) o similar

Eivissa

2025

20.000,00 €

12301 461A01 46000 30 (MR077) o similar

10.000,00 €

12301 461A01 46000 31 (MR077) o similar

Formentera

2025

10.000,00 €

12301 461A01 46000 40 (MR077) o similar

4.2. Con el importe de la subvención se podrá financiar hasta el 100% del coste de los proyectos subvencionados, salvo que los beneficiarios dispongan de otra fuente de financiación, y en ese caso solo se subvencionará el porcentaje que soliciten, siempre que la suma no supere el 100 % del coste del proyecto correspondiente.

La cuantía máxima para cada subvención concedida será:

- Para municipios de menos de 50.000 habitantes, una cuantía máxima de 10.000,00€.

- Para municipios de más de 50.000 habitantes, una cuantía máxima de 20.000,00 €.

4.3. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo y la alteración de esta distribución o el incremento de otras partidas presupuestarias sin modificación del importe de la convocatoria no precisará ningún tipo de cambio en la convocatoria.

5. Entidades beneficiarias

5.1 Se pueden beneficiar de las subvenciones que prevé la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la entidades dependientes o vinculadas a éstas.

Se entienden por entidades dependientes o vinculadas las que prevé el artículo 85.2.A, apartados b) c) d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5.2. De acuerdo con el artículo 3.m) de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se considera que las entidades beneficiarias son a la vez órganos gestores, que se definen como «órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto. En el caso de las entidades locales y del resto de participantes, el secretario o cargo que ejerza funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las áreas o concejalías correspondientes de la entidad local».

5.3 Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con la siguiente prelación:

a) En primer lugar, se atenderán las solicitudes presentadas por las entidades locales que hayan implementado durante el año 2023 una Unidad Activa de Ejercicio Físico en el municipio.

b) Vistas estas solicitudes, se considerarán las solicitudes presentadas por el resto de las entidades locales, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria.

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones derivadas del contenido de las bases reguladoras de la presente subvención, de la Resolución de concesión de las subvenciones y, en general, de la normativa vigente que se le aplica.

Las entidades beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6.1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, las entidades beneficiarias de las subvenciones en materia de deporte tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente que se acepta la propuesta de resolución o que se renuncia, en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, se entiende que la entidad desiste si no manifiesta que la acepta en el plazo indicado en el punto 13.5.

b) Acreditar ante la Consejería de Turismo Cultura y Deportes que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder a las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

c) Acreditar, de la manera establecida reglamentariamente, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto al párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones es de hasta diez mil euros, según el artículo 17 a) de la Ley 4/2021.

d) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

e) Asumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, ya sea con fondos propios, o bien a través de aportaciones de terceros, garantizando que ésta se haga efectiva en los plazos y condiciones establecidos para el otorgamiento de la subvención.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud u obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

h) Colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

i) En cumplimiento del artículo 132 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046, se debe mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, como también los registros y documentos en formato electrónico, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la subvención. Este periodo será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

j) Aportar un informe trimestral (versión castellano y catalán), para facilitar el seguimiento en conjunto, sobre el estado de desarrollo del programa, donde se incluyan entre otros, información sobre la ejecución, el cumplimiento de metas y los objetivos, coste real esperado respecto de lo estimado inicialmente, coste individualizado por inversión y coste de la medida, modo de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución.

Además, tendrán que presentar una memoria justificativa final (versión castellano y catalán) de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización (a efectos de liquidación donde se evalúen los datos anteriores, así como otras que sean sol· licitadas por las autoridades autonómicas, nacionales o comunitarias).

k) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

l) Disponer de una herramienta digital para la prescripción de actividad y ejercicio físico en las Illes Balears, que permita prescribir recomendaciones de actividad física a personas sedentarias de acuerdo con su perfil de edad y condición vital, y plan de ejercicio físico a las personas sedentarias con sobrepeso y obesidad que cumplan determinados criterios.

Así como de una base de datos con la información recogida que permita evaluar si la aplicación móvil ha ayudado a que las personas sedentarias dejen de serlo y que las personas con sobrepeso y obesidad incluidas en el programa mejoren su condición física.

La aplicación móvil y la base de datos deben ser accesibles desde todo tipo de dispositivos móviles, así como desde la web. Por tanto, debe ser «responsive». Además, debe ser accesible desde cualquier navegador (la integración entre aplicaciones debe realizarse utilizando la tecnología de webservices y XML y HL7 para el intercambio de datos sanitarios).

m) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención debe presentar las siguientes declaraciones relativas a:

1.º) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido en el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos.

2.º) Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.

3.º) Que se compromete con los estándares más exigentes en relación al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, comunicando, si procede, a las autoridades que corresponda los incumplimientos observados.

En este sentido, las Administraciones Públicas están obligadas a aprobar un Plan antifraude propio o añadirse a las medidas recogidas en el Plan antifraude autonómico aprobado por el Consejo de Gobierno el 31 de enero de 2022. Este Plan incluye medidas de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

4.º) Que respeta los principios de economía circular y evita los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

5.º) Que no incurre en doble financiación y, en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

n) Cumplir la obligación de información, comunicación y publicidad, conforme al artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, “los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”, con las especificidades previstas también en el apartado 21 de esta convocatoria.

6.2. La entidad local beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

7. Gastos subvencionables

7.1 Los Proyectos de prescripción de actividad y ejercicio físico para la salud dirigidos a la ciudadanía para promocionar la práctica de la actividad física y prevenir el sedentarismo.

Estos proyectos deben estar liderados por la entidad local solicitante, pero desarrollados en colaboración con el Centro de Atención Primaria de la zona; para ello, ambas partes deben utilizar los instrumentos y las técnicas de colaboración, coordinación y cooperación previstas en las leyes, a través del cual se establecen los compromisos (instalaciones, personal, servicios, funciones, etc. .) entre ambas partes para el correcto desarrollo del proyecto a subvencionar. También podrán intervenir otros agentes de la Red Local, como servicios sociales de base, asociaciones, etc.

Se consideran subvencionables los gastos relacionados directamente con la realización de cada actividad para la que se solicita la subvención, que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras.

7.2 No serán objeto de subvención:

  • Las actividades de formación destinadas a los técnicos deportivos desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, como los cursos de técnico/a deportivo/a.
  • Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas de la Dirección General de Deportes.
  • Aquellas actividades no previstas en las bases.

7.3 Únicamente se consideran gastos subvencionables los siguientes gastos corrientes que de forma indudable y directa respondan a la naturaleza de los programas y proyectos subvencionados y correspondan al período en que se desarrollen:

  • Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/iva. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo del programa y/ o proyecto.
  • Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores autónomos, para el desarrollo del programa y/o proyecto subvencionable.
  • Pólizas de seguros.
  • Transporte organizado para los participantes.
  • Material deportivo fungible para el desarrollo del programa y/o proyecto subvencionable.
  • Material informático, la adquisición por las EELL del equipamiento informático necesario: ordenador personal de sobremesa o portátil o tablet, equipo de impresión, destinado a uso propio en los servicios administrativos de las UAEF.
  • Las inversiones destinadas a implementar las herramientas digitales oportunas dentro de un plan de prescripción de actividad y ejercicio físico, que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.
  • Difusión y comunicación del programa y/o proyecto en redes sociales, aplicaciones móviles, web, etc. (se debe recordar que en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá que exhibirse de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
  • Otros gastos específicos que no estén relacionadas con la digitalización del proyecto y a valorar por la DGE (solo para proyectos de prescripción), proporcionales en el periodo de desarrollo del proyecto.

8. Documentación que se debe presentar

8.1. Las entidades locales interesadas deben presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, y que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

8.2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud cumplimentado, en el que consten los datos de la entidad local firmado debidamente por la persona autorizada por ésta o su representante legal (impreso 1).

b) Acreditación de la representación mediante la que actúa la persona que firma la solicitud.

c) De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Consejería de Turismo Cultura y Deportes puede obtener —salvo oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud—los certificados acreditativos de que la entidad interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social,en su caso, además de la verificación de los datos de identidad (NIF). En caso de que no se autoricen dichas consultas, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, además de una copia del documento de identidad, en su caso, junto con la solicitud de ayudas.

El límite para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previsto en el párrafo segundo de la letra f) del artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones es de hasta diez mil euros, según el artículo 17 a) de la Ley 4/2021.

d) Una declaración responsable firmada (impreso 2) que incluye:

 

1.º) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3.º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

4.º) Que la entidad solicitante se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 6 de esta convocatoria de subvenciones.

5.º) Que la entidad solicitante no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

6.º) Que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

7.º) No encontrarse, la persona que ejerza la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad establecidos en la normativa vigente.

e) En cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 8.1 de la Orden HPF/1030/2021 de 29 de septiembre, la entidad solicitante de la subvención deberá presentar las siguientes declaraciones relativas a:

1r) Que conoce la normativa de aplicación, sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido en el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y que acepta la cesión y el tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en estos artículos (impreso 3).

2n) Que autoriza expresamente el acceso a la Comisión Europea, a la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), al Tribunal de Cuentas de la UE y, en su caso, a la Fiscalía Europea, y a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129.1 del Reglamento Financiero 2018/1046 (impreso 3).

3r) Que se compromete con los estándares más exigentes relativos al cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, con adopción de las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando, si procede, a las autoridades que corresponda los incumplimientos observados (impreso 4).

4t) Que se han respetado los principios de economía circular y evitado los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas (impreso 5).

5è) no incurre en doble financiación y,en su caso, no tiene constancia de riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado (impreso 6).

6è) Subscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR de acuerdo con el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021.

 

f) Una declaración responsable firmada sobre la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En ese caso, es suficiente indicar los datos. La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la entidad beneficiaria de la subvención (impreso 7).

g) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención o ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 8).

h) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar. (justificación, objetivos, protocolos, digitalización, difusión y evaluación,y presupuesto).

i) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar.

8.3. Los técnicos de la Dirección General de Deportes pueden solicitar, además, toda la documentación complementaria que consideren necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

8.4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, se debe comunicar a la Dirección General de Deportes cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

8.5. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Deportes para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, y los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

8.6. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones que contiene esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

9. Justificación de las ayudas

9.1. Las entidades beneficiarias tienen que justificar el 100% de la actividad mediante la presentación de la documentación justificativa que acredite la realización del gasto, firmada por la entidad beneficiaria o por su representante, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet https://www.caib.es/govern/index.do?lang=ca. Los documentos justificativos se deberán presentar en el plazo establecido en el punto 15.1 de la presente convocatoria.

9.2. El contenido de la documentación para la justificación a presentar es el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas. En la memoria descriptiva sobre la creación de UAEF o denominación equivalente, deberá explicitarse el número de UAEF, el número de entidades locales referenciadas a las mismas, el número de personas participantes en programas de actividad y ejercicio físico. Hay que incluir como anexo la siguiente prueba documental de las acciones desarrolladas:

1r) Licitaciones públicas publicadas y/o contratos adjudicados a proveedores y/o documentos que contengan la descripción de necesidades recopilada durante los estudios iniciales.  

2n) Relación de la publicación de los contratos en Boletín oficial o en la plataforma de Contratación Pública, indicando para cada uno de los contratos:

i) la referencia y enlace del DO o Plataforma de Contratación Pública donde se ha publicado el contrato.

ii) extracto de las partes relevantes de las especificaciones de la convocatoria que demuestren alineación con la descripción del hito e inversión en el CID.

iii) el beneficiario, la suma otorgada y el comprobante de la transferencia de fondo (sin IVA).

iv) cumplimiento de los criterios de selección de proyectos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha (impreso 9), que, de acuerdo con el artículo 20.1. b) de la Orden de bases del 12 de febrero de 2021, incluya:

1.º) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.

2.º) La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos mencionada.

3.º) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

4.º) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

c) Todas las facturas debidamente autorizadas —y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas— que justifiquen los gastos incorporados al impreso 9 al que hace referencia la letra b) anterior, y la documentación acreditativa del pago, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de setiembre de 2025, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de los gastos por las cuales se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que tiene que coincidir con la entidad que emite la factura. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) tiene que estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

— Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

- Razón social y NIF de la entidad prestadora de la actividad.

- Razón social y NIF de la entidad local beneficiaría.

- Expresión detallada de la actividad, así como su duración.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la financiación de los fondos europeos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 21 de esta convocatoria.

9.3 La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

9.4 Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de setiembre de 2025, de acuerdo con la solicitud presentada.

9.5 Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, con la comunicación previa por escrito dirigida a la entidad beneficiaria.

9.6 En todos los documentos justificativos de la subvención tienen que aparecer, de manera clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

10. Número, forma y plazo de presentación de solicitudes

10.1. En el caso de que se presenten varias actuaciones deberá especificarse en el mismo proyecto y en una única solicitud.

10. 2 El plazo para presentar las solicitudes es de tres meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

10.3 Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

10.4 Las entidades locales interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 , deberá adjuntarse la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de forma presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá a los interesados para que la realicen en la forma indicada en el párrafo anterior. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha llevado a cabo la subsanación.

10.5 Cuando en la solicitud se incluya una dirección de correo electrónico, se entenderá que esta dirección se aporta a efectos de los avisos de notificación que se mencionan en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015.

11. Examen de la documentación

11.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si el proyecto se adecua a lo establecido en la presente convocatoria.

11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en el plazo oportuno.

11.3. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige la presente convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se debe requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

12. Comisión Evaluadora

12.1. En conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente/a: jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
  • Secretario/aria: jefe de la Sección de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales: tres funcionarios/as técnicos/as superiores de la Dirección General de Deportes.

12.2. Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Examinar las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de la Comisión se toman por mayoría simple y, en caso de empate, el presidente/a tiene el derecho de voto de calidad.

12.3. En el supuesto de que, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento en plazo, se puede ampliar el personal técnico de las direcciones generales que forman parte de la Comisión. ​​​​​​​

​​​​​​​13. Instrucción del procedimiento, resolución y publicación

13.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director general de Deportes, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo establecido el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13.2. Antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas.

En estos casos, se debe pedir la conformidad de la entidad solicitante, conformidad que se entenderá otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de diez días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.

También se debe conceder el trámite de audiencia antes mencionado en el caso de haberse desestimado la solicitud de la entidad o en el supuesto de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada.

13.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución, la cual se debe pronunciar sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras del 12 de febrero de 2021, y si procede, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad local beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

13.4. La propuesta de resolución se debe publicar en la web de la Dirección General de Deportes, y tiene los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015.

13.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades locales beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o bien que renuncian, en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la entidad beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente a la publicación.

13.6. El órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones que determina esta convocatoria es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes o persona en quien delegue.

13.7. La resolución dictada en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015; debe estar motivada y debe fijar, en caso de concesión, la cuantía individual de la subvención de cada una de las entidades que hayan sido subvencionadas.

13.8. En el supuesto de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad local solicitante de la subvención debido a la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado, se le podrá declarar decaída en su derecho al trámite correspondiente. La Dirección General de Deportes podrá proponer la resolución del procedimiento al órgano competente para resolver. Una vez dictada la resolución, se le debe notificar a la entidad local interesada. Sin embargo, siempre que no afecte a terceros, se ha de admitir la actuación del interesado y producir efectos legales, si se produjera antes o en el día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

13.9. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

14. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

14.1. La concesión de las ayudas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o entidad que los otorga, y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

14.2. Las solicitudes de las entidades locales beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, los artículos 6 y 7 de la Orden de Bases de 12 de febrero de 2021 y lo dispuesto en la presente convocatoria.

14.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida puede ser superior a la cuantía solicitada.

14.4. El importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención. La cuantía máxima para cada subvención concedida será:

- Para municipios de menos de 50.000 habitantes, una cuantía máxima de 10.000,00€.

- Para municipios de más de 50.000 habitantes, una cuantía máxima de 20.000,00 €.

14.5. La comisión evaluadora, según la prelación establecida en el apartado 5.3 de la convocatoria, tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos de otorgamiento de la subvención:

a) Pertinencia y relevancia de la descripción del proyecto en relación a la promoción de la realización de actividad física entre la población, hasta 5 puntos:

  • Grado de adecuación del proyecto a los objetivos planteados: (hasta 1 punto). (1 punto si los objetivos específicos son adecuados al proyecto descrito).
  • Descripción detallada y clara del desarrollo del proyecto (hasta 1 punto).

(1 punto si su desarrollo está claramente descrito, 0 puntos si no está claramente descrito).

  • Establecimiento de un procedimiento claramente detallado de seguimiento y evaluación de los objetivos específicos del proyecto, con indicadores para el seguimiento y evaluación del proyecto, con las fuentes de verificación correspondientes. (hasta 3 puntos).

(1 punto por el procedimiento de seguimiento y evaluación, 1 punto por los indicadores y 1 punto por las fuentes de verificación).

b) Recursos humanos (gasto técnicos), hasta 5 puntos:

  • En función del total de grupos que se formen (más de un grupo: 2 puntos).
  • En función del tiempo dedicado a cada sesión (más de 45 min.: 1 punto).
  • En función de las sesiones semanales programadas (más de una sesión semanal: 2 puntos).

c) Espacios, hasta 5 puntos:

  • Disponibilidad de zona cubierta, 2 puntos.
  • Zona descubierta, 2 puntos.
  • Despacho o valoración (a tiempo completo), 1 punto.

d) Material disponible, hasta 5 puntos:

  • Equipación material preparación física:

Hasta 8 ud. de cada material (Pelota medicinal, Barras flexibles, Rueda abdominal, Mancuernas, semiesferas de equilibrio, etc.) por cada Unidad Activa de Ejercicio Físico, 2 puntos.

Hasta 15 ud. de cada material (Pelota medicinal, Barras flexibles, Rueda abdominal, Mancuernas, semiesferas de equilibrio, etc.) por cada Unidad Activa de Ejercicio Físico 4 puntos.

  • Equipación material informática, 1 punto.

Únicamente se podrán subvencionar aquellos proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 10 puntos.

La distribución de las subvenciones para la creación de las Unidades Activas de Ejercicio Físico en los municipios de las Illes Balears , se ha realizado siguiendo el criterio de asignar una cantidad máxima (de 10.000,00€) igual para todos los ayuntamientos con una población inferior a los 50.000 habitantes para crear una Unidad Activa de Ejercicio Físico, y otra cantidad máxima (de 20.000,00€) para los ayuntamientos con una población superior a los 50.000 habitantes para crear dos Unidades Activas de Ejercicio Físico, hasta que se agote el crédito asignado a la convocatoria.

 

​​​​​​​15. Plazo de justificación y pago de las ayudas

15.1 El último día para justificar la ayuda es día 31 de octubre de 2025.

15. 2 Se hará un pago del 100% del importe concedido, una vez justificada completamente la realización de las actuaciones objeto de la subvención, durante el año 2025.

16. Evaluación y control

16.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requiera el órgano instructor, la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

16.3 El órgano gestor incluirá los datos de las entidades beneficiarias de estas ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo previsto el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

17. Revocación de las ayudas concedidas

17.1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o posteriormente a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

17.2. La revocación de la subvención se debe llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar la causa, así como también la valoración del grado de incumplimiento, y tiene que fijar el importe que, si procede, tiene que percibir finalmente la entidad beneficiaria. A tal efecto, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que cumpla todos estos requisitos. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, se tienen que tener en cuenta tanto el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación que establece el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deportes.

18. Reintegro de las ayudas concedidas

18.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo establecido en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 30.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Deportes.

18.2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, dicha resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

19. Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son incompatibles con las ayudas por otros fondos estructurales de la Unión Europea. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos, independientemente de su naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste de la actividad objeto de la subvención (impreso 8).

20. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, se puedan derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo establecido en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

21. Publicidad e información

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tendrá que exhibirse de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada acompañado del texto (traducido a las lenguas locales cuando proceda) «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Del mismo modo, todas las convocatorias, licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener, tanto en el encabezamiento como en el cuerpo de desarrollo la referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU».

Cuando se presente en asociación con otro logotipo, el emblema de la Unión Europea deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como los otros logotipos. El emblema tiene que permanecer diferente y separado y no puede modificarse añadiendo otras marcas visuales, marcas o texto. Aparte del emblema, no podrá utilizarse ninguna otra identidad visual o logotipo para destacar el apoyo de la UE.

22. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con sujeción estricta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

 

ANEXO II Unidad activa de ejercicio físico (UAEF)

Para la creación de una UAEF es necesario que haya un espacio adecuado para que se pueda desarrollar el programa de EF. Este espacio puede incluir las salas de los centros deportivos comunitarios o las zonas de los centros sanitarios creadas para tal fin. Los criterios porque los centros deportivos comunitarios y los centros sanitarios de atención primaria puedan formar parte de una UAEF, son:

(1) disponer de profesionales formados,

(2) disponer de una sala de entrenamiento y de valoraciones adecuada, y

(3) disponer de las herramientas digitales oportunas dentro de un plan de prescripción de actividad y ejercicio físico, que aseguren y faciliten la comunicación de la prescripción en el ámbito sanitario, la derivación al sistema deportivo/comunitario de personas inactivas o con patologías que requieran pautas de actividad y/o ejercicio físico, la ejecución de programas de actividad y ejercicio físico para su tratamiento y la retroalimentación de los resultados.

Se refiere al equipo de trabajo formado por el profesional sanitario de atención primaria, el profesional de medicina del deporte y el EFE (Educador físico-deportivo).

Cada UAEF está vinculada a unos espacios (centro médico de atención primaria + centro de medicina deportiva + instalación deportiva municipal) en una determinada localidad.

El grupo de usuarios participantes en las unidades de actividad y ejercicio físico que implemente el ayuntamiento correspondiente será entre 8 y 15 personas máximo en cada UAEF. Un municipio puede tener una o varias UAEF.

1. Objetivo general

El objetivo general es la implantación de un programa de PEF (Prescripción de ejercicio físico) en el que se coordinen los profesionales sanitarios, los EFEs, y las instituciones públicas de las Illes Balears.

2. Objetivos específicos

a) Diseñar, implementar y evaluar un programa de PEF desde un enfoque multidisciplinar.

b) Desarrollar una herramienta digital que permita modernizar la PAF (Promoción de la actividad física), la PEF, y establecer una comunicación bidireccional entre los profesionales sanitarios de atención primaria, de medicina deportiva, y EFEs.

3. Destinatarios de la PEF

La PEF se dirige a las personas que además de ser inactivas físicamente, tienen sobrepeso u obesidad, puesto que es un factor de riesgo y una de las patologías crónicas con más prevalencia en las Illes Balears y en todo todo el mundo.

A largo plazo, se pretende llegar a más grupos poblacionales que presenten otros factores de riesgo y patologías crónicas con más carga sanitaria, como son por ejemplo la hipertensión arterial, diabetes, osteoporosis y diferentes tipos de cáncer.

Criterios de inclusión de la PEF:

  • Ser inactivo físicamente: las personas que se encuentren en el nivel bajo de AF (medido a través de la versión corta del Cuestionario Internacional de Actividad Física IPAQ).
  • Tener sobrepeso u obesidad: las personas que se encuentren entre 25 y 39,9 de la clasificación del IMC, es decir, personas con sobrepeso y obesidad grado 1 y 2.
  • Tener una predisposición al cambio de conducta: personas que se encuentren en un estadio de contemplación o preparación para el cambio de conducta (medido a través del cuestionario del modelo transteórico del cambio de ejercicio físico de Prochaska y Diclemente).

Criterios de exclusión de la PEF:

1. Tener obesidad grado 3 o mórbida: que tengan un IMC igual o superior a 40.

2. No tener una predisposición al cambio de conducta: que se encuentren en un estadio de precontemplación, medido con el cuestionario del modelo transteórico del cambio de ejercicio físico.

3. Presentar patologías, comorbilidad, o discapacidades que, de acuerdo con el criterio de los profesionales sanitarios (médicos o médicas de atención primaria o especialistas en medicina deportiva), impidan o desaconsejen formar parte de un programa de EF.