Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 640824
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas en materia cinegética 2024 (exp. 5311-2024-000001)
La iniciativa parte de los antecedentes siguientes:
1. La caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como el fomento de estas materias, son competencias propias de los consejos insulares, de acuerdo con los artículos 70.17 y 73 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
2. Regular el ejercicio de la caza para asegurar la perdurabilidad y fomentar el respeto por la biodiversidad de la isla es uno de los objetivos del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca; de este modo, la práctica de la caza, con sus componentes ambientales, culturales, sociales y económicos, tiene que contribuir, de manera sostenible, al equilibrio entre la fauna, el medio natural y las actividades humanas.
3. Si bien las bases reguladoras de referencia prevén una línea de ayudas destinada a la mejora ambiental de los cotos y refugios de caza y otra orientada a las entidades sin afán de lucro, la convocatoria correspondiente a 2023 se limitó a subvencionar actuaciones cinegéticas de entidades sin ánimo de lucro que contribuyeran a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación. Así, se beneficiaron dos sociedades de cazadores de ámbito insular, una organización ecologista y una sociedad ornitológica: así, las cuatro actuaciones recibieron 8.233,83 € de los 15.000 € reservados (un 54,9 %) y todas fueron justificadas en la totalidad.
4. El Pleno de la corporación, en sesión de 21 de diciembre de 2023, rechazó el proyecto de presupuesto 2024 presentado por el equipo de Gobierno; consiguientemente, se prorrogó el presupuesto del año 2023 mediante el Decreto de presidencia 2024/PRE/000003, de fecha 4 de enero de 2024. El Plan Estratégico de Subvenciones en vigor, pues, incluye la convocatoria de ayudas en materia cinegética con fondos propios.
5. El espíritu y la intención de la convocatoria se sustenta en el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión cualificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Illes Balears.
6. En este sentido, el objetivo previsto es que las sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente puedan ver impulsados sus proyectos de naturaleza cinegética bajo los parámetros de perdurabilidad de las especies y respeto por la biodiversidad.
7. De conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
a) Vistos los artículos 3 y 4 de esta LO 2/2012, de las posibles repercusiones sobre la situación de equilibrio del presupuesto general del CIM 2023, a estas alturas de vigencia prorrogada, conviene destacar lo siguiente:
b) Y en cuanto al artículo 12 de la dicha LO 2/2012, la regla de gasto que se había mantenido en suspenso durante los cuatro últimos ejercicios fiscales vuelve a estar vigente, dada la reactivación de las reglas fiscales. En fecha 17 de mayo de 2024, el Ministerio de Hacienda publicó un documento en que se recogen los efectos de la reactivación para las entidades locales; en este sentido, la tasa de variación máxima permitida para el año 2024, calculada en base al gasto computable ejecutado el ejercicio 2023, es del 2,6 %. Esta prescripción, pues, no sería de aplicación, porque la convocatoria propuesta para este año compromete una cuantía idéntica a la del año precedente.
8. Las ayudas propuestas (en virtud de la competencia propia de los consejos insulares en materia de caza, su regulación, la vigilancia y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como el fomento de estos asuntos) no cumplen todas las condiciones y criterios fijados por el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; más concretamente, cumplen una finalidad medioambiental y no distorsionan la competencia ni producen efectos sobre el comercio entre los estados miembros. Más concretamente: su impacto es estrictamente regional y medioambiental; no provocan que la demanda o las inversiones lleguen a Menorca después de obstaculizarse su establecimiento en otros lugares comunitarios; los beneficiarios y los efectos de las ayudas tienen una zona de acción geográficamente circunscrita en la región; y, su efecto sobre los mercados y los consumidores de los estados miembros, es inapreciable o, como mucho, resulta marginal.
Por otra parte, si bien las ayudas propuestas no se consideran de Estado (evitando, así, los requisitos que la imperativa europea exige a esta tipología de subvenciones), tienen que cumplir, evidentemente, el resto de normativa aplicable en materia subvencionadora.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto (BEP) vigente de esta corporación;
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:
Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca en materia cinegética correspondiente al año 2024, que se conducirá por las bases publicadas en el BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y el importe máximo indicados a continuación.
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|
2 41910 4890000 Ayudas en materia cinegética |
15.000 € |
Este importe máximo destinado a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros que contribuyan a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a la aprobación.
b) Únicamente se convoca la línea B de ayudas: promoción de otras actuaciones cinegéticas para sociedades de cazadores de implantación en la isla y otras entidades relacionadas con el medio ambiente que actúen al ámbito cinegético menorquín.
c) El objeto de las ayudas es apoyar a determinadas actividades sin ánimo de lucro, llevadas a cabo en el territorio de Menorca en materia cinegética entre los días 1 de diciembre del año 2023 y 30 de noviembre del año 2024, que contribuyan a mejorar la capacidad, el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación.
d) El porcentaje máximo de subvención será de un 80 % del coste de las actuaciones y se podrá recibir hasta un máximo de 5.000 €. Si el total de las peticiones sobrepasa el crédito disponible, las solicitudes se resolverán repartiendo proporcionalmente el crédito asignado.
e) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
f) El expediente será instruido por Antoni Mercadal López, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.
g) Conforman la Comisión Evaluadora de estas ayudas las personas siguientes:
- Presidenta: María Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales.
- Secretario/a: un/a funcionario/a del Departamento de Economía y Servicios Generales.
- Vocales:
Segundo. Informar de esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación en el BOIB.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 2 de octubre de 2024
Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)