Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 642044
Resolución de ratificación del acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa
En fecha 3 de octubre de 2024, este Consejero Ejecutivo ha resuelto:
«En fecha 1 de febrero de 2020, se publicó en el BOIB nº. 14 el Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 38.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar las condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación.
En aplicación de lo anterior, la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, en sesión de día 26 de septiembre de 2024, adoptó, por unanimidad, un acuerdo en relación con la modificación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa, previsto en el artículo 12 del mencionado Decreto 7/2020.
Por otra parte, corresponde al Departamento de Hacienda y Función Pública la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política de personal del Consell Insular, según prevé el Decreto de la Presidencia de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023), y por acuerdo de delegación del Consejo Ejecutivo de 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), corresponde a su consejero ejecutivo o a su consejera ejecutiva el ejercicio de todas las actuaciones en materia de personal que no estén atribuidas expresamente en otro órgano, excepto la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la sanción de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y la aprobación del número y régimen del personal eventual.
Por todo eso, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Consell Insular de Mallorca y del IMAS de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa, previsto en el artículo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el cual se transcribe a continuación:
“Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de 26 de septiembre de 2024, sobre la aplicación del régimen de disfrute del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa.
A efectos del disfrute, por parte del personal funcionario y laboral, del permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa, previsto en el artículo 12 del Decreto 7/2020, de 31 de enero, por el cual se regulan los permisos, las licencias, las vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, se puede autorizar que esta reducción de jornada se acumule semanalmente en jornadas completas siempre que sea compatible con las necesidades y el funcionamiento correcto de los servicios públicos.
Esta acumulación se tiene que solicitar con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del disfrute y queda condicionada a las necesidades del servicio. En el supuesto de que en una misma unidad haya varias personas que pidan la acumulación, se tiene que garantizar una presencia obligatoria del treinta y tres por ciento de sus efectivos durante todo el tiempo de presencia obligada y la resolución tendrá que ser motivada y garantizar la rotación entre el personal afectado.
En el supuesto del personal que ocupa puestos de trabajo sujetos a la realización de una jornada especial, con una distribución irregular, y un horario especial por turnos de trabajo, la acumulación de la reducción de jornada se puede autorizar por turnos de trabajo completos.”
Segundo. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Tercero. Disponer que esta Resolución tenga efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Quart. Las personas que a la entrada en vigor de este Acuerdo tenguin concedido un permiso de reducción de jornada por guarda legal o atención directa pueden solicitar una revisión de los términos de la resolución del permiso para adaptarla al contenido de este Acuerdo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, si procede, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2024)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB nº. 123, de 7 de septiembre) Rafael Ángel Bosch Sans