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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 645296
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) por la cual aprueba la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral, categoría Auxiliar Administrativo/va del grupo 3 (actual C2) de la Residencia Miquel Mir, se contrate como personal laboral indefinido (laboral fijo) y se adjudiquen los puestos de trabajo

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Texto

1. Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 30 de noviembre de 2022, por la cual aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022).

2. Los miembros del Tribunal Calificador en sesión celebrada día 29 de mayo de 2024, después de haber revisado el orden de preferencia de elección de los puestos ofrecidos de las personas aspirantes atendiendo al orden de puntuación establecido en las listas definitivas de baremación de méritos, y de acuerdo con la base 8.1 de la convocatoria, propusieron:

- Aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de la categoría Auxiliar Administrativo/va, grupo 3 (actual C2) de la Residencia Miquel Mir.

- Contratar como personal laboral indefinido de la categoría Auxiliar Administrativo, grupo 3 (actual C2) de la Residencia Miquel Mir.

- Adjudicar los puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con el orden de preferencia efectuado y atendiendo al orden de puntuación establecido en la lista definitiva de baremación de méritos.

Fundamentos de derecho

I. El Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares.

II. Atendiendo a lo establecido en la base 8.1 del Anexo II de la Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 30 de noviembre de 2022, por la cual aprueban la convocatoria, las bases y el baremo de méritos del proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de las categorías adscritas a los grupos 3, 4, 5 y 6 de las plazas de la oferta pública extraordinaria de la Residencia Miquel Mir del IMAS para el año 2022 (BOIB n.º 157, de 3 de diciembre de 2022), y de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP, la lista de personas que han superado el proceso selectivo tiene que contener, como máximo, tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas.

III. Resolución de la presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 11 de abril de 2023, por la cual ratifica el Acuerdo de integración y de equiparación de los puestos de trabajo del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de la Residencia Miquel Mir con los puestos de personal laboral y empleado público del Consejo de Mallorca y del IMAS.

IV. Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de fecha 10 de octubre de 2023, por la cual ratifica el Acuerdo de la reunión del personal traspasado de la Residencia Miquel Mir de Inca de aprobación de la Relación de Puestos de trabajo de personal laboral del IMAS y dar de baja la Relación de Puestos de trabajo vigente del personal traspasado de la Residencia Miquel Mir de Inca. Por este motivo los puestos de trabajo del grupo 3 actualmente son C2.

V. La Presidencia del IMAS es el órgano competente para resolver los procedimientos de selección, de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 7.2 13) del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019). Por otro lado, de acuerdo con el artículo 12.4 11) del mismo texto normativo, la Gerencia del IMAS es el órgano competente para contratar el personal laboral indefinido.

Por todo esto,

Resuelvo

1. Aprobar la lista definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de estabilización por el sistema de concurso excepcional para el ingreso como personal laboral de la categoría Auxiliar Administrativo/va, grupo 3 (actual C2) de la Residencia Miquel Mir, las cuales contienen tantas personas aprobadas como el número de plazas convocadas por el IMAS:

Orden de prelación

DNI

Apellidos, Nombre

Puntuación definitiva

7

***7149**

Marí Valero, Margarita

80,00000

2. Contratar como personal laboral indefinido (laboral fijo) de la categoría Auxiliar Administrativo/va, grupo C2, de la Residencia Miquel Mir, a las personas aspirantes siguientes:

DNI

Apellidos, Nombre

***7149**

Marí Valero, Margarita

3. Adjudicar los puestos de trabajo a las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, de acuerdo con el orden de preferencia efectuado y atendiendo al orden de puntuación establecido en la lista definitiva de baremación de méritos:

DNI

Apellidos, Nombre

Código de Puesto

Puesto

Unidad

Tipo de adscripción

***7149**

Marí Valero, Margarita

L00830002-1

Auxiliar Administratiu-iva

Residència Miquel Mir

Definitiva

4. Notificar individualmente a los interesados.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas relacionadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación para el juramento o promesa y la firma del contrato laboral.

Interposición de recursos

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 del de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá formalizarse demanda ante la jurisdicción laboral competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso, y esto de acuerdo con lo que prevé el art. 69.2 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

Contra la desestimación de la reclamación por silencio administrativo, la persona interesada podrá interponer el correspondiente recurso ante la jurisdicción laboral competente en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de septiembre de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del Institut Mallorquí d'Afers Socials (BOIB núm. 86, d'1 de juliol de 2021) María Elena Tur Figueruelo)