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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 641604
Aprobación definitiva del Reglamento del Pleno Infantil y Juvenil del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja – Expte. 618/2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en sesión ordinaria celebrada en fecha 4 de junio de 2024, acordó aprobar inicialmente el Reglamento del Pleno Infantil y Juvenil del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (BOIB N.º 88, de 4 de julio de 2024).

Al haber transcurrido el plazo del período de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se aprueba definitivamente el Reglamento del Pleno Infantil y Juvenil del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de conformidad con la disposición 4ª de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

Se publica en el anexo de este anuncio el Texto del citado Reglamento para su conocimiento general.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrònicamente: 3 de octubre de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO REGLAMENTO DEL PLENO INFANTIL Y JUVENIL MUNICIPAL

CAPÍTULO I NOMBRE Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 1.

El pleno Infantil y Juvenil municipal es el órgano de participación y asesoramiento infantil y juvenil de todos los asuntos relacionados con la infancia y la juventud del municipio.

Artículo 2.

El ámbito de actuación será el municipio de San Juan de Labritja y los miembros tienen que pertenecer en los centros educativos del municipio.

Artículo 3.

Los miembros serán dos representantes/se de cada centro educativo del municipio y de los centros educativos de secundaria que reciben alumnas del municipio de Sant Joan de Labritja:

  • Dos miembros de cada centro de Primaria de 4.º a 6.º (entre 8 y 12 años): CEIP Labritja, CEIP Balansat, CEIP Torres de Balàfia.
  • Dos miembros de cada centro educativo de Secundaria de ESO (entre 12 y 15 años): IES Balàfia.

 

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL PLENO

Artículo 4. Objetivo del Pleno Infantil y Juvenil.

a. Dar a la población infantil el trato que como ciudadanos se merecen.

b. Escuchar sus opiniones, tomando conciencia de la participación como un derecho y como un compromiso, como gente que forma parte de un colectivo.

c. Involucrar y educar a la infancia en la toma de decisiones y hacerlos partícipes. Que los alumnos de primaria y ESO puedan participar en la toma de decisiones en todo aquello que los afecte del municipio.

d. Conocer el que se hace en el ayuntamiento.

e. Impregnar la vida municipal desde el punto de vista de la infancia.

Artículo 5. Funciones del Pleno Infantil y Juvenil.

a. Promover y presentar programas, propuestas, iniciativas y actividades que estén relacionadas con la infancia y la juventud. Presentar propuestas para mejorar el pueblo, las escuelas y el municipio. Que sea un canal de comunicación entre los menores de la localidad y todos los sectores municipales, para poder desarrollar un trabajo coordinado.

b. Reunir información que permita analizar y a habla sobre los temas a tratar. Investigar y analizar la situación de los menores de la localidad, sus necesidades y demandas y denunciar casos de discriminación o desprotección infantil, haciéndolas llegar a las administraciones competentes.

c. Hacer propuestas de solución de algunos problemas relacionados con la infancia y la juventud y que también impliquen su responsabilidad.

d. Que los representantes del Ayuntamiento escuchen y apoyen las propuestas viables que hagan los niños y jóvenes, respetando siempre la legalidad.

e. Ser informado del proceso de las propuestas realizadas del Pleno. Ser informado de las propuestas o resoluciones municipales respecto a aquellos temas de interés para la infancia y adolescencia.

 

CAPÍTULO III COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Artículo 6. El/la Presidente/a será el/la Alcalde/esa.

Artículo 7. El/la Vicepresidente/a será el/la Regidor/a de Participación Ciudadana.

Artículo 8. El/la Secretario/a será la persona designada por el/la Alcalde/esa, ya sea parte de la Corporación municipal o del ámbito educativo, incluso con carácter rotatorio.

Artículo 9. Los/as vocales serán:

1. Todos los representantes de los centros educativos (2 representantes por cada centro educativo)

2. El/la regidor/a de Educación y el/la Regidor/a de Juventud-Fiestas o persona en quien deleguen

3. Un regidor/a de cada grupo político presente al ayuntamiento

4. El/la Presidente/a del Consejo Escolar Municipal

5. El representante de los alumnos del Consejo Escolar Municipal

 

CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL/DE LA PRESIDENTE/A, DE LOS/DE LAS VOCALES Y DEL/DE LA SECRETARIO/A I ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS

Artículo 10. Funciones del Presidente.

El/la Presidente/a será el/la que presidirá el Pleno. Las funciones son:

a. Convocar las reuniones del Consejo Infantil.

b. Preparar el orden del día según propuestas surgidas de las reuniones previas de trabajo del Pleno Infantil.

c. Garantizar la participación de todos los miembros del Pleno.

d. Coordinar la relación del Pleno Infantil con los diferentes órganos y concejalías del Ayuntamiento.

Artículo 11. Funciones del Vicepresidente.

a. El vicepresidente realizará las funciones del presidente cuando este no pueda asistir o cuando el presidente quiera delegar con él.

b. Controlar el tiempo de intervención de los vocales representantes de cada centro escolar.

Artículo 12. Funciones del/de la secretario/a son.

a. Enviar las convocatorias y/o citaciones con el orden del día, a instancia del presidente.

b. Levantar acta de las sesiones, trasladar los acuerdos y expedir informes.

c. Cualquier otra función encomendada por la presidencia.

Artículo 13. Funciones de los vocales.

a. Recibir en tiempo y forma las convocatorias y/o citaciones por las reuniones del Pleno Infantil y Juvenil.

b. Asistir a las reuniones del Pleno Infantil.

c. Presentar las propuestas acordadas con sus centros o jóvenes de sus pueblos. Sugerir ideas para mejorar la escuela y el pueblo.

d. Si procede, reunirse previamente en las sesiones del Pleno con sus juntas de delegados u otros órganos de participación y/o comisiones de trabajo para recoger las propuestas.

e. Tienen que escuchar y respetar el turno de intervención.

f. Tienen que transmitir las ideas y los acuerdos al resto de compañeros/as (escuela a través de juntas de delegados u otros órganos de participación y/o comisiones de trabajo).

Artículo 14. Elección de los vocales por parte de los centros escolares del municipio.

  • Serán seleccionados de forma democrática en cada escuela a través de juntas de delegados u otros órganos de participación y/o de trabajo.
  • Cada centro escolar tendrá que elegir 2 miembros titulares y 2 miembros suplentes, por un periodo de 2 años, y anualmente (cada curso escolar) se realizará la renovación de la mitad de los representantes, de forma que siempre habrá una parte de los vocales que conozcan la dinámica participativa de los plenos y podrán apoyar a los nuevos miembros.
  • Cada vocal menor tiene que presentar una conformidad por escrito de quien ostenta la patria potestad (firmado por los padres o tutores legales).

 

CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL PLENO INFANTIL Y JUVENIL MUNICIPAL

Artículo 16. El Pleno se reunirá de forma ordinaria una vez durante cada curso escolar, preferiblemente en el mes de febrero, y siempre que el/la Presidente/a lo considere oportuno.

Artículo 17. Podrán asistir al Pleno, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que para tratar una cuestión concreta, nombre el presidente. También podrán asistir como oyentes los/las acompañantes de los niños.

Artículo 18. Los Plenos se realizarán normalmente en el salón de Plenos del Ayuntamiento. En ocasiones excepcionales y a petición de los miembros del Pleno se puede realizar en alguna parroquia o centro escolar del municipio.

Artículo 19. Los Plenos serán públicos.

Artículo 20. Los vocales de los centros educativos formarán la Comisión de Trabajo del Pleno que se reunirá , si lo consideran adecuado:

  • Antes de cada Pleno infantil para elaborar el orden del día del próximo Pleno y para revisar el cumplimiento de los acuerdos del Pleno anterior
  • Un/a técnico/a de Participación Ciudadana y una persona del área de Educación moderarán y asesorarán la reunión.

Esta reunión, a petición de los participantes, se podrá celebrar de forma telemática.

Artículo 21. El ayuntamiento facilitará el traslado de los miembros del Pleno desde sus parroquias hasta el lugar de realización del Pleno.

Artículo 22. Las propuestas que se lleven al Pleno por parte de los representantes tienen que estar antes tratadas a las juntas de delegados o cualquier órgano de participación infantil del centro escolar donde estén los alumnos representantes, o a la Comisión de Trabajo del Pleno.

Se presentarán un máximo de 5 propuestas por centro escolar a cada Pleno, las cuales tendrán que estar muy argumentadas y justificadas, presentando, si procede, toda la documentación que se considere adecuada (presupuestos, informes, etc)

Las propuestas se tienen que presentar por escrito, con el visto y aprobado del equipo directivo (y enviar por e-mail 7 días antes del Pleno al Departamento de Participación Ciudadana: alcaldia@santjoandelabritja.com).

Artículo 23. El orden del día se enviará por correo electrónico en los centros escolares al menos 15 días antes del Pleno y al e-mail del padre, madre y/o tutor si lo facilitan. El/la director/a del centro tendrá que hacer llegar esta información a los representantes del Pleno Infantil y Juvenil.

Artículo 24. Durante la celebración de la sesión del Pleno, habrá un tiempo limitado para cada intervención, para asegurarse que todo el mundo pueda hacer sus aportaciones en igualdad de condiciones. Este tiempo de intervención lo controlará el moderador.

Artículo 25. Al final de las intervenciones habrá un turno abierto de palabra.

Artículo 26. El borrador de acta de cada Pleno será enviado en 15 días por correo electrónico en los centros escolares y al e-mail del padre, madre y/o tutor si lo facilitan. El/la director/a del centro tendrá que hacer llegar esta información a los representantes del Pleno Infantil y Juvenil.

Artículo 27. Las actas serán aprobadas al Pleno siguiente.

Artículo 28. En la web del Ayuntamiento, se colgará toda la información relativa a los Plenos Infantiles y Juveniles, para que todos los representantes o cualquier persona pueda consultar todo el que trata el Pleno Infantil y Juvenil.

Artículo 29. A los miembros del Pleno Infantil y Juvenil del Ayuntamiento se les entregará una acreditación de que pertenecen al mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La reforma total o parcial de este reglamento corresponde en el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja escuchados los miembros del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor, de conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, una vez publicado íntegramente al BOIB y siempre que haya transcurrido el plazo que se señala en el artículo 113 de la propia Ley 20/2006 ya mencionada.