Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 642466
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se refunde el texto por el que se regulan las funciones, la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local
Antecedentes
1. En fecha 26 de febrero de 2020 la consejera de Administraciones Públicas y Modernización dictó la Resolución por la que se creó la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local (BOIB núm. 26, de 29 de febrero).
2. En fecha 13 de octubre de 2020 la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, dictó la Resolución por la que se fusionan la Comisión para la Actualización de los diplomas de aptitud de los policías locales y la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local (BOIB núm. 179, de 17 de octubre), y otorga la denominación de «Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local» a los órganos fusionados.
3. En fecha 8 de noviembre de 2022 la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, modificó la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 146, de 12 de noviembre).
4. Actualmente resulta necesario introducir nuevas modificaciones motivadas, por una parte, por la incorporación en la estructura organizativa de la EBAP del jefe o la jefa del Departamento de Formación de Seguridad y Emergencias de la EBAP, motivo por el cual la persona que ocupe este puesto de trabajo se considera la más adecuada para presidir la Comisión, hecho que aconseja el cambio en esta Comisión de los miembros que ocupaban la presidencia y su suplencia. Por otra parte, se considera necesario añadir una función importante a la Comisión, que será la de acordar la imposición de las sanciones de mayor gravedad que son las que suponen la expulsión o la detracción de un punto en la nota final de un punto. Hasta el momento, estas sanciones las han impuesto los instructores de los cursos de capacitación, si bien, por la importancia y repercusión que tienen estas sanciones, se ha considerado más adecuado que sea un órgano colegiado y ajeno al interesado el que imponga las sanciones de mayor peso.
Teniendo en cuenta todas las modificaciones que se han realizado desde que se creó, las que se quieren introducir en la actualidad, así como teniendo en cuenta la fusión a la que hemos hecho referencia en el párrafo 2, se considera adecuado que se dicte una resolución que integre las modificaciones realizadas y establezca de manera actualizada los objetivos, funciones, estructura y funcionamiento de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de Policía Local.
De esta manera, con esta Resolución, se consigue unificar en un único texto todo el contenido regulado por la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de Policía Local.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 18.4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, establece que «mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se podrán constituir comisiones específicas en materia de seguridad pública y emergencias integradas por profesionales, a efectos de garantizar la formación de los policías locales (...). La Resolución que cree cada comisión de seguridad pública y emergencias establecerá su estructura, funcionamiento y funciones».
2. El artículo 7.1 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
3. El artículo 39 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, concreta las competencias de coordinación que corresponden a las comunidades autónomas en materia de policías locales e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, como también la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.
4. De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a la categoría de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se desea acceder y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.
Por otra parte, el artículo 28.3 de la misma Ley establece que la Escuela Balear de Administración Pública debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.
5. El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, establece la competencia de la Escuela Balear de Administración Pública para impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local.
6. Los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7. Los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Refundir los textos por los que se regulan las funciones, estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Evaluación y Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local.
2. Crear la Comisión de Evaluación y Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía Local como órgano colegiado de deliberación, decisión y propuesta, que actúa bajo la dependencia jerárquica de la consejera de Presidencia y de Administraciones Públicas, en las materias relacionadas con el programa, diseño, seguimiento y evaluación de los cursos de capacitación de cada categoría de policía local que se lleven a cabo en la EBAP, así como regular las funciones, estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los Cursos de Capacitación de las Diferentes Categorías de Policía local, de conformidad con los anexos 1 y 2 de esta Resolución.
3. Dejar sin efecto las siguientes resoluciones:
─ Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020, por la que se crea la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de policía local (BOIB núm. 26, de 29 de febrero).
─ Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, de 17 de octubre de 2020, por la que se fusionan la Comisión para la Actualización de los diplomas de aptitud de los Policías Locales y la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de Policía Local (BOIB núm. 179, de 17 de octubre).
─ Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad y presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública, a propuesta de la directora gerente de la EBAP, de 8 de noviembre de 2022, por la que se modifica la estructura, funcionamiento y composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local (BOIB núm. 146, de 12 de noviembre).
4. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2024) La consejera de Presidencia y de Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 1 Normas de funcionamiento y atribuciones
1. Objetivos y funciones de la Comisión de Evaluación de los cursos de capacitación correspondiente a cada categoría de policía local
1.1. Objetivos
1. La Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de Policía Local es un órgano colegiado que tiene como objetivos llevar a cabo las evaluaciones de los alumnos de los cursos de capacitación para las categorías de policía que imparte la EBAP, en los casos y de la forma que se establece en la resolución por la que se aprueban la convocatoria, las bases y el manual del alumnado que deben regir el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local, así como garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la evaluación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en la resolución a la que se hace referencia. Asimismo, esta Comisión tiene por objeto llevar a cabo las funciones relativas al procedimiento de revalidación y actualización de los diplomas de los cursos de aptitud de los policías locales de acuerdo con el Decreto 100/2012, de 7 de diciembre.
1.2. Funciones
Para conseguir los objetivos mencionados, la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Proponer el contenido de los cursos de capacitación, en cuanto al diseño y al programa formativo.
b) Realizar el seguimiento de la actividad del personal docente de los cursos de capacitación.
c) Establecer los criterios necesarios para el normal desarrollo de los cursos de capacitación y resolver las dudas de interpretación que puedan surgir a lo largo de los cursos.
d) Llevar a cabo la evaluación de los cursos de capacitación de acuerdo con lo que establezca la convocatoria correspondiente.
e) Proponer a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la lista de personas que hayan superado los cursos de capacitación correspondientes.
f) Acordar las sanciones que supongan la expulsión del curso o la detracción de un punto en la nota final del curso.
g) Ejercer cualquier otra función relacionada con los cursos de capacitación que le encomiende la Dirección Gerencia de la EBAP o que se le asigne en el marco de las convocatorias correspondientes.
h) Llevar a cabo el procedimiento de actualización de los diplomas de los policías locales.
i) Ejercer cualquier otra función relacionada con la actualización de los cursos y diplomas de los policías locales y, en particular, las funciones descritas en el artículo 7.2 del Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización de los diplomas de cursos de aptitud de los policías locales.
2. Estructura
En los términos establecidos en el anexo 2, la Comisión estará formada por un presidente y cuatro vocales.
Este órgano tendrá un/a secretario/aria designado/da por el/la director/a gerente de la EBAP de entre las personas del Servicio de Gestión Formativa y Administrativa a quien corresponderán las funciones que se especifican en el punto 3.3 de este anexo, así como la convocatoria de las sesiones, y el resto de las funciones inherentes al cargo.
3. Funcionamiento de la Comisión
3.1. Para que la Comisión se constituya válidamente —a los efectos de las sesiones, las deliberaciones y la toma de acuerdos—, se requiere la presencia del presidente, del secretario y, al menos, de dos de los vocales. La convocatoria de la Comisión corresponde al secretario, por orden del presidente, excepto la primera sesión, que la convocará el presidente.
La convocatoria se debe notificar a los otros miembros de la Comisión con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y se debe adjuntar el orden del día que fije el presidente, que debe tener en cuenta, si procede, las peticiones de los otros miembros de la Comisión, que se deben formular con suficiente antelación.
3.2. Todos los miembros de la Comisión tienen voz y voto a excepción del secretario, que tendrá voz, pero no voto. Los acuerdos de la Comisión los adoptan la mayoría de los asistentes, y el voto del presidente dirime los casos de empate en las votaciones. En el supuesto en que sea necesaria durante la sesión la presencia del profesorado, del personal de instrucción, del delegado del curso de capacitación o del personal administrativo del servicio mencionado, estos asistirán, con voz, pero sin voto, solo con el fin de tratar los temas específicos en relación con situaciones concretas de los alumnos aspirantes y de funciones relacionadas y gestionadas por el servicio administrativo.
3.3. El secretario de la Comisión debe extender un acta de cada sesión, que debe contener los siguientes puntos: el día, la hora y el lugar donde se ha llevado a cabo; el nombre y los apellidos de las personas asistentes y, si procede, de las ausentes; el orden del día; los principales puntos de deliberación; la forma y el resultado de la votación, y el contenido de los acuerdos.
3.4. Los miembros de la Comisión pueden hacer constar en este acta el voto contrario a los acuerdos adoptados, la abstención y los motivos que la justifican, o el sentido del voto favorable.
3.5. En todo lo que no especifica este anexo sobre el funcionamiento de la Comisión se aplicará la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o la norma que la sustituya.
3.6. A los efectos de recibir las comunicaciones y de atender el resto de las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo de un curso de capacitación, la Comisión tiene su sede en el edificio de la EBAP de la isla de Mallorca (calle del Gremi de Corredors, 10, 3.ª planta, polígono de Son Rossinyol, 07009 Palma).
ANEXO 2
Composición de la Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local
La Comisión de Evaluación y de Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local está formada por los siguientes miembros:
─ El presidente es el/la jefe/jefa del Departamento de Formación de Seguridad y Emergencias. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular, ejercerá estas funciones el/la jefe/jefa del Servicio de Gestión Formativa y Administrativa de la EBAP.
─ El vocal primero es un coordinador o coordinadora de formación del Servicio de Gestión Formativa y Administrativa de la EBAP. El/la director/a gerente de la EBAP designará a un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular) de entre los coordinadores de dicho servicio.
─ El vocal segundo es un instructor o instructora policial del Servicio de Gestión Formativa y Administrativa. El/la director/a gerente de la EBAP designará a un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular) de entre los instructores de dicho servicio.
─ El vocal tercero es un/una representante del Servicio de Régimen Jurídico de la EBAP. El/la director/a gerente de la EBAP designará a un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular) de entre los representantes de dicho servicio.
─ El vocal cuarto es el/la director/a del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), de la Dirección General de Emergencias e Interior. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del/de la director/a del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), ejercerá estas funciones la persona que ocupa el puesto F01130644 - jefe de la Sección XVIII, adscrito a la Dirección General de Emergencias e Interior.
Una persona del Servicio de Gestión Formativa i Administrativa de la EBAP ejerce las funciones de secretario o secretaria de la Comisión. El/la director/a gerente de la EBAP designará a un/una titular y un/una suplente (para los casos de ausencia, vacante o enfermedad del/de la titular) de entre el personal de dicho servicio.