Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 642506
Acuerdo de la Junta de Gobierno de aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 del área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos
La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 18 de septiembre de 2024 adoptó el siguiente Acuerdo:
El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) por los ejercicios 2024-2026 del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos fue aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 24 de octubre de 2023, en el cual consta la línea 1 de subvención para el otorgamiento de los Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura.
La temporalidad establecida por la subvención del Premio de Arquitectura es bianual, pero se considera que a causa del interés y de la repercusión de esta modalidad es adecuada la convocatoria anual de la misma, como un reconocimiento por los profesionales del sector y para dar difusión a las obras galardonadas.
Mediante la presente propuesta de acuerdo se pretende la modificación del PES del Área 2024-2026 a los efectos de incorporar la convocatoria anual del Premio Ciudad de Palma para el año 2025 “Guillem Sagrera” de Arquitectura, que tiene que ser entregado el día 20 de enero de 2025.
Procede el análisis jurídico de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) por los ejercicios 2024-2026 del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos estratégicos, del cual los fundamentos jurídicos son el Decreto Legislativo 2/2015, de 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el TR de la Ley de Subvenciones. Ordenanza Municipal de subvenciones (BOIB número 35, de 12 de marzo).
Se considera necesaria y urgente la aprobación de esta modificación, así como las Bases que tienen que regular el premio Ciudad de Palma 2025 “Guillem Sagrera” de Arquitectura que tendrá que ser entregado el 20 de enero de 2025.
Con el fin de tramitar la convocatoria con carácter anual del Premio de Arquitectura Ciudad de Palma que será entregado el 20 de enero de 2025, y visto que la propuesta de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones que incluye la convocatoria de anual del Premio “Guillem Sagrera” es conforme a la normativa indicada, se eleva propuesta a la Junta de Gobierno Local para que adopte el siguiente,
ACUERDO
Primero. Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para los ejercicios 2024-2026 del Área de Urbanismo, vivienda y proyectos especiales, Anexo 1 del Acuerdo, el cual incluye la línea destinada en la convocatoria del Premio Ciudad de Palma de Arquitectura “Guillem Sagrera”, con temporalidad de carácter anual, el cual se otorgará, si procede, el próximo 20 de enero de 2025.
Segundo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, documento firmado electrónicamente (4 de octubre de 2024)
La jefa de departamento de la Gerencia de Urbanismo Montserrat Oliveras Ballarín
Àrea |
Urbanisme, habitatge i projectes estratègics. |
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Assumpte |
Pla Estratègic de Subvencions (PES). Àrea Urbanisme, habitatge i projectes estratègics. 2025-2026. |
Expedient |
GUO124 |
ÍNDICE
Preámbulo
Artículo 1. Naturaleza jurídica y requisitos básicos
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Objetivos estratégicos o generales
Artículo 4. Objetivos específicos o líneas de subvención
Línea 1. Premios Guillem Sagrera de Arquitectura
Artículo 5. Justificación y abono
Artículo 6. Indicadores de evaluación del PES
PREÁMBULO
La administración local, como prestadora de servicios e inmediata interlocutora con la sociedad más próxima, tiene que promover y estimular todas aquellas iniciativas de carácter social, cultural y deportivo surgidas de la iniciativa colectiva. Hay que poner las máximas facilidades para que puedan prosperar todos los proyectos promovidos desde la ciudadanía y que comportan un beneficio y una mejora evidente por la sociedad que los rodea.
Uno de los medios que dispone la administración para la consecución de estos objetivos es la gestión de las subvenciones y esta necesita atender exigencias legislativas que afectan la gestión de fondos públicos, como el principio de estabilidad presupuestaria, y a los actuales principios inspiradores de la actuación pública como son la eficacia, la eficiencia y la coordinación administrativa.
La actividad subvencionadora, que es una especie dentro del género de la actividad de fomento, ha sido definida por la doctrina como un instrumento o medio para obtener determinados resultados y conseguir unos objetivos concretos vinculados a la satisfacción de necesidades públicas, sociales o de interés general.
Esta idea de consecución de objetivos de utilidad pública o interés social también se desprende del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y de la Exposición de Motivos y del artículo 1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2015 (BOIB 35 de 13 de marzo de 2015); haciendo referencia, estos últimos preceptos, a la actuación administrativa, en general, y a las subvenciones, en particular, respectivamente.
Por otro lado, y tratándose de municipios, la actividad de fomento y, por lo tanto, también la actividad subvencionadora, sólo se puede ejercer dentro del ámbito de las competencias municipales, tal y como dispone la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, circunstancia que obliga a identificar el título atributivo de competencia en cada materia donde se pretende proyectar esta actividad.
Es dentro de este marco donde tiene que desplegar su papel el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), concebido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (RGS); por la referida la Ordenanza Municipal de Subvenciones (OMS), aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2015, y por la doctrina del Tribunal Supremo como aquel documento programático que, en relación a cualquier subvención y con carácter previo a su establecimiento y regulación, tiene que concretar y conectar los objetivos y efectos que se pretenden con el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación; estableciendo a la vez sistemas de seguimiento y evaluación que permitan conocer de forma continuada el estado de la situación.
A diferencia del artículo 8.1 de la LGS, que se limita a señalar un contenido genérico en el Plan Estratégico de Subvenciones, el artículo 12 del RGS hace un ejercicio de disociación. Así, las letras a) y d) del apartado 1 mantienen los términos generales definitorios del plan y de su evaluación y las letras b) y c) descienden al nivel de las “líneas de subvención”, que constituyen el eje donde pivota la estructura del plan, hasta el punto que, conforme dice el apartado 3 del mismo precepto, la efectividad de este queda “condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención”.
Es, pues, en la “línea de subvención” donde se tienen que concretar, entre otros de otros elementos, los sectores a los que se dirige, los objetivos y efectos que se pretenden lograr, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación – incluida, si procede, la aportación del propio beneficiario–, el plan de acción para ponerla en marcha y los indicadores que permitan hacer el seguimiento y evaluación.
En base a las anteriores consideraciones y sin necesidad de transcribir total o parcialmente los conceptos o los preceptos contenidos a la LGS, al RGS o a la OMS, a los cuales se tiene que entender hecha remisión en todo momento salvo que sea conveniente para la mejor comprensión, se elabora el presente Plano Estratégico de Subvenciones.
NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS BÁSICOS.
El PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES (de ahora en adelante también PES o Plan) del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma es un instrumento de planificación. Su carácter es programático, no normativo.
La aprobación del PES no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir ninguna indemnización o compensación en el caso de que el PES no se lleve a la práctica en los propios términos, dado que el PES es fundamentalmente un instrumento de planificación de políticas públicas y su aprobación no comporta gasto ni contraprestación económica a cargo del Ayuntamiento. El PES queda supeditado anualmente a los objetivos de política económica y estabilidad presupuestaria que el Ayuntamiento determine para cada ejercicio.
Así pues, para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan, será requisito básico la inclusión de las consignaciones presupuestarias correspondientes en los presupuestos anuales, así como la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en el marco de las bases de ejecución del Presupuestos Municipales y del Patronato.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.
A los efectos contenidos en este PES, hay que establecer las siguientes definiciones:
ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS O GENERALES.
El objetivo general del presente PES es complementar el del Patronato de Vivienda en el fomento de la participación de los ciudadanos de Palma en la rehabilitación de las viviendas y facilitar el acceso y la permanencia a una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con recursos económicos escasos, siempre que se cumplan los requisitos que exijan las líneas de subvención aprobadas a tal fin. Además se prevén otras líneas de subvención, alguna de las cuales involucraría también al Patronato de la Vivienda pero también a Bienestar Social o a la Oficina antidesahucios; y otros con objetivos diversos, también vinculados en el Área de Urbanismo, como son la mejora del Paisaje Urbano y la calidad arquitectónica de los edificios de la ciudad, o la diversificación y mejor distribución de las actividades económicas.
ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.
Los OBJETIVOS ESPECÍFICOS y las LÍNEAS DE SUBVENCIÓN y los efectos que se pretenden lograr durante el periodo 2025- 2026 son los siguientes:
LÍNEA 1. SUBVENCIÓN PARA El OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS GUILLEM SAGRERA De ARQUITECTURA
Siguiendo la línea de actuación de los últimos años, desde el Área de Urbanismo, se prevé la concesión del Premio “Guillem Sagrera” 2025, para el mejor proyecto arquitectónico realizado a Palma durante el año previo a la concesión del premio.
Objetivo: promocionar, impulsar y reconocer la tarea de los proyectistas y directores de la ejecución material, arquitectas, arquitectos técnicos, ingenieros en edificación, y graduados en edificación que en el desarrollo de su trabajo hayan hecho las aportaciones más valiosas por Palma en los dos últimos años.
Efectos: fomentar la creatividad, la originalidad y la innovación para conseguir mejorar, mediante estos incentivos, la calidad arquitectónica de los edificios de la ciudad; edificios que van conformando el paisaje urbano, espacio donde se desarrolla la vida tanto de los ciudadanos como de los visitantes.
Temporalidad: esta subvención tendrá un carácter anual, con el objetivo de premiar las obras construidas los años anteriores.
Beneficiarios: las subvenciones irán dirigidas a aquellos proyectistas y directores de la ejecución material.
Cuantía: 15.000 euros, siempre supeditada a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual o anual, según sea el caso.
ARTÍCULO 5. JUSTIFICACIÓN Y ABONO.
De acuerdo con la LGS, el RGS y la OMS, las modalidades de justificación y abono de las ayudas quedarán establecidos en las bases y programas de las subvenciones según la normativa antes referida y en función de las características del tipo de actividad subvencionable.
ARTÍCULO 6. INDICADORES De EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
Para poder realizar la evaluación del presente PES, a continuación se definen los indicadores a partir del cuales se realizará un INFORME De EVALUACIÓN del desarrollo y resultados del PES y se tomarán las medidas de mejora que se consideren adecuadas, de acuerdo con los objetivos y los resultados esperados.
LÍNEA 1. SUBVENCIONES PARA El OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS GUILLEM SAGRERA De ARQUITECTURA
Objetivo 1 |
Indicador 1 |
Número de obras presentadas |
Indicador 2 |
Interés de las obras presentadas |
Resultados 1 |
Indicador 1 |
Valoración social (técnicos, promotores, ciudadanía) de las buenas prácticas arquitectónicas |
Indicador 2 |
Mejora de la calidad arquitectónica en la ciudad |
Una vez finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, el Regidor tendrá que presentar a la Junta de Gobierno y al órgano adecuado de la Concejalía de Hacienda, la MEMORIA en la que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y efectos pretensos, junto con las conclusiones obtenidas.
El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del PES será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.
Junto con los informes anuales, se propondrá, si procede, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios, puntos u objetivos de las bases de cada una de las líneas de subvención con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia en relación al logro de los objetivos planteados. Las mejoras recogidas serán incorporadas, pues, en el próximo Plan Estratégico de l´Área de Urbanismo.