Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 642304
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Lluís en sesión ordinaria celebrada el día 1 de octubre de 2024 adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
«Primero. Desestimar la alegación presentada por la Comunidad de Propietarios del Poblado de Pescadores de Binibèquer Vell (RE 5062, de dia 16.08.2024).
Segundo. Aprobar con carácter definitivo, resuelta la alegación presentada, la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de los establecimientos turísticos de restauración y entretenimiento, espectáculos públicos y actividades recreativas.
Tercero. Publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este Ayuntamiento.
Cuarto. Notificar este acuerdo a la Comunidad de Propietarios del Poblado de Pescadores de Binibèquer Vell.
Contra el presente acuerdo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el arte. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
A continuación, se publica íntegramente la ordenanza aprobada definitivamente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS DE RESTAURACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.
Preámbulo
El artículo 25 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares indica que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. Especialmente, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de las actividades puedan producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública.
Con la regulación de los horarios de aquellos establecimientos que puedan producir molestias se intenta asegurar la tranquilidad y convivencia entre el vecindario del municipio. Su ordenación y el control deben servir para evitar incomodidades que se puedan producir por ruidos, y al mismo tiempo para mejorar los aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, el orden público, etc., especialmente en las zonas residenciales, costeras y sus núcleos urbanos, en los que se producen problemas de convivencia entre el vecindario y la explotación de los establecimientos.
Es objetivo de esta ordenanza proteger derechos constitucionales, como la calidad de vida, el derecho a la salud y a un medio ambiente adecuado para las personas, y al mismo tiempo facilitar disfrutar de un ocio que sea respetuoso con la convivencia ciudadana.
Artículo 1. Normes generales
1. De acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y los efectos de la presente Ordenanza, las actividades se clasifican de la siguiente forma:
a) Tipo 1: Actividades permanentes con un nivel de emisión en el interior del local inferior o igual a 72dB (A). Se incluyen dentro de este grupo las actividades con equipos de reproducción sonora, o con música en directo, únicamente con instrumentos de cuerda sin amplificación, o cualquier otro instrumento, siempre que la emisión sonora de este no sobrepase los 70dB.
b) Tipo 2: Actividades permanentes con un nivel de emissión en el interior del local superior a 72 e inferior a 90dB(A) en periodo diurno o vespertino y superior a 72dB(A) e inferior a 80dB(A) en el período de noche.
c) Tipo 3: Actividades permanentes con un nivel de emisión en el interior del local igual o superior a 90dB(A) en período diurno o vespertino e igual o superior a 80dB(A) en el período de noche. Se incluyen en este grupo los espectáculos públicos y actividades recreativas con actuaciones musicales en directo que no cumplan las limitaciones del tipo 1.
Cuando se trate de zonas o áreas de uso residencial o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se han de reducir en 5dB.
2. Excepto autorización expresa, el horario de las actividades incluidas en los tipos anteriores será, como máximo, el que se indica a continuación, todo esto sin perjuicio de lo previsto en el punto 3 siguiente y el artículo 2 de esta Ordenanza:
Hora cierre locales:
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ZONA RESIDENCIAL |
COSTA |
POLÍGONO |
Viernes, Sábados y vísperas de festivos |
2:00 horas |
3:00 horas |
3:00 horas |
Vísperas de días laborables |
1:00 horas |
2:00 horas |
2:00 horas |
Hora cierre locales:
|
ZONA RESIDENCIAL |
COSTA |
POLÍGONO |
Viernes, Sábados y vísperas de festivos |
4:00 horas |
5:00 horas |
5:00 horas |
Vísperas de días laborables |
3:00 horas |
4:00 horas |
4:00 horas |
3. Se deberá intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias a las personas que residan en el vecindario entre la hora de cierre de las terrazas o espacios al aire libre y las 8:00 horas. Los titulares de las actividades deberán colaborar en todo momento con la Policía Local.
Además, con el fin de garantizar el derecho al descanso de las personas que residan en el vecindario, todos los establecimientos de cualquier tipo están obligados a cesar toda actividad musical que trascienda al exterior con un nivel de emisión de más de 45 dB (A), a partir de las 23:00 horas.
4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotores de las actividades han de cumplir las obligaciones siguientes:
a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.
b) Parar la música.
c) Impedir la entrada de personas usuarias.
d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
e) Encender la iluminación.
Cuando se trate de una zona de la actividad con horario diferente al resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez la zona este vacía de público, las personas titulares o promotoras deben cumplir las obligaciones siguientes:
a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.
b) Garantizar la ausencia de alumbrado en la zona, excepto el necesario para la señalización y la evacuación.
5. Los establecimientos del Tipo 1 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de se 6:00 horas, sin que pueda haber ningún tipo de ambientación musical hasta las 9:00 horas, y siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas.
6. Las actividades incluidas en los tipos 2 y 3 de la presente Ordenanza podrán abrir al público a partir de las 9:00 horas, siempre que entre la hora de cierre y la de apertura transcurran, al menos, cinco horas.
7. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla.
8. Los locales públicos donde se ejerzan actividades no comprendidas en los grupos anteriormente enumerados se regirán por su normativa específica o por las condiciones fijadas en su autorización, sin perjuicio de que, a falta de éstas, se podrá recurrir a la aplicación de la analogía para determinar el horario adecuado.
Artículo 2. Supuestos especiales
1. Reducción de horarios:
El Ayuntamiento podrá reducir el horario general de locales, recintos, instalaciones y otros establecimientos abiertos al público, regulado en la presente Ordenanza, cuando exista concentración de locales o instalaciones de este tipo en zona que estén calificadas y delimitadas como residenciales o medioambientales protegidas, de manera que la actividad que se desarrolle impida el derecho al descanso del vecindario.
Con el fin de aprobar esta reducción de horarios, se tramitará expediente, de oficio o a solicitud de personas interesadas, en el que deberán figurar los informes técnicos necesarios y la correspondiente información que aporte el vecindario. Por otra parte, antes de la resolución definitiva se dará trámite de audiencia a las personas titulares de los locales o establecimientos afectados, a fin de que puedan formular las alegaciones pertinentes en el plazo de quince días.
2. Ampliación de horarios:
Los horarios se podrán ampliar en supuestos especiales, como la inexistencia de personas que residan en el vecindario o en ocasiones especiales, como las fiestas patronales u otros eventos de especial relevancia, o cuando así se resuelva tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo durante cuya instrucción atenderán los informes técnicos necesarios y la correspondiente información solicitada entre el vecindario afectado.
Artículo 3. Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo previsto en el título IX, artículos 93 a 108, ambos inclusive, de la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza. Las infracciones se clasifican en faltas leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo previsto en los artículos 102 a 104 de la Ley 7/2013.
2. Constituye infracción leve cualquier vulneración de las normas de la presente Ordenanza no calificada como falta grave o muy grave y, en cualquier caso, el incumplimiento de los horarios de cierre o apertura en una hora o menos.
3. Constituyen infracción grave las siguientes:
4. Constituyen infracción muy grave las siguientes:
5. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6.1 y 106 de la Ley 7/2013, las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el alcalde / alcaldesa o por el teniente/a de Alcaldía en quien delegue, o por la Junta de Gobierno Local, también por delegación, de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros, según el baremo que a continuación se indica, en cuanto a los horarios:
No obstante, cuando no haya reincidencia, la multa se puede sustituir por una admonición o advertencia.
b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 30.000 euros; además se puede imponer la clausura total o parcial de la actividad de manera temporal hasta un máximo de dos años o la retirada de la autorización de la terraza o que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de un año, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106.1.b) de la Ley 7/2013.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 30.001 hasta 300.000 euros; además se puede imponer la sanción accesoria de clausura total o parcial de la actividad o la retirada de la autorización de la terraza o que ésta funcione en horario nocturno hasta un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en artículo 106.1.c) de la Ley 7/2013.
6. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza no excluye, en casos de desobediencia o de resistencia a la autoridad municipal o al personal encargado de la vigilancia de su cumplimiento, que se pase el tanto de culpa a los tribunales de justicia.
7. Con el fin de tramitar los expedientes sancionadores, la prescripción de estos, la graduación de sanciones, las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas y la prescripción de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en el título IX de la Ley 7/2013, y, en cuanto a las competencias, también se estará a lo previsto en los decretos de delegación de competencias de Alcaldía.
Artículo 4. Reconocimiento de responsabilidad
Si, una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de su resolución, la persona infractora reconociera expresamente su responsabilidad, desistiera o renunciara expresamente a culaquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y pagara voluntariamente la multa que se indica en la resolución de inicio o posteriormente en la propuesta de resolución, se aplicará una reducción de la multa de hasta un 50%.
Dispoción transitoria
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de ordenanza deben continuar su tramitación conforme al texto normativo anterior, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador más favorable en aquellos supuestos en que no haya recaído aún resolución del expediente.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los términos exigidos por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (4 de octubre de 2024)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado