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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 641640
Convocatoria del proceso de elección de la Junta de Caixers del bienio 2025-2026 y aprobación de las bases que lo han de regir

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Texto

Hacemos público, a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que mediante Resolución del alcalde del Ayuntamiento de Maó n.º 2024/DA/0003331, de día 2 de octubre, se ha convocado el proceso de elección de la Junta de Caixers del bienio 2025-2026 y se han aprobado las bases correspondientes, las cuales se reproducen a continuación.

BASES QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DE CAIXERS DE MAÓ DEL BIENIO 2025-2026

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el proceso para determinar las personas que deben formar parte de la Junta de Caixers del bienio 2025-2026, conforme a los Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó (BOIB n.º 110 de 30 de agosto de 2016).

Artículo 2. Cargos de la Junta de Caixers

1. Los cargos que forman parte de la Junta de Caixers son los relacionados a continuación:

a. El caixer batle o la caixera batlessa, que la preside

b. El caixer capellà

c. El caixer pagès o la caixera pagesa

d. El caixer casat o la caixera casada

e. El caixer fadrí o la caixera fadrina

f. Los dos caixers o las dos caixeres vocals

g. El caixer o la caixera que representa al alcalde o a la alcaldesa en Sant Climent

h. El caixer o la caixera que representa al alcalde o a la alcaldesa en Llucmaçanes

i. El fabioler o la fabiolera

j. El jefe de unidad del Servicio Municipal de Cultura, que ejerce como secretario

2. En el núcleo de Sant Climent, la Junta de Caixers es la que se relaciona en el apartado primero, a excepción de los cargos siguientes, que cambian según el procedimiento de elección establecido en los Protocolos:

a. El caixer batle o la caixera batlessa, cargo que ostenta el caixer o la caixera que representa al alcalde o a la alcaldesa de Maó en Sant Climent

b. El caixer capellà

c. El caixer fadrí o la caixera fadrina

d. El fabioler o la fabiolera

3. En el núcleo de Llucmaçanes, la Junta de Caixers es la que se relaciona en el apartado anterior, a excepción de los cargos siguientes, que cambian según el procedimiento de elección establecido a los Protocolos:

a. El caixer batle o la caixera batlesa, cargo que ostenta el caixer o la caixera que representa al alcalde o a la alcaldesa de Maó en Llucmaçanes

b. El caixer capellà

c. El fabioler o la fabiolera

 

Artículo 3. Atribuciones de la Junta de Caixers

Las atribuciones de la Junta de Caixers son las que marcan los artículos 16, 17 y 19 de los Protocolos y las restantes que puedan señalar las normas.

 

Capítulo II ​​​​​​​Los cargos natos o de designación directa

Artículo 4. Definición

1. Son cargos natos o de designación directa aquellos que se ocupan para ostentar la representación del Ayuntamiento de Maó, una institución o entidad.

2. En caso de que la designación sea adoptada por una institución o entidad externa al Ayuntamiento de Maó, esta debe producirse mediante un escrito dirigido a la Alcaldía, remitido, como muy tarde, a fecha 31 de diciembre de 2024 (inclusive).

Artículo 5. El caixer batle o la caixera batlessa

1. Preside la Junta de Caixers y la Colcada de la ciudad de Maó.

2. El caixer batle o la caixera batlessa es el alcalde o la alcaldesa de Maó, o bien un concejal o concejala de la corporación en quien delegue.

Artículo 6. El caixer capellà

1. El caixer capellà representa a la Iglesia en la Colcada.

2. Es designado por el rector de la parroquia de Santa María, de Maó, de entre los presbíteros que trabajan pastoralmente en la ciudad y entre quienes, a pesar de ser naturales de Maó, viven fuera.

3. El rector de la parroquia de Santa María, de Maó, designará, en el mismo acto, a una persona suplente de este cargo, que cumpla los mismos requisitos que la persona titular.

Artículo 7. Los caixers o las caixeres representantes del alcalde o la alcaldesa de Maó en Llucmaçanes y Sant Climent

1. Los caixers o las caixeres que representan al alcalde o a la alcaldesa de Maó en Llucmaçanes y Sant Climent presiden la Colcada, representan a la Asociación de Vecinos y a los cavallers y cavalleres de los respectivos núcleos ante la Junta de Caixers. Asimismo, acompañan a la Junta de Caixers en el resto de colcades y ejercen aquellas funciones que se les atribuyan.

2. El caixer o la caixera representante del alcalde o la alcaldesa en Sant Climent es designado/a por la Asociación de Vecinos de Sant Climent, según los requisitos y criterios marcados por la entidad.

3. El caixer o caixera representante del alcalde o la alcaldesa en Llucmaçanes es designado/a por la Asociación de Vecinos de Llucmaçanes, según los requisitos y criterios marcados por la entidad.

4. En el mismo acto, cada una de las asociaciones vecinales de Sant Climent y Llucmaçanes designará a una persona suplente para estos cargos, según los requisitos y criterios marcados por la entidad.

 

Capítulo III Los cargos electos

Artículo 8. Definición

Son cargos electos aquellos que se ocupan por haber superado un proceso de elección entre los cavallers y las cavalleres del término municipal de Maó.

Artículo 9. El caixer casat o la caixera casada

1. El caixer casat o la caixera casada es el cargo abanderado de la Junta de Caixers y, en la Colcada, sustituye al caixer batle o a la caixera batlessa en caso de necesidad.

2. Las personas candidatas deben haber salido en la Colcada de las fiestas de Nuestra Señora de Gracia un mínimo de ocho años, no obligatoriamente consecutivos, y deben ser personas casadas o constituir pareja de hecho, con convivencia demostrada.

Artículo 10. El caixer fadrí o la caixera fadrina

1. El caixer fadrí o la caixera fadrina es una persona joven que tiene el encargo de llevar la bandera de la fiesta.

2. Las personas candidatas a ejercer el cargo deben ser solteras, no pueden haber estado anteriormente casadas o haber constituido pareja de hecho y, en el supuesto de que sean personas emancipadas, no pueden convivir en pareja. Esta condición debe mantenerse durante el ejercicio del cargo.

3. La candidatura deberá contar con dos personas candidatas, que ejercerán el cargo a razón de un año cada una, en la ciudad de Maó. Durante el año en el que no sean titulares del cargo, ejercerán de suplente, siempre que mantengan la condición de persona soltera.

Artículo 11. El caixer pagès o la caixera pagesa

1. El caixer pagès o la caixera pagesa representa a los trabajadores/as del campo en la Colcada y, en esta, debe sustituir al caixer casat o a la caixera casada en caso de necesidad.

2. Las personas candidatas a ejercer el cargo de caixer pagès o caixera pagesa deben ser un payés o una payesa y llevar un lloc del término municipal de Maó o de otro término municipal, cuyo propietario o propietaria sea, respectivamente, mahonés o mahonesa. No podrán formar parte de ninguna Junta de Caixers de otro municipio durante el ejercicio de su cargo. También se admitirán en el cargo las personas jubiladas que, al finalizar su vida laboral dedicada al trabajo en el campo, lo hiciesen cumpliendo las condiciones señaladas en este artículo.

Artículo 12. Los caixers vocals o las caixeres vocals y sus suplentes

1. Los caixers o las caixeres vocals ejercerán aquellas funciones que se les encomienden y contribuirán a mantener el buen orden de la Colcada y el cumplimiento de los Protocolos.

2. Las personas candidatas a ocupar el cargo de caixer o caixera vocal deberán cumplir las condiciones generales para formar parte del censo.

3. La candidatura deberá contar con dos personas candidatas suplentes al cargo de caixer o caixera vocal.

Artículo 13. El fabioler o fabiolera

1. El fabioler o la fabiolera tiene la responsabilidad de anunciar el paso de la Colcada a toque de tambor y fabiol.

2. Será propuesto o propuesta, respectivamente, por el caixer casat o la caixera casada, una vez proclamados los resultados electorales. Será residente en el término municipal de Maó.

3. El cargo se podrá ejercer por anualidades.

 

Capítulo IV El proceso de elección

Artículo 14. Derecho de sufragio activo y censo electoral

1. Tienen derecho de sufragio activo (derecho de voto) todas aquellas personas que, en el día de inicio de las votaciones, tengan 16 años, figuren empadronadas en Maó y hayan participado, como caixer/a, cavaller/a o fabioler/a, en las colcades del término municipal de Maó al menos en uno de los últimos tres años de celebración de estas (2022, 2023 y 2024).

2. En el plazo de 2 días hábiles, desde la publicación de la convocatoria, el Ayuntamiento hará público el censo electoral con las personas que cumplen los requisitos marcados en los apartados anteriores.

3. El censo se podrá consultar en la oficina del Servicio Municipal de Cultura (Claustre de Carme, s/n, 1.º piso; de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 h) y en la Oficina de Atención Ciudadana (pl. de la Constitució, 22; de lunes de viernes i de 8.00 a 14.00 h; y los jueves, de 16.00 a 19.00 h), durante 15 días hábiles. En este documento, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos, solo constarán las iniciales y el número parcial de DNI de las personas interesadas. En ningún caso se entregará copia de este documento, ni se permitirá su reproducción por cualesquiera de los medios posibles.

4. En el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del censo, se podrán presentar las reclamaciones que se consideren oportunas respecto a su elaboración, que se resolverán en el plazo de 5 días hábiles desde la finalización de este plazo; se dará conocimiento de su resolución a la persona interesada.

Artículo 15. Derecho de sufragio pasivo

1. Tienen derecho de sufragio pasivo (derecho a ser elegidas) todas aquellas personas que:

a. Tengan derecho de sufragio activo.

b. Cumplan los requisitos específicos para el ejercicio de cada cargo.

c. No hayan sido sancionadas con la imposibilidad de ejercer un cargo en la Junta de Caixers, conforme al régimen disciplinario previsto en los Protocolos.

d. No estén inhabilitadas, por sentencia firme, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tengan relación con los animales y para la tenencia de animales, conforme al art. 337 del Código Penal.

2. Para poder ejercer correctamente la responsabilidad encomendada, se requiere que las personas que formen parte de la Junta de Caixers sean mayores de edad en el momento del comienzo de la primera fiesta. Por la naturaleza de sus cargos, se exceptúan de dicho requisito los caixers fadrins o las caixeres fadrines, que deben tener, como mínimo, 16 años.

3. Las circunstancias y requisitos exigidos para ejercer un cargo deberán mantenerse hasta que acabe el ejercicio del mismo.

4. Ninguna persona podrá repetir en un mismo cargo electo de la Junta de Caixers más de dos bienios consecutivos.

Artículo 16. Sistema de elección

El sistema de elección es por votación secreta de candidaturas cerradas y bloqueadas.

Artículo 17. Requisitos de las candidaturas

1. Las candidaturas deberán ser completas y contar con un caixer casat o una caixera  casada, un caixer pagès o una caixera pagesa, dos caixers fadrins o dos caixeres fadrines, dos caixers o caixeres vocals y dos caixers o caixeres vocals suplentes.

2. Las personas que formen parte de la candidatura deben cumplir los requisitos para el ejercicio de sufragio activo y pasivo, así como los específicos para cada cargo.

3. Ejercerá como portavoz de la candidatura la persona que opte al cargo de caixer casat o caixera casada, que será la persona representante de la candidatura ante el Ayuntamiento y la única interlocutora.

4. Las candidaturas deben ser avaladas por un 10 % del censo electoral. La recogida de los avales se llevará a cabo mediante modelo normalizado que pondrá a disposición el Ayuntamiento el mismo día de la publicación de la convocatoria, momento en el cual también empezará el inicio del periodo de recogida. Una persona solo podrá avalar una candidatura.

Artículo 18. Manifestación de la predisposición individual a formar parte de una candidatura

1. En el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico municipal (https://ajmao.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=), las personas que quieran manifestar su predisposición individual a formar parte de la Junta de Caixers podrán realizarlo mediante un escrito presentado en el registro de entrada del Ayuntamiento.

2. Lo podrán manifestar las personas interesadas en ejercer alguno de los cargos siguientes:

a) Caixer pagès o caixera pagesa

b) Caixer fadrí o caixera fadrina

c) Caixers o caixeres vocals, titulares o suplentes

d) Fabioler o fabiolera

3. En este caso, el Ayuntamiento de Maó no comprobará el cumplimiento de los requisitos de estas personas para poder ejercer estos cargos hasta la efectiva formalización de una candidatura.

4. El Ayuntamiento de Maó pondrá el listado de las personas que han manifestado la predisposición individual a formar parte de una candidatura de la Junta de Caixers a disposición de las personas interesadas. El plazo de consulta se extenderá desde el día siguiente al acabado del plazo de manifestar el interés individual al formar parte de una candidatura de Junta de Caixers hasta el último día del plazo de presentación de candidaturas.

Artículo 19. Presentación de candidaturas

1. Las personas interesadas en formar una candidatura para ser elegidas para formar parte de la Junta de Caixers tienen de plazo entre el 4 y el 15 de noviembre de 2024 para presentar su candidatura.

2. La presentación de las candidaturas deberá llevarse a cabo mediante el registro de entrada del Ayuntamiento de Maó o en cualesquiera de los puntos a los cuales hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 38/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Ayuntamiento dispondrá de un modelo electrónico normalizado de solicitud, que deberá presentar la persona portavoz de la candidatura, junto la documentación siguiente:

a. Documento de adhesión a la candidatura, firmada por el resto de personas que formen parte de la misma.

b. Documento de avales, con la firma de al menos un 10 % de las personas que forman el censo electoral.

c. Documentos que acrediten el estado civil de cada uno de los caixers o las caixeres, casat o casada y fadrins o fadrines, respectivamente (Libro de Familia o similar).

d. Documento que acredite el trabajo en el campo, por parte del caixer pagès o la caixera pagesa (contrato laboral, alta en el régimen agrario o similar). Este documento debe hacer referencia explícita a un lloc de Maó o de otro término municipal, cuyo señor o señora, respectivamente, sea mahonés o mahonesa.

Artículo 20. Validación y proclamación de candidaturas

1. En el plazo de 3 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, el Ayuntamiento validará y resolverá las solicitudes, por resolución de Alcaldía. A continuación, las proclamará y hará públicas en el tablón de edictos electrónico municipal (https://ajmao.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=).

2. Si alguna de las solicitudes no reuniera los requisitos exigidos, se admitirá provisionalmente y la persona interesada dispondrá de 10 días hábiles para subsanar las deficiencias de la misma. Una vez concluido este plazo, el Ayuntamiento dispondrá de 3 días hábiles para resolver. Si no se atiende este requerimiento o si la enmienda resulta incompleta, se entenderá que la persona interesada desiste de su solicitud. Esta circunstancia se indicará explícitamente en la resolución a la cual hace referencia el apartado anterior.

Artículo 21. Campaña electoral y promoción del voto

1. Las candidaturas podrán darse a conocer y solicitar el voto desde el día de la proclamación definitiva de las candidaturas hasta el día anterior al inicio de la celebración de las votaciones.

2. Las candidaturas que lleven a cabo acciones de captación de voto fuera de este plazo serán invalidadas. Fuera de este plazo, solo podrán realizarse llamamientos a la participación.

3. Las candidaturas podrán utilizar los medios que crean oportunos.

4. El Ayuntamiento podrá ofrecer un espacio municipal, por cada candidatura, para la realización de un acto de presentación, previa solicitud de las personas interesadas.

5. El contenido de la información difundida por las candidaturas debe integrar la convivencia y el respeto entre estas, y no podrá contener, en ningún caso, referencias directas a otras candidaturas que no puedan justificarse documentalmente.

6. El Ayuntamiento promoverá la participación de todos los electores y electoras en este proceso.

Artículo 22. Votación

1. La votación se desarrollará en la oficina del Servicio Municipal de Cultura (pl. Miranda, s/n, Claustre del Carme, 1r piso).

2. Los días y horas de votación serán los siguientes:

a. Jueves 19 de diciembre de 2024, de 9.00 a 15.00 h y de 18.00 a 20.30 h

b. Viernes 20 de diciembre de 2024, de 9.00 a 15.00 h y de 18.00 a 20.30 h

c. Sábado 21 de diciembre de 2024, de 11.00 a 13.00 h

Artículo 23. Mesa electoral

1. La mesa electoral, que será única, será la encargada de custodiar las urnas y papeletas, velar por el buen desarrollo de las jornadas votaciones y llevar a cabo el escrutinio, del cual extenderá el acta.

2. Estará formada por el personal del Servicio Municipal de Cultura, presidida por el técnico de Cultura del Ayuntamiento; ejercerá la secretaría la administrativa responsable del área de Fiestas.

3. El Servicio Municipal de Cultura podrá solicitar la colaboración otros departamentos del Ayuntamiento para la cobertura de los horarios de votación.

4. En todo momento deberá haber, como mínimo, dos personas en la mesa.

5. Las candidaturas podrán designar a una o a varias personas apoderadas, que podrán supervisar el proceso electoral. En la mesa solo podrá haber un apoderado o apoderada por candidatura, excepto en el momento del escrutinio, durante el cual podrán ser más. Lo serán de oficio las personas que formen parte de la candidatura. Si se quisiera designar a más, la persona representante de la candidatura lo deberá solicitar mediante escrito dirigido al Servicio Municipal de Cultura, hasta 3 días hábiles antes del inicio de las votaciones.

6. Al final de la primera y segunda jornadas electorales, la mesa depositará la urna con las papeletas en un lugar cerrado, hasta el final de la tercera jornada electoral, cuando se lleve a cabo el escrutinio.

Artículo 24. Papeletas y sobres electorales

1. Las papeletas tendrán formado A5 y constará en ellas lo siguiente:

a. Escudo del Ayuntamiento de Maó

b. Título, escrito en letra tipo Century Gothic, de cuerpo 13 y en negrita: “ELECCIONS JUNTA DE CAIXERS 2025-2026”

c. Cuerpo del texto, escrito en Century Gothic, de cuerpo 11, con interlineado 1,15 y redonda, según el redactado siguiente:

“Doy mi voto a la candidatura formada por:

Caixer casat o caixera casada: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer fadrí o caixera fadrina 1: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer fadrí o caixera fadrina 2: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer pagès o caixera pagesa: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer o caixera vocal 1: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Caixer o caixera vocal 2: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

 

Suplente 1: [Nombre y apellidos de la persona candidata]

Suplente 2: [Nombre y apellidos de la persona candidata]”

2. Las papeletas para el voto en blanco serán en el mismo formato y tendrán el redactado siguiente:

“Voto

EN BLANCO”

Artículo 25. Escrutinio

1. El escrutinio se llevará a cabo, de forma inmediata, al finalizar la última jornada de votación.

2. El escrutinio será público. Las personas asistentes no podrán intervenir en el acto.

3. Primero se recontarán los votos emitidos durante los días de las elecciones y, posteriormente, los votos anticipados.

4. La mesa electoral extenderá un acta del escrutinio, en la cual deben figurar necesariamente los siguientes puntos:

a. El número de personas con derecho a voto

b. Los votos emitidos y el porcentaje sobre el censo

c. Los votos para cada una de las candidaturas

d. Los votos en blanco y el porcentaje sobre los votos emitidos

e. Los votos nulos y el porcentaje sobre los votos emitidos

f. Si procede, la propuesta de candidatura ganadora

g. Las incidencias o reclamaciones que quieran hacer constar los miembros titulares de la mesa

h. Las firmas del presidente o presidenta y del secretario o secretaria de la mesa

5. El acta será publicada en el tablón de edictos electrónico municipal (https://ajmao.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=) y será elevada al alcalde o alcaldesa para que resuelva el proceso. Al mismo tiempo, las papeletas serán destruidas.

6. Una vez publicada la resolución provisional del proceso electoral, las personas representantes de las candidaturas disponen de 5 días hábiles para formular reclamaciones. Estas serán resueltas en el plazo de 3 días hábiles, momento en el cual se publicará la resolución definitiva.

Artículo 26. Cuórum mínimo

Se establece un cuórum de participación mínima para dar validez a los resultados, del 50 % del censo, contando los votos a las candidaturas y los votos en blanco. En el caso de que no se llegue a este porcentaje, corresponderá al alcalde o alcaldesa la decisión de nombrar la candidatura más votada o de elegir otra opción.

 

Capítulo V Los cargos propios de las juntes de caixers de Sant Climent y Llucmaçanes

Artículo 27. Los cargos propios de la Junta de Caixers de Sant Climent

1. Cuando la Junta de Caixers actúe específicamente en el pueblo de Sant Climent, ejercerán las funciones los mismos miembros que en la Junta de Caixers de Maó, excepto los miembros que se detallan a continuación.

2. El cargo de caixer batle o de caixera batlessa será ejercido por la persona que represente al alcalde o a la alcaldesa en Sant Climent, conforme a lo que establece el artículo 7.2 de estas bases.

3. El caixer fadrí o la caixera fadrina será un joven soltero o soltera, respectivamente, de Sant Climent, designado/a según el criterio de la Associació de Veïns de Sant Climent.

4. El caixer capellà será el rector de la parroquia de Sant Climent u otro presbítero en quien delegue.

5. El fabioler o la fabiolera será designado/a por la Associació de Veïns de Sant Climent, según su propio criterio, entre las personas empadronadas o residentes en el núcleo. Si ello no fuese posible, el cargo será ejercido por el fabioler o la fabiolera de la Junta de Caixers de Maó.

6. El caixer fadrí o la caixera fadrina de la Junta de Caixers de Maó participará en la Colcada de Sant Climent como un caixer o una caixera vocal más.

Artículo 28. Los cargos propios de la Junta de Caixers de Llucmaçanes

1. Cuando la Junta de Caixers actúe específicamente en el pueblo de Llucmaçanes, ejercerán las funciones los mismos miembros que en la Junta de Caixers de Maó, excepto los miembros que se detallan a continuación.

2. El cargo de caixer batle o de caixera batlessa será ejercido por la persona que represente al alcalde o a la alcaldesa en Llucmaçanes, conforme a lo que establece el artículo 7.3 de estas bases.

3. El caixer capellà será el rector de la parroquia de Sant Antoni, de Maó, u otro presbítero en quien delegue.

4. El fabioler o la fabiolera será designado/a por la Associació de Veïns de Llucmaçanes, según su propio criterio, entre las personas empadronadas o residentes en el núcleo. Si ello no fuese posible, el cargo será ejercido por el fabioler o la fabiolera de la Junta de Caixers de Maó.

 

Capítulo VI Proclamación y constitución de la Junta de Caixers

Artículo 29. Proclamación de la Junta de Caixers

1. Los resultados de la elección serán proclamados mediante resolución de Alcaldía, que incluirá la designación de los diferentes miembros de la Junta de Caixers de Maó y los cargos específicos de las colcades de Llucmaçanes y Sant Climent.

2. Antes de la proclamación, el caixer casat o la caixera casada comunicará al Ayuntamiento la propuesta de un fabioler o de una fabiolera para el periodo de uno o dos años, persona que también formará parte de la Junta de Caixers. También se podrá designar un fabioler o una fabiolera suplente.

Artículo 30. Constitución de la Junta de Caixers

1. En el plazo de un mes desde la proclamación, se constituirá formalmente la Junta de Caixers, que reunirá a los miembros elegidos por votación y a los cargos de representación directa.

2. La duración de los cargos será de dos años, hasta el día de Sant Antoni del año 2027, excepto en aquellos casos en que se prevea una duración inferior. Si en aquel momento no se pudiera formar una nueva Junta de Caixers, conforme a los Protocolos, el actual seguiría en funciones hasta que esta se constituyera.

Artículo 31. Sustitución de los miembros de la Junta de Caixers

1. Si, a lo largo del bienio, algún miembro de la Junta de Caixers tuviera que renunciar al cargo o bien si las circunstancias personales hicieran que ya no cumpliera los requisitos por los cuales ha sido nombrado, será la persona suplente, si la hubiera, quién lo relevará en el cargo.

2. Si no existe persona suplente, será el propio órgano o entidad que las ha designado el que propondrá a la persona sustituta. En el caso de los miembros electos de la Junta de Caixers, será el caixer casat o la caixera casada quien tendrá esta potestad.

3. Si, durante la celebración de la Colcada, se debiera sustituir urgentemente algún cargo de la Junta de Caixers, será el caixer batle o la caixera batlessa, oída la Junta de Caixers, mediante el caixer casat o la caixera casada, quién podrá decidir.

Disposición adicional primera. Publicidad de los actos

Todos los actos que deban hacerse públicos lo serán mediante el tablón de edictos electrónico municipal (https://ajmao.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=), conforme al artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, al tratarse de actos que tienen por destinataria una pluralidad indeterminada de personas. En ningún caso se efectuarán notificaciones o comunicaciones personales.

Disposición adicional segunda. Fiestas de Sant Nicolau

1. Los caixers fadrins o las caixeres fadrines de las colcades de Maó y de Sant Climent representarán, si procede, a las respectivas poblaciones en la fiesta de Sant Nicolau, de Es Mercadal. En ambos casos, la persona que ejerza de suplente del cargo también ostentará la condición de suplente en la Colcada de Sant Nicolau.

2. La Associació de Veïns de Llucmaçanes designará a un caixer fadrí o una caixera fadrina titular y a uno/a de suplente para representar al pueblo en las fiestas de Sant Nicolau.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica del documento (2 de octubre de 2024)

El alcalde Héctor Pons Riudavets