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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 645791
Convenio de colaboración con el Institut Balear d’Estudis en Arqueologia Marítima (IBEAM) para llevar a cabo la tercera campaña de la segunda fase de la Carta arqueológica subacuática de Formentera

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:

“Convenio de colaboración con el Institut Balear d'Estudis en Arqueologia Marítima (IBEAM) para llevar a cabo la tercera campaña de la Fase II de la Carta arqueológica subacuática de Formentera

Partes

De una parte Lorenzo Córdoba Marí, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Institución, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1 de Sant Francesc, en virtud del acuerdo de Pleno del Consell Insular de Formentera de 17 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), y los artículos 129 a 135 del Título IX de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Y por otra, Enrique Aragón Núñez, presidente del Institut Balear d'Estudis en Arqueologia Marítima (en adelante IBEAM), asociación con CIF G57897308 y domicilio a efectos de notificación en la C/ Solón 2, 1º B de Palma (Mallorca), CP 07014.

Antecedentes

1. El Consell Insular de Formentera ejerce competencias en materia de patrimonio arqueológico en virtud del artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/12007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

2. El Plan Insular de Gestión del Patrimonio Cultural de Formentera de 2024-2025, aprobado inicialmente en sesión del Pleno del Consell Insular de Formentera de 25 de abril de 2024 (BOIB n.º 64/2024, de 16 de mayo) y definitivamente en sesión plenaria de 27 de junio de 2024 (BOIB n.º 101/2024, de 1 de agosto), incluye la elaboración de la segunda fase de la Carta arqueológica subacuática (actuación 1.2.2), la cual se considera necesaria para continuar los trabajos de localización y documentación del patrimonio subacuático de Formentera.

3. El Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2024-2025, aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 40/2024, de 23 de marzo), prevé una subvención nominativa a favor del IBEAM para impulsar la investigación sobre el patrimonio cultural subacuático de Formentera (actuación 15 del artículo 8).

4. El IBEAM, de acuerdo con sus estatutos, es una asociación sin ánimo de lucro que tiene por finalidades investigar, proteger y difundir el patrimonio cultural marítimo de las Illes Balears.

5. El Consell Insular de Formentera no cuenta en estos momentos con los medios técnicos, humanos ni económicos para asumir de modo íntegro la ejecución de la segunda fase de la Carta arqueológica subacuática, mientras que una colaboración con el IBEAM, que se finanza con medios propios, con aportaciones de otras administraciones y de patrocinadores privados, haría posible ampliar la Carta arqueológica subacuática de Formentera, un documento que es clave para la gestión del patrimonio arqueológico sumergido.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el IBEAM para llevar a cabo la segunda fase de la Carta arqueológica subacuática de Formentera.

2. El Consell Insular de Formentera, como institución competente en materia de patrimonio histórico y a la vez promotora del documento, es el titular de la Carta arqueológica subacuática de Formentera. No obstante, los autores intelectuales del proyecto podrán utilizar la información obtenida para finalidades de investigación científica y docencia, siempre haciendo constar al Consell Insular de Formentera como promotor.

3. El IBEAM desarrollará sus tareas de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:

a. Localización y documentación de los yacimientos arqueológicos subacuáticos situados en los fondos marinos de las aguas interiores de Formentera, especialmente aquellos que se encuentren a gran profundidad y afectados por actividades humanas, como es el caso de la pesca de arrastre.

b. Inspección periódica de los yacimientos arqueológicos subacuáticos localizados anteriormente.

c. Continuación de los trabajos de recopilación de información procedente de bibliografía y de documentos de archivo, y oral por medio de entrevistas a personas que puedan facilitar información sobre yacimientos arqueológicos subacuáticos o materiales arqueológicos extraídos del fondo marino.

d. Incorporación de las nuevas informaciones recopiladas en la base datos y en el Sistema de información geográfica (SIG) elaborador durante la primera fase de la Carta arqueológica subacuática de Formentera.

e. Realización de actividades de difusión y concienciación sobre el patrimonio cultural subacuático y desarrollo de la campaña SOS Patrimonio.

f. Ejecución de medidas de preservación, salvaguarda y conservación preventiva puntuales en yacimientos o elementos pertenecientes a yacimientos arqueológicos subacuáticos

4. Con esta finalidad, el IBEAM presentará la documentación necesaria para que el Consell pueda autorizar las actuaciones como intervención arqueológica programada, así como los informes y memorias que se deriven, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/20144, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

5. Por su parte, el Consell Insular de Formentera asumirá las siguientes obligaciones:

a. Compensar al IBEAM con un importe máximo de 9.000 € por los gastos que le supone el cumplimiento de las tareas comprendidas en este Convenio de colaboración, sin perjuicio de la financiación que pueda obtener de otras administraciones o de patrocinadores privados.

b. Tramitar y aprobar los nuevos convenios que resulten necesarios una vez finalizada la vigencia del presente, para garantizar la colaboración entre el Consell y el IBEAM mientras dure la intervención arqueológica programada, según el proyecto presentado y siempre de acuerdo con los plazos máximos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

c. Tramitar las actuaciones que requieran de autorización, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.

d. Facilitar al IBEAM toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de las tareas comprendidas en este convenio de colaboración.

e. Facilitar al IBEAM el uso, sujeto a su disponibilidad, de las instalaciones que son propiedad o que gestiona el Consell Insular de Formentera.

f. Promocionar y apoyar institucionalmente las actividades que el IBEAM lleve a cabo en el marco del presente convenio.

6. Para garantizar la salvaguarda del patrimonio arqueológico subacuático y evitar actuaciones de espolio, el acceso a la información completa de localización y descripción detallada de los yacimientos arqueológicos localizados quedará restringida exclusivamente al Consell Insular de Formentera y a aquellos especialistas que, con fines de investigación científica, justifiquen la necesidad de consultarla.

7. La ayuda será de un importe máximo de 9.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 336.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2024.

8. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular de Formentera se articulará en dos pagos anuales:

a. El 50 % de la subvención (4.500 €) se abonará a la firma del convenio, en concepto de pago anticipado. Para hacerlo efectivo, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De acuerdo con este mismo artículo, no se podrán realizar pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b. El 50 % restante de la subvención (4.500 €) se abonará a partir del 1 de octubre de 2024, una vez que el IBEAM haya presentado una memoria para acreditar que el fondo del anterior pago se ha destinado a las actuaciones previstas para el año en curso y que los técnicos del Área de Patrimonio Cultural emitan un informe técnico sobre la adecuada aplicación de los fondos percibidos por la entidad beneficiaria.

9. El IBEAM queda eximido de la presentación de garantías a los efectos previstos en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. La entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar que la totalidad de los fondos de la subvención percibida se ha destinado a las actuaciones contempladas en el convenio. La fecha límite para efectuar esta justificación será en 31 de enero de 2025 y la documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberán incluir las cuentas justificativas de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones con indicación de su importe y su procedencia.

11. Se establece la obligación de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimientos de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

12. Este convenio entrará en vigor el día de su firma, tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2024, incluirá las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

13. El convenio de extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 10 o bien por alguna de las causas siguientes:

a. Por mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.

c. Por incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.

d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.

14. Este convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención del procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Patrimonio del Consell Insular de Formentera.

15. En lo no previsto en el presente convenio será necesario ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2024, al Plan estratégico de subvenciones para el bienio 2024-2025 (publicado en el BOIB núm. 40/2024, de 23 de marzo, artículo 8, actuación 15), al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (01/10/2024)

Por el Consell Insular de Formentera                                                Por el IBEAM Lorenzo Córdoba Marí                                                                      Enrique Aragón Núñez”.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con la fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2024)

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí