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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 639819
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 3 de octubre de 2024 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, ordena la composición y las funciones de las mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears. Así mismo, en su disposición adicional segunda abre la posibilidad de que la Consejería de Educación y Universidades, con el objetivo de ampliar los espacios de participación, información y consulta de la comunidad educativa, pueda constituir otras mesas de participación con diferentes agentes, sectores o grupos implicados en las cuestiones que les puedan afectar.

2. En consecuencia, y con el fin de facilitar que los agentes implicados en la educación de los primeros años de la infancia dispongan de un espacio de consulta, información y participación en las decisiones que afectan a las políticas públicas de este ámbito, se publica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

3. En el apartado 2.b) de esta Resolución, se establecen cuáles son los miembros, por parte de las entidades y asociaciones, que tienen que formar parte de la Mesa.

4. El 5 de diciembre de 2023, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 1 de diciembre de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 165, de 5 de diciembre de 2023).

5. El 26 de septiembre de 2024, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa emitió un informe propuesta de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad sobre la necesidad de modificar la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

6. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), afectada por el Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 71, de 28 de mayo de 2024), establece en la disposición transitoria cuarta que la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas mantendrá la vigencia hasta el momento en que queden extinguidos o expire la vigencia de los convenios de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas en mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, y también los convenios específicos de colaboración subscritos entre el Gobierno de las Illes Balears y los centros de titularidad privada de la red complementaria para establecer la gratuidad del servicio de escolarización básica del primer ciclo de educación infantil.

7. De acuerdo con este informe, el 13 de septiembre de 2024 entró al Registro de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa una solicitud de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (UCTAIB), con referencia GOIBE584357/2024, dirigida a la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, en la cual pedían su inclusión en la Mesa de educación 0-3 como representantes de las cooperativas y microcooperativas de enseñanza (asociaciones empresariales) que gestionan las escoletas y que se encuentran afiliadas a UCTAIB.

8. Además, por sus competencias en materia de servicios sociales y políticas de protección de la infancia y la adolescencia, se considera necesario contar con la presencia y participación de un representante de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

9. En la misma línea, se hace necesario incluir un representante del Departamento de Inspección Educativa de la Consejería de Educación y Universidades. En el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se fijan las directrices y se aprueba el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Periodo 2024-2028 y se establece el Programa de Actuación del Departamento de Inspección Educativa para el Curso 2023-2024 (BOIB núm. 171, 23 de diciembre de 2023), se establecen las directrices a las cuales se tiene que adecuar el Plan de Actuación del Departamento de Inspección Educativa y los programas de actuación anuales correspondientes, en el marco de las competencias y de las atribuciones establecidas por la legalidad vigente y, entre éstas, se encuentra la de contribuir a la mejora y al desarrollo de la educación infantil de 0-3 años. En el anexo 2 de esta misma Resolución, se despliegan cada una de las directrices del anexo 1. En relación a la directriz 2 «Contribuir a la mejora y al desarrollo de la educación infantil de 0-3 años» los objetivos son:

  1. Cooperar con la Administración para la consolidación de centros públicos y de la red complementaria para los centros de 1r ciclo de educación infantil.
  2. Supervisar y asesorar sobre el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los centros y del personal docente de este ciclo educativo.
  3. Asesorar y orientar a los centros sobre aspectos pedagógicos.
  4. Asesorar a los centros en los procesos de actualización del Proyecto Educativo.
  5. Impulsar, asesorar y supervisar la coordinación con los centros de segundo ciclo de educación infantil.

10. Atendido lo anterior, y para que las entidades mencionadas dispongan de un espacio de consulta, información y participación, se hace necesario modificar la composición de los miembros que conforman la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil por parte de las entidades y asociaciones.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 30/2020 de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (BOIB núm. 167, de 29 de septiembre de 2020).

4. El Decreto 45/2022 de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre de 2022).

5. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de julio de 2023) y sus sucesivas modificaciones.

6. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 30, de 9 de marzo de 2023).

7. La Resolución de la directora general de Primera Infancia y Atención a la Diversidad de 10 de agosto de 2023 por la cual se establece un plazo extraordinario para solicitar la adhesión a la red complementaria de escuelas infantiles (BOIB núm. 112, de 12 de agosto de 2023).

8. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 1 de diciembre de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil (BOIB núm. 165, de 5 de diciembre de 2023).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 2 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 3 de marzo de 2023 por la cual se crea la Mesa de Participación del Sector del Primer Ciclo de Educación Infantil que queda redactado de la siguiente manera:

a) Por parte de la Administración educativa:

  • El consejero de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
  • La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, o la persona en quien delegue, que ejercerá la vicepresidencia.
  • La directora general de Planificación, Ordenación y Centros, o la persona en quien delegue.
  • El secretario general de la Consejería de Educación y Universidades, o la persona en quien delegue.
  • La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad.
  • La directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.
  • Un representante del Departamento de Inspección Educativa.
  • Otros miembros que designe el consejero de Educación y Universidades, teniendo en cuenta que el número de representantes de la Administración educativa tiene que ser igual al número del resto de miembros de Mesa.

b) Por parte de las entidades y asociaciones:

  • Un representante de cada consejo insular.
  • Un representante de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
  • Un representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).
  • Un representante del Ayuntamiento de Palma.
  • Un representante de la Asociación Asamblea 0-3 de las Illes Balears.
  • Un representante de la Asociación de Directoras de Escuelas Infantiles Públicas de las Illes Balears (ADEIPIB).
  • Un representante de una organización de infancia que trabaje por los derechos de los niños del primer ciclo de educación infantil.
  • Un miembro de cada una de las confederaciones de familias existentes en las Illes Balears que tengan representación de familias de primer ciclo de educación infantil.
  • Un miembro de cada una de las asociaciones empresariales y las organizaciones de titulares más representativas de centros privados de la red complementaria a la red de escoletas infantiles públicas de las Illes Balears y de centros concertados con primer ciclo de educación infantil.
  • Un miembro de cada una de las organizaciones sindicales más representativas del personal educativo de los centros de primer ciclo de educación infantil de la red de escuelas infantiles públicas y de la red complementaria de escuelas públicas.
  • Dos personas de reconocido prestigio con amplia experiencia en el campo del primer ciclo de la educación infantil, designadas por el consejero de Educación y Formación Profesional a propuesta de los miembros de la Mesa.
  • Un funcionario del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con voz y sin voto, que tiene que actuar como secretario.

2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany