Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 642894
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024
Hechos
1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, el 16 de febrero de 2024, se autorizó el gasto de 720.000 euros para tramitar la convocatoria de ayudas para el año 2024 destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears.
2. En el BOIB n.º 29, de 27 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 23 de febrero de 2024 por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024.
3. El crédito asignado en la convocatoria mencionada era de un máximo de 720.000 € (setecientos veinte mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Durante el plazo establecido en la convocatoria se presentaron 54 solicitudes, cuyo importe total no se podía cubrir con el crédito asignado a esta convocatoria.
5. En fecha 30 de julio de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024, mediante la que se incrementó el crédito asignado a la convocatoria en 23.000 €, hasta los 743.000 €.
6. En fecha 3 de agosto de 2024 se publicó en el BOIB la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears para el año 2024. Por un error material, esta resolución adjudicaba subvenciones por un importe total de 747.500 €, superior al previsto en la convocatoria.
7. Por otro lado, en fecha 19 de agosto de 2024 la entidad Turismo 2007 SL, que había resultado excluida, interpuso un recurso de reposición contra la resolución mencionada en el punto anterior.
8. En fecha 17 de septiembre de 2024 se dictó la Resolución mediante la que se estimaba el recurso de reposición interpuesto, en el sentido de admitir la solicitud de la entidad Turismo 2007 a la convocatoria y proceder a estudiarla y tramitarla.
9. De acuerdo con el punto 2.4 de la convocatoria mencionada, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado.
10. Por todo ello, se considera conveniente aumentar en 12.000 euros el importe asignado a la convocatoria de subvenciones aprobada mediante la Resolución del presidente del IEB de 23 de febrero de 2024 (BOIB n.º 29, de 27 de febrero de 2024), modificada por la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 25 de julio de 2024 (BOIB n.º 100, de 30 de julio de 2024).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar el apartado 2.1 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para el año 2024 destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Illes Balears, que queda redactado de la manera siguiente:
Segundo Importe y partida presupuestaria
1. El importe total destinado a esta convocatoria de subvenciones es de 755.000 euros. Se prevé desglosar el importe de la manera siguiente:
— 220.000,00 € para la edición, durante el año 2023, de una publicación de información general con una periodicidad diaria (línea A).
— 40.000,00 € para los proyectos de habilitación de la edición en catalán durante el año 2024 (línea B).
— 212.500,00 € para la edición, durante el año 2023, de una publicación de carácter local (línea C).
— 47.500,00 € para la edición, durante el año 2023, de una publicación de temática especializada (línea D).
— 100.000,00 € para la emisión, durante el año 2023, de programación de televisión (línea E).
— 90.000,00 € para la emisión, durante el año 2023, de programación de radio (línea F).
— 35.000,00 € para la difusión de contenidos digitales audiovisuales, durante el año 2023, o para la puesta en marcha, durante el año 2024, de una plataforma digital de contenidos audiovisuales (línea G).
— 10.000,00 € para la ejecución de actuaciones y medidas en defensa de los medios de comunicación en catalán y de proximidad (línea H).
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol