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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

Núm. 641342
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Campos para la prestación de servicios de naturaleza informática

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Texto

El Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Campos, 13 de marzo de 2023, han firmado el convenio siguiente:

“Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Campos para la prestación de servicios de naturaleza informática

Partes

Jaume Alzamora Riera, consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, que actúa en nombre y representación del Consejo Insular de Mallorca (con CIF S-0711002-F), en virtud del artículo 1, letra d), del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 y sucesivas modificaciones por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

Francisca Porquer Manresa, alcaldesa presidenta del Ayuntamiento de Campos (con CIF P0701300F) como representante legal de la Corporación Local, en virtud del acuerdo del pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión plenaria de día 15 de junio de 2019.

Antecedentes

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 36.1, establece las competencias propias de los consejos insulares, y el artículo 10.1 determina que la Administración Local y las restantes Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

2. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de día 3 de noviembre de 2020, adoptó el acuerdo de disolución del Consorcio TIC Mallorca (BOIB nº. 190 de 5/11/2020) que prestaba los servicios de naturaleza informática a los ayuntamientos de Mallorca.

3. El Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y sucesivas modificaciones que en el artículo 9 establece las atribuciones del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

4. El Consejo Insular de Mallorca creó el Servicio de Informática Municipal con la finalidad de desarrollar las atribuciones establecidas en el punto anterior.

5. El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 23 de diciembre de 2021, aprobó una modificación del Texto Refundido del Reglamento de Cooperación Municipal (BOIB nº. 4, de 6 de enero de 2022) donde se incluye la cooperación técnica en materia informática.

De conformidad con estos antecedentes, ambas partes acuerdan formalizar el presente convenio que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

1.- OBJETO

La finalidad de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Campos en materia de servicios de naturaleza informática.

2.- SERVICIOS

2.1. Los servicios de naturaleza informática incluidos en este convenio son:

A. Los incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 42 del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo Insular de Mallorca.

B. Servicios y aplicaciones informáticas que, de prestarse de forma centralizada, mejoren la gestión municipal y reduzcan costes a los ayuntamientos.

2.2. Los servicios sujetos a una contraprestación económica que prestará el Consejo Insular de Mallorca a y el Ayuntamiento de Campos en el marco de este convenio son los que figuran en el Anexo de este documento.

2.3. El Ayuntamiento podrá solicitar expresamente la prestación de los servicios en cualquier momento. No obstante, aquellos servicios sujetos a contratos externos y de carácter anual no se iniciarán hasta el siguiente ejercicio o ciclo de contratación, según cada caso.

3.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

El desarrollo de los objetivos comporta el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las siguientes obligaciones:

3.1 El Consejo Insular de Mallorca se compromete a:

a) Prestar gratuitamente todos aquellos servicios de naturaleza informática incluidos en el punto g) del artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y al artículo 42 del Reglamento de Cooperación Municipal del Consejo de Mallorca; eso es Administración electrónica y Servicio de Contratación centralizada para ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

b) Prestar otros servicios informáticos, que podrán ser remunerados atendiendo a su naturaleza y su concurrencia con el sector privado.

3.2 El Ayuntamiento de Campos se compromete a:

a) Colaborar y cooperar con los técnicos del Consejo en la puesta en funcionamiento y el desarrollo de los servicios informáticos.

b) Satisfacer dentro del primer trimestre de cada año las cantidades económicas de aquellos servicios remunerados que figuran en el Anexo I que sean de carácter anual. Para el resto de servicios, el abono se tiene que hacer en el mes siguiente de prestado el servicio.

4. PRECIOS

La remuneración económica para cada uno de los servicios a satisfacer por parte del Ayuntamiento se efectuará por resolución de la consejera<A[consejera|consellera]> o del consejero<A[consejero|conseller]> competente de conformidad con el Decreto de organización del Consejo Insular de Mallorca y en base al precio real del servicio y teniendo en cuenta el efecto del impuesto sobre el valor añadido.

La remuneración tendrá la consideración de precio, sin que tenga la consideración de prestación patrimonial de carácter público.

5.- MODIFICACIÓN

En el supuesto de que el Ayuntamiento de Campos quisiera cambiar los servicios que recibe del Consejo de Mallorca, no hará falta modificar el presente convenio. Solamente se tiene que suscribir un nuevo ANEXO entre las partes.

6.- SEGUIMIENTO, VIGILANCIA Y CONTROL

Se constituirá una comisión paritaria de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Esta comisión también resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del convenio que puedan plantearse.

7.-DURACIÓN

Este convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB y obliga en las partes desde este momento.

El convenio tendrà una duración de cuatro años y transcurrido dicho plazo podrá prorrogarse por<A[por|para]> el mismo tiempo por acuerdo mutuo de las partes.

Podrá extinguirse por denuncia de una de las partes por<A[por|para]> el incumplimiento de las obligaciones de la otra parte así como por mutuo acuerdo.

Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman a un solo efecto.”

Palma, a la fecha de la firma electrónica.

Por el Consejo Insular de Mallorca                                       Por el Ayuntamiento de Campos

Jaume Alzamora Riera                                                           Francisca Porquer Manresa  

Consejero ejecutivo de Promoción                                        Alcaldesa

Económica y Desarrollo Local

 

ANEXO AL CONVENIO RELACIÓN DE SERVICIOS SUJETOS A CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA QUE PRESTARÁ ELCONSELL INSULAR DE MALLORCA AL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Sección de Sistemas, Comunicaciones y Mantenimiento

Sección de Web

Gestión de contenidos de página web.

Sección de Gestión Municipal

Sección de Cartografía

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (6 de septiembre de 2024)

El secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama