Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN
Núm. 642659
Resolución de la secretaria general por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, programa UNICO bono social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU
Hechos
1. La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, que afecta especialmente a los colectivos más vulnerables. Durante la crisis del COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las tareas de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer a una menor concentración de la población, siempre que se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. Por consiguiente, es necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, socio sanitarios y de comercio de bienes y servicios.
Como aparte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene, como medida 4, la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
2. La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “ Next Generation EU". El objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, ha permitido a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes, mediante la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
3. El PRTR, aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, incluye como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15, Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y desarrollo del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital y que apuesta para que el 100% de la población disponga de una conectividad adecuada, hecho que promueve la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. Dentro de este componente 15 comprende la inversión C15.I3 «bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables", que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables», con la fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023.
4. Con la aprobación de la Adenda en el PRTR para la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre las que se encuentra el objetivo del CID#239 vinculado a la inversión C15.I3 mencionada, cuyo plazo de ejecución se extiende a 31 de diciembre de 2024.
5. Esta ampliación del plazo y la adecuada ejecución de los fondos para alcanzar el objetivo asociado a este programa de ayudas, ha motivado la modificación del Real decreto 898/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR, por el Real decreto 1134/2023, de 19 de diciembre y por el Real decreto 521/2024, de 4 de junio.
6. El Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre de 2021, distribuye para el sistema de concesión directa y, de acuerdo con los criterios consensuados a la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, el importe de ayuda que cada comunidad autónoma tiene que gestionar, durante el periodo 2021-2024, mediante la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones, que se tiene que regir por las disposiciones que establece el mismo Real decreto.
7. Según el anexo I del Real decreto 989/2021, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears le corresponde un importe de ayuda de 351.360 €.
8. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, aprueba un marco general básico que incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa dirigido a simplificar y facilitar la ejecución de los fondos europeos, el cual afecta a las subvenciones, entre otros ámbitos del ordenamiento jurídico.
9. A nivel autonómico, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con los fondos europeos en el marco del PRTR, ha desarrollado las disposiciones estatales básicas del Real decreto ley 36/2020. El artículo 15.4 de esta norma dispone que el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectos integrantes de este Plan, la ejecución de los cuales se tenga que vehicular totalmente o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
10. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen (Boib nº. 67 de 24 de mayo de 2022) incluye el proyecto con la identificación siguiente:
Número: 37
Proyecto estratégico: acciones de refuerzo de la conectividad 5G.
Eje: 3 competitividad.
Estrategia: E11 el Marketplace Illes Balears y digitalización del tejido productivo.
Promotor: GOIB. Consejería de Fondos Europeos Universidad y Cultura (actual Consejería de Economía, Hacienda e Innovación).
Descripción: Programa de paquetes de conexión en banda ancha (bonos digitales para colectivos vulnerables).
Importe: 351.360 euros
11. La aprobación y la inclusión de este proyecto en el PEA implica de una parte, la tramitación urgente y el despacho prioritario y, de la otra, la autorización implícita del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto.
12. Esta convocatoria se tiene que tramitar por el procedimiento de urgencia en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2021 mencionada que declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se los tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos que prevén, respectivamente, los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13. En la elaboración y tramitación de esta Resolución, se han tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del PRTR siguientes:
1. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente, de acuerdo con el que prevé el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta «la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones de acuerdo con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. De acuerdo con el informe de 5 de mayo de 2022 sobre la ayuda de estado SA.100138(2022/N), la Comisión ha decidido no plantear objeciones a la ayuda sobre la base del hecho de que es compatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3. Garantizar la aplicación de la perspectiva de género a todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas a la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género a las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.
4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital (código 012), con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento, respectivamente, de acuerdo con aquello que prevé el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
14. La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesióm de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB núm 81, de 31 de mayo de 2007), en el artículo 2.1.i), como actividad susceptible de subvención, incluye la contribución al desarrollo social y tecnológico a los colectivos más desfavorecidos, mediante el acceso a las nuevas tecnologías.
15. El certificado de la directora de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de día 30 de julio de 2024 para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables indica que se encuentra incluido dentro del Anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo de 2022 por el cual se modifica la relación de proyectos declarados estratégicos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen, concretamente dentro del proyecto identificado con el número 37 <<Acciones de refuerzo de la conectividad 5G >>, programa de paquetes de conexión aparte ancha (bonos digitales).
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real decreto 1134/2023, de 19 de diciembre y por el Real decreto 521/2024, de 4 de junio.
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB núm.81, de 31 de mayo de 2007).
5. El Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
6. El Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR).
7. El Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configuran el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar para las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
8. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado entre otros por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Programa ÚNICO bono Social), de acuerdo con los términos que constan en el anexo I.
2. Comunicar esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la convocatoria, que empieza a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2024)
La secretaria general Catalina Mir Ferrer (Por Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de delegación de competencias (BOIB núm.106 de 29.07.2023)
ANEXO I Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1. El objeto de esta convocatoria es la emisión de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión en banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 megabits por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada a cada caso al fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica e irá destinado a personas físicas de unidades familiares que hayan sido identificadas como vulnerables.
2. La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I3 «bonos digitales en pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa ÚNICO bono Social.
2. Normativa
1. El régimen jurídico de las subvenciones será el que establecen el Real decreto 989/2021 de 16 de noviembre modificado por el Real decreto 1134/2023, de 19 de diciembre y el Real decreto 521/2024, de 4 de junio, así como el Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En defecto de lo que prevé esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.
2. Estos subvenciones estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular, el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, el Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configuran el sistema de gestión del PRTR, el Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la cual se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar para las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, el Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan ser aplicables, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.
3. En el ámbito autonómico, la ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del PRTR.
3. Financiación y crédito asignado a la convocatoria
1. De acuerdo con el anexo I del Real decreto 989/2021, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 351.360 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía máxima que se indican a continuación:
2024: 14301.551A01.48000.00 MR063 0,00 €
2025: 14301.551A01.48000.00 MR063 0,00 €
2026: 14301.551A01.48000.00 MR063 351.360,00 €
Las ayudas aprobadas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea (Next Generation EU) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
4. Beneficiarios y requisitos
1.Poden ser beneficiarias del bono digital dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, las personas residentes en las Illes Balears en situación de vulnerabilidad económica y social que sean beneficiarias de la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital o las que tienen el subsidio de desocupación de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.
En particular y para cumplir con el criterio de género interseccional, se considera colectivo preferente los grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paros de larga duración, familias monoparentales femeninas, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías, entre otros.
2. Limitaciones de los bonos digitales a la unidad familiar
Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.
Se entiende por unidad familiar, según lo que establece el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si hay hijos:
1r. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
2n. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos en qué se refiere el apartado a).
El reconocimiento del derecho de una unidad familiar a recibir el bono digital y la cuantía del mencionado bono es independiente del número de miembros integrantes de esta.
3. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las cuales se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS), ni tampoco lo pueden ser las personas sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
5. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. En concreto, son obligaciones de los beneficiarios:
1. Otorgar la aceptación expresa para presentar la justificación y ceder el derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad operadora que elijan contratar para darles el servicio de banda ancha.
2. Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a aquello que prevé la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la cesión de datos del beneficiario (nombre y apellidos, documento de identidad acreditativo y domicilio) en los operadores colaboradores que participan en el programa para aplicar el bono social.
3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también de las obligaciones con la Seguridad Social, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la propuesta de resolución de concesión del bono digital.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero del programa y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, y a aportar la documentación, tanta administrativa como sobre el terreno, que le sea requerida en el procedimiento de verificación. En concreto, como beneficiarios de esta línea de subvenciones el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
6. Someterse al seguimiento, control y evaluación que establece el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad y de otros impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que sean de obligado cumplimiento.
7. Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la ayuda y los órganos de control indicados en los apartados anteriores.
8. Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.
9. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud o/y en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.
10. Aceptar la obligación del registro de los datos del beneficiario en la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas» prevista en el artículo 8 de la Orden 1030/2021.
6. Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables
1. Podrán colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 megabits por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.
Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis de acuerdo con aquello que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01)
2. Los operadores que quieran participar y comercializar el suyos servicios en el marco de este programa de ayudas tienen que cumplir con lo que dispone el punto cinco del artículo único del Real decreto 521/2024, de 4 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
3. De acuerdo con el artículo 27 del Decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones se tiene que suscribir el correspondiente convenio de colaboración con los operadores-colaboradores.
4. Los operadores-colaboradores del programa se tendrán que comprometer a seguir prestando al usuario los servicios contratados de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono.
Si después de la contratación o actualización de la suscripción del servicio, los usuarios finales elegibles deciden cambiar de proveedor de comunicaciones electrónicas, el importe del bono digital que no se haya utilizado se transferirá a la nueva suscripción, siempre que la nueva suscripción cumpla con la presente medida.
5. No podrán ser operador-colaborador del programa las entidades en las cuales se dé alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS, ni tampoco lo podrán ser aquellas entidades sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Por otra parte, los operadores-colaboradores tendrán que cumplir con las obligaciones del artículo 11 del mismo texto normativo, así como las obligaciones específicas de la ejecución de fondo provenientes del MRR que prevé el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre.
7. Plazos y modelo de solicitud
1. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
2. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes a la lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que tendrá que ser notificada al destinatario último afectado para que tome conocimiento, y estarán supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.
3. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de acuerdo con el modelo del anexo II y que figura en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web de la Dirección General de Estrategia Digital y Modernización Administrativa
https://www.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions
o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la CAIB o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. El beneficiario tiene que dar consentimiento en la solicitud para que la Administración pueda comprobar el requisito de ser beneficiario de acuerdo con el punto 4.1. En caso de no otorgar tal consentimiento,tendrá que acreditar el cumplimiento de este requisito.
5. Junto con la solicitud, debidamente rellenada y firmada, las personas solicitantes tienen que adjuntar, sólo en caso de que se opongan o no autoricen la consulta, la documentación siguiente:
En el caso de no autorizar los datos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de oponerse a la obtención de los datos correspondientes de estar al corriente de las obligaciones ante la hacienda autonómica y ante la Seguridad Social, el interesado tendrá que aportar las certificaciones acreditativas correspondientes, o bien, de acuerdo con el artículo 11.f) del TRLS, presentar una declaración, dado que la subvención es de cuantía inferior a 3.000,00 euros.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y el resto de la normativa aplicable.
8. Órganos competentes
1.El consejero de Economía, Hacienda e Innovación es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante esta convocatoria, en los términos que establece el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El consejero de Economía, Hacienda e Innovación también es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de desistimiento de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.
3. El director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la comprobación que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.
8.bis Verificación de la ausencia de conflicto de intereses
1. Con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos, el órgano competente para hacer la propuesta de resolución, para la concesión de la subvención, los trabajadores que valoran y/o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria tendrán que firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo I de de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes el órgano de competente para la concesión de la subvención realizará el análisis del riesgo de conflicto de intereses a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada al efecto.
A través de esta herramienta se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses, entre las personas antes citadas y los participantes en cada procedimiento.
Si concurren al procedimiento más de cien solicitudes, el análisis se realizará sobre un conjunto de cien solicitudes, de acuerdo con lo que establece el Anexo III de la mencionada Orden:
2. Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, al día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación.
El resultado podrá consistir en:
a) La detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el resultado del análisis será trasladado por el órgano responsable a las personas sujetos al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto a éstas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.
El análisis del riesgo de conflicto de intereses se volverá a llevar a cabo respecto a quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y se aplicará de nuevo el análisis descrito.
b) La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implica la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones y deberá seguirse el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.
El órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga. Esta información deberá aportarse al órgano concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de esta información en el plazo señalado será motivo exclusión del procedimiento.
Una vez recibidos los datos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A través de la herramienta informática, el órgano de competente para la concesión de la subvención llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de competente para la concesión de la subvención.
c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso, el procedimiento de concesión de la subvención seguirá su curso.
9. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución del procedimiento
1. De acuerdo con lo que prevé el artículo 62.1 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, se tienen que dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado a las convocatorias.
2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir el solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.
3. Una vez que los técnicos de la DGEDSA hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, el director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa tiene que emitir una propuesta de resolución que se tiene que notificar a las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.
4. La resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación finaliza el procedimiento de concesión de la ayuda. La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar de manera individualizada en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. La resolución de concesión tiene que incluir, además de la referencia a la financiación del PRTR como mínimo la información siguiente:
a) Identificación del beneficiario
b) Descripción de la actividad objeto de la ayuda
c) Cuantía de la ayuda mediante una aminoración mensual durante un año en la factura emitida por el operador colaborador
d) El plazo de validez del bono digital
e) Forma y plazo de justificación y pago.
10. Periodo de ejecución del bono digital
1. El bono digital se entregará al solicitante que forme parte de colectivos vulnerables por un importe anual máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de manera que se aplique una reducción mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa. El importe final se ajustará al servicio efectivamente prestado por el operador-colaborador.
2 . La fecha máxima de reconocimiento del derecho a percibir el bono digital es el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12 meses siguientes a este reconocimiento con los consiguientes desembolsos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el operador colaborador, que puede abarcar el tiempo que sea necesario.
11. Justificación y forma de pago en el operador colaborador
1. En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de validez del bono digital, el operador-colaborador tiene que presentar la documentación siguiente:
a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha, con los datos de ubicación donde se está prestando el servicio.
b) Liquidación del importe de reducción efectuado en las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las facturas de los beneficiarios con los descuentos aplicados.
c) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.
2. A fin de que el órgano concedente pueda hacer un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, los operadores adheridos aportarán mensualmente un informe de seguimiento de los servicios prestados durante el mes, así como el detalle de las altas y bajas realizadas.
3. Con respecto al impuesto sobre el valor añadido, el operador tiene que efectuar una bonificación en el pago del precio final, IVA incluido, del servicio durante los doce meses que comprende el bono.
4. El pago en el operador colaborador de la ayuda se efectuará una vez revisada la documentación justificativa del punto 11.1.
12. Revocación y reintegro
1. El incumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, los criterios de gradación que regula el artículo 24 de la Orden de bases reguladoras y otras normas aplicables, así como de las condiciones que, si es el caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho a cobro de la ayuda y, si procede, a la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.
2. Criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo por el cual se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte elementos no esenciales del proyecto, comportará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
3. El incumplimiento del principio DNSH o cualquiera de las obligaciones derivadas de la normativa que regula el fondo provenientes del MRR, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE)2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, para el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que haya dictado, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas por los destinatarios.
13. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el previsto al Título V del Decreto legislativo 2/2005 (artículo 50 a 63).
2. El procedimiento sancionador es el que establece en las normas siguientes:
a) La Ley 39/2015 y, en particular los artículos 63, 64, 77.4, 85, 88.7, 89, 90 y 96.5 que establecen las especialidades del procedimiento administrativo sancionador, así como los trámites del procedimiento administrativo simplificado.
b) El Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Decreto legislativo 2/2005.
14. Actuaciones de comprobación y control
1 . Todas las actuaciones estarán sometidas al control económico y financiero que ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
2. Asimismo, están sometidas al seguimiento y control que establezca el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo que prevén los apartados anteriores, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la resolución de concesión de la misma. Asimismo, estarán sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.
4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede hacer todas las inspecciones que sean necesarias para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, los requisitos y los objetivos a que están sometidas las ayudas que regula el Decreto 989/2021.
5. A efectos de dar cumplimiento en lo que prevé el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y todos los órganos que se prevén en el artículo 22 del mencionado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondo Europeos, según las previsiones contenidas a la normativa europea y nacional aplicable.
15. Incompatibilidad de las ayudas
Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta convocatoria no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados por cualquier otro fondo de la Unión Europea de acuerdo con el punto cinco del artículo único del Real decreto 1134/2023 de 19 de diciembre.
16. Publicidad
1. Toda referencia a las ayudas reguladas por el Real decreto 989/2021, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualquier medio de difusión, tiene que cumplir los requisitos que figuren al Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa ÚNICO-bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular el que establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 34.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. De acuerdo con eso, y de conformidad con aquello que prevé el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR, se tendrá que exhibir de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto con el logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. Asimismo, en todas las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables se tiene que mencionar el Programa UNICO- bono Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular tendrá que contener la referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU».
17. Tramitación telemática
1. La participación en el procedimiento de concesión de la subvención, se podrá hacer de manera telemática a través del trámite específico para subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/201/persones.
18. Modelos normalizados
Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada y los correspondientes anexos a los procedimientos de la sede electrónica y en https://www.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions que corresponde a la página web de ayudas de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa.
ANEXO II Solicitud de subvención de un bono digital para colectivos vulnerables que financian la contratación de nuevos servicios de acceso de banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados según el programa ÚNICO bono Social del Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real decreto 1134/2023, de 19 de diciembre y el Real decreto 521/2024, de 4 de junio
|
|
|
|
|
|
|
Codi SIA
Destinación2 |
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA DIGITAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA |
Código DIR33 |
A04027005 |
Solicitante
Persona física |
|||||
DNI/NIE |
|
Nombre |
|
||
Apellido 1 |
|
Apellido 2 |
|
||
Dirección electrónica |
|
||||
Dirección postal |
|
||||
Código postal |
|
Municipio |
|
||
Localidad |
|
||||
Provincia |
|
País |
|
||
Teléfono |
|
Fax |
|
Representante4
DNI/NIE |
|
Nombre |
|
|||
Apellido 1 |
|
Apellido 2 |
|
|||
NIF |
|
Denominación social |
|
|||
Dirección electrónica |
|
|||||
Dirección postal |
|
|||||
Código postal |
|
|
Municipio |
|
||
Localidad |
|
|
||||
Provincia |
|
País |
|
|||
Teléfono |
|
Fax |
|
|||
Medio de acreditación de la representación5 |
REA |
Otros: |
Canal preferente de notificació6
Notificación a: Persona solicitante ( ) Persona o entidad representante ( ) |
|||||
Notificación electrónica (obligatoria para las personas jurídicas y opcional para las personas físicas) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica del GOIB7 se enviarán: ( ) A la dirección electrónica de la persona interesada ( ) A la dirección electrónica del representante ( ) Dirección electrónica diferente, indicada a continuación: |
|||||
( ) Notificación por correo postal (seleccionad una): |
|||||
( ) En la dirección de la persona interesada ( ) En la dirección del representante ( ) Dirección diferente indicada a continuación: |
|||||
Dirección postal |
|
||||
Código postal |
|
Localidad |
|
Municipio |
|
Provincia |
|
País |
|
Dirección electrónica del aviso:
DECLARO RESPONSABLEMENTE8: |
( ) Soy beneficiario de la renta social garantizada o del ingreso mínimo vital o tengo el subsidio de desocupación de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 de julio de apoyo a las familias. ( ) No me hallo en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa con respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio. ( ) Que no he solicitado o recibido otras ayudas para la misma actuación o finalidad (si procede), o que presente una relación de las ayudas solicitadas o recibos (si procede). ( ) Me hallo al corriente de mis obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social. ( ) Que conozco que, de acuerdo con el Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, los datos de las ayudas y los de carácter personal podrán ser publicados y tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de los estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de estos. ( ) Que todos los datos que preceden son ciertos y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para que se puedan comprobar, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, si procede, las verificaciones que se tengan que llevar a cabo de acuerdo con las ayudas pedidas. Asimismo, me comprometo: ( ) A someterme a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero del programa y a aportar toda la documentación que me sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. ( ) A facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando a estos efectos toda la documentación que sea requerida en el procedimiento de verificación tanto administrativa como sobre el terreno. ( ) En concreto, como beneficiario de esta línea de subvenciones el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. ( ) A someterme al seguimiento, control y evaluación que establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad y otros impuestas para la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia que sean de obligado cumplimiento. ( ) A facilitar cualquier información que le requiera el órgano que conceda la ayuda y los órganos de control indicados en los apartados anteriores. ( ) Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos. ( ) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa cualquier variación de las condiciones o circunstancias indicadas en la solicitud y/o resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que puedan incorporarse de oficio en el expediente. Adicionalmente, con el objeto de salvaguardar el correcto procedimiento de altas de los servicios y de justificación de la subvención, el solicitante: ( ) Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a aquello que prevé la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la cesión de datos del beneficiario (nombre y apellidos, documento de identidad acreditativo y domicilio) en los operadores colaboradores que participan en el programa para aplicar el bono social. ( ) Acepta expresamente que la entidad colaboradora que escojan contratar para darles el servicio de banda ancha fija pueda presentar en su nombre la justificación de la subvención. ( ) Cede expresamente el derecho al cobro de la subvención a la entidad colaboradora que escojan contratar para darles el servicio de banda ancha fija. |
SOLICITO |
un bono de conectividad digital para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión en banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente con la tecnología más adecuada. |
Documentación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||
El solicitante también autoriza o no se opone, en todo caso, a consultar la documentación necesaria a aportar para obtener la subvención, y que conste a las administraciones públicas. Los datos personales solicitados sólo serán tratados por los estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que hace referencia la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada en los cuales hace referencia el artículo 217 del Reglamento financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento. Y conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente relacionadas en los artículos mencionados.
Finalmente, el artículo 28 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas reconoce su derecho como interesado en no aportar documentos elaborados por cualquier administración y en no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad. En base a eso, el dato indicado será objeto de consulta a las administraciones públicas por el órgano gestor a menos que las personas interesadas no autoricen o se opongan a la consulta en este caso tendrá que indicarlo en el cuadro siguiente:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
Documentación que se adjunta ( ) Copia del DNI o NIE del solicitante y/o representante. ( ) Copia del documento de acreditación de representación. ( ) Documentación adicional. |
Información sobre protección de datos personales |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud. Tratamiento de datos. Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, dado que este modelo de solicitud no está previamente vinculado en un órgano concreto, responsable del tratamiento, la información sobre la protección de datos se ampliará y especificará en la primera comunicación que haga el órgano competente en la materia sobre la cual se solicita el ejercicio de derechos. Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si procede, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Una vez recibida la respuesta del responsable o en el caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos. Delegación de protección de datos. La Delegación de protección de datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (pº de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es. |
Lugar y firma
Instrucciones
Escribir preferentemente en mayúsculas, sobre todo en el apartado de datos personales.
1. En ausencia de procedimiento en la sede sede electrónica.
Los sujetos en los cuales hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015 están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo cual, de conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública tiene que requerirle que lo haga mediante el trámite telemático de la instancia genérica, publicado en la Sede Electrónica y a la cual se puede acceder mediante el enlace www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4213695. A este efecto, tiene que considerarse que la solicitud se ha presentado en la fecha de su presentación electrónica.
2. Indicar el órgano que tiene que tramitar la solicitud. Si lo sabe, puede especificar el departamento (secretaría general o dirección general, por ejemplo).
3. Escribir el código de identificación correspondiente al órgano DIR3. Si no lo sabe, puede buscarlo a la página web de Atención a la ciudadanía del Gobierno de las Illes Balears (www.caib.es/sites/atenciociutadania/ca/cadigo_dir3/) o solicitarlo en las oficinas del Registro.
4. En caso de que formalice la solicitud un representante, se tienen que consignar todos los datos del solicitante en el apartado correspondiente («Solicitante»).
5.Si acredita la representación por un medio diferente de la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REO), tiene que presentar el documento que lo acredite y, en el apartado «Documentación que se adjunta», tiene que hacer constar que presenta esta acreditación.
6. Señalar como canal preferente de notificación una de las opciones, a menos que este obligado a relacionarse telemáticamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
7. Es importante que consigne una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de puesta a disposición de la notificación electrónica en la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica del GOIB (www.caib.es/carpeta). También tiene disponible la notificación electrónica en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) (https://dehu.redsara.es/).
8. Exponer claramente lo que declara y a lo que se compromete.
9. Indicar de manera clara y breve lo que solicita, sin repetir ninguno de los hechos expuestos en el apartado anterior.