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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 640912
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC ) Fra Joan Ballester de Campos

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 127 de 26 de septiembre de 2024) se actualizó la configuración del centro privado concertado Fray Juan Ballester, de Campos y se autorizó el cambio de denominación, que pasó a ser Fra Joan Ballester. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente manera: educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades, con 105 plazas escolares; educación primaria: 12 unidades, con 300 plazas escolares, (8 unidades en el centro, 4 unidades en aulas modulares); y educación secundaria obligatoria: 6 unidades y 180 plazas escolares.

2. El 4 de noviembre de 2022, el señor Andreu Mir Gual , en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca, titular del CC Fray Juan Ballester, presentó una solicitud con NRE GOIBE645764/2022 y GOIBE650047 /2022, de 4 de noviembre, en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, en la que solicitaba la modificación de la titularidad del centro, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de diciembre de 2022, y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan e indicaba que los gastos derivados que estaban asignados al NIF del centro R0700390H, se deberían de asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I, con efectos de 1 de enero de 2023

Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

  • Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambas entidades el 26 de octubre de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I aceptó y adquirió la titularidad del centro a partir del 1 de diciembre de 2022 y se subrogó en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado CC Fray Juan Ballester. En la cláusula sexta del citado Acuerdo de cesión constaban la solicitud en la Consejería de Educación y Formación Profesional, la modificación del expediente contable derivado del concierto educativo y de los expedientes que se derivan y los gastos derivados asignadas al NIF del centro , R0700390H, y que debían asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de enero de 2023.
  • Escritura del convenio de cesión del inmueble con relación a la referencia catastral, que regula los derechos y obligaciones de cada una de las entidades.
  • Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social en la calle Virgen de la Victoria s/n, aparece inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, con fecha 26 de noviembre de 2019, con número 025025.
  • Certificado de la Cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en el que se especifica la condición de presidente del Excmo. y Rvdm. SR. Sebastià Taltavull i Anglada, Obispo de Mallorca .
  • La escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgado por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull.

3. En fecha 30 de septiembre de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la titularidad, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca y pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de diciembre de 2022.

También informó favorablemente sobre la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, de la actualización de la configuración del CC Fra Joan Ballester con efectos del 1 de enero de 2023.

4. En fecha 30 de septiembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CC Fra Joan Ballester, del Obispado de Mallorca en la Fundación Diocesana Ramón Llull, con efectos de 1 de diciembre de 2022 y propuso la autorización de la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del CC Fra Joan Ballester y que deben asignarse al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I, con efectos de 1de enero de 2023.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros, que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente.

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 30 de septiembre de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Fra Joan Ballester, con código de centro 07000650, del Obispado de Mallorca a la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el NIF R0700747I, con efectos de 1 de diciembre de 2022.

2. Autorizar la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes adicionales que se deriven, del CC Fra Joan Ballester, con el código 07000650, que estaban asignados al NIF del centro, R0700390H, y que se han de asignar al NIF de la Fundación Diocesana Ramón Llull, R0700747I, con efectos de 1 de enero de 2023

3. Autorizar que los gastos derivados del concierto educativo y de los expedientes que se deriven, tendrán como beneficiario un único NIF, que será el de la entidad titular Fundación Diocesana Ramón Llull, con núm. R0700747I, con efectos administrativos de 1 de enero de 2023.

4. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07000650

Denominación genérica: centro concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Fra Joan Ballester

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull

Domicilio: C/ Padre Alzina, s/n (edificio de educación primaria y secundaria)

                 C/ Sol, s/n (edificio de educación infantil)

Municipio: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 105 plazas escolares, en las instalaciones de c/ Sol, s/n.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares, en las instalaciones de la c/ Padre Alzina, s/n
  • Educación secundaria obligatoria: 6 unidades y 180 plazas escolares, 3 unidades en las instalaciones de la c/ Padre Alzina, s/n, y 3 unidades en la c/ del Convent, núm. 2, Edificio del antiguo Hospital

5. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación Universidades

6. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany