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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 640749
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2024 y la convocatoria correspondiente (exp. 1820-2024-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM) para el ejercicio 2024 propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, la mejora y el refuerzo de las ayudas sociales para dar respuesta y cubrir las necesidades básicas, especialmente las dirigidas a las familias y colectivos más vulnerables.

Además, en lo que se refiere a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al Departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales prevé colaborar en el apoyo a instituciones sociales específicas para el desarrollo de programas de servicios sociales.

El PES para el ejercicio 2024 contempla la convocatoria para la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social, llevados a cabo durante el año 2024, con un presupuesto previsto de 520.000 euros.

El objetivo específico de esta convocatoria es colaborar con las entidades sociales privadas y sin ánimo de lucro mediante el fomento de proyectos y actividades de servicios sociales, que contribuyan a fomentar la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social. En relación con el Departamento de Bienestar Social (3), incluye una partida específica correspondiente al programa del área de gestión administrativa departamental (23123) para cumplir estos objetivos.

Por ello, el Departamento de Bienestar Social considera indispensable la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el año 2024.

Dado que el PES para 2024 prevé un presupuesto de 520.000 euros para esta convocatoria de ayudas, los 20.000 euros que faltan en la partida correspondiente se extraerán a nivel de vinculación del capítulo 4, dado que a día de hoy hay disponibilidad presupuestaria suficiente a nivel de vinculación jurídica propia del departamento (3-23100-4).

El presupuesto general del CIM del ejercicio 2023 prevé una partida de 500.000 euros para la convocatoria de ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social llevados a cabo durante el 2023.

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Ayudas entidades sociales

520.000,00 euros

3-23100-480

Revisado el expediente, y vistos los informes de oportunidad del director insular de Atención Social y de legalidad de la técnica asesora jurídica de Bienestar Social y dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo que establecen las bases de ejecución del presupuesto general de esta Administración;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases y, simultáneamente, la convocatoria de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social para el 2024.

El importe total que se destina a la línea 1 es de 500.000 euros y el importe total que se destina a la línea 2 es de 20.000 euros.

Con relación a los importes máximos por beneficiario, el importe máximo que puede concederse por beneficiario con relación a la línea 1 de ayudas será de 80.000 euros y con relación a la línea 2 de ayudas será de 3.000 euros.

Segundo. Sobre el importe global máximo de las ayudas y el crédito presupuestario, se propone que el 100% de las ayudas concedidas se atiendan con cargo a la partida 3-23100-4800011 del ejercicio presupuestario del año 2023:

Subvención inicial

Importe

Órgano-Programa-Económica

Ayudas entidades sociales

520.000,00 euros

3-23100-480

Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar la aplicación de los fondos como tarde hasta el 1 de febrero de 2025, diligentemente cumplimentado, el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta con estas bases (anexos 4 y 5).

Quinto. La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica del Departamento de Bienestar Social Natalia Pérez Marquès.

Sexto. Aprobar, asimismo, la constitución de la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: la consejera de Bienestar Social, Dª. Carmen Reynés Calvache.

Vocales:

  • El director insular de Atención Social, Daniel García del Mar.
  • Las técnicas del Departamento de Bienestar Social Aina Olives Petrus y Natàlia Pérez Marquès
  • La administrativa del Departamento de Bienestar Social Judit Ràfols Centelles, que actuará como secretaria.

Séptimo. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Publicidad de Subvenciones, la resolución de esta convocatoria de subvenciones.

 

ANEXO 1 BASES POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL LLEVADOS A CABO DURANTE EL AÑO 2024 DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA

1. Objetivo

El objetivo de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social es financiar proyectos y/o apoyar a los servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y menorquinas.

Concretamente, en los contextos de la atención a la familia, la atención a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo (se considera necesidad educativa especial el decalaje que se produce entre las capacidades del alumno y las exigencias del contexto. Este decalaje afecta sustancialmente el desarrollo y el aprendizaje) desde una perspectiva social (como puede ser el TDA-H, la dislexia, las altas capacidades, entre otros), la igualdad de oportunidades, la atención a colectivo vulnerables, la vejez activa, la diversidad funcional, la dependencia, la pobreza y la enfermedad crónica, así como el propio sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo los programas y soporte mencionado.

2. Finalidad

Estas ayudas persiguen mejorar la oferta de prestaciones de los servicios sociales en Menorca, se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular de Menorca (en adelante, CIM) en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los artículos 70.4 y 73 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52 de 01/03/2007), y con el artículo 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB núm. 89 de 18/07/2009).

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo global y el importe máximo individual que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. Todas las solicitudes que cumplan los requisitos y condiciones de estas bases se valorarán de acuerdo con los criterios y objetivos que se prevén.

El importe máximo que puede concederse por beneficiario será el que determine la convocatoria por cada una de las líneas establecidas.

El importe máximo para cada solicitud de ayuda en relación al coste final del proyecto o actividad presentadas es el que se determina en la convocatoria.

4. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones de los beneficiarios

4.1. Requisitos

Las presentes ayudas constan de dos líneas de ayudas: línea 1 y línea 2, totalmente excluyentes una de otra. De modo que la entidad que solicite la ayuda correspondiente a la línea 1 no podrá solicitar los que hacen referencia a la línea 2, y viceversa.

4.1.1. Requisitos para las entidades que quieran adherirse a la ayuda correspondiente a la línea 1 | Financiación de programas

1. Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 1 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente.

Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora o, en cualquier caso, se trate de una unión de asociaciones.
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Social de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción dentro del ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.

Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

f) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.1.2. Requisitos para las entidades que quieran adherirse a la ayuda correspondiente a la línea 2 | Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

1. Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 2 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente

Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:

  • Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en cualquier caso, se trate de una unión de asociaciones.
  • Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.

b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Social de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.

c) El objeto social de la entidad solicitante debe ubicarse en la isla de Menorca.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción hasta el ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.

Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

f) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la administración insular.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

i) No se podrán financiar entidades que apoyen a usuarios/socios que tengan reconocido un mínimo de un 33% de discapacidad.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.2. Condiciones específicas para las entidades que quieran adherirse a la ayuda correspondiente a la línea 1 | Financiación de programas

Las entidades privadas sin ánimo de lucro susceptibles a ser subvencionados de acuerdo con las condiciones de la línea 1 tendrán que haber realizado programas, durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos incluidos, o bien y en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas realizados en el año natural anterior a la convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ejercicio anterior a la convocatoria.

Dichos programas deben consistir en proyectos o actividades íntegras y de ámbito territorial local o insular. En caso de que el alcance de uno de estos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el que de forma razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de ésta.

Los programas deben orientarse en los siguientes contextos:

  • Atención a la familia
  • Atención a niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) desde una perspectiva social
  • Igualdad de oportunidades
  • Colectivos vulnerables
  • Perspectiva e inclusión de género
  • Vejez activa, diversidad funcional, dependencia, pobreza y enfermedad crónica
  • Sostenimiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que los llevan a cabo, ésta última siempre debe combinarse con alguna de las demás, siendo la del sostenimiento propio de menor cuantía.

Las ayudas deben destinarse a fomentar proyectos y actividades de servicios en los contextos mencionados y de acuerdo con los objetivos de la base 1, los requisitos establecidos en la base 4.1.1 y las condiciones descritas en esta base. Por tanto, las entidades que presenten un programa ajustado a las determinaciones anteriores podrán justificar los siguientes conceptos como gastos:

 

Gastos subvencionables

 

Conceptos

Porcentaje máximo

Contratación directa (nóminas, impuestos incluidos (1)

100,00%

Contratación indirecta (facturas y minutas(1), impuestos incluidos)(2)

100,00%

Voluntariado (seguros, impuestos incluidos)

100,00%

Arrendamientos de bienes inmuebles (alquileres)

50,00%

Hipotecas de bienes inmuebles (amortización e intereses)

50,00%

Otros gastos financieros (amortización e intereses)

50,00%

Gastos de asesoría

50,00%

Gastos notariales y registrales

50,00%

Otros gastos relacionados con el programa (imp. incl.) (3)

50,00%

(1) El importe individual que supere el cuádruple del SMI, consignado por días, meses o año, de acuerdo con el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero (BOE núm. 33 de 07/02 /2024), será excluido como concepto.

(2) Las minutas sólo serán admitidas como justificación por los casos no sujetos a la obligación de facturación, de acuerdo con el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289 de 01/12/2012).

(3) Por suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de forma individual o conjunta, los 15.000,00 euros (IVA excluido), deberá acreditarse haber solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa económicamente, justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo que también deberá hacerse constar). Todo esto conforme artículo 31.3 Ley 38/2003 de la Ley general de subvenciones.

4.3. Condiciones específicas para las entidades que quieran adherirse a la ayuda correspondiente a la línea 2 | Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

Las entidades privadas sin ánimo de lucro susceptibles a ser subvencionadas de acuerdo con las condiciones de la línea 2 tendrán que haber llevado a cabo el objeto de la ayuda durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el '1 de enero y 31 de diciembre, ambos incluidos.

Así, la línea 2 de ayudas subvencionará a las entidades sociales sin ánimo de lucro que organicen cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas en el ámbito:

  • Atención a la familia
  • Atención a niños con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) desde una perspectiva social
  • Igualdad de oportunidades
  • Colectivos vulnerables
  • Perspectiva e inclusión de género
  • Vejez activa, diversidad funcional, dependencia, pobreza y enfermedad crónica

Dichas actividades deben haberse llevado a cabo en el ámbito local o insular. En caso de que el alcance de uno de estos sea más amplio, la consideración de los gastos subvencionables se efectuará según el porcentaje de imputación por el que de forma razonada se justifique su ejecución en la isla de Menorca o a favor de su población y/o colectivos de ésta.

Las ayudas deben destinarse a financiar las siguientes acciones:

  • Acciones de asesoramiento y soporte técnico en el diseño de acciones formativas.
  • Acciones de edición, impresión, maquetación y difusión del material didáctico, del programa de acciones formativas.
  • Acciones de apoyo en el coste de las personas intervinientes (formador/a, ponente, conferenciante, dinamizador/a) a las acciones formativas, como gastos de viaje, dietas, alojamiento e indemnización y siempre que lo considere oportuno la comisión técnica creada por valorar las solicitudes.

La propuesta formativa presentada debe enmarcarse en el ámbito indicado en el apartado anterior y se podrán caracterizar por el siguiente tipo:

a) Seminarios: acción formativa basada en las aportaciones de los participantes. Por lo general, los seminarios están centrados en un tema en el que se pretende profundizar. Su objetivo es llegar a soluciones o respuestas a través del debate. Cuenta con un experto dinamizador. Grupos reducidos de un máximo de 15 personas. Hay mucha interacción.

b) Conferencias: acción formativa (presencial o virtual mediante videoconferencia) idónea para transmitir información de uno o más expertos a un grupo numeroso de personas interesadas. Grupo numeroso. Interacción nula.

c) Talleres: este tipo de actividad se adquiere y mejoran las competencias de forma activa. En el taller son básicos los principios de debate, interacción, experimentación y aportación de todos sus miembros. Normalmente son actividades de corta duración, entre 2 y 10 horas, y con grupos reducidos. Se suele impartir en la modalidad presencial, pero hay casos en los que puede haber apoyo de las TIC.

d) Cursos: es el formato de la actividad más tradicional, centrado en la adquisición de contenidos conceptuales. El aprendizaje se estructura a partir de unos objetivos y contenidos establecidos inicialmente. En el curso un experto en la materia asume un rol de formador y se encarga de diseñar y dinamizar todo el proceso. La duración es variable, pero normalmente oscila entre 6 y 50 horas, y la modalidad puede ser presencial, en linea y semipresencial.

e) Jornadas: es una actividad de corta duración, generalmente de un día, en la que se revisa una temática determinada desde diferentes enfoques.

La jornada puede incluir diferentes actividades, como mesas redondas, conferencias, talleres, etc.

f) Congresos: el congreso es una actividad del mismo tipo que la jornada, pero de mayor duración.

g) Otros tipos de actividades: se pueden proponer actividades en otros formatos no expuestos anteriormente, pero que son adecuados para alcanzar los objetivos propuestos. Por ejemplo, sesiones formativas, grupos de aprendizaje, etc. La comisión técnica de valoración se encargará de estudiar la viabilidad de la propuesta.

En relación con las modalidades:

a) Presencial: en esta modalidad, es importante que, además de la exposición de contenidos, se utilicen técnicas grupales que faciliten la participación activa de los alumnos. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el docente debe partir de los conocimientos previos de los alumnos para alcanzar los aprendizajes más significativos.

b) En línea: esta modalidad utiliza la plataforma virtual como espacio educativo para desarrollar la actividad formativa. Aún cobra mayor importancia, si es necesaria, la participación activa del alumnado, ya que asume mayor responsabilidad en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Hacer una buena selección de los contenidos y recursos (ya existentes o de elaboración propia) y una buena labor tutorial son algunos de los elementos que ayudan a conseguir una formación en linea de calidad.

c) Semipresencial: en esta modalidad se reserva el entorno virtual para la lectura y el trabajo de contenidos, y las clases presenciales para elevar el nivel de reflexión y desarrollo de habilidades y destreza a través del uso de metodologías de trabajo en grupo. La parte en linea suele tener más peso en horas.

d) Videoconferencia: no es una modalidad formativa en sí, pero permite la comunicación sincrónica entre los distintos participantes que se ubican en otros lugares.

Quedan fuera de la línea 2 las siguientes tipologías de formación:

  • Formación profesional
  • Formación universitaria
  • Máster
  • Postgrado
  • Doctorado

Con todo, se considerarán gastos subvencionables los que, de forma indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, que resulten estrictamente necesarios para realizar la actividad, se lleven a cabo dentro del plazo otorgado para la ejecución y que no superan el valor de mercado.

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otros por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de bienestar social de la forma establecida en la base 7. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste total de los proyectos o actividades.

6. Presentación de las solicitudes

6.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexo de estas bases, los cuales también se pueden encontrar en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados al efecto resultarán inválidas.

El modelo normalizado de solicitud es el documento del anexo 1, línea 1 o línea 2, de estas bases. Los modelos de solicitud deben cumplimentarse debidamente, es necesario rellenar todos los datos de todos sus campos son esenciales. Ambas solicitudes incluyen una sección de declaraciones juradas obligadas, dado que su presentación resulta necesaria.

6.1.1. Solicitudes correspondientes a las ayudas de la línea 1 | Financiación de programas

La solicitud también incluye una sección en la que deberá detallarse cada uno de los apuntes señalados a continuación y con las especificaciones establecidas:

a) Características del programa:

I. Breve descripción del programa: Nombre y características del mismo.

II. Diagnóstico previo.

III. Justificación de la oportunidad y necesidad del programa.

IV. Marco metodológico de referencia.

V. Objetivos generales y específicos del programa.

VI. Criterios de seguimiento y evaluación del programa.

VII. Calidad y cantidad de las acciones previstas.

VIII. Temporalización de las acciones previstas en el programa.

IX. Recursos (humanos y materiales) y presupuesto del programa: detallar todos los recursos humanos y materiales y el presupuesto, tanto presupuesto de gastos desglosando los mismos, como el presupuesto de ingresos, especificando las aportaciones de la misma entidad y otros (ingresos previstos de entidades públicas y entidades privadas).

X. Coordinación e integración con la red de recursos públicos y privados del programa.

b) Oferta de servicio del proyecto o la actividad (se debe seleccionar una opción, sin falta)

I. Proyecto/actividad de oferta inexistente en el sector público.

II. Proyecto/actividad de oferta insuficiente en el sector público.

III. Proyecto actividad de oferta suficiente en el sector público.

c) Cartera de servicios del proyecto o la actividad (se deben rellenar los campos, sin falta)

I. Atención presencial (indique horas y días por semana).

II. Atención telefónica (indique horas y días por semana).

III. Estancias en centros sociales (indique carácter diurno o residencial, permanente o temporal).

d) Difusión social y cooperación entre servicios del programa (se seleccionarán las opciones, en su caso)

El proyecto/actividad incluye campañas de difusión social.

En caso afirmativo, indíquelas:

El proyecto/actividad incluye la organización de cursos (al menos 20 horas), jornadas (al menos ocho horas) o conferencias (al menos una).

En caso afirmativo, indíquelos:

El proyecto/actividad incluye canales de colaboración sectorial o territorial (municipal, supramunicipal, insular, suprainsular) con otros agentes sociales.

En caso afirmativo, indíquelos:

e) Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad (se deben seleccionar las opciones, si procede)

Contratación de personal profesional especializado.

En caso afirmativo, indique cuántas personas/jornada.

Contratación de personas con dificultades de inserción laboral.

En caso afirmativo, indique cuántas personas/jornada.

Voluntariado de personal propio o ajeno.

En caso afirmativo, indique cuántas personas acreditadas.

Debe tenerse en cuenta que la evaluación de los programas según los criterios detallados en la base 7 se efectuará de acuerdo con esta sección.

6.1.2. Solicitudes correspondientes a las ayudas de la línea 2 | Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

a) Título de la actividad formativa

b) Resumen o breve descripción de las actividades formativas

Conviene explicar en qué consistirá la actividad, qué tipo y modalidad se pretende desarrollar.

6.2. Documentación administrativa general por ambas líneas de ayudas

a) Si el solicitante es persona jurídica: copia de la escritura de constitución o modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro que corresponda, si procede. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Copia del DNI del representante legal de la entidad

c) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante o CIF de la entidad.

d) Certificado del acuerdo de aprobación del presupuesto de la entidad, sólo aquellas entidades que presenten solicitud de ayuda correspondiente a la línea 1, correspondiente al ejercicio por el que se pide ayuda (se debe incluir en el texto el certificado del presupuesto aprobado). Para aquellas entidades que presenten solicitud de ayuda correspondiente a la línea 2 deben presentar una relación aproximada de los gastos hasta final del ejercicio 2024.

e) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad (anexo 3) según modelo facilitado por el CIM, salvo que ya conste en la tesorería general del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no estar sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones públicas (anexo 2).

g) Certificados o acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones con hacienda estatal y de la comunidad autónoma, así como de las obligaciones a la seguridad social, los cuales deben estar vigentes en el momento en que se presente la solicitud y la justificación.

h) Declaración responsable sobre las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas o privadas para cubrir los mismos gastos (anexo 1 y 2).

i) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11 /2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 1 y 2).

Se exime de presentar la documentación a que se refieren los apartados a), b) y c) en caso de que ya consten los archivos del CIM. En éste debe hacerse constar expresamente en la solicitud.

6.3. Documentación específica

6.3.1. Documentación específica correspondiente a las ayudas de la línea 1 | Financiación de programas

Proyecto explicativo del servicio o servicios y actividades (si se pide la subvención para servicios diferenciados se debe explicar cada uno de ellos) para los que se solicita la subvención, acompañado de su presupuesto específico de ingresos y gastos (anexo 1).

En el apartado de ingresos debe desglosarse las subvenciones solicitadas y/o recibidas para la misma actividad, que en ningún caso pueden superar el coste total del proyecto o actividad. Asimismo, debe especificarse el origen previsto de los demás ingresos y especificarlos (cuotas de socios, donaciones privadas, beneficios, actividades y superávits, si procede, etc.).

6.3.2. Documentación específica correspondiente a las ayudas de la línea 2 | Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

La relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud es la siguiente:

a) La presentación de la solicitud correspondiente a la línea 2.

b) Memoria descriptiva de la actividad formativa a desarrollar y que incluya: programa y contenidos; personas formadoras; duración, fechas de inicio y de finalización, lugar, en su caso, objetivo que se pretende conseguir, perfil al que se dirige, si se trata de una actividad gratuita o tiene un coste para las personas inscritas, si existen personas y /o entidades colaboradoras, etcétera

c) Presupuesto desglosado

d) La acreditación de que la actividad formativa se realizará en el plazo

e) Certificado firmado por la persona representante de la entidad en la que se haga constar la dirección de la sede, la delegación, el establecimiento o la sucursal activa en Menorca en el momento de la solicitud.

6.4. De acuerdo con los artículos 28.3 y 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, tal y como establece el artículo 28.7.

De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas para la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

7.1. Criterios objetivos correspondientes a las ayudas de la línea 1 | Financiación de programas

Los criterios objetivos y la puntuación que deben tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real decreto 887/2006:

a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En cualquier caso, no puede superar de forma aislada ni con concurrencia de otras ayudas el coste total del programa a financiar.

b) Se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los programas y los importes asociados a éstos, hasta el límite de los importes máximos individuales a pesar de lo que se pueda determinar de conformidad con los apartados d) y e) de esta base, si se da el caso y de acuerdo con la siguiente determinación:

Resumen de la determinación de las ayudas

Apartados de baremación

Puntuación total

I. Calidad y coherencia del proyecto o la actividad

20,00%

II. Necesidad de servicio del proyecto o la actividad

20,00%

III. Cartera de servicios del proyecto o la actividad

30,00%

IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa

10,00%

V. Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad

20,00%

Total

100,00%

c) La baremación por conceptos a la hora de determinar la ayuda, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables, será la siguiente:

I. Calidad y coherencia del proyecto o la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (20%/total)

Descripción general del programa (mención de los destinatarios)

10,00%

Diagnosis previa (contexto)

10,00%

Justificación de oportunidades y necesidad

10,00%

Marco metodológico de referencia

10,00%

Objetivos generales y específicos del programa

10,00%

Criterios de seguimiento y evaluación

10,00%

Calidad y cantidad de las acciones previstas

10,00%

Temporalización de las acciones previstas

10,00%

Recursos (humanos y materiales) y presupuesto

10,00%

Coordinación e integración de los recursos públicos y privados

10,00%

La determinación de la puntuación de los conceptos se evaluará de acuerdo con la calidad y coherencia de las características del programa, que podrán obtener una valoración suficiente (5,00%), notable (7,50%) o excelente (10,00%). La solicitud que no obtenga una mínima puntuación (5,00%) en cada uno de los campos indicados será excluida.

II. Necesidad del servicio del proyecto o de la actividad

Conceptos (excluyentes)

Puntuación (20%/total)

Proyecto/actividad de oferta inexistente al sector público

100,00%

Proyecto/actividad de oferta existente pero insuficiente

50,00%

Proyecto/actividad de oferta existente y suficiente

0,00%

Las solicitudes que, una vez evaluadas, hayan obtenido una puntuación inferior a la mitad de la puntuación máxima de los apartados de baremación relativos a la calidad y coherencia (cuadro I) y al de la necesidad del servicio del proyecto/actividad (cuadro II) resultarán excluidas del proceso de concesión de las ayudas. Además, en el cuadro I será necesario que la solicitud obtenga una mínima puntuación (5,00%) en cada uno de los campos indicados.

III. Cartera de servicios del proyecto o de la actividad

Conceptos (acumulables)

Puntuación (30%/total)

Atención presencial

30,00%

Atención telefónica

30,00%

Estancias en centros sociales

40,00%

La determinación de la puntuación de los conceptos de atención presencial y de atención telefónica se evaluará de acuerdo con las horas/día de estos servicios, que obtendrán una valoración de 0,01% de puntuación/hora, hasta el máximo posible (30,00%, en ambos casos).

La determinación de la puntuación de estancias en centros sociales se evaluará de acuerdo con las características de este servicio, tanto si se trata de estancias diurnas o residenciales con 0,05% de puntuación/día, y si el servicio, destinado a residentes, está fuera de Menorca, a razón de 0,10% puntos/día, hasta llegar al máximo posible (40,00%).

IV. Difusión social y cooperación entre servicios del programa

Conceptos (acumulables)

Puntuación (10%/total)

Difusión social (publicidad)

20,00%

Organización de cursos, jornadas o conferencias

60,00%

Colaboración con otros agentes sociales

20,00%

La puntuación sobre la difusión social demostrable del programa podrá obtener una valoración deficiente (0,00%), insuficiente (5,00%), suficiente (10,00%), notable (15,00%) o excelente (20, 00%).

La determinación de la puntuación de estos conceptos será la siguiente: por cada curso de mínimo 20 horas de duración, un 10,00% (hasta un máximo del 20,00%); por cada jornada de mínimo ocho horas, un 10,00% (hasta un máximo del 20,00%); para cada conferencia un 5,00% (hasta un máximo del 20,00%).

La colaboración sectorial o territorial con otros agentes obtendrá un 10,00% de puntos si es coherente a razón de la materia y otro 10,00%, a lo sumo, por su ámbito territorial (a razón de 2,50% puntos si es municipal, 5,00% si es supramunicipal, 7,50% si es insular y 10,00% si resulta de alcance suprainsular).

 

V. Contratación y voluntariado del proyecto o la actividad

​​​​​​​

Conceptos (acumulables)

Puntuación (20%/total)

Contratación de personal profesional especializado

40,00%

Contratación de personas con dificultades de inserción laboral

40,00%

Voluntariado de personal propio o ajeno a la entidad

20,00%

Para cada contratación (jornada entera), un 5% de puntuación hasta el máximo posible (40%).

Para cada contratación (jornada entera), un 5%, hasta lo máximo posible (40%).

Para cada contratación (jornada entera), un 5%, hasta lo máximo posible (40%).

d) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas superen el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar dicho umbral.

e) Contrariamente, en caso de que no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a los programas cuyo coste total las entidades no hayan podido cubrir con otras subvenciones o financiaciones, aumentándose las cantidades a recibir proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar dicho umbral.

f) Se prevé, también, la posibilidad de destinar a la línea 2 los posibles remanentes de crédito que puedan producirse en la línea 1.

7.2. Criterios objetivos correspondientes a las ayudas de la línea 2 | Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

Los criterios objetivos y la puntuación que deben tenerse en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera, de acuerdo con el artículo 60.1 del Real decreto 887/2006:

a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En cualquier caso, no puede superar de forma aislada ni con concurrencia de otras ayudas el coste total del programa a financiar.

b) Se concederán las ayudas solicitadas a las entidades que cumplan los requisitos y los mínimos establecidos, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los diferentes servicios contratados para apoyar a los socios de la entidad y los importes asociados a éstos, hasta el límite de los importes máximos individuales a pesar de lo que se pueda determinar de conformidad con los apartados d) y e) de esta base, si se da el caso y de acuerdo con la siguiente determinación:

RESUMEN DE LA DETERMINACIÓN DE LAS AYUDAS

Conceptos (acumulables)

Puntuación (100% total)

Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad

30%

Proporcionalidad de la temporalización de la propuesta

20%

Orientación profesional del público destinatario de la formación

25%

Planificación correcta y recursos suficientes para la organización

25%

Coherencia de la propuesta metodológica de la actividad. Si la propuesta tiene una coherencia completa entre los objetivos a conseguir y los contenidos a trabajar y/o exponer, se obtendrá el 30% de la puntuación. Si la coherencia es suficiente pero no total, se recibirá el 15% de los puntos. Si no se coherente, se recibirán 0 puntos.

Proporcionalidad de la temporalización de la propuesta. Si los contenidos son completamente proporcionales con el tiempo de realización de la actividad (en cuanto a la tipología y modalidad que figuran en las bases), se obtendrá el 20% de la puntuación. Si la proporcionalidad se media, se obtendrá el 10% de la puntuación. Si no son nada proporcionales, se recibirán 0 puntos.

Orientación profesional del público destinatario de la formación. Si más del 60% de las plazas disponibles para la formación se reserva a personas profesionales del ámbito de los servicios sociales, se obtendrá el 25% de la puntuación. Si el porcentaje de reserva es entre el 30 y el 60%, se obtendrá el 10% de la puntuación. Si se reserva menos del 30% de las plazas, se recibirán 0 puntos.

Planificación correcta y suficientes recursos para la organización. Si la actividad formativa ha previsto todos los recursos necesarios para su correcto desarrollo, se obtendrá el 25% de la puntuación. Si sólo se ha previsto de forma parcial, se obtendrá el 10% de la puntuación. Si no está previsto, se recibirán 0 puntos.

c) Para poder ser beneficiario de la ayuda, debe obtenerse una puntuación mínima del 50% de la puntuación y, además, alcanzar un mínimo del 15% de la puntuación en relación con los criterios de valoración «coherencia de la propuesta metodológica de la actividad».

d) La obtención de la subvención se determinará en función de los criterios de valoración citados anteriormente. Cada solicitud se valorará de 0 a 100% de puntuación, teniendo en cuenta los límites presupuestarios.

e) Las solicitudes que, de acuerdo con los criterios del baremo establecido en este apartado, lleguen a la puntuación mínima, recibirá todo el importe solicitado, siempre que sea igual o inferior al 75% del coste del proyecto, todo esto hasta que se agote el crédito establecido.

f) Puede subvencionarse el 75% del presupuesto presentado siempre que la actividad formativa no disponga de financiación de otras entidades públicas o privadas. En caso de que haya dispuesto de financiación de otras entidades públicas o privadas, no puede superar el 75% del presupuesto ni el importe máximo por beneficiario establecido en la convocatoria.

g) En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

h) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión que hayan obtenido las puntuaciones mínimas indicadas superen el importe global de la convocatoria, las ayudas se reducirán proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar dicho umbral.

i) Contrariamente, en caso de que no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a los programas cuyo coste total las entidades no hayan podido cubrir con otras subvenciones o financiaciones, aumentándose las cantidades a recibir proporcionalmente a la puntuación obtenida y atendiendo al importe de la convocatoria. La comisión evaluadora, y en caso de no ser preceptiva su constitución el órgano correspondiente, de acuerdo con lo anterior, es decir los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el reparto de estas cantidades, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación a la hora de fijar dicho umbral.

j) Se prevé, también, la posibilidad de destinar a la línea 1 los posibles remanentes de crédito que puedan producirse en la línea 2.

8. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa y de la siguiente forma:

a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/2003).

b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán a examen de los instructores del expediente o de la comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.

c) Una vez examinadas las solicitudes para la instrucción o comisión evaluadora correspondiente, después de que ésta haya emitido su dictamen, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social elevará su correspondiente propuesta de acuerdo con el órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.

La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará en el plazo de seis meses desde el final de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, sin que se haya dictado el acto, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.

La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38 /2003, sin perjuicio de poder notificarlo, también, individualmente a las personas interesadas.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, incumpliendo lo establecido en estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y/o a la pérdida de ésta, o a la obligación de reintegrar la misma en caso de que ésta hubiera sido acordada.

9. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios susodichos y emitir el dictamen que deberá servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de los ayudas del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003.

La comisión evaluadora debe constituirse preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000,00 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros, de conformidad con las Bases de ejecución del Presupuesto general del CIM.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que debe fijarse, en todo caso, cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y lo que debe emitir el dictamen que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo.

Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformarán los miembros que se determinen en la convocatoria, entre los que necesariamente tendrá que haber las siguientes figuras:

a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, en su caso, resolverá en segunda ronda los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de servicios sociales.

b) Como mínimo, cuatro vocales que tendrán voz y voto:

  • El/la director/a insular competente en materia atención social, o persona en quien delegue.
  • Dos técnicos del departamento de Bienestar Social
  • Un/a administrativo/va del departamento de Bienestar Social, que actuará como secretario/a

10. Abono de las ayudas

10.1. El abono de las ayudas se tramitará y abonará de forma fraccionada, en dos pagos, de un 75% de la subvención otorgada, de forma anticipada y dentro del plazo de 60 días de la fecha de resolución de la subvención. El segundo pago, 25% restante, dentro del mismo plazo, una vez el beneficiario haya justificado de forma completa y correcta de la subvención.

10.2. El pago anticipado de la subvención se justifica por motivos de interés público y por los beneficiarios y destinatarios potenciales de las subvenciones, las cuales son otorgadas a las entidades y asociaciones sociales sin ánimo de lucro, a fin de completar, con su acción, la red de servicios sociales pública que existe en Menorca.

10.3. Dado el interés general y social de su objeto y conocida la situación financiera de las entidades que afrontan dicha tarea, y sobre todo atendiendo a que se trata de entidades sin fines lucrativos, no se considera oportuno el establecimiento de garantía, para evitar el endeudamiento innecesario de estas asociaciones, que pone en peligro su existencia, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del RLGS.

11. Justificación de los gastos

11.1. Justificación correspondiente a las ayudas de la línea 1| Financiación de programas:

a) Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, remitiendo diligentemente cumplimentado el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta con estas bases (anexo 4), de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) La documentación que debe presentarse para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y es el siguiente:

 

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (anexo 5).

2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones ocurridas.

3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, si procede.

4. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos de acuerdo, con la medida de lo posible, con lo que establecen los criterios de baremación.

5. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

6. Copia del material gráfico utilizado para dar difusión de las actividades de la entidad que han recibido subvención del CIM en la que se haga constar el apoyo del Departamento de Bienestar Social.

7. La justificación, en el caso de suministros o prestaciones de servicios de una tercera persona que superen, de forma individual o conjunta, los 15.000,00 EUROS (IVA excluido, cantidad de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.), deberá acreditarse haber solicitado tres ofertas a diferentes proveedores y, en caso de no haber adquirido la más ventajosa, económicamente justificarlo (excepto si por sus características no existen en el mercado suficientes proveedores de estos bienes o servicios, lo que también deberá hacerse constar).

8. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de éstos mismos.

11.2. Justificación correspondiente a las ayudas de la línea 2 | Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la aplicación de los fondos hasta la fecha establecida en la correspondiente convocatoria, remitiendo diligentemente cumplimentado el modelo habilitado de cuenta justificativa adjunta con estas bases (anexo 4), de acuerdo con el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La documentación que debe presentarse para la correcta y completa justificación de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y es el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa (anexo 5) sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica en la que se incluya una relación clasificada de los gastos con indicación del acreedor y los documentos, su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, si procede.

d) Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración del Departamento de Bienestar Social del Consejo Insular de Menorca.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que realice la oportuna rectificación en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria correrá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe presupuestado solicitado y subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.

El CIM podrá inspeccionar el proyecto subvencionado, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003.

12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones generales de los beneficiarios, tanto de la línea 1 como de la línea 2, todas las siguientes:

a) Comunicar por escrito al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde la publicación oficial del acuerdo de la concesión o desde que el beneficiario haya recibido la notificación.

b) Llevar a cabo los proyectos o actividades por las que ha recibido la subvención durante el año natural de la correspondiente convocatoria, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio, o bien en casos excepcionales y cuando así se justifique en la convocatoria se podrán también subvencionar programas llevados a cabo en el año natural anterior a la convocatoria, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio anterior a la convocatoria, justificando su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

c) Justificar de forma completa y correcta el proyecto o la actividad por el que se concede la ayuda y cumplir el resto de requisitos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de la concesión de las ayudas.

d) Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro.

e) Proporcionar por los canales que se indique, cuando el CIM se lo requiera, toda la información que resulte necesaria para el control de los programas o actividades subvencionadas y, en su caso, someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que deban efectuar.

f) Comunicar por escrito al CIM la solicitud y/o la obtención de otras ayudas con la finalidad de cubrir la misma necesidad en el plazo máximo de dos días hábiles desde el día siguiente de su tramitación y/o del su conocimiento.

g) Cumplir con los requisitos y condiciones específicas establecidas por estas bases, así como con cualquier otra obligación que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia (base 4).

h) Hacer constar, de forma expresa, el apoyo del CIM en la publicidad de los proyectos o actividades subvencionadas. En este sentido, la difusión debe realizarse a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto o actividad. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otro material impreso, debe hacerse constar, de manera expresa, el apoyo del Departamento de Bienestar Social del CIM, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al CIM cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto o actividad subvencionada, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar su coste total, y solicitarlo autorización previa y expresa del CIM para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificarse las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Acreditar, cuando el CIM lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el CIM a consultar estos datos.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el CIM y demás organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

13. Revocación y reintegro de las ayudas

a) En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro, si procede. Por lo que respecta a la revocación y el reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 43, 44 y 45 del TRLS y del resto de normativa que sea de aplicación.

b) Son causa de revocación total o parcial de la subvención, entre otras, las siguientes:

1) La alteración de los datos o supuestos facilitados o los incumplimientos de los compromisos que conforman el proyecto sobre cuya base se han aplicado los criterios de valoración para la concesión de la subvención.

Supondrá la revocación parcial de la subvención y la minoración se calculará en relación con el número de puntos que no se hubiesen otorgado y tomando como base el importe total de la subvención obtenida, teniendo en cuenta para la minoración el valor del punto final que ha representado para la asociación o entidad en concreto después del reparto del remanente, en su caso.

Todo ello siempre que la actuación de las entidades no haya sido dolosa o con mala fe, hayan cumplido la mayoría de su proyecto y pueda deducirse de su proceso de actuación el esfuerzo por cumplirlo.

2) Si el gasto justificado del proyecto o actuación subvencionada es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

3) Si la subvención se ha obtenido falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubiesen impedido, la revocación será total.

4) En el caso de concurrencia de subvenciones y que estas individual o colectivamente consideradas superen el coste final del proyecto, se minorará la subvención por el importe correspondiente al exceso.

c) Por los casos previstos en el artículo 44 del TRLS, en los que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y la notificación al beneficiario, teniendo en cuenta si procede lo establecido anteriormente.

Se tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en éste. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y, en cambio, será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

d) Si se hubieran hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.

e) Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.

f) La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que por la naturaleza del incumplimiento puedan ser exigibles.

14. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable es el que se establece en la Ley 38/2003. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos insulares determinados legal o reglamentariamente por razón de la materia o, en su defecto, al consejero ejecutivo competente, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022).

15. Otras disposiciones

En todo lo que no esté previsto expresamente en estas bases reguladoras, rigen las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la Ley 38/2003, de acuerdo con la disposición final 1a.2 y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31/12/2005), si se dan las circunstancias previstas en la disposición adicional segunda del Texto refundido.

16. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

Anexo 1. Modelo normalizado de solicitud

[Consta en el expediente]

Anexo 2. Modelo normalizado de representación voluntaria para actuar ante el CIM

[Consta en el expediente]

Anexo 3. Modelo normalizado de designación de datos bancarios

Anexo 4. Modelo normalizado de justificación de la ayuda

[Consta en el expediente]

Anexo 5. Modelo normalizado de memoria justificativa

[Consta en el expediente]

Todos los modelos normalizados se facilitarán en las oficinas del CIM de Maó y de Ciutadella así como en la web www.cime.es.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

​​​​​​​El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 30 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)