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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 640792
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de septiembre de 2024, relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca (CIM) y Ports de les Illes Balears (PIB) en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil (exp. 03130-2020-000090)

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Texto

El CIM dispone de competencias en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento como servicio público esencial.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) de Menorca desde el año 1994 se ha consolidado como un servicio insular prestado por el Consejo Insular de Menorca en cada municipio de la isla, mediante la colaboración con ellos, para garantizar la seguridad de los ciudadanos y dar una respuesta efectiva y profesional ante las situaciones de emergencia por los motivos que afecten a este servicio.

En concreto, el Consejo Insular de Menorca tiene como competencias propias (artículo 36 de la LRBRL):

  • La coordinación de los servicios municipales entre si para garantizar la prestación integral y adecuada referida en el apartado a) del número 2 del artículo 31.

  • La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

  • La prestación de servicios públicos y de carácter supramunicipal, en su caso supracomarcal y art. 36.1 c.

  • En particular, asumirá la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no lleven a cabo su prestación.

La prestación del SPEIS se lleva a cabo como un servicio básico que abarca, no solo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esta denominación genérica se han ido añadiendo muchas tipologías de actuación que van desde el rescate y salvamento de personas, prevención de peligros públicos, dar soporte a situaciones de emergencia hasta la extinción de incendios, actuaciones en inundaciones, accidentes de tráfico, etc, todo ello con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de la isla de Menorca.

El SPEIS está considerado un servicio público esencial, tal como está regulado por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, en el artículo 3, que dice: «Los servicios públicos regulados por esta ley tendrán la consideración de servicio esencial de la Comunidad Autónoma y estarán sometidos y disfrutarán, en todo lo referido a su actividad, de las condiciones y prerrogativas que, para este tipo de servicios establece el ordenamiento jurídico.» Este servicio está regulado en los artículos 11 y siguientes de la ley. En concreto, el artículo 11.1 dice: «A los efectos de la presente ley son servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los siguientes: a) Los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares.»

De hecho, el artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Baleares, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamento existentes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, el CIM desarrolla determinadas potestades en materia de protección civil, como la prestación de ayudas, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección o la de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que se dispone en la misma Ley 7/1985 y en el resto de la normativa vigente relacionada con la materia. La administración del servicio, con carácter general, corresponde al Consejo Insular de Menorca y se ejecutará conforme a la normativa aplicable en esta institución.

Vista la necesidad de la aprobación de este convenio con Ports de les Illes Balears, justificada en el informe del director insular de Proyectos Sostenibles, Cooperación Local e Internacional; en cuyos antecedentes dice:

«El CIM y Ports de les Illes Balears están interesados en llevar a cabo una acción coordinada con los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears de la isla de Menorca (Puerto de Ciutadella, Puerto Exterior de Ciutadella, Puerto de Fornells, Club Deportivo de Calan Bosch, Club Nautico de Ciutadella, Club Nautico de Fornells, y Puerto Deportivo de Addaia) en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil, con el fin de aprovechar los recursos disponibles y los medios con los que cuenta cada uno de los dos organismos. En la actualidad, la vigencia del convenio que se mantenía entre el CIM y Ports de les Illes Balears expiró el pasado 2 de octubre de 2020, y hasta ahora no ha sido posible retomar de nuevo la posibilidad de prestar este servicio con una contraprestación hacia el CIM, tal y como se había hecho hasta este momento. No obstante, transcurrido este tiempo, se aprovecha el nuevo convenio para dotarlo de unos importes más actualizados a los precios de las contraprestaciones que se regulan actualmente.

Ports de les Illes Balears tiene encomendado, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de 10 de junio, de Ports de les Illes Balears, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas.

Para cumplir su finalidad institucional, en virtud del artículo 27 i) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, Ports de les Illes Balears ejerce la gestión de los servicios portuarios generales de los cuales se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, la colaboración entre las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación. Asimismo, son servicios portuarios básicos el equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.

Visto que se pretende re-emprender y mejorar el servicio con el fin de lograr el cumplimiento de todas las ratios establecidas por la normativa, el CIM y Ports de les Illes Balears, previa aprobación por parte del órgano competente de cada institución, se avienen a suscribir un convenio que regule todas las contraprestaciones que el SPEIS lleva a cabo en los puertos de la isla de Menorca durante los siguientes cuatro años.»

La ejecución de las acciones previstas en el convenio que se propone mejoran la eficiencia de la gestión pública, facilitan la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyen a la realización de actividades de utilidad pública.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Reserva de Biosfera y Cooperación;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y Ports de les Illes Balears en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil, que se transcribe como anexo.

Segundo. Comunicar este acuerdo a los interesados.

Tercero. Publicar este convenio en el BOIB.

 

ANEXO CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y PORTS DE LES ILLES BALEARS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL

PARTES

De una parte, señor Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca (en adelante CIM), por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca adoptado en sesión extraordinaria de 8 de julio de 2023, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21.1 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y de acuerdo con el artículo 34.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).

De la otra parte, el señor Juan Manuel Lafuente Mir, consejero de la Mar y del Ciclo del Agua, y presidente de Ports de les Illes Balears, actuando en representación de esta entidad, amb CIF Q0700499G y domicilio en la calle Vicente Tofiño, 36, de Palma; en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9 a del Decreto 134/2005, de aprobación de los estatutos de Ports de les Illes Balears y por acuerdo del Consejo de Administración de 25 de mayo de 2022.

Todas las partes intervienen en virtud de la representación que por razón de sus cargos asumen y se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesarias para poder celebrar este convenio de colaboración de acuerdo con lo que dispone el artículo 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

MANIFIESTAN

Primero. Que el CIM y Ports de les Illes Balears están interesados en llevar a cabo una acción coordinada en los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears de la isla de Menorca (Puerto de Ciutadella, Puerto Exterior de Ciutadella, Puerto de Fornells, Club Deportivo de Calan Bosch, Club Nautico de Ciutadella, Club Nautico de Fornells, y Puerto Deportivo de Addaia) en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil, con el fin de aprovechar los recursos disponibles y los medios con los que cuenta cada uno de los dos organismos.

Segundo. Desde 1972 los municipios de Menorca conciertan un servicio insular de prevención y extinción de incendios (en adelante, SPEIS), en colaboración primero con la Diputación y actualmente con este CIM. Este servicio se crea en virtud de lo que estable la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que establece en sus artículos 36.1 y 41.3 que el CIM és la Administración competente para la prestación de los servicios públicos de carácter supramunicipal, y que una de las competencias municipales es la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, que tiene la naturaleza de servicio obligatorio en los municipios mayores de 20.000 habitantes, conforme a lo establecido que las diputaciones dirigirán preferentemente su actividad a asegurar la prestación de los servicios mínimos municipales de carácter supramunicipal y deben asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio.

De hecho, el artículo 11 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Baleares, incluye los servicios insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consejos insulares como uno de los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamento existentes dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears, el CIM desarrolla determinadas potestades en materia de protección civil, como la prestación de ayudas, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil o la de asegurar la prestación integral y adecuada a la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que dispone la propia Ley 7/1985 y al resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

Tercero. Ports de les Illes Balears tiene encomendado, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de 10 de junio, de Ports de les Illes Balears, el ejercicio de las competencias ejecutivas de la administración autonómica en materia de puertos y de instalaciones portuarias y marítimas, entre las cuales se encuentran los puertos relacionados en el punto primero.

Para cumplir la finalidad institucional, en virtud del artículo 27 i de la Ley 10/2005, de 21 de junio, Ports de les Illes Balears ejerce la gestión de los servicios portuarios generales de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud y, en todo caso, la colaboración entre las administraciones competentes en la prevención y el control de emergencias, incluidos los servicios de protección civil, prevención y extinción de incendios y lucha contra la contaminación. Asimismo, son servicios portuarios básicos el equipo de intervención rápida de extinción de incendios y de control de vertidos.

La prestación del servicio de prevención y extinción de incendios se realiza como un servicio básico que abarca, no sólo la prevención y extinción de incendios en sentido estricto, sino que bajo esta denominación genérica se han ido añadiendo muchas tipologías de actuación que van desde el rescate y salvamento de personas, prevención de peligros públicos, dar soporte a situaciones de emergencia hasta la extinción de incendios, todo ello con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad en la isla de Menorca.

Visto que se pretende retomar y mejorar el servicio con el fin de lograr el cumplimiento de todas las ratios establecidas por la normativa, el CIM i Ports de les Illes Balears, previa aprobación por parte del órgano competente de cada institución, suscriben este convenio, que vendrá regulado por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto

El objeto de este convenio es:

a) La colaboración técnica entre el CIM, mediante el SPEIS, y Ports de les Illes Balears, con el objetivo de elevar los niveles de seguridad de los puertos de gestión directa e indirecta de Ports de las Illes Balears en la isla de Menorca.

b) La prestación por parte del SPEIS de un servicio especializado en materia de prevención y extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento en riesgo, en las actividades que se desarrollen en estos puertos.

c) La atención por el SPEIS de todas las emergencias que se produzcan en estos puertos.

d) El mantenimiento por parte del CIM de los medios materiales que le entregue Ports de les Illes Balears.

Segunda. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de este convenio son las superficies de tierra y de agua incluidas en las zonas de servicio de los puertos de gestión directa de Ports de les Illes Balears en la isla de Menorca.

Tercera. Alcance y contenido de la colaboración objeto del convenio

Compromisos del CIM:

1. Ejercer, mediante el SPEIS, las funciones generales establecidas por la legislación vigente y definidas actualmente en los arts. 12 y 18 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias de las Illes Balears, en los puertos de gestión directa e indirecta de Ports de les Illes Balears.

2. Aportar todos los medios personales y materiales que durante la vigencia del convenio tenga el SPEIS, así como todos aquellos que en una situación de emergencia se puedan movilizar. Disponer, si es necesario, de un grupo de intervención organizado que actúe como brigada de intervención inmediata.

3. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias ante la capitanía marítima correspondiente para el cambio de titularidad de los medios materiales librados por Ports de les Illes Balears indicados en este convenio, y asumir sus gastos de mantenimiento, quedando obligado a la contratación de los seguros que sean necesarios.

4. Llevar a cabo, mediante el SPEIS y de acuerdo a las disponibilidades del servicio, las funciones siguientes:

a) La extinción de incendios en siniestros o emergencias en tierra y, si es necesario, en barcos, actuando con la finalidad de minimizar los daños personales y materiales.

b) La intervención en tareas de evacuación de edificios, barcos e instalaciones, incluidas las derivadas de posibles incidentes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas en el puerto exterior de Ciutadella.

c) Las operaciones de salvamento terrestre y complementar y colaborar con las de salvamento marítimo.

d) La investigación y el análisis de los siniestros para poder informar sobre las causas, las consecuencias y los daños ocasionados.

e) La participación en simulacros, ejercicios y prácticas que sean organizados por Ports de les Illes Balears, con independencia de aquellas actividades que organice el mismo SPEIS para la formación y el entrenamiento de sus efectivos.

f) La emisión de informe, en el plazo de 10 días, sobre cada una de las intervenciones de emergencia que efectúe en la zona de servicios de los puertos, en el que se detallará, como mínimo, el motivo de la intervención, las fechas de localización de la emergencia, la hora de inicio y finalización de la actuación, los medios humanos y materiales utilizados, los daños aparentes ocasionados por la emergencia y cualquier otro dato que se considere relevante.

g) La inspección de los sistemas de protección contra incendios de las instalaciones.

h) La adopción de las medidas de protección del medio ambiente que requiera la situación de emergencia.

i) La formación permanente del personal en el conocimiento de las zonas de los puertos indicados, así como el conocimiento de sus riesgos, de acuerdo con la actividad que se desarrolle y las mercancías peligrosas que se puedan autorizar en el puerto exterior de Ciutadella.

j) La realización de todos los trabajos y tareas necesarias para mantener en estado operativo el material cedido por Port de les Illes Balears.

k) La realización habitual de actividades de prevención, inspección y supervisión de la zona y de las instalaciones de los puertos mencionados.

Compromisos de Ports de les Illes Balears:

1. Facilitar en todo momento colaboración en las tareas que lleve a cabo el SPEIS y asesorar a la dirección del SPEIS en todos los aspectos que sean de su competencia.

2. Aportar los efectivos humanos para el desarrollo de sus actividades, concretamente, poner a disposición el personal de vigilancia de las zonas de servicio de los puertos indicados, según disponibilidades de cada momento.

3. Aportar información al SPEIS del CIM, para poder llevar a cabo la prestación del servicio, la adquisición de material y formación específica para el personal del SPEIS. Tanto para la adquisición de material, como la propuesta, gestión y contratación de formación específica serán tratadas y aprobadas por la Comisión mixta de Seguimiento.

4. Dotar al CIM de un amarre para una embarcación neumática de rescate en la zona y de un almacén para sus utensilios.

Cuarta. Financiación

1. Ports de les Illes Balears, con cargo a su presupuesto abonará al CIM hasta 25.000 mil euros para la adquisición de material fungible diverso, de acuerdo con la propuesta que efectúe la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta de este convenio.

2. Ports de les Illes Balears, con cargo a su presupuesto, abonará al CIM la cantidad de 11.000 euros anuales y cada año se incrementará este importe en mil euros más hasta el final del convenio; en concepto de la prestación, mantenimiento y disponibilidad de los servicios prestados, así como la adquisición de material y un programa de formación específico para el personal del SPEIS.

Esta anualidad la abonará Ports de les Illes Balears en la cuenta corriente designada por el CIM, una vez que éste presente, juntamente con la memoria anual de la actividad desarrollada por el SPEIS durante el año anterior, la liquidación correspondiente, en la cual debe figurar como concepto la anualidad del presente convenio.

Si no hubiese coincidencia en el importe asignado, la comisión de seguimiento deberá resolver cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes respecto a las actualizaciones de las liquidaciones que se hacen cada año, la cual debe constar en acta y será necesaria para hacer la liquidación correspondiente.

 

Quinta. Vigencia del convenio

El convenio se formaliza por un período de vigencia de cuatro años y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2028, una vez firmado por todas las partes. Sin perjuicio de lo anterior, éste se prorrogará de forma tácita por períodos anuales hasta un período de cuatro años más, si ninguna de las partes lo denuncia por escrito con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de finalización de este convenio o de alguna de sus prórrogas.

Sexta. Comisión de seguimiento

Las partes constituyen una Comisión Mixta de Seguimiento, que coordinará el desarrollo de este convenio y estará integrada por tres miembros de cada una de las partes designados por el presidente del CIM y por el presidente de Ports de les Illes Balears, PIB. La Comisión estará presidida por uno de los representantes del CIM y el secretario será uno de los representantes de Ports de les Illes Balears.

Pueden incorporarse a la Comisión de Seguimiento, a petición de alguno de sus miembros, las personas que se requieran para temas específicos.

La Comisión, además de coordinar el desarrollo del convenio, tiene como principales funciones el despliegue y el seguimiento del convenio, siendo, a título enumerativo, las siguientes:

- Informar de las posibles variaciones en las aportaciones económicas de las partes de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.

- La resolución de las dudas y las controversias que puedan surgir en la aplicación de este convenio.

- La interpretación de sus cláusulas, así como el informe de los protocolos y anexos que se quieran firmar en desarrollo de éste y, si cabe, su cumplimiento.

- Las propuestas de medidas de mejora y regularización técnica, así como las de modificación adecuadas a este convenio.

- Definición, si cabe, de los detalles de los procedimientos de actuación.

- Elevación de los informes que le soliciten las administraciones firmantes de este convenio.

- El dictamen de la liquidación anual y la propuesta de adopción de medidas de regularización económica.

Y, además, las tareas siguientes, que deben llevar a cabo sobre la base de las propuestas que elabore el SPEIS:

- Aprobación del Plan de Formación Específica Anual acordado, al cual tendrá acceso todo el personal del SPEIS.

- Definición de los cursos y sesiones informativas en materia de prevención y extinción de incendios que el SPEIS imparte al personal de la APB.

- Aprobación de propuesta de adquisición de material.

- Realización del control y el seguimiento del convenio.

- Definición, si cabe, de los detalles de los procedimientos de actuación.

- Elevación de los informes que le soliciten las administraciones firmantes de este convenio.

- Propuestas de modificaciones adecuadas de este convenio, si cabe.

- Resolución de cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes.

- Visto bueno de las liquidaciones de gastos y las formas de abono correspondientes que se contemplen en este convenio.

En relación al Plan de Formación Específica, ya que se trata de una formación con un alto grado de especialización, se deberá llevar a cabo en un campo de fuego para bomberos profesionales.

La Comisión de Seguimiento se integrará en la Comisión Técnica que evalúe la parte correspondiente del proceso que se siga para la contratación del centro de formación, dentro de los procedimientos que contempla la legislación correspondiente.

El centro de formación deberá tener como mínimo las siguientes instalaciones, equipos y servicios:

- Edificios de tres o más alturas para realizar los ejercicios de ventilación, intervención y rescate en edificios.

- Ropa y equipos para bomberos disponibles en el mismo centro de formación.

- Áreas formativas en zona limpia y zona sucia.

- Incluirá el servicio de transporte, traslados, logística y alojamiento (vuelos, traslados, hoteles y comidas).

La comisión ajustará su régimen de funcionamiento a lo que estable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Antes de residenciar, cuando sea pertinente, el conocimiento de los litigios producidos ante los órganos jurisdiccionales ordinarios, es un requisito procedimental previo intentar la conciliación en el seno de la comisión de seguimiento.

Solo en el caso que no se pueda llegar a una conciliación, deben resolverse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca actuará, conforme a su normativa de funcionamiento, como junta consultiva.

Séptima. Modificación del convenio

La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

Octava. Resolución del convenio

Así, tal como dispone el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio se extinguirá:

a) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) Por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución.

c) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de producirse el supuesto previsto en la letra e, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte a la cual se dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará una indemnización de los perjuicios causados.

Esta indemnización se determinará previa acreditación documental de dichos perjuicios y será dictaminada por la comisión de seguimiento del convenio.

En ningún caso la resolución del convenio debe afectar a la ejecución de los servicios que se lleven a cabo, las partes deberán adoptar las medidas pertinentes las medidas pertinentes para asegurar la continuidad de los servicios y liquidar las obligaciones de cada una de las partes firmantes.

Novena. Efectos de la resolución del convenio

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y los compromisos de cada una de las partes.

En el supuesto de convenios de los cuales deriven compromisos financieros, se entienden cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las dos partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Si de la liquidación resulta que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes es inferior a los fondos que ésta haya recibido del resto de las partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a éstos el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se haya aprobado la liquidación.

Si una vez transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, no se ha producido el reintegro, debe abonarse a las partes mencionadas, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable a dicho reintegro, que en todo caso es el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y la de actividad económico-financiera del sector público.

Si es superior, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, debe abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una, con el límite máximo de las cantidades que cada una se haya comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tienen derecho a exigir al resto ninguna cuantía que supere los límites máximos mencionados.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de la causas de resolución del convenio hay actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, si no hay, del responsable del mecanismo referido en la letra f) del artículo 49, pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas y establecer un plazo improrrogable para su finalización, una vez transcurrido el cual debe efectuarse la liquidación.

Décima. Protocolos o anexos singulares de desarrollo

La colaboración establecida en este convenio puede ser objeto, si es el caso, de desarrollo y concreción mediante anexos, que tienen la misma consideración jurídica e iguales efectos vinculantes que este convenio, en los cuales debe reflejarse de forma detallada la dimensión y el alcance de la cooperación, y también los compromisos adicionales, de todo tipo, que asuman las partes.

Estos anexos adicionales deben tener, desde el momento que se firmen, la consideración de parte integrante de este convenio y le son aplicables el régimen y las normas que lo regulen.

Undécima. Naturaleza, cuestiones litigiosas y jurisdicción competente

Este convenio de colaboración se establece al amparo del artículo 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico y del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local y su naturaleza es temas específicos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de los pactos de este convenio debe resolverlos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del convenio, deben dirimirlas con carácter previo los responsables designados para el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contratos del sector público.

Duodécima. Publicidad del convenio

Este convenio debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, con indicación de los acuerdos de los órganos competentes de las administraciones que lo suscriben. Las partes firmantes acuerdan que el Consejo Insular de Menorca será la Administración encargada de llevar a cabo esta publicación.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio en los lugares y las fechas que constan en las firmas electrónica de este documento.

 

Maó, 30 de septiembre de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-7-2023)