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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 645402
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2024

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2024, aprobó por unanimidad, el siguiente acuerdo:

«(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Eivissa y Formentera para la financiación de gastos de estructura y actuaciones del año 2024 , con CSV núm. núm.15250326765133220263.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por importe total máximo de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966 del vigente presupuesto a favor de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Eivissa y Formentera, con NIF Q0700521H.

TERCERO.- PUBLICAR el presente Convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la LGS , en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Eivissa (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.»

 

Ibiza, 4 de octubre de 2024

La jefa de sección de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual

 

Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera para la concesión de una subvención nominativa para garantizar su continuidad y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura en el año 2024

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante, Consejo), por nombramiento del Pleno de 23 de junio de 2023, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo que disponen el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y el artículo 20 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (LCI), asistido por el secretario general de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Juan Guasch Serra, presidente de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (en adelante, Cámara), nombrado en consejo insular de la cámara en fecha 28 de junio de 2022, por razón de su cargo, según las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (Ley de cámaras) y la Ley 1/2017, de 12 de mayo, que regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ibiza y Formentera (Ley de cámaras de las Islas Baleares), y en el ejercicio que le atribuye el artículo 36 de su Reglamento de régimen interno.

Antecedentes

1. El Consejo y la Cámara tienen entre sus fines el desarrollo de estrategias de promoción económica y desarrollo local, así como el fomento del espíritu emprendedor, el auto empleo y la creación de empresas en el ámbito de la isla de Ibiza.

2. El Consejo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de cámaras de las Islas Baleares, modificado por el artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, de Medidas Urgentes en Determinados Sectores de Actividad Administrativa, y por la disposición final 13 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, puede firmar convenios para financiar las cámaras de comercio, entre otras finalidades, con el objetivo de contribuir a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura.

3. Por otro lado, la Cámara es una corporación de derecho público dependiente de la tutela de la consejería de Empresa, Empleo y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, que representa los intereses del comercio, la industria, la navegación y los servicios de su demarcación, y tiene el objeto, las funciones y las atribuciones que determina la Ley de cámaras y las normas que la desarrollan, la Ley de cámaras de Las Islas Baleares y la normativa que la desarrolla, así como las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera (Reglamento de cámaras de las Islas Baleares).

4. La Cámara goza de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus propios fines, y se rige por los principios de cooperación y colaboración; y en su actuación, por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

Además del ejercicio de las competencias de carácter público que le atribuye la legislación vigente y de las que le puedan encomendar y delegar las administraciones públicas, la Cámara tiene entre sus funciones la de prestar servicios a las empresas que operan en las actividades de comercio, industria, servicios y navegación.

5. Que desde sus inicios, la Cámara viene desarrollando diversas actividades amparadas en la normativa vigente, como, por ejemplo: emitir diferentes certificados; formaciones; apoyo al comercio como consultoría, comunicación y difusión de iniciativas; organización de campañas, concursos, etc.

La Cámara participa en las diferentes entidades y organismos de la administración de los que forma parte, como órgano consultivo, asistiendo puntualmente a sus sesiones, con una participación activa en la recogida de opiniones y criterios de los sectores empresariales de nuestras islas.

La Cámara es miembro activo del Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB), integrado por el Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB) y las tres cámaras de comercio, promoviendo la mediación como sistema de resolución de conflictos de forma extrajudicial.

6. En el Presupuesto del Consejo del año 2024, consta una subvención nominativa a la Cámara, sede de Ibiza, por un importe de 100.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.48966.

Esta subvención nominativa está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo para los años 2023-2025, publicado en el BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2023, con la finalidad de apoyar a la Cámara financiando el ejercicio de sus funciones público-administrativas dirigidas a las empresas de su circunscripción desarrolladas en el año 2024 y así preservar su continuidad en la tarea de promoción y defensa de los intereses generales del comercio en la isla de Ibiza.

7. Que los gastos totales de la Cámara en funcionamiento y estructura para el año 2024 en la isla de Ibiza objeto de la presente subvención serán de 140.650 €, según consta en la relación de gastos del anexo I del presente Convenio.

8. Que es voluntad de ambas instituciones que todos los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Ibiza puedan beneficiarse del asesoramiento y apoyo proporcionado por la Cámara.

Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1.- Objeto

Es objeto del presente Convenio entre el Consejo y la Cámara, establecer los términos y las condiciones para el otorgamiento de una subvención nominativa para garantizar su continuidad y ayudar económicamente en su funcionamiento y estructura, financiando el desarrollo de las funciones público-administrativas durante el ejercicio 2024.

Con esta colaboración público-privada, se facilita todo un sistema de desarrollo de la actividad económica y empresarial, poniendo a disposición de las empresas la información y los medios necesarios para mejorar su gestión y aumentar su competitividad.

2.- Financiación

Este Convenio instrumenta una subvención nominativa excepcional y directa la cual está prevista en los Presupuestos del Consejo del año 2024, a la Cámara, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en el art. 22.2 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el art. 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS); y teniendo en cuenta el Decreto Ley 9/2021, de 23 de diciembre, que modifica la Ley de Cámaras.

3.- Obligaciones de las partes

Ambas partes nos comprometemos, con carácter general, a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.

3.1. Además, la Cámara se compromete a realizar las actuaciones amparadas con el apoyo económico de la subvención del Consejo que se detallan a continuación:

3.1.a. CREACIÓN DE UN PUNTO DE ASESORAMIENTO INTEGRAL A LA EMPRESA

La Cámara, durante el ejercicio 2024, se compromete a la creación de un Departamento de asesoramiento empresarial integral, que requiere la contratación de un nuevo trabajador, un técnico de grado A, experto en la materia de creación de empresas. Esta persona se ocupará de los siguientes temas:

- Asesorar sobre las formas jurídicas de la empresa.

- Asesorar sobre formas de financiación.

- Asesorar y ayudar en la tramitación de ayudas y subvenciones. También se encarga de realizar la difusión de las diferentes ayudas a las empresas, seleccionando desde nuestra base de datos posibles beneficiarios.

- Elaboración de planes de empresa personalizados.

Trabajar con los institutos de formación secundaria de la isla para concertar la posibilidad de que los alumnos de la especialidad de ADE puedan realizar la práctica de creación de una empresa en la Cámara. Se tratará de una práctica tutorizada individual para cada alumno. Está previsto para el inicio de septiembre.

- Punto PAE. Altas de empresa en la AEAT.

- Se continuará con la línea ya existente de Más apoyo a las empresas.

- Atención a consultas sobre temas relativos a los arrendamientos de locales de negocio e industria.

- Asesoramiento sobre defensa de los derechos de usuarios y consumidores.

(La oficina existente en Ibiza solo da cobertura a las cuestiones que plantean los particulares. Hay un vacío en cuanto a la asistencia a las empresas, que la Cámara suple proporcionando cobertura en la medida de lo posible a sus consultas y quejas.)

- Consultas relativas al Comercio Exterior (certificados de origen, cuadernos ATA, etc.).

- Consultas en relación con los certificados de libre venta y consumo, de reconocimiento y notoriedad de marca, y de tamaño empresarial.

- Consulta e información de registro de denominaciones en la Oficina de Marcas y Patentes.

- Publicidad en colaboración con el Registro Mercantil Central. Información registral.

- Certificaciones de buenas prácticas empresariales.

- Colaboración en la elaboración y actualización del Censo Empresarial.

Para poder ofrecer este asesoramiento integral a la empresa, la Cámara está conectada a la base de datos jurídica LA LEY digital, que permite acceder a la máxima información sobre temas de actualidad y las tendencias de los tribunales.

3.1.b. Organización del III FORO DE COSTAS Y LITORAL

Durante este ejercicio se continuará con la tarea de dar apoyo legal a la Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Ibiza (AALCE). El objetivo es representarla y dotarla de un mecanismo de funcionamiento, con sede en la Cámara. Esta tarea consiste en las siguientes actuaciones:

- Redacción y convocatorias de las reuniones de la Junta. Redacción y custodia de actas. Vigilancia de la legalidad.

- Asesoramiento puntual a las empresas asociadas sobre cuestiones relativas a sus asuntos propios relacionados con las concesiones y licencias.

- Actuaciones encaminadas a la captación de nuevos socios.

- Organización de jornadas informativas, en especial la celebración del III FORO DE COSTAS Y LITORAL

- Estudio de la situación jurídica de los varaderos en la isla de Ibiza.

3.1.c. I FORO DE FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS

La Cámara tiene prevista la firma de un convenio de colaboración con el Colegio de Asesores Fiscales de Barcelona y de las Islas Baleares, con el fin de establecer un FORO DE FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS, con el objetivo de lograr una mayor difusión de la información fiscal actual y relevante para nuestras empresas, buscando optimizar al máximo sus recursos y alcanzar la mayor difusión de la información fiscal más actual y de importancia para nuestras empresas.

En este I. FORO tenemos previstas cuatro jornadas de máxima actualidad fiscal:

- Supuestos de tributación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) dentro del marco del Régimen Económico y Fiscal (REF), ejercicio 2023.

- Firma de un convenio de colaboración con los Asesores Tributarios Profesionales de Cataluña y Baleares, para crear un punto de asesoramiento tributario para las empresas.

- El sistema de facturación Verifactu.

- El Régimen Fiscal de las Islas Baleares.

3.1.d. PREMIOS POSIDONIA a la excelencia empresarial 2024. Ciento veintiún años de la Cámara de Comercio de Ibiza y Formentera.

Como cada año, en este ejercicio, durante el mes de noviembre, se llevará a cabo la entrega de los Premios Posidonia a la Excelencia Empresarial. Como es tradicional, se otorgarán tres premios y una mención honorífica, con la entrega de una pequeña obra de arte realizada por el artista Mario Arlati.

Además, en esta edición, se prevé un reconocimiento especial a las más de 75 empresas que han sido premiadas a lo largo de los 121 años de la Cámara.

3.1.e. Emisión y control de certificaciones empresariales.

En este ejercicio, formaremos al personal de la Cámara para poder ampliar el Servicio de certificaciones digitales empresariales, y continuaremos ofreciendo este servicio que acredita, entre otros, a todos los empleados públicos del propio Consejo y de los ayuntamientos de la isla.

3.1.f. Soporte técnico y presencial a la Jornada del TECH FORUM 2024.

La Cámara participará en esta edición, con la implementación de una mesa divulgativa desde donde se dará información sobre los servicios de digitalización del sistema Red Cameral, así como del nuevo sello INNOVAL del Gobierno Balear. Además, estaremos presentes en el Coloquio/debate sobre el papel de las administraciones públicas en el impulso a la digitalización.

3.1.g. Colaboración con la I Jornada de APIS de Baleares celebrada en Ibiza.

Daremos apoyo al Delegado de Ibiza de la Asociación de APIS de las Islas Baleares, que forma parte de nuestro Comité Ejecutivo. En concreto, este año la Cámara brindará su apoyo técnico y de difusión en las primeras jornadas que se desarrollarán en Ibiza durante el mes de mayo, sobre temas de actualidad inmobiliaria.

3.1.h. Apoyo al comercio minorista.

Dentro del programa dedicado a la dinamización del comercio minorista, cada año desde hace más de 35 años, la Cámara organiza un Concurso de Escaparatismo de Navidad, en colaboración con todos los Ayuntamientos de la isla. Este ejercicio se integrará el Consejo Insular de Ibiza con la creación de dos premios especiales, en concreto:

- I Certamen del Concurso de Escaparatismo de Halloween, dotado con 1.000 €.

- XXXVI Certamen del Concurso de Escaparatismo de Navidad, dotado con 1.000 €.

3.1.i. Colaboración con el INSTITUTO DE MEDIACIÓN DE LAS ISLAS BALEARES (IMIB)

A lo largo de este ejercicio, continuaremos con nuestra participación y apoyo al IMIB, integrado por las tres cámaras de comercio de la isla y el Colegio de Abogados de las Islas Baleares.

Este año está prevista la inauguración de una nueva oficina de mediación con sede en los Juzgados de Ibiza, dedicada a la mediación intrajudicial. Nuestra Cámara brindará apoyo técnico y difusión de esta importante noticia para el impulso de este sistema de resolución de conflictos.

3.1.j. Apoyo al Comité Ejecutivo y al Pleno de la Cámara.

Otra de las obligaciones que nos impone la ley es la de celebrar reuniones periódicas del Comité Ejecutivo y del Pleno, los dos órganos de gobierno de la Cámara.

Lo anterior implica un trabajo de:

- Agenda y redacción de cada convocatoria, que debe ser custodiada.

- Control del quorum de asistencia a cada sesión.

- Redacción del orden del día.

- Control presupuestario de la Cámara.

- Soporte jurídico

- Certificación, custodia de actos y acuerdos.

Durante este ejercicio 2024, implementaremos un nuevo sistema de videoconferencia para poder desarrollar las reuniones de forma telemática, con el fin de facilitar la participación de los miembros del plenario en las mismas, sin necesidad de desplazarse a la sede.

También se implementará un nuevo sistema de Google Drive para poder visualizar el contenido de cada orden del día, con el dossier completo.

3.1.k. Participación y soporte a las Administraciones Públicas.

La Ley cameral establece, entre otras funciones, que la Cámara es un órgano asesor de otras administraciones públicas. Este deber nos obliga a estar presentes y participar en todas las mesas, organismos o entidades administrativas con poder decisorio de nuestra demarcación. También estamos obligados a participar en las iniciativas legislativas en temas que sean de nuestro ámbito.

Respecto del punto anterior, llevamos una agenda detallada de todas las reuniones que se celebran a lo largo del año y en las que tenemos designado a algún miembro de nuestro plenario, trasladándole posteriormente los asuntos que se debaten. Estamos presentes en todas las comisiones (algunas se celebran en Mallorca o Madrid), lo que nos obliga a cubrir los gastos de desplazamiento.

• Presencia de la Cámara en comisiones de trabajo, en las cuales la Cámara defiende y apoya los intereses específicos de las empresas de Ibiza.

Ante el GOBIERNO BALEAR:

1. Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

- Comité de Desarrollo de Rutas Aéreas del Aeropuerto de Ibiza.

- Comité Asesor de Congestión Aeroportuaria.

- Mesa de Transporte Marítimo.

- Mesa de Transporte Terrestre.

- Consejo Balear de Transporte Terrestre.

- Consejo Asesor de Puertos de Baleares.

2. Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

- Mesa de Internacionalización .

- Comisión de Trabajo en materia de Fondos Europeos.

3. Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

- Mesa de Trabajo, Empleo, Emprendimiento y FP.

4. Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

- Consejo Asesor de la AETIB.

- Jurados de los Premios Turismo Islas Baleares.

5. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

- Mesa de Diálogo Social.

6. Consejería de Educación y Universidades.

- Comisión de Selección de Estancia en Empresa (FP).

- Plan Integral de FP.

7. Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

- Instituto Balear de la Mujer.

8. Consejo Económico y Social (CES).

9. Centro Baleares Europa.

Ante el CONSEJO DE IBIZA:

1. Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marítimo

- Comisión de Ordenación Turística.

- Plan de Marketing.

- Mesa de Lucha contra el Intrusismo Turístico.

2. Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo

- Junta Arbitral de Transporte.

- Consejo Sectorial de Movilidad.

- Comisión de Intrusismo del Sector del Transporte.

Ante la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES:

1. Comité de Servicios del Puerto de Ibiza.

2. Consejo de Navegación del Puerto.

3. Consejo y Puerto de La Sabina.

OTROS ORGANISMOS:

1. Cámara de España.

2. Universidad de las Islas Baleares.

3. Fomento del Turismo de Ibiza.

4. Consejo de Arbitraje de Ibiza .

5. Junta Arbitral de Transportes.

6. Instituto de Mediación de las Islas Baleares (IMIB).

De manera ocasional, la Cámara es invitada a mesas y reuniones sectoriales, como son:

- Cambio Climático .

- Grupo de Trabajo de Economía Azul.

- Foro "Medio Ambiente, Impacto Social y Buen Gobierno, el papel de las PYMES".

- Manifestación de interés por potenciar la actividad investigadora, de difusión y de formación de la Inteligencia Artificial (IA).

- Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Además de las actuaciones descritas, la Cámara, durante este ejercicio 2024, continuará trabajando en otros proyectos (algunos objeto de subvenciones de otros organismos no imputables al presente Convenio), tales como:

- Programa Acelera Pyme/Kit Digital 2024, con un total programado de 17 jornadas sobre temas digitales y 300 empresas asesoradas de forma personal en materia digital.

- Dinamización del comercio minorista. Organización de jornadas de difusión y talleres formativos.

- Instituto Balear de la Mujer. Asesoramiento exclusivo para mujeres. Confiamos en alcanzar un total de 50 mujeres asesoradas. Tenemos una persona nueva al frente de este Departamento.

- Comercio exterior. Xpande Digital. Contratación de un técnico nuevo.

- Innovación. Jornadas de difusión del Sello INNOVAL.

- Formación Profesional Dual. Impulso.

- Actuaciones y Programas específicos para la isla de Formentera (en colaboración con su Consejo Insular).

• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otros tipos ante el Consejo, o declaración responsable otorgada ante la autoridad administrativa competente o notario público de estarlo. Se podrá autorizar al Consejo para obtener esta documentación.

• Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente, así como a cualquier otra verificación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que se le requiera en el ejercicio.

• Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, de cualquier Administración o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

• Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

• Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa sobre transparencia.

• En caso de que se produzcan rendimientos financieros de los fondos entregados, estos incrementarán el importe de la subvención concedida.

Asimismo, la Cámara queda obligada al cumplimiento de las restantes condiciones establecidas en el artículo 14 de la LGS, y las que se establecen en la resolución de concesión.

3.2. El Consejo, por su parte, se compromete a:

- Destinar la cantidad de cien mil euros (100.000,00 €) a la Cámara, con cargo a la partida presupuestaria 4220.48966.

- Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de las funciones público-administrativas y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

- Inspeccionar los gastos subvencionables, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

4.- Plazo de ejecución

La subvención se destinará a financiar los gastos objeto del presente Convenio que se produzcan desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.

5.- Gastos subvencionables

5.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se efectúen dentro del plazo establecido en el presente Convenio.

Concretamente, se consideran gastos subvencionables los de personal, de viaje y desplazamiento, asesoramiento y servicios externos, y otros gastos corrientes, vinculados al ejercicio de las funciones público-administrativas de la Cámara. Se entiende por:

- Gastos de personal. Los costos generados por el abono de retribuciones brutas que incluyen las percepciones salariales de: salario base, complementos de antigüedad, complementos derivados de la actividad (por conocimientos especiales, por turnos de trabajo, nocturnidad, penosidad, etc.), pagas extraordinarias, complementos personales, incentivos a la producción, horas extraordinarias y el resto de complementos personales y pluses que convencionalmente o por sentencia judicial correspondan. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa se consideran gastos de personal.

- Desplazamiento, alojamiento y manutención. Las cuantías de estos gastos no pueden exceder las establecidas legalmente.

- Gastos de asesoramiento y servicios externos de carácter corriente necesarios para el desarrollo de la actividad público-administrativa objeto de la subvención. La razonabilidad del costo se aplicará sin superar las medias de precios de mercado de la materia que origina el gasto. Este apartado incluye el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona auditora.

- Gastos relacionados con las acciones y actividades desarrolladas por la Cámara objeto del presente Convenio.

- Otros gastos corrientes necesarios para el desarrollo de las funciones público-administrativas, como:

- Alquiler de la sede, incluida la comunidad, o de otras instalaciones y/o equipos donde se desarrollan estas funciones público-administrativas o de apoyo para el cumplimiento de las mismas.

- Suministros de electricidad, calefacción, agua, teléfono, fax e internet.

- Servicios de limpieza.

- Mantenimiento de edificios, equipos de oficina y equipos informáticos.

- Material de oficina, amortización de equipos y otros gastos consumibles de oficina.

- Suscripciones de prensa y de plataformas legislativas.

- Gastos de dominios corporativos de internet, de plataformas de reuniones y de mantenimiento de programas informáticos (nóminas, control horario, contabilidad, etc.).

- Servicios de asesoría laboral, fiscal y jurídica.

- Seguros de los edificios y/o instalaciones y de responsabilidad civil vinculados al desarrollo de las funciones de la Cámara.

- Gastos de operativa bancaria, como comisiones de cuentas o por servicios bancarios (transferencias).

- Gastos relacionados con el Registro Mercantil.

- Suministros de equipos de protección individual (EPIS).

- Gastos de amortización, siempre que estén vinculados a elementos necesarios para el ejercicio de las funciones público-administrativas durante el periodo subvencionable y se calculen de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

Por tal motivo, será necesario presentar las tablas de amortización de los bienes objeto de la amortización.

5.2. El coste de los gastos no podrá ser superior al valor de mercado.

5.3. En ningún caso serán gastos subvencionables y, por tanto, no podrán formar parte de los gastos subvencionables los siguientes:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Gastos correspondientes a obra o a adquisición de bienes y equipamientos inventariables.

Los tributos son gastos subvencionables cuando la Cámara, beneficiaria de la subvención, los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5.4. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, cuando el importe de la gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los suministren o los presten.

La elección de la oferta presentada se realizará de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en un informe la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

De conformidad con lo que establece el artículo 29 de la LGS, la Cámara no podrá subcontratar la actividad subvencionada a terceros. No se considera subcontratación la concertación a terceros cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad o bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.

5.5. Esta subvención para las actividades presentadas es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan otorgar esta u otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, pero en ningún caso el importe puede ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el costo de la actividad subvencionada.

6.- Pago

El Consejo aportará como máximo 100.000,00 euros y se cargarán a la partida presupuestaria 4220.48966, según se prevé en el Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2024.

El pago de la subvención nominativa del Consejo a la Cámara objeto del presente Convenio se efectuará en un único pago del 100% de la cuantía por un importe de 100.000 € a la firma del Convenio y previa fiscalización del reconocimiento de la obligación.

En relación con la presentación de garantía, dado que la beneficiaria es un ente instrumental de derecho público vinculado a una administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del RLGS, la Cámara queda exonerada de la presentación de garantía.

 

​​​​​​​7.- Forma de justificación

Para la justificación del Convenio, la Cámara deberá presentar la documentación que se relaciona a continuación entre el 15 y el 28 de febrero de 2025.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación a través de la sede electrónica del Consejo de la cuenta justificativa que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, los productos promocionados y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del costo de la actividad.

c) Relación clasificada de los gastos corrientes de la actividad, con indicación del proveedor, número de identificación fiscal, concepto, importe, fecha de emisión de la factura y fecha de pago.

d) En el caso de actividades ejecutadas por entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, se atenderá lo que dictamina la LGS, y en las facturas emitidas se detallarán los conceptos e importes en las facturas.

e) Justificante de las medidas de publicidad relativas a la financiación pública por parte del Consejo Insular.

La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

- Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento mediante el cual se regulan las Obligaciones de Facturación y Justificante de Pago.

- Certificado acreditativo de la prorrata del IVA, si corresponde.

- Copias de las nóminas de los trabajadores con contratación laboral como personal de la entidad, así como sus justificantes de pago.

- Justificantes de pago de la Seguridad Social correspondientes al personal contratado.

- Justificante acreditativo de la retención del IRPF a los autónomos, si corresponde.

- Justificantes de pago. Se considerarán como justificantes de pago los siguientes:

1.- Extracto bancario en el cual quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.- Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, en la factura se deberán consignar los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo si el emisor es una persona física.

3.- Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.- Si procede, los tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, en aplicación del art. 31 de la LGS, así como del art. 40, del TRLGS.

5.- Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

6.- Para la aceptación de las justificaciones, el gasto deberá estar pagado con anterioridad al final del período de presentación de justificantes.

8.- Deficiencias en la justificación

En el caso de que los documentos presentados como justificación sean incorrectos o incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane las deficiencias detectadas en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de este requerimiento, con el aviso de que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la ayuda según corresponda, con la consiguiente obligación de reintegro de la cantidad percibida y, si es el caso, los correspondientes intereses de demora, en las condiciones previstas en la LGS y el TRLGS.

Si las actuaciones o los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:

- Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.

- Si la reducción es superior al 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y, adicionalmente, se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.

- Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado, lo que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en la cláusula novena de este Convenio.

9.- Revocación y reintegro

Procederá la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Además, será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente en las causas y cuantías que prevén los artículos 36, 37 y 38 de la LGS, y en la normativa autonómica correlativa.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se efectúe la devolución del importe reclamado.

De conformidad con el art. 44 del TRLGS, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total, de acuerdo con la documentación justificativa aportada por el interesado para la liquidación de la subvención, el eventual reintegro parcial que resulte de la aplicación de los criterios a los que se refiere la cláusula anterior no requerirá la exigencia de intereses de demora.

El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la LGS, y en el Capítulo II del Título III del RLGS, y en la normativa autonómica correlativa.

10.- Devolución voluntaria

La entidad beneficiaria de la subvención, según lo previsto en el art. 90 del RLGS, podrá realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía recibida o parte de esta mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", con indicación del proyecto concreto subvencionado, en una cuenta a nombre del Consejo Insular de Ibiza.

11.- Infracciones y sanciones administrativas

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que puedan ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título V del TRLGS y, con carácter supletorio, con lo que prevé el Título IV, Capítulos I y II de la LGS.

El procedimiento se adecuará a las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

12.- Tratamiento de datos de carácter personal

En lo que respecta al tratamiento de los datos, cada una de las partes, dentro del marco de las respectivas actuaciones, deberá garantizar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La Cámara debe garantizar la no recolección de datos personales de las personas usuarias de los diferentes servicios prestados en cumplimiento del objeto del presente Convenio.

En lo que respecta a las subcontrataciones que pueda realizar la Cámara para el cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, ésta se compromete a solicitar la firma, por parte de los terceros, del correspondiente acuerdo de confidencialidad y de protección de datos.

13.- Mecanismos de seguimiento

Para garantizar el seguimiento de este Convenio se podrá crear una comisión de seguimiento desde el momento de su firma, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 49.f de la LRSJP. La comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firman el Convenio. Corresponde a la comisión el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudieran plantearse, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo como entidad que concede la subvención. El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo que se dispone en este Convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones públicas en la LRJSP.

Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de este Convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.

14.- Modificación del Convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio deberá pactarse por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en el que se formalice la posible modificación deberá adjuntarse a este Convenio como una adenda.

15.- Compatibilidad

En ningún caso el importe de la aportación de la ayuda puede superar los gastos de las funciones público-administrativas, según el presupuesto que obra en el anexo I del presente Convenio.

16.- Difusión de la colaboración del Consejo Insular

En cumplimiento de los artículos 11.1 y 34.4 del RLGS, la Cámara se compromete a que en los carteles, anuncios, folletos, stands y en todo el material relativo a las actividades objeto de este Convenio, figurará expresamente la colaboración del Consejo y su logotipo. También hará constar esta subvención en su memoria anual.

17.- Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia núm. 2023000467, de 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB núm. 88, de 29-06-2023).

Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia núm. 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 88, de 29-06-2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, y con el artículo 72 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los consejeros y consejeras ejecutivos.

En lo que respecta a la competencia para aprobar este Convenio, corresponde al Consejo Ejecutivo, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1 m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares (BOIB núm. 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-09-2020; corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010; modificación en BOIB núm. 48, de 16-04-2016).

El pago de estas ayudas y su revocación, en caso de que corresponda, se realizará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2 l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

18.- Vigencia del Convenio

El presente Convenio desplegará sus efectos desde su formalización y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero de 2025.

Este Convenio de subvención no será susceptible de prórroga y podrá ser objeto de adenda manifestada por cualquiera de las partes por escrito y con una antelación mínima de 3 meses antes de su fecha de finalización.

19.- Resolución y extinción del Convenio

El Convenio podrá resolverse por:

- Mutuo acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes, que deberá notificar a la otra esta intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización de la vigencia de este Convenio.

- Imposibilidad material o legal de cumplir con las obligaciones que derivan del objeto del Convenio.

- Incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

En todo caso, será causa de resolución del Convenio el incumplimiento del proyecto, que, además, dará lugar al reintegro total o parcial en los términos señalados en la cláusula novena de este Convenio.

- Las causas generales previstas en la legislación vigente.

El Convenio se extinguirá por agotamiento del período de vigencia convenido entre las partes.

 

​​​​​​​20.- Publicidad del Convenio

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos expresados en el artículo 18 de la LGS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

21.- Régimen jurídico y jurisdicción competente

El presente Convenio no tiene carácter contractual, sino que articula una subvención, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en este Convenio, por la LRJSP, por la LGS, por el RLGS y por el TRLGS.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio se deberán observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos, y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos -DOUE 4/5/2016-), y en el resto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales que sea de aplicación.

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deberán ser de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firmamos este Convenio.

 

                Por el Consejo Insular de Ibiza                                                                                  Por la Cámara de Comercio, Industria,

                                                                                                                                              Navegación y Servicios de Ibiza y Formentera

                       Vicent Marí Torres                                                                                                                  Joan Guasch Serra

 

ANEXO 1

CONSEJO INSULAR DE IBIZA 2024

ANEXO I - DESGLOSE PRESUPUESTARIO

 

ACTUACIONES

COSTES MATERIALES EXTERNOS

COSTES

PERSONAL

COSTE MANTENIMIENTO

OFICINA

COSTE TOTAL

 

 

I

 

CREACIÓN PUNTO ASESORAMIENTO INTEGRAL A LA EMPRESA

La Ley Digital

2.800,00 €

 

 

38.000,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

​​​​​​​

Electricidad, teléfono, limpieza local, material oficina, mobiliario, seguros, agua, impuestos, ajustes negativos imposición indirecta, reparación y conservación local y maquinaria

 

 

41.400,00 €

Registro Mercantil Central

600,00 €

 

 

II

 

 

TERCER FORO COSTAS Y LITORAL

Desplazamientos y estancias ponentes

 

 

5.000,00 €

 

 

6.000,00 €

 

 

11.000,00 €

Grabación jornada

 

 

 

 

 

III

SEMINARIO FISCAL "SUPUESTO PRACTICO CONTABLE Y FISCAL DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL BALEAR EJERCICIO 2023"

 

Facturas ponentes, anuncios

 

 

1.500,00 €

 

 

 

 

20.000,00 €

FIRMA CONVENIO ASESORES TRIBUTARIOS P.DE CATALUÑA Y BALEARES

Facturas, ponentes, viajes, anuncios, cátering, prensa...

500,00 €

5.000,00 €

 

JORNADA VERIFACTU

Facturas catering, sala, ponentes, anuncios

 

4.000,00 €

 

5.000,00 €

JORNADA REF

Facturas catering, sala, ponentes, anuncios

4.000,00 €

 

 

V

 

PREMIOS POSEIDONIA A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL

Publicidad, catering, roll up, trofeos ...

9.000,00 €

 

 

10.000,00 €

 

 

27.000,00 €

Elaboración textos periodista y presentadora, trofeos

8.000,00 €

VI

SERVICIO DE CERTIFICACIONES

 

 

3.500,00 €

3.500,00 €

 

VIII

 

APOYO TÉCNICO II IBIZA TECH FORUM

 

 

 

3.000,00 €

 

3.000,00 €

VIII

APOYO TÉCNICO APIS, JORNADA INMOBILIARIA EN IBIZA

 

 

 

1.500,00 €

 

1.500,00 €

 

​​​​​​​IX

APOYO COMERCIO MINORISTA

 

 

 

 

1. Navidad

Coste premio especial Consejo Insular

1.000,00 €

6.000,00 €

8.000,00 €

2. Halloween

1.000,00 €

X

IMIB

 

0,00 €

2.000,00 €

2.000,00 €

XI

COMITÉS EJECUTIVOS Y PLENOS

 

 

3.000,00 €

3.000,00 €

XII

COLABORACIÓN CON OTRAS

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Gastos desplazamientos (avión y hoteles)

1.000,00 €

4.000,00 €

5.000,00 €

 

 

TOTALES

39.400,00 €

86.000,00 €

40.000,00 €

165.400,00 €