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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 643047
Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a deportistas destacados (PLAN BED) y técnicos de Calvià para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publicita el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las Bases que regulan la convocatoria de las subvenciones a deportistas destacados (Plan BED) y técnicos de Calvià para el año 2024. 

Estas bases de subvenciones han sido dictaminadas favorablemente, por mayoría, por la comisión informativa de asuntos generales en sesión de día 20 de septiembre de 2024 y han sido aprobadas por Junta de Gobierno en sesión de 27 de septiembre de 2024.

El contenido de las  bases es el siguiente:

El Ajuntament de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas destacados (Plan BED) y técnicos de Calvià para el año 2024. 

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. CONVOCATORIA

Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual con ficha federativa en vigor y técnicos del municipio de Calvià que hayan conseguido y acreditado la titulación en las condiciones expresadas en el punto 3, Línea “C”.

2. OBJETO

2.1. El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ajuntament de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2. La concesión de estas ayudas económicas no implica ninguna relación laboral, ni vinculación administrativa, ni prestación de servicios de ningún tipo entre la persona beneficiaria y el Ajuntament de Calvià, ni tampoco da lugar a su inclusión en un régimen general de la seguridad social.

3. BENEFICIARIOS / ÁMBITO DE SOLICITUD

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los deportistas y técnicos que de manera individual cumplan los siguientes requisitos: 

LÍNEA “A”, dirigida a deportistas destacados, nacidos entre los años 2006 y 2012 que:

  • Sean residentes en Calvià, como mínimo con un año de antigüedad, respecto a la fecha de publicación de estas bases.
  • Curricularmente y de acuerdo al punto 7 de estas bases, puedan demostrar su condición de deportista destacado.
  • No tengan ninguna sanción firme: grave o muy grave en materia deportiva, por dopaje, ni sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud, aunque la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

LÍNEA “B”, dirigida a deportistas destacados, nacidos en el año 2005 y anteriores que:

  • Sean residentes en Calvià, con un mínimo de tres años de antigüedad, respecto a la fecha de publicación de estas bases.
  • Curricularmente y de acuerdo al punto 7 de estas bases, puedan demostrar su condición de deportista destacado.
  • No tengan ninguna sanción firme: grave o muy grave en materia deportiva, por dopaje, ni sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje. En el supuesto de que los expedientes sancionadores o los procedimientos judiciales estén todavía en tramitación o la resolución sancionadora o sentencia condenatoria no sea firme, el deportista puede presentar la solicitud, aunque la concesión, si procede, queda suspendida hasta que estos procedimientos se resuelvan definitivamente.

LÍNEA “C”, entrenadores, técnicos, árbitros, jueces, oficiales y auxiliares, con titulación deportiva, expedida en el ámbito federativo, titulación en periodo transitorio o de titulación de régimen especial que:

  • Sean residentes en Calvià, con fecha mínima de alta, anterior a la de expedición de la titulación solicitada, y que no haya causado baja y persista en su condición de residente en el momento de publicación de estas bases.
  • No hayan recibido subvención en convocatoria anterior por el mismo concepto.

4. TRAMITACIÓN

I. Solicitudes

El Institut Calvianer d’Esports (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria, que se encuentra en www.calviadeportes.com.

Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas en el Palau Municipal d’Esports de Calvià - Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).

II. Presentación

Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ajuntament de Calvià y se tienen que presentar en el Registro Electrónico General del Ajuntament de Calvià, o mediante el procedimiento que se determina en el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

III. Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

La presentación del modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido, implica su exclusión.

IV. Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones serán publicadas en el BOIB. 

Asimismo, el Ajuntament de Calvià las publicará en los canales habituales de comunicación municipal.

5.  DOCUMENTACIÓN

El solicitante de la subvención es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida en el plazo establecido. En caso de que éste no pueda realizar dichos trámites por cualquier motivo, puede delegar esta función en otra persona con una autorización firmada. 

Cuando el solicitante sea menor de edad o persona dependiente, debe presentar la solicitud a través de su representante legal.

Significará la exclusión o valoración 0 sobre el baremo del interesado, la no presentación, en la solicitud inicial, del Imprés SUBV24_IND totalmente cumplimentado.

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente: 

  • Impreso SUBV24_IND: solicitud de subvención para la actividad deportiva dirigida a las personas físicas que practican deporte y que se encuentran dentro de los posibles beneficiarios recogidos en el punto 3 de esta convocatoria de subvenciones. 

̶  Certificado federativo con la relación de los mejores resultados, obtenidos entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024 (ambos incluidos), validado con el sello de la entidad deportiva correspondiente (federación), y firmado por su presidente o representante legal (Líneas “A” y “B”).

̶  Certificado federativo sobre la titulación obtenida (Línea “C”). Se considerarán las titulaciones conseguidas a partir del 1 de julio de 2021.

  • El interesado o su representante, aportará una dirección de correo electrónico, la cual se entiende como canal a efectos de notificaciones de los actos de trámite y, en especial, de la propuesta de resolución, así como enlace de comunicaciones que las personas solicitantes mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones.
  • El Ajuntament de Calvià, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente. 
  • En el supuesto de que el Ajuntament de Calvià, no pudiera conseguir la documentación fehaciente necesaria para la acreditación de los méritos deportivos del solicitante y/o los de carácter personal, requerirá al interesado que los aporte en el plazo de diez (10) días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución del expediente.

6. CRITERIOS GENERALES DE VALORACIÓN

  • Serán consideradas únicamente en las solicitudes de subvención, las pruebas que hagan referencia a campeonatos deportivos oficiales, reconocidos por la federación deportiva territorial, nacional o internacional, el Comité Olímpico Nacional o Internacional o por el Consejo Superior de Deportes. 
  • La concesión de estas subvenciones económicas se hará mediante el régimen de concurrencia competitiva. 
  • La participación en modalidades deportivas vinculadas al deporte para personas con discapacidad tiene un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
  • La participación en modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tiene un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
  • La participación en modalidades deportivas que celebren campeonatos de invierno y de verano u otras modalidades federativas no olímpicas, en aras de equiparar los méritos con aquellos deportistas que únicamente tienen un campeonato a disputar, la participación y los resultados obtenidos en el campeonato de invierno (por ser considerado de menor rango), tendrán una reducción del 50% en la puntuación valorada.
  • La participación en modalidades deportivas que, por su desarrollo acepten variantes de competición y posibilidad de realizar varias pruebas en el mismo campeonato, se valorará como máximo los resultados obtenidos en tres pruebas, otorgándole un valor del 100% a la mejor clasificación, 75% a la siguiente y 50% a la última en cuestión. En el caso de ser iguales los resultados, se otorgará igualmente en valor porcentual decreciente (tal como figura en el inicio del párrafo) las puntuaciones de las tres pruebas objeto de subvención.
  • La participación en deportes “categoría masters”, únicamente tendrá una valoración del 30% de los resultados y méritos obtenidos.

7. BAREMOS PARA EVALUAR LAS SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN

Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se tomarán como referencia las partidas que presupuestariamente el Ajuntament ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 53.000 €, distribuidos en 40.000 € para la LINEA “A”, 10.000 € para la LINEA “B” y 3.000 € para la LINEA “C”.

2. Una vez analizadas todas las solicitudes la suma destinada a la subvención se concederá a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 3.000 €/deportista en LINEAS “A” y “B” y de 500 €/persona en LINEA “C”.

LÍNEAS “A” y “B”

3. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:

a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la federación deportiva correspondiente (máximo se puntuarán hasta tres campeonatos en los que haya participado). Se debe justificar mediante documento oficial de la federación:

Juegos Olímpicos/Paralímpicos

30 ptos

Campeonato del Mundo

20 ptos

Campeonato de Europa

15 ptos

Campeonato de España

10 ptos

b) Participación como miembro de una selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la federación correspondiente:

Selección española

20 ptos

Selección autonómica

10 ptos

Este apartado se contabilizará una sola vez, es decir, por el hecho de ser convocado en alguna de las selecciones (nacional o autonómica), obtendrá la puntuación correspondiente. Asimismo, detallar que será objeto de valoración, una sola convocatoria, sea la modalidad que sea en la que participe y se convoque, dentro del ámbito de la misma federación deportiva. 

c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador o federación nacional que lo corrobore, donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.

c.1. Juegos Olímpicos/Juegos Paralímpicos (únicamente serán valorados cada cuatro años, posterior a la celebración de los Juegos):

1er Clasificado (oro)

50 ptos

2º Clasificado (plata)

48 ptos

3er Clasificado (bronce)

46 ptos

4º Clasificado (diploma)

44 ptos

5º Clasificado (diploma)

42 ptos

6º Clasificado (diploma)

40 ptos

7º Clasificado (diploma)

38 ptos

8º Clasificado (diploma)

36 ptos

c.2. Campeonatos del Mundo/Campeonatos de Europa:

1er Clasificado (oro)

40 ptos

2º Clasificado (plata)

38 ptos

3er Clasificado (bronce)

36 ptos

4º Clasificado 

34 ptos

5º Clasificado 

32 ptos

6º Clasificado 

30 ptos

7º Clasificado

28 ptos

8º Clasificado 

26 ptos

c.3. Clasificación en campeonatos de España oficiales:

1er Clasificado

25 ptos

2º Clasificado

20 ptos

3er Clasificado

15 ptos

4º Clasificado

10 ptos

5º Clasificado

5 ptos

c.4. Clasificación en campeonatos autonómicos oficiales – Campeonato de Baleares:

1er Clasificado

15 ptos

2º Clasificado

10 ptos

3er Clasificado

5 ptos

El máximo de campeonatos valorados para los epígrafes c.3. y c.4., será de 2 por epígrafe.

c.5. Clasificación en Ranking nacional individual de su categoría, certificado con fecha de la última actualización del ranking anterior a la publicación de estas bases.

Ranking Nacional 

 

1º puesto

25 puntos

del 2º al 5º puesto

18 puntos

del 6º al 10º puesto

16 puntos

del 11º al 30º puesto

14 puntos

del 31º al 50º puesto

12 puntos

del 51º al 75º puesto

10 puntos

del 76º al 100º puesto

8 puntos

del 101º al 150º puesto

5 puntos

c.6. Clasificación en Ranking internacional individual de su categoría, certificado con fecha de la última actualización del ranking anterior a la publicación de estas bases.

Ranking Internacional 

 

1º puesto

40 puntos

del 2º al 5º puesto

35 puntos

del 6º al 10º puesto

30 puntos

del 11º al 30º puesto

25 puntos

del 31º al 50º puesto

20 puntos

del 51º al 75º puesto

15 puntos

del 76º al 100º puesto

12 puntos

del 101ª al 150º puesto

10 puntos

La valoración de los puntos c.5 y c.6, no son acumulativos, la Comisión evaluará aquella clasificación que sea más ventajosa para el solicitante.

4. Porcentaje de puntuación según la participación en cada deporte/modalidad a evaluar:

  • Deporte individual, practicado en modalidad individual – 100% puntuación correspondiente.
  • Deporte individual, practicado en modalidad superior a 1 deportista – 75% puntuación correspondiente.
  • Deporte colectivo – 50% puntuación correspondiente.

5. La puntuación final es la suma de los parciales.

6. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

8. Si como consecuencia de la valoración realizada por la Comisión, la distribución que le corresponda a cada deportista en cada una de las líneas, genera un remanente ocasionado por, sobrepasar el límite máximo a conceder, o, si se supera la cantidad solicitada, este remanente se repartirá con el mismo sistema entre el resto de deportistas beneficiarios.

9. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").

LÍNEA “C”

10. Realizado el estudio, las subvenciones se otorgarán en función del siguiente baremo de criterios:

Nivel 0 - Federativo

35% coste

Nivel 1 - Federativo

35% coste

Nivel 2 – Federativo

35% coste

Nivel 3 - Federativo

35% coste

 

Nivel 1 – Periodo transitorio

40% coste

Nivel 2 – Periodo transitorio

40% coste

Nivel 3 – Periodo transitorio

40% coste

 

Nivel 1 – Régimen Especial

50% coste

Nivel 2 – Régimen Especial

50% coste

Nivel 3 – Régimen Especial

50% coste

Árbitros, jueces, oficiales y auxiliares

Árbitro/Juez/Oficial

35% coste

Auxiliar

35% coste

11. La concesión de las subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases, caso de sobrepasar la cantidad asignada en esta partida, se priorizará la adjudicación de acuerdo al orden de solicitud efectuada por los demandantes, hasta el saldo 0.

12. La ayuda se realizará de acuerdo a los gastos ocasionados por la formación concreta de la titulación, es decir, bloque común, bloque específico y tasas por expedición de título del interesado.

8. COMISIÓN TÉCNICA EVALUADORA

  • La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión Técnica Evaluadora, la cual tiene que elaborar una propuesta de resolución, que debe elevar a la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Calvià. Ésta tiene que resolver de forma motivada, en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de fin del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:

̶  Presidencia: el Teniente de Alcalde de Economía, Contratación y Deportes u otro Teniente de Alcalde por delegación.

̶  Vicepresidencia: Gerente del ICE del Ajuntament de Calvià, o persona en quién delegue. 

̶  Secretario: el Secretario del Ajuntament de Calvià, o funcionario en quién delegue.

̶  Vocales: Jefe de Negociado de Eventos Deportivos y un Técnico del Área Técnica del ICE.

  • La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.

9. RESOLUCIÓN

  • La Comisión Técnica Evaluadora tiene que analizar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y podrá pedir informes o aclaraciones a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.
  • La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los términos establecidos los listados de los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y auxiliares, de cada una de las líneas y la cantidad de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios el acuerdo que les afecte, abriéndose a continuación un plazo de 5 días, contadores desde la notificación, para presentar las alegaciones que consideren oportunas, justificadas mediante documentos oficiales expedidos a los efectos. 
  • El Ajuntament de Calvià tiene que comunicar las subvenciones a los interesados y, asimismo las hará públicas en la página web: www.calviadeportes.com, apartado “Documentos”.
  • Del mismo modo, la relación de solicitudes no concedidas se publicarán en el mismo canal del Ajuntament de Calvià. La carencia de notificación, en el plazo de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que entender con efecto desestimatorio.
  • La resolución de la Comisión Técnica Evaluadora no se puede recurrir ante ninguna instancia.

10. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

  • Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro del ejercicio económico en que esta se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del periodo de competición correspondiente al que se refieren estas bases y se tienen que presentar antes del 28 de febrero de 2025. En caso de que no se presente la justificación de la subvención, el deportista estará obligado a hacer la devolución según el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
  • La justificación de la subvención se tiene que presentar en el Registro General del Ajuntament de Calvià:

̶   Ajuntament de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià

̶ O, en su caso, en los lugares que prevé la Ley 39/2015, del artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

  • La documentación acreditativa para justificar los gastos de LINEAS “A” y “B”  es:

Las facturas originales, las cuales tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre del beneficiario de la subvención (o persona legal que lo represente) y contener las especificaciones siguientes:

̶  Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.

̶  Nombre completo del/la beneficiario/a de la subvención (en caso de ser menor de edad, si la factura no puede ir a nombre suyo, debe figurar en el concepto de la factura, la participación del interesado) y NIF.

̶  Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. 

Los conceptos de las facturas tienen que ser:

  1. Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
  2. Ropa y material deportivo específico necesario.
  3. Gasto por pago a técnicos especializados.
  4. Otros gastos relacionados con la consecución de la subvención que la comisión pueda aceptar como válidas para su justificación.

La documentación acreditativa para justificar los gastos de LÍNEA “C” es:

Facturas o certificación federativa o de ente oficial autorizado, en la que figure como mínimo la cuantía total abonada, para poder ser valorados los títulos.

Como norma general en todas las ayudas comunes a las líneas A, B y C:

  • En las facturas que, por su cuantía superen los 1.000.-€, se deberá adjuntar justificante de transferencia realizada para su pago.
  • Se deberá acreditar, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles. 
  • Si el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se tendrá que devolver la parte no justificada.
  • El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la persona beneficiaria.
  • Se excluyen las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario), emitidas por el mismo perceptor de la ayuda.

11. PAGO

  • El pago de las subvenciones se realizará una vez realizados los trámites administrativos pertinentes y su aprobación por los órganos municipales que corresponda. 

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

  • Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
  • Acreditar ante el Ajuntament de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con las correspondientes facturas emitidas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditación, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.
  • Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
  • Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
  • Constituir las garantías que, si procede, sean exigibles.
  • Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ajuntament de Calvià y del Tribunal de Cuentas.
  • Colaborar en las actividades o acontecimientos que organiza el ICE mediante la participación en acciones programadas y consensuadas entre el interesado y el propio Ajuntament.

13. PRESUPUESTOS

Durante el ejercicio económico en curso se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 53.000 euros.

14. DISPOSICIÓN FINAL

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que dispone la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas; por la Ley 38/2003, General de Subvenciones; para la normativa de régimen local que sea de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en los Consejos Insulares; para las bases de ejecución del Presupuesto del Ajuntament de Calvià correspondientes al ejercicio en curso (Sección VII: Régimen de las Subvenciones); y para el resto de normativa que legalmente le pueda ser de aplicación.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de octubre de 2024)

El teniente de alcalde de economía, contractación y deportes Javier Tascón Piña