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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 640742
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar programas de atención social llevados a cabo durante el año 2024 y la convocatoria correspondiente (Exp. 1820-2024-000001)

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Texto

BDNS 788257

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788257):

Primero. Beneficiarios

Línea 1. Financiación de programas

Pueden solicitar las ayudas referentes a la línea 1 las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar constituidas legalmente.

b) Estar inscritas, con una antigüedad mínima de 2 años desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Social de las Illes Balears (RUSS), regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales suprainsulares.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en la isla de Menorca.

d) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

e) Actuar en el ámbito territorial de Menorca. En caso de que su ámbito de actuación sea más amplio, se debe demostrar y justificar la repercusión y la incidencia de su acción dentro del ámbito menorquín o se debe presentar un programa específico para Menorca.

Las diferentes delegaciones, legalmente constituidas, de una misma entidad privada sin ánimo de lucro pueden presentarse a esta convocatoria si presentan programas específicos diferenciados que gestionen de forma autónoma cada una de ellas, siempre que no actúen sobre un mismo municipio.

f) Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Consejo Insular de Menorca, en el momento de presentar la solicitud de esta subvención.

g) No estar integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o cuyo patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Línea 2. Apoyo a la realización de cursos, jornadas, seminarios, conferencias y otras actividades formativas

Además de los requisitos exigidos para la línea 1 de la convocatoria, para solicitar las ayudas referentes a la línea 2 las entidades también han de cumplir lo siguiente:

c) El objeto social de la entidad solicitante debe ubicarse en la isla de Menorca. (en lugar del apartado c) de la línea 1.)

i) No se podrán financiar entidades que apoyen a usuarios/socios que tengan reconocido un mínimo de un 33% de discapacidad.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas para entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a las personas en el ámbito social es financiar proyectos y/o apoyar a los servicios sociales que mejoren la oferta de las prestaciones ya existentes en Menorca para fomentar y cubrir los gastos relacionados con la autonomía personal, la calidad de vida y el bienestar social de los menorquines y menorquinas.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 16 de septiembre de 2024.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 520.000 € (quinientos veinte mil euros), con el siguiente desglose:

Línea 1: 500.000€.

Línea 2: 20.000€.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Con relación a los importes máximos por beneficiario, el importe máximo que puede concederse por beneficiario con relación a la línea 1 de ayudas será de 80.000 euros y con relación a la línea 2 de ayudas será de 3.000 euros.

 

Maó, 2 de octubre de 2024

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)