Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 642493
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 3 d’octubre de 2024 por el que se aprueba el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP para el 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En la sesión de 3 de octubre de 2024, a propuesta del vicepresidente de la EBAP, el Consejo de Dirección, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, ha aprobado el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP para el segundo semestre del año 2024.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de esta. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

2. El artículo 1 del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, por el que se regulan las condiciones generales de las actividades formativas que organiza la Consejería de Interior (actualmente, Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas), indica que el Instituto Balear de Administración Pública (actualmente, Escuela Balear de Administración Pública) es el principal instrumento de la política formativa de la Administración pública de las Illes Balears, y elabora periódicamente diferentes planes de formación que responden a los principios de eficacia y de calidad de las actividades formativas, con el fin de favorecer la participación del personal al servicio de la Administración.

3. El artículo 5.1 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, incluye, entre sus funciones, la promoción, la organización y la gestión de la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, si procede, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. La Resolución de la presidenta de la EBAP, a propuesta del director gerente, por la que se fijan las áreas de formación en las que se tienen que estructurar los planes de formación que organiza la Escuela.

5. La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como el Acuerdo de formación para el empleo en las administraciones públicas, que fue modificado y ratificado por Mesa General de Negociación de las Administraciones Publicas el 15 de marzo de 2018.

6. La Instrucción 1/2018 del director de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) para la organización de la inscripción telemática del personal docente de la EBAP, mejorar la formación pedagógica, y la evaluación de la tarea docente, establece las bases para crear una Base de datos de profesorado acreditado (BDPA).

7. El punto 4.2.1 de la instrucción 1/2018, por la cual la EBAP ofrecerà al personal docente inscrito en la Base de datos general del profesorado un itinerario formativo con el objetivo de mejorar las competencias y las habilidades docentes.

4. Los puntos 7.3 y 7.4. de la convocatoria para la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente al Plan de Formación General de la EBAP y los puntos 7.3 y 7.4. de la convocatoria para la inscripción permanente en la Base de datos general del profesorado correspondiente a la formación de personal directivo publicadas en octubre de 2018.

Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección, en la sesión del 11 de enero de 2024, adopta el siguiente

 

Acuerdo

1. Aprobar las actividades y las instrucciones que rigen el Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP para el segundo semestre del año 2024 de acuerdo con lo que establece el anexo de este Acuerdo. Este programa de formación se financia con el fondo del Acuerdo de formación para para el empleo en las administraciones públicas.

2. Publicar la convocatoria en la página web de la EBAP.

3. Publicar este Acuerdo en el  Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de septiembre de 2024)

La presidenta del Consejo de Dirección Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Convocatoria del Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP para el segundo semestre de 2024

1. Programa de formación y perfeccionamiento para el profesorado de la EBAP

Este programa incluye, por un lado, actividades formativas del Itinerario formativo para el profesorado de la EBAP, que actualmente se estructura en 5 módulos y un total de 75 horas, y, por otra parte, diversos talleres específicos cuya finalidad es mejorar a través de la práctica determinados aspectos de la función docente.

2. Destinatarios

2.1. Puede solicitar la participación en los módulos del itinerario formativo para el profesorado de la EBAP las personas inscritas en la Base de datos general del profesorado de la EBAP.

2.2. Pueden solicitar la participación en los talleres específicos las personas inscritas en la Base de datos general del profesorado de la EBAP y el personal colaborador nombrado como docente en alguna acción formativa organizada  por la EBAP en los años 2022, 2023 o 2024.

3. Estructura del Itinerario formativo para el profesorado de la EBAP

3.1. El itinerario formativo se desarrolla mayoritariamente en la modalidad en línea y semipresencial y está formado por cinco módulos relacionados con las unidades de competencias básicas asociadas al perfil formador.

3.2. La duración completa del itinerario es de 75 horas, que se distribuyen de la siguiente forma:

  • Módulo 1. Contexto de la formación en la EBAP (10 horas en línea)
  • Módulo 2. Diseño, programación y planificación de la formación (12 horas en línea y 3 horas de formación presencial)
  • Módulo 3. El diseño del aprendizaje: diseño y elaboración de contenidos y actividades formativas (11 horas en línea y 4  horas de formación presencial)
  • Módulo 4. Ejecución de acciones formativas
  • Módulo 4.1. Dinamización y tutorización de acciones formativas en línea (12 horas)
  • Módulo 4.2. Habilidades docentes en la formación presencial (13 horas presenciales)
  • Módulo 5. La evaluación de la formación  (10 horas en línea).

Es recomendable cursar los módulos del itinerario formativo de manera consecutiva. No obstante, con el objetivo de facilitar la participación de las personas inscritas, se determinan ciertas condiciones de carácter obligatorio:

- En los módulos 2, 3, 4.1, 4.2 y 5 se exigirá como requisito previo haber cursado el módulo 1 con aprovechamiento.

4. Talleres específicos

Como complemento del programa, se impartirán talleres específicos para la mejora de las competencias docentes. Estos talleres tendrán un carácter eminentemente práctico y estarán destinados a un grupo reducido de participantes. Se podrán llevar a cabo diversas ediciones de cada taller en función de su demanda.

El 2024, los objetivos que persiguen estos talleres son: aplicar la inteligencia artificial como recurso docente; y mejorar el diseño y la eficacia de las presentaciones.

5. Inscripción y selección

5.1. Participantes con acceso al Portal de Servicios al Personal

El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el personal del sector público instrumental con acceso al Portal de Servicios al Personal deben tramitar las solicitudes por este medio.

5.2. Participantes sin acceso al Portal de Servicios al Personal

El resto de destinatarios del programa sin acceso al Portal de Servicios al Personal puede tramitar las solicitudes siguiendo el procedimiento siguiente:

Mediante la matriculación por Internet, para lo cual se debe acceder en la página web <http://ebap.caib.es>;a continuación, se debe acceder a <Planes de formación de la EBAP 2024>; a continuación, se debe acceder al plan o programa correspondiente; finalmente, se debe acceder a <Matriculación por Internet>. No se debe enviar a la EBAP el justificante de matriculación que aparece al final del procedimiento.

5.3. Como norma general, las actividades formativas incluidas en el programa se impartirán entre semana y en horario de tarde.

5.4. Si el número de solicitudes supera el número de plazas previsto, la EBAP hará la selección teniendo en cuenta la fecha de registro de la solicitud.

5.5. La EBAP comunicará a los interesados, por correo electrónico, la admisión.

5.6. El calendario de inscripción previsto para las actividades formativas del Programa de Formación y Perfeccionamiento para el Profesorado de la EBAP del segundo semestre de 2024 es del 11 de octubre al 18 de octubre.

6. Características y calendario del itinerario formativo para el profesorado.

6.1.  Las actividades formativas de esta convocatoria tienen las modalidades y características siguientes:

• Presencial. Actividades que se imparten en un aula donde el alumnado y el personal docente comparten espacio físico común.

• En línea. Actividades desarrolladas en la plataforma Moodle mediante canales electrónicos.

• Semipresencial. Combina dos espacios de aprendizaje: uno físico y otro virtual. Hay interacción con el docente en el espacio Moodle y en las sesiones presenciales que son en un espacio común (aula)

6.2. Las plazas disponibles y la fecha, de cada una de las acción formativas son las siguientes:

Módulo 4.1. Dinamización y tutorización de acciones formativas en línea (12 horas en línea)

◦ Plazas: 16 en Mallorca, 2 en Menorca y 2 en Eivissa.

◦ Requisitos: las personas solicitantes deben estar inscritas en la Base de datos general del profesorado de la EBAP y haber cursado el módulo 1 con aprovechamiento.

◦ Modalidad: en línea

Módulo 4.2. Habilidades docentes en la formación presencial (13 horas presenciales)

◦ Plazas: 20 en Mallorca.

◦ Requisitos: las personas solicitantes deben estar inscritas en la Base de datos general del profesorado de la EBAP y haber cursado el módulo 1 con aprovechamiento.

◦ Modalidad: presencial

Taller. Inteligencia artificial para formadores de la EBAP (15 horas en línea)

◦ Places: 40 en Mallorca, 5 en Menorca y 5 en Eivissa.

◦ Requisitos: estar inscrita en la Base de dades general del profesorado de la EBAP o estar nombrada como docente en alguna acción formativa organizada por la EBAP en els anys 2022, 2023 o 2024.

◦ Modalidad: en línea.

Taller. Presentaciones visuales efectivas  (15 horas semipresencial)          

◦ Plazas: 20 en Mallorca

◦ Requisitos: estar inscrita en la Base de dades general del profesorado de la EBAP o estar nombrada como docente en alguna acción formativa organizada por la EBAP en els anys 2022, 2023 o 2024.

◦ Modalidad: semipresencial 

7. Instrucciones para las actividades formativas.

Modalidad en línea

7.1. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos dispongan, durante el desarrollo de las actividades, de un  dispositivo con conexión a Internet que permita el seguimiento. En caso contrario, no se pueden hacer las actividades formativas en línea de la EBAP

7.2. Es necesario que el aparato con conexión a Internet tenga las características técnicas:

• Resolución mínima de 1280 x 1024.

• Tarjeta de sonido, micrófono y altavoces.

• Navegador Mozilla Firefox o Google Chrome actualizado (recomendado).

• Java Runtime Environment (necesario para hacer ciertos tipos de actividades).

7.3. Para realizar las actividades formativas de la modalidad en línea, es imprescindible que los alumnos tengan una dirección que sea operativa, dado que todas las comunicaciones de la EBAP con los alumnos se vehiculan por este medio. El personal de la CAIB puede comprobar su dirección electrónica consultando el Portal de Servicios al Personal; concretamente, e enlace "Solicitud de cursos »del apartado« Formación de la EBAP ».

7.4. Los alumnos admitidos en la modalidad en línea están obligados a acceder a las actividades formativas antes de que comiencen. De lo contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección, salvo si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que quedan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.

7.5. A efectos de descargar documentos, las actividades formativas de la modalidad en línea se cierran y se ocultan en la plataforma virtual un mes después de haber terminado el periodo de docencia. En ningún caso, el material didáctico se envía por correo electrónico.

7.6. En el momento de empezar las actividades formativas en línea, los alumnos admitidos deben leer el Programa de la actividad y sistema de evaluación, que recoge unas instrucciones concretas sobre el funcionamiento y el desarrollo de las actividades y sobre los requisitos mínimos para obtener los certificados de aprovechamiento.

Modalidad semipresencial

7.7. En las actividades formativas semipresenciales  se aplican las mismas instrucciones que en las actividades formativas de la modalidad presencial y en línea, según corresponda.

7.8.  Para tener derecho a certificado, en el caso de las sesiones presenciales, se debe acreditar la asistencia a un 80% de estas sesiones como mínimo y, en el caso de la parte en línea, deben cumplir los requisitos mínimos que establecen las instrucciones concretas de las actividades que figuran en el Programa de la actividad y sistema de evaluación

7.9. Los alumnos admitidos en la modalidad semipresencial están obligados a acceder a las actividades antes de que comiencen. De lo contrario, son dados de baja y pierden la situación de preferencia en la selección, salvo si, con antelación, justifican que no podrán acceder a la actividad. Las plazas que quedan libres pueden ser ocupadas por personas de la lista de espera.

8. Certificación

La EBAP expedirá el certificado de aprovechamiento a las personas que superen las acciones formativas. Asimismo, los certificados de aprovechamiento se incluirán directamente en el expediente personal del Portal de Servicios al Personal.