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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 642951
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 , modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. En fecha 29 de diciembre de 2022, la entidad SIXT RENT A CAR SLU presentó una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los siguientes aspectos:

  • Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.
  • Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.
  • Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de la citada Resolución, han informado favorablemente sobre la concesión de la subvención a SIXT RENT A CAR SLU, que se ha calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

5. En fecha 6 de noviembre de 2023 se dictó la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se concedía una subvención a SIXT RENT A CAR SLU (exp. MOVESIII-3107/2021) en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) para la adquisición PRVE 1x7,4kW, 4x14,8kW semi rápida y 1x120kW ultra rápida, en el Aeropuerto de Son Sant Joan, por importe de 34.035,41 euros (BOIB nº153, de 11 de noviembre de 2023).

6. En fecha 11 de diciembre de 2023, como el importe propuesto era superior a los 30.000 euros, se requirió al solicitante para que presentara documentación adicional para poder tramitar la resolución definitiva: Anexo II Declaración responsable cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de  Subvenciones y documentación complementaria sii procede.

7. El 26 de diciembre de 2023 se publicó al BOIB núm.174, la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), atendida la modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III).

Esta modificación afecta diversas disposiciones de la convocatoria. En concreto, el punto 4.1 modifica el punto 2 del apartado 6 de la convocatoria de las cuantías de las ayudas por el Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico:

4.1.b) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las cuantías de ayuda siguientes:

-20% del coste subvencionable para actuaciones en la cual la infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En caso de medias emprendidas el porcentaje será del 40% y en el caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 50%.

Además, el punto 10 de la resolución de modificación establece la aplicación de las modificaciones del Real Decret 821/2021:

10. Establecer que de acuerdo con el que establece la disposición transitoria única del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por este Real Decreto, y por esta modificación son aplicables a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

8. En fecha 31 de enero de 2024, como no consta al órgano administrativo que SIXT RENT A CAR SLU haya presentado la documentación pendiente y por tanto, la resolución definitiva se tendrá que emitir en 2024, se ha emes un informe técnico en que se aplican los nuevos límites del RGC y se informa del nuevo importe de subvención propuesta, detallado en el anexo de esta  Resolución propuesta.

9. En el BOIB n.º18, de 6 de febrero de 2024, se publicó la modificación de la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 6 de noviembre de 2023 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. En ella, se propone autorizar la concesión de una subvención de 19.448,82 euros a la entidad SIXT RENT A CAR SLU.

10. En fecha 20 de febrero de 2024, la entidad SIXT RENT A CAR SLU presentó alegaciones a la propuesta de resolución provisional a que se refiere el hecho anterior de este informe jurídico (REGAGE24e00013148142 y GOIBE114789/2024 de 23 de febrero de 2024).

11. En fecha 20 de marzo de 2024, la entidad SIXT RENT A CAR SLU presentó la declaración responsable requerida junto con el Informe de procedimientos acordados sobre el detalle de las facturas pendientes de pago a proveedores al 31 de diciembre de 2023.

12. En fecha 10 de junio de 2024, la técnica de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emitió un Informe jurídico sobre las alegaciones presentadas por la entidad SIXT RENT A CAR, SLU a la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 6 de noviembre de 2023. Este informe concluye:     

«1. La entidad SIXT RENT A CAR SLU ha presentado alegaciones en las cuales apela a la naturaleza reglada de las subvenciones.

Afirma que los postulados del principio de confianza legítima imponen que se tutele la certeza sobre el acceso legítimo a una posición jurídica determinada (que es más que una mera expectativa) y a que se dicte resolución con el contenido que refleja la propuesta, siente que esta resolución únicamente está sometida al cumplimiento de la aportación de documental adicional por parte de la interesada.

Por otra parte, señala que no se le pueden imponer las consecuencias desfavorables derivadas de la entrada en vigor de una normativa que altera sustancialmente el importe de la subvención, con carácter sobrevenido y una vez había transcurrido el plazo máximo porque la Administración dictara resolución en el procedimiento, impuesto a través de una revisión encubierta de un acto de trámite.

2. El artículo 24.6 Ley general de subvenciones (a partir de ahora, LGS) dispone que las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Por lo tanto, el derecho se adquiere con la Resolución de concesión no con la propuesta de resolución mediante la cual hay una mera expectativa de derecho. De acuerdo con el artículo mencionado, la resolución no sería meramente declarativa de un derecho adquirido con anterioridad sino constitutiva del derecho mismo. Por lo tanto, no se ha revocado la subvención puesto que no existía ningún derecho en favor del beneficiario propuesto.

Se tiene que tener en cuenta que, en este caso, como la cuantía de la subvención propuesta era superior a 30.000 euros, la entidad SIXT RENT A CAR SLU, tenía que acreditar que cumplía, en los términos que dispone el artículo 13.3 bis de la LGS , los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Esta acreditación era necesaria para obtener la condición de beneficiaria y, por lo tanto para poder dictar una resolución de acuerdo con la propuesta. La no presentación de los documentos acreditativos mencionados antes de dictar la resolución suponía la denegación del otorgamiento de la subvención por no haber cumplido todos los requisitos establecidos a las normas reguladoras de la subvención.

Por otra parte, la interesada afirma que el artículo 13.3 bis LGS no somete a plazo preclusivo la presentación de esta documentación. Sin embargo, sí obliga a aportar justificando de haber solicitado este medio de acreditación si la certificación del auditor o, en este caso, el informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

no se pudiera obtener antes de la terminación del plazo de diez días establecido en el mismo artículo para su presentación. La interesada no presentó, en ningún momento, este justificante lo cual suponía un incumplimiento de la norma.

3. Ahora bien, la cuestión determinante en este caso, es que la modificación de la

Resolución de convocatoria y la posterior modificación de la propuesta de resolución provisional de la subvención se produjeron como consecuencia del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el cual se adapta al marco europeo de ayudas de estado lo Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia (BOE n.º 273, de 15 de noviembre de 2023).

La Disposición transitoria única de este Real Decreto, que lleva por título Aplicación de las modificaciones introducidas con la entrada en vigor de este real decreto, dispone que las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por este real decreto, serán de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1988 (RJ\1988\711)

(...) los órganos de la Administración carecen de competencia para dejar de aplicar, aun cuando fuere ilegal, un Real Decreto emanado del Gobierno, en quien reside constitucionalmente la potestad reglamentaría.

Por lo tanto, la Administración no puede dejar de aplicar los reglamentos.

Por otra parte, el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que recoge el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, dispone que las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar el que establece una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano jerarquía igual o superior al que dictó la disposición general. El apartado 2 del mismo artículo, añade que son nulas las resoluciones administrativas que vulneren el que establece una disposición reglamentaria.

4. Respecto a que no se le advirtió de las consecuencias del retraso en la presentación de los documentos se tiene que decir que las modificaciones normativas no se notifican ni se comunican personalmente sino que se publican en el Diario o Boletín oficial correspondiente y desde este momento están al alcance de todo el mundo y obligan a ciudadanos y administraciones públicas a su cumplimiento desde su entrada en vigor.

Por otra parte, el punto decimonoveno de la Resolución de convocatoria (Normativa aplicable) recoge las normas por las cuales se rige esta convocatoria. Así, los dos primeros párrafos de este punto disponen:

La convocatoria se rige por el que disponen esta Resolución y lo Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se regula el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (programa MOVES III).

En todo aquello que no esté regulado en esta convocatoria y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,  está aplicable el que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

(…)

5. La interesada señala que mantuvo en todo momento la iniciativa de solicitar de la Administración información alrededor del plazo para dar cumplimiento a la obligación documental de carácter previo al dictado de la Resolución definitiva de otorgamiento de la subvención.

Del examen de las comunicaciones entre la Administración y la interesada resulta que ya en el requerimiento que se le hizo el 4 de diciembre de 2023, se le advirtió que aportara la documentación requerida «a la mayor brevedad posible» para que se pudiera finalizar la tramitación de este expediente antes de finalizar el año. Así mismo, se le informó de que sin aportar esta documentación no se podía continuar el procedimiento.

Por otra parte, se le dio, en todo momento, la información que ésta pidió (el día 11 de diciembre de 2023), que se limitó exclusivamente a señalar que, si había que solicitar formalmente una ampliación de plazo se le indicase para hacerlo llegar a la Administración.

La Administración, el día mismo día 11 de diciembre, le contestó que no era necesario pedir formalmente una ampliación si bien le insistió que tuviesen en cuenta que, si retrasaban la presentación de la documentación requerida era probable que ya, hasta el año siguiente, no se podría dictar la resolución definitiva del procedimiento.

La interesada no presentó dentro de plazo ni la documentación requerida ni la justificación antes mencionada de acuerdo con el artículo 13.3 bis LGS.

A partir del 11 de diciembre, por el contrario del que dice a las alegaciones, la interesada no solicitó ninguna información ni formuló ninguna petición a la Administración.

6. Alega la persona interesada que, de acuerdo con la letra e) de la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que lleva por título Régimen transitorio de los procedimientos:

e) A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de Derecho transitorio que se suscitan en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo cono los principios establecidos en los apartados anteriores.

Y, por lo tanto, considera que se tendría que aplicar aquí la letra a) de esta misma disposición transitoria:

a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no las será  de aplicación la misma, rigiéndose miedo la normativa anterior.

No se da aquí el supuesto contemplado a la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015 puesto que, tal y como se ha dicho antes, el RD 821/2023, que se publicó en el BOE el 15 de noviembre de 2023, sí contiene una disposición transitoria única que, precisamente se refiere a la aplicación de las modificaciones introducidas con la entrada en vigor de este real decreto, que hemos transcrito anteriormente, que no permite ninguna interpretación por parte de la Administración y que resulta aplicable sin excepciones a todas las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024, también al caso que nos ocupa puesto que, cuando entró en vigor, no se había dictado la resolución de concesión de la subvención.»

De acuerdo con el que se ha expuesto, se informa que el que procede es desestimar las alegaciones formuladas por la entidad SIXT RENT A CAR SLU a la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de 1 de febrero de 2024, por la cual se modifica la propuesta de resolución provisional que dictó el 6 de noviembre de 2023 por la cual  se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextG

13.  En fecha 5 de septiembre de 2024 se emitió propuesta de resolución definitiva de concesión del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático en la cual se propone la autorización de la concesión de una subvención de 19.448,82 euros a la entidad SIXT RENT A CAR SLU.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.

6. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm . 103, de 6 de agosto de 2022.

8. Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB núm.174, de 26 de diciembre de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de una subvención al beneficiario que figura en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que figuran en el citado anexo.

2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationUE.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud deben ejecutarse, pagar y justificarse desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo de doce meses desde la fecha desde la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras d), e) y g) del apartado 2.1 de la resolución de la convocatoria, y desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo de doce meses desde la fecha de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión en el caso de los beneficiarios indicados en las letras a), b), c) y f) del apartado 2.1 de la mencionada resolución.

4. Establecer que el pago y la justificación deben hacerse de acuerdo con lo que dispone el apartado undécimo de la convocatoria de subvenciones.

5. Establecer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

6. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, da lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

7. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer su origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

8. Sobre la compatibilidad de ayudas con el mercado interior (ayudas de Estado) se aplica lo siguiente:

a) Las ayudas a beneficiarios que sean personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis.

b) Las ayudas a beneficiarios que sean personas jurídicas que realicen alguna actividad económica y/o mercantil, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, están sometidas al Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 177 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por la que se declaran determinadas categorías, de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos del Tratado, en la sección 7 sobre ayudas para la protección del medio ambiente.

c) Las ayudas al resto de beneficiarios que no realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan productos y servicios en el mercado, no están sometidas al Reglamento 651/2014 ni al Reglamento (UE) nº 1407/2013 y por tanto quedan fuera de las ayudas de Estado.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de septiembre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 67, de 21/05/2024)

 

ANEXO Lista de beneficiarios para otorgarles la subvención (programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

CONCE

MOVESIII-3107/2021

29/12/2022

SIXT RENT A CAR SLU

***9475**

2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001

PRVE 1*7,4kW, 4*14,8kW semi rÁpida i  1*120kW ultrarApida

97.244,12

19.448,82

0000019995/2023