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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 645407
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se rectifican los errores y se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024

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Texto

Hechos

1. Por resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de marzo de 2024 (BOIB núm. 35 de 12 de marzo) se convocaron ayudas en especie para la participación de alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024.

2. Asimismo, entre finales de mayo y principios de junio de 2024 se firmaron los contratos correspondientes a los diferentes programas de inmersión lingüística con diferentes empresas en el procedimiento que se sigue de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público vinculado a esta convocatoria. Dado el precio de adjudicación y el importe total máximo de cada lote del contrato de referencia, se pudireon conceder hasta un total de 658 ayudas en especie: hasta 190 para la modalidad A, hasta 10 para la modalidad B , hasta 34 para la modalidad C y hasta 424 para la modalidad D.

3. En fecha 16 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 93 la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024.

4. El apartado 2 del punto decimotercero de la convocatoria determina que con el alumnado incluido en los listados de reserva, ordenados según el resultado del sorteo y por islas o localidades, se irá sustituyendo, por riguroso orden, al alumnado de las listas de beneficiarios que no confirme la asistencia en los términos del punto decimoctavo, renuncie o no participe en los programas por cualquier otro motivo.

5. Asimismo, en cuanto a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas en especie, de una lectura a sensu contrario de los apartados 4 y 5 del punto vigésimo segundo de la convocatoria, se desprende que los alumnos beneficiarios han dispuesto de un plazo de hasta 4 días hábiles antes del inicio del curso correspondiente para renunciar a ellas sin incurrir en incumplimiento total o parcial a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie.

6. Hay que mencionar también que, según el apartado 6 del punto vigésimo segundo, no se considerarán incumplimientos totales o parciales a efectos de la revocación y el reintegro de las ayudas en especie los casos de no presentación o abandono del programa antes de su finalización por motivo de enfermedad, hospitalización del beneficiario o fallecimiento de un familiar del beneficiario hasta el 2º grado de parentesco o afinidad y/o las situaciones análogas, siendo necesaria su acreditación documental.

7. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas que rige los contratos de referencia, las empresas adjudicatarias han gestionado la aceptación de las ayudas en especie por parte de los interesados propuestos como beneficiarios, la renuncia y sustitución de los mismos en los términos que dictan el punto decimotercero y el decimoctavo de la convocatoria y han remitido a la consejería la lista definitiva de beneficiarios que han aceptado la ayuda en especie dentro del plazo especificado por la convocatoria y los correspondientes anexos cumplimentados.

8. No obstante lo anterior, durante el mes de agosto la empresa adjudicataria del lote 1 del contrato de referencia, relativo a la modalidad A (curso de inmersión lingüística en lengua inglesa en el extranjero para alumnos de 4º de ESO), ha comunicado y acreditado a la consejería los hechos que se mencionan a continuación y que afectan a la resolución de concesión de 15 de julio de 2024 y a sus anexos I y V:

a) La empresa ha comunicado la renuncia de un alumno beneficiario del turno 2 correspondiente a las fechas del 25 de julio al 8 de agosto de 2024, quien ha renunciado dentro del plazo establecido en la convocatoria por lo cual su renuncia puede ser aceptada y se le debe denegar la concesión de la ayuda en especie.

b) Asimismo, la empresa ha comunicado una nueva aceptación de la ayuda en especie por parte de un alumno que figura en la lista de reserva de la modalidad A (anexo V) y que se produjo con posterioridad a la resolución del consejero de 15 de julio.

c) La empresa ha comunicado la renuncia de un alumno beneficiario del turno 3 correspondiente a las fechas del 8 al 22 de agosto de 2024, quien ha renunciado fuera del plazo establecido en la convocatoria; no obstante lo anterior, este alumno ha acreditado que su renuncia fue por motivo de enfermedad, por lo cual su renuncia puede ser aceptada y se le debe denegar la concesión de la ayuda en especie.

9. En este mismo sentido, durante el mes de agosto la empresa adjudicataria del lote 4 del contrato de referencia, relativo a la modalidad D (curso: ¡Mejora tu inglés en verano!), ha comunicado y acreditado a la consejería los hechos que se mencionan a continuación y que afectan a la resolución de concesión de 15 de julio de 2024 y a sus anexos IV y VIII:

d)  La empresa ha comunicado unos errores de hecho relativos a siete alumnos que figuran en la lista de alumnos en lista de reserva o que han renunciado a la ayuda de la modalidad D (anexo VIII), pero que aceptaron las ayudas en especie dentro de plazo y que deberían figurar en la lista de beneficiarios de la modalidad D (anexo IV); así como otro error relativo a dos alumnos que figuran tanto en el anexo IV (beneficiarios) como en el anexo VIII (lista de reserva o renuncia) y que solo deben figurar en el anexo VIII.

10. Como consecuencia de todo lo anterior, se hace necesario rectificar y modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 y sus anexos I, IV, V y VIII relativos a las ayudas en especie de las modalidades A y D.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas podrán, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.

3. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

4. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

5. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

6. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de marzo de 2024 por la que se convocan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo).

7. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 (BOIB núm. 93, de 16 de julio).

Por todo ello, a la vista de la propuesta de resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Rectificar los errores advertidos en los anexos IV y VIII de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 relativos a los alumnos beneficiarios siguientes, que se eliminan del anexo VIII y se incorporan al anexo IV:

Ibiza y Formentera

 

Modalidad

Apellidos, Nombre

DNI o NIE

D

CANET FERNANDEZ, AYNARA

***1243**

 

Mallorca

 

Modalidad

Apellidos, Nombre

DNI o NIE

D

PEÑA MARTINEZ, HEFZIBA

****8233*

D

PINHEIRO SANCHEZ, ELENA

***2314**

D

TAMARIT FERRAGUT, ELVIRA

***5071**

D

CASTAÑER COMAS, PAU

***7360**

D

DOMINGO GARCIA, FERRAN

***6500**

D

MOROMENACHO LEON, THAIS-IRIEL

***7449**

Segundo. Rectificar los errores advertidos en los anexos IV y VIII de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 relativos a los alumnos siguientes, que se eliminan del anexo IV:

Mallorca

 

Modalidad

Apellidos, Nombre

DNI o NIE

D

SERRANO VINAGRE, ELENA

***6506**

D

DURÀN MORALES, MARTINA

-

Tercero. Aprobar la concesión de las ayudas en especie al alumno siguiente:

Mallorca

 

Modalidad

Apellidos, Nombre

DNI o NIE

A

BELLO TORRES, ZAIRA

***9870**

Cuarto. Aceptar las renuncias dentro de plazo de los alumnos que se mencionan a continuación y denegarles la concesión de las ayudas en especie:

Mallorca

 

Modalidad

Apellidos, Nombre

DNI o NIE

A

TORTELLA TAPADA, PAU

***7199**

A

ZHANG , KEXIN

****5428*

Quinto. Modificar los anexos I, IV, V y VIII de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 en los términos indicados anteriormente y con efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión arriba mencionada.

Sexto. Ordenar la publicación de esta Resolución y los anexos I, IV, V y VIII modificados de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 15 de julio de 2024 por la que se conceden y deniegan ayudas en especie para la participación del alumnado del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del sexto curso de Educación Primaria de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el marco de cuatro programas de inmersión lingüística en lenguas extranjeras durante el verano de 2024 en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

Documentos adjuntos