Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 641017
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 23 de septiembre de 2024, relativo a la declaración de interés insular de las obras del anteproyecto de construcción de una pista de atletismo en la parcela 90, propiedad del Ayuntamiento de Ciutadella, del polígono 4 del catastro rústico de Ciutadella, identificada con la referencia catastral 07015A0040000900000OY e inscrita en el registro de la propiedad de Ciutadella con el núm. de finca 436 de Ciutadella, folio 142, libro 65, tomo 290 (exp. 03130-2023-000130)
El Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 23 de septiembre de 2024 adoptó los siguientes acuerdos:
El Consejo Insular de Menorca ha aprobado recientemente el Plan Insular de Instalaciones Deportivas de Menorca, un plan de actuación que tiene por objeto la planificación de la adecuación de las instalaciones existentes en la isla y la implantación de nuevas instalaciones adecuadas a las nuevas necesidades de la práctica deportiva y de la actividad física. Asimismo, como complemento de este plan, se está redactando el Plan Estratégico de Turismo y Deporte de Menorca, que evalúa las necesidades de práctica deportiva de los visitantes de la isla al objeto de situar a Menorca como destino saludable y sostenible y que se convierta en un elemento turístico diferenciador.
Los cambios sociales constantes, la movilidad de ámbito mundial de las personas deportistas, la proliferación de practicantes de la actividad física y el deporte, el aumento de eventos deportivos y el turismo activo que se desarrolla en Menorca, transforman de forma acelerada los modelos de la práctica deportiva y hacen necesaria esta nueva adaptación y modernización de instalaciones deportivas y espacios de práctica deportiva.
Las personas destinatarias de estos servicios deportivos son todas las que se encuentran en la isla de Menorca y las personas que nos visitan anualmente para practicar deporte y disfrutar de Menorca de una forma más saludable y sostenible.
Según el estudio y análisis de datos realizado por Mabrian Technologies SL, en el que se recopilan datos de interés sobre el producto turístico activo en Menorca, datos comprendidos entre julio de 2023 y junio de 2024, observamos que el turismo activo (21%) se encuentra por encima de otros productos turísticos como por ejemplo el turismo de sol y playa (19%), el turismo cultural (17%), el turismo de ocio nocturno (4%) y el turismo de compras (3%).
Cada día son más los viajeros que optan por un turismo activo, deportivo y saludable. Muchos de estos viajeros son los más concienciados con el medio ambiente y los más respetuosos con la protección, preservación y conservación del medio natural, de la flora y fauna autóctonas de la isla de Menorca. El turismo activo que llega a Menorca lo hace principalmente por la naturaleza, aunque también en las instalaciones deportivas convencionales.
Volviendo al Plan Insular de Instalaciones Deportivas de Menorca, éste justifica la necesidad urgente de contar con una pista de atletismo en el municipio de Ciutadella, una reivindicación histórica de los practicantes de este deporte.
La pista de atletismo inaugurada en 1983 ubicada en el municipio de Maó es la única pista que permite la práctica del atletismo en Menorca, y actualmente se encuentra en un estado de deterioro que hace necesaria una remodelación integral.
Paralelamente han existido otros espacios en Menorca donde clubes deportivos han entrenado también el atletismo, pero en unas condiciones precarias, dada la falta de una instalación cercana a su municipio, en espacios alternativos que nada tienen que ver con un espacio para la práctica del atletismo.
Cabe decir que actualmente la Pista de Atletismo de Maó con sólo 6 calles condena a Menorca a sólo poder celebrar campeonatos de deporte en edad escolar local, ya que para albergar cualquier campeonato de España de cualquier categoría o campeonatos de Baleares absolutos es necesaria una pista de 8 calles. La falta de una instalación deportiva singular al aire libre en las condiciones requeridas si bien no ha limitado las iniciativas para desarrollar pruebas en el entorno natural, como las conocidas pruebas que ya son un clásico en el calendario anual (Trail Menorca, la prueba 360, Trail dels Fars, etc.), sí que ha limitado las posibilidades para desarrollar eventos deportivos de alcance nacional e internacional que tantos beneficios deportivos, económicos y sociales reportan a una isla como la nuestra, que sufre la doble insularidad.
Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de contar con una nueva instalación deportiva para practicar el atletismo y que ésta se ubique en la zona de poniente de la isla, dado que los clubes de Ciutadella y Ferreries tienen una participación muy alta de atletas y dado que Ciutadella es actualmente el único municipio que dispone del terreno suficiente para construir el equipamiento deportivo (condiciones y metros cuadrados) atendiendo al alcance de la instalación, con una capacidad de 1.500 personas si se cuenta el público y los atletas que puedan participar en un evento de gran envergadura. También es Ciutadella el municipio idóneo, puesto que es el municipio que dispone de más plazas hoteleras.
A esta situación se le suma el hecho de que el atletismo en Menorca ha tenido un crecimiento exponencial. Actualmente en las Islas Baleares la práctica de atletismo federado regular (entrenamientos de atletas de forma semanal y competición anual) alcanza cerca de 6.000 (licencias permanentes expedidas por la Federación Balear de Atletismo), número importante que se hace mucho más relevante si añadimos las licencias puntuales expedidas por la federación que son 35.912 licencias. En Menorca se cuenta con cerca de 700 licencias permanentes, a las que hay que sumar más de 9.000 licencias puntuales, algunas de las cuales se expiden para visitantes.
Aparte de los practicantes de atletismo propiamente dicho, la pista de atletismo es un espacio imprescindible para otras disciplinas como el triatlón y es un complemento para la preparación física de otras disciplinas deportivas y sobre todo un modelo de práctica que, desde el punto de vista técnico (al igual que el deporte de la natación), resulta indispensable para una buena educación física de los niños y niñas, y como ocurre en los países nórdicos (ejemplo a seguir de modelo de educación física) sería recomendable que todos los escolares de 6 a 14 años integraran en su educación física la práctica del atletismo y la natación. Esto sitúa a un público potencial practicante de atletismo escolar en unos 10.000 alumnos, que pone en evidencia la necesidad de una instalación como la que se plantea en Ciutadella.
Otro déficit importante a escala insular es la carencia de un espacio para ubicar el Gabinete de Medicina Deportiva del Consejo Insular de Menorca, a quien se le otorga la competencia relacionada con la medicina deportiva insular. Se constata así la vocación insular de esa infraestructura deportiva proyectada.
Asimismo el Consell Insular realiza una tarea de coordinación de los equipamientos deportivos existentes en Menorca con la propuesta de nuevos equipamientos deportivos, para garantizar los servicios deportivos dirigidos a locales y visitantes, equipamientos deportivos necesarios y urgentes para poder prestar los servicios deportivos descritos y que resuelvan el déficit histórico en lo que concierne al deporte del atletismo y a la urgencia de disponer de una instalación al aire libre singular de carácter insular en Menorca, como es la pista de atletismo objeto de este acuerdo.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó dicho estatuto, establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otros, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Asimismo, en el artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los que se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.
Como señala la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, en la exposición de motivos, el dinamismo constante del sector deportivo ha hecho que, en los últimos años, su ejercicio se haya extendido de forma considerable a gran parte de la población y, en consecuencia, el aumento tanto de la práctica de la actividad física como de la competición deportiva ha modificado los hábitos de la ciudadanía, la cual ha redundado en una mejora de la calidad de vida y de la salud en general.
En la sociedad se han producido importantes cambios que han repercutido en el mundo del deporte. Esta evolución que ha experimentado la actividad física ha afectado a diferentes ámbitos (la competición federada y no federada, el ocio, la salud y el bienestar, la economía, el espectáculo de masas, los medios de comunicación, el turismo activo, los valores, etc.), y esto ha tenido una incidencia en la regulación de esta materia, dado que presenta nuevas situaciones a las que hay que dar respuesta.
El artículo 9 prevé que una de las competencias de los consejos insulares es, entre otros, cooperar con las administraciones locales en la creación, construcción, ampliación y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos, en atención a lo establecido en los planes de actuación de construcción de infraestructuras deportivas del Plan de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de las Illes Balears (PIEDIB).
En este sentido, el Consell Insular ha firmado con el Ayuntamiento de Ciutadella un convenio con el objetivo de que el Ayuntamiento ponga a disposición del Consell Insular de Menorca los terrenos necesarios para la construcción de la pista de atletismo en la parcela la 90, propiedad del Ayuntamiento, del polígono 4 del catastro rústico de Ciutadella, identificada con la referencia catastral 07015A004000900000OY e inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella con el núm. de finca 436 de Ciutadella, folio 142, libro 65, tomo 290.
Según el Plan General de Ordenación Urbana de 1988, dichos terrenos estaban clasificados como suelo urbanizable no programado y calificados como sistema general de equipamiento docente y deportivo. Actualmente, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears (que desclasificó a todos los sectores no programados con vigencia superior a ocho años que no hubieran aprobado inicialmente el programa de actuación urbanística con anterioridad a la entrada en vigor de la LUIB) quedaron clasificados automáticamente como suelo rústico común.
No obstante lo anterior, y dado que los sistemas generales se establecen sin perjuicio de la clasificación del suelo donde se emplazan, dichos terrenos mantienen la calificación conferida por el PGOU de 1988 como sistema general destinado a equipamiento deportivo y/o docente.
Así las cosas, dado que esta parcela forma parte de un ámbito de sistema general de unos 70.000 m2, ubicado en suelo rústico, que no disponen de los servicios urbanísticos básicos, resultaría necesario redactar, tramitar y aprobar un plan especial, todo ello de conformidad con lo que prevé el artículo 45.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB). La tramitación de un plan especial, que necesariamente debe ser de todo el ámbito, comportaría una tramitación larga, a la que después debería sumarse la tramitación necesaria para aprobar un proyecto de dotación de servicios de todo el sistema general (viales, aparcamientos, infraestructura eléctrica, de agua potable, saneamiento, alumbrado, etc).
Con el objeto de agilizar la construcción de la mencionada instalación deportiva se plantea la necesidad y conveniencia de promover la declaración de esta infraestructura como equipamiento de interés insular, de acuerdo con lo que establece el artículo 149 de la propia LUIB, para dar respuesta a la urgencia e inaplazabilidad descrita en estos antecedentes.
En virtud de lo anteriormente mencionado es de vital importancia declarar de interés insular este proyecto teniendo en cuenta dos motivos diferentes pero vinculados:
En este sentido se dispone de estudio topográfico y del anteproyecto llamado Anteproyecto de pista de atletismo con gradas cubiertas y edificio de servicios, redactado por el sr. Josep Quintana Subirats -(COEIB 373) y Toni Morlà Villalonga (COAIB 289.825), que prevé un presupuesto base de licitación (PBL) de las obras a realizar de SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES euros y TREINTA Y OCHO céntimos (6.278.973,38 €).
4. El artículo 149.1 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, LUIB (BOIB, ext. núm. 160, de 29-12-2017), establece que los actos especificados en los artículos 146 y 148 de esta ley que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público están igualmente sujetos a licencia o comunicación previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley.
No obstante lo anterior, el apartado 2 de aquel artículo 149 LUIB (modificado por Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB número 71 , de 28-05-2024), dispone, como excepción:
Sin embargo, no estarán sometidas a la intervención municipal preventiva:
a) Las obras públicas de construcción y ampliación de equipamientos, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del pleno del consejo insular correspondiente, de acuerdo con las respectivas competencias, o bien que estén previstas expresamente, con carácter de necesarias, en un plan especial, un plan territorial insular o un plan director sectorial aprobados definitivamente.
b) Las obras de mejora, mantenimiento y reforma de los equipamientos, infraestructuras o instalaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la letra anterior, durante su vida útil, que sean complementarias y necesarias para que funcionen adecuadamente.
c) Las que tengan la consideración de obras de emergencia según su legislación específica.
Por último, cabe mencionar que el artículo 23, apartado 8 del Decreto ley 3/2024 ha modificado el Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora o ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante la introducción de una disposición adicional, la disposición adicional segunda, con el objetivo de establecer que las disposiciones de este último decreto ley sean aplicables en los equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios, sociales y otras infraestructuras que sean promovidas, financiadas o desarrolladas por los consejos insulares.
Por todo lo anterior se estima adecuado que el Pleno del Consejo Insular de Menorca declare el interés insular de las obras contenidas en el anteproyecto de la pista de atletismo antes mencionado.
Declarado el interés insular por el Pleno del Consell, el apartado 4 del artículo 149 de la LUIB establece que en la tramitación del proyecto es preceptiva la audiencia al Ayuntamiento afectado por un plazo de un mes, y éste es debe pronunciar sobre la conformidad o la disconformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlo o aprobarlo podrá continuar su tramitación.
Visto lo que dispone el apartado 2 del artículo 149 de la LUIB, en relación con el artículo 65.1 del Estatuto de autonomía y el artículo 17.1.cc) de la Ley 4/2022, de 28 de junio , de consejos insulares, en lo que se refiere a la competencia del Pleno del Consejo para la adopción del presente acuerdo;
Primero. Declarar inversión de interés insular las obras para la construcción de una pista de atletismo con gradas cubiertas y edificio de servicios que se contienen en el anteproyecto al que se ha hecho referencia a los antecedentes, a ubicar en Ciutadella, parcela la 90, del polígono 4 del catastro rústico, identificada con la referencia catastral 07015A004000900000OY e inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciutadella con el núm. de finca 436 de Ciutadella, folio 142, libro 65, tomo 290, de titularidad municipal, todo lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 149.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, y demás normativa concordante.
Segundo. Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de Ciutadella.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Maó, 3 de octubre de 2024
Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Olèo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)