Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 640829
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas en materia cinegética 2024 (Exp. 5311-2024-000001)
BDNS 788672
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788672):
Primero. Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiario:
Las sociedades de cazadores de implantación en la isla sin carácter lucrativo previstas en la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, y otras entidades sin ánimo de lucro relacionadas con el medio ambiente que actúen en el ámbito cinegético menorquín.
Segundo. Objeto
El objeto de las ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre del año 2023 y 30 de noviembre del año 2024, que contribuyan a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación.
Tercero. Bases reguladoras
La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 13 de noviembre de 2023, y publicadas en el BOIB núm.163, de 30 de noviembre de 2023, con la particularidad que en esta convocatoria, únicamente se convoca la línia B de ayudas: promoción de otras actuaciones cinegéticas para sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente que actuen en el ámbito cinegético menorquín.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 15.000 € (quince mil euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Sexto. Otros datos
El porcentaje máximo de subvención será de un 80% del coste de las actuaciones y se podrá recibir hasta un máximo de 5.000 €.
Maó, 3 de octubre de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)