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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 640402
Plan estratégico de subvenciones del Ajuntament de Llucmajor del ejercicio 2024

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Texto

Las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Atendida la diversidad de subvenciones de diferente naturaleza que se conceden dentro de la administración, estas tienen que ser objeto de un seguimiento y control desde el cariz de la eficacia.

Desde el cariz económico, las subvenciones son una modalidad importante del gasto público y, por lo tanto, se tienen que ajustar a las directrices de política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, para las

administraciones públicas la necesidad de elaborar planes estratégicos de subvenciones, que relacionen los objetivos y los efectos que se pretende conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, para adecuar las necesidades públicas que se tienen que cubrir mediante las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, que tiene carácter básico, establece que todos los ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones tienen que aprobar su Plan Estratégicos de Subvenciones. Por eso, con el objetivo de mejorar la eficacia en la asignación de los recursos, la legislación prevé la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones (PESO), con carácter previo a la concesión de las subvenciones.

La Ley general de subvenciones junto con la normativa posterior de estabilidad

presupuestaria han venido proclamando la racionalización con el gasto y uno de los pilares en que se basa es el principio de transparencia. Con cuyo objeto las administraciones tendrán que hacer públicas las subvenciones que se conceden y a la vez, la ley establece la obligación de formar un base de datos de ámbito nacional que contienda información relevante de todas las subvenciones concedidas.

Esta mayor transparencia redunda de forma directa en un incremento de los niveles

de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional. Y, en esta línea de

mejora de la eficacia, la Ley 38/2003 establece como elemento de gestión e instrumento de mejora, la necesidad de elaborar en cada administración un PESO, que permita relacionar los objetivos a conseguir y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones, con los recursos disponibles, y todo esto con carácter previo a la concesión. Por todo esto, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, que se concreta con el siguiente articulado:

CAPÍTULO I Artículo 1

El establecimiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento durante el ejercicio de 2024 se ajustará a aquello que prevé este Plan.

Artículo 2

La concesión de las subvenciones prevista en este Plan requerirá la inclusión de la

consignación en el Presupuesto de la corporación y la aprobación de la norma correspondiente que contenga las bases reguladoras de su concesión.

Las afectaciones financieras que se comprometen en este Plan se corresponden con las previsiones presupuestarias del capítulo IV y capítulo VII del Presupuesto de gastos municipal y a aquellas otras que, eventualmente, puedan comprometer las convocatorias pertinentes.

El Ayuntamiento de Llucmajor concederá subvenciones, mediante los procedimientos previstos en las Bases Generales de Subvenciones incluidas dentro de las Bases de Ejecución del Presupuesto por el ejercicio 2024, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de personas, asociaciones o entidades públicas o privadas con el fin de fomentar y promover la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de hasta públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 3

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de ningún tipo de derecho en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el Plan no llegas a llevarse a cabo.

Artículo 4

El establecimiento de subvenciones queda supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, hecho por el cual las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a estos objetivos.

Artículo 5

La gestión de las subvenciones se regirá, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley general de subvenciones, por los principios de:

a) Legalidad presupuestaria, que supone la existencia de crédito y sometimiento de disposición de fondo.

b) Sostenibilidad económica y financiera, que la disposición comporte la cuantía necesaria exclusivamente.

c) Publicidad y transparencia.

d) Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, establecimiento de los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes, así como los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención y su ponderación.

e) Eficacia y eficiencia, diseño adecuado a las finalidades de promoción que persigue la Administración, así como que se tienen que asignar y utilizar recursos públicos para la consecución de aquellas finalidades.

Artículo 6

La concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia se hace mediante la aplicación de los criterios a las bases reguladoras y a la convocatoria. Se adjudicarán con el límite fijado a la convocatoria dentro del crédito disponible.

Por todas las subvenciones que se tengan que conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva se tendrán que aprobar las correspondientes bases específicas, que se aprobarán conjuntamente o previamente a la convocatoria. La competencia para la aprobación de las bases específicas corresponde a la alcaldesa o a la junta de gobierno según la cuantía de las mismas.

La competencia para la aprobación de los convenios reguladores de las subvenciones otorgadas nominativamente, corresponde a la alcaldesa o a la junta de gobierno, de acuerdo con el correspondiente acuerdo de delegación.

Por lo cual, las entidades habrán presentado una solicitud dentro de los plazos establecidos para tener opción a una subvención.

Artículo 7

Las subvenciones que se otorguen directamente, no siendo preceptiva la concurrencia competitiva, cuando estén consignadas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Llucmajor. La concesión directa se formalizará en un convenio el cual contendrán como mínimo los siguientes puntos:

a) Definición del objeto de la subvención, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidad de ayuda.

d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y si se tercia, entidades colaboradoras.

Artículo 8

De acuerdo con el que dispone el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones, también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, con financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Esta posibilidad y régimen de garantías se tendrá que prever expresamente en las bases de las diferentes convocatorias, y en su caso en los convenios reguladores, en función de las necesidades del tipo de proyectos a subvencionar, de los destinatarios de la subvención y de los principios de eficacia y eficiencia que tiene que regir toda actuación pública, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados.

 

CAPÍTULO II BENEFICIARIOS Y ÁREAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN LAS SUBVENCIONES

Artículo 9

El Ayuntamiento de Llucmajor concederá las subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con el fin de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 10

El Ayuntamiento establece para el ejercicio 2024 los siguientes objetivos estratégicos:

a) Fomento de cultura.

b) Acción social.

c) Fomento del deporte.

d) Fomento de la juventud.

e) Fomento de la actividad empresarial y del comercio.

f) Fomento del medio ambiente.

El anexo I recoge de forma detallada para cada objetivo estratégico las distintas líneas de actuación.

CAPÍTULO III VIGENCIA DEL PLAN

Artículo 11

Este Plan será vigente del día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 como primer

documento de planificación estratégica de las políticas de subvención del Ayuntamiento de Llucmajor. Por este motivo, asume el compromiso de revisarlo anualmente con

la aprobación del Presupuesto municipal, sin perjuicio de cualquier modificación, revisión o revocación anticipada que se pueda formular.

Artículo 12

La efectividad de este Plan queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, que dependerá, entre otros condicionantes, de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio, a la solicitud de los beneficiarios y al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

CAPÍTULO IV CONTROL DE LA EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Artículo 13

El control y seguimiento del presente Plano Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Llucmajor, se realizará de forma anual, en dos aspectos:

- Control económico-financiero de las subvenciones concedidas, que está encomendada a la Intervención del Ayuntamiento de Llucmajor, que se realizará en las condiciones recogidas en la normativa vigente sobre control interno.

- Control y seguimiento del Plan, en que la concejalía de cada área gestora efectuará el control de cumplimiento de este Plan durante su periodo de vigencia. Una vez en el año como mínimo, la concejalía de cada área gestora tiene que presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y la eficiencia del otorgamiento de las subvenciones en consecución de los objetivos y los efectos.

 

ANNEXO I PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR PARA El EJERCICIO 2024

1. Objetivo estratégico: Fomento de la Cultura

2. Objetivo estratégico: Acción Social

3. Objetivo estratégico: Fomento del deporte

4. Objetivo estratégico: Fomento de la juventud

5. Objetivo estratégico: Fomento de la actividad empresarial y del comercio

6. Objetivo estratégico: Fomento del medio ambiente

A) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevé que se destinen al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de adjudicación directa

Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

PROYECTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE €

CULTURA

SUBVENCIÓ FUNDACIÓ ANTONI CATANY

G57871998

Fomentar la actividad artística de personas del municipio con repercusión internacional.

080000

333

48900

1104

93.000,00 €

CULTURA

SUBVENCIÓN FUNDACIÓ ALZINAIRES

G57944423

Fomentar la promoción de la cultura.

080000

334

48001

1104

1.500,00€

CULTURA

SUBVENCIÓN ASSOCIACIÓ ESCOLA DE MÚSICA I ARTS ESCÈNIQUES DE LLUCMAJOR - EMAE

G57982019

Fomentar la promoción de la cultura

080000

334

48002

1104

20.000,00 €

Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

PROYECTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN ASSOCIACIÓ D'AJUDA A L'ACOMPANYAMENT DEL MALALT - ADDA

G57230724

Fomentar la solidaridad y la ayuda hacia las personas y familias que se tienen que desplazar fuera de Mallorca por enfermedades.

070000

231

48005

010A

10.000,00 €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN PROJECTE JOVE

G07803570

Fomentar la ayuda a persones con problemas de drogadicción.

070000

231

48006

0305

10.000,00 €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN PROJECTE HOME

G07488059

Fomentar la ayuda a persones con problemas de drogadicción.

070000

231

48007

0305

10.000,00 €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN MATER MISERICORDIAE

R0700137C

Fomentar ayuda a personas con discapacidades.

070000

231

48008

010A

10.000,00 €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN FUNDACIÓN DENTISTAS SOBRE RUEDAS

G16594707

Fomentar ayuda sanitaria a personas y familias con dificultades.

070000

231

48009

010A

10.000,00 €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓ ASSOCIACIÓ ESPIRAL

G57238065

Fomentar la dinamización de la educación no formal y trabajar para la igualdad de oportunidades.

070000

231

48010

0407

10.000,00 €

ACCIÓN SOCIAL

SUBVENCIÓN FONS MALLORQUI DE SOLIDARITAT

G57290140

Fomentar la cooperación internacional.

110000

231

48003

010A

10.000,00 €

Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

PROYECTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE €

COMERCIO

SUBVENCIÓ ASOCIACIÓN COMERCIANTES Y EMPRESARIOS DE LLUCMAJOR

G07540248

Fomentar la actividad económica.

020000

431

48000

080A

5.800,00 €

Objetivo estratégico: FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE

ÁREA

DENOMINACIÓN

CIF

PROYECTO

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE €

MEDI AMBIENT

SUBVENCIÓN SOCIEDAD CAZADORES LLUCMAJOR

G07529183

Fomentar la promoción de las tradiciones populares.

040000

311

48002

150A

1.500,00 €

B) Aplicaciones de gasto del Capítulo IV del Presupuesto General del Ayuntamiento de

Llucmajor que se prevé que se destinen al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva

Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA CULTURA

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

080000

334

48001

1104

PREMIOS CULTURA

1.500,00 €

080000

334

48002

1104

PREMIOS CONCURSO PROYECTOS CAS COIX

35.1000,00 €

080000

338

48000

1104

PREMIS CARNAVAL-RUA

5.600,00 €

Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

070000

231

48001

1002

SUBVENCIÓ ENTITATS GENT GRAN

12.000,00 €

Objetivo estratégico: FOMENTO DEL DEPORTE

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

100002

340

48000

0407

SUBVENCIONS ACTIVITATS DEPORTIVES

80.000,00 €

Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA JUVENTUD

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

100001

337

48000

040A

SUBVENCIÓ ENTITATS JUVENILS

10.000,00 €

Objetivo estratégico: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y DEL COMERCIO

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

020000

431

48001

080A

PREMIS MOSTRADORS COMERÇ

1.200,00 €

050000

4311

48001

0809

PREMIS FIRES

1.500,00 €

 

​​​​​​​Objetivo estratégico: FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

040000

311

48000

150A

SUBVENCIÓ CASTRACIÓ E IMPLANTACIÓ MICROCHIP FELINS

15.000,00 €

C) Aplicaciones de gasto del Capítulo VII del Presupuesto General del Ayuntamiento de Llucmajor que se prevé que se destinen al otorgamiento de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva

Objetivo estratégico: ACCIÓN SOCIAL

APLICACIÓN PRESSUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE €

070000

231

78000

0103

TRANSFERENCIA DE CAPITAL A ENTIDADES GENT GRAN

10.000,00 €

 

Llucmajor, 11 de septiembre de 2024

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló