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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 639418
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa y se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico Son Mulet, de 999 kW ubicado en el polígono 19, parcela 740, de Llucmajor (RE041/22)

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Texto

Hechos

1. El 29 de noviembre de 2022, tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de la entidad UNIVERGY ES SPC 43, SL, con NIF B88630231, por el que solicitan la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico situado en el polígono 19, parcela 740, de Llucmajor.

2. El 15 de febrero de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 21 de febrero de 2023, se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas y se publicó en el BOIB n.º 23 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días.

4. El 28 de marzo de 2023, con GOIBE215140/2023, se registró de entrada el informe desfavorable del Ayuntamiento de Llucmajor. Indica que el proyecto no describe de forma suficientemente detallada la línea de evacuación, si es de cesión o privada, ocupación y trazado por caminos con sección de zanja. También indica la necesidad que el promotor disponga de la concesión demanial que permita ejecutar las instalaciones privadas de evacuación dentro de dominio público por una duración entre 4 y 75 años. Indica la necesidad de constitución de un aval por un 30 % del valor de las obras que afecten dominio público (zanjas). También indica que, por cada una de las fases de la obra en dominio público, se tendrá que presentar al STM el informe de inicio/final, el ámbito, la previsión de cortes de tráfico y reposiciones de pavimentos. Indica que para el inicio de las obras será necesaria la autorización por parte de STM, que consistirá en un acta de replanteo de la actuación firmada por las partes con el visto bueno de la policía local. Especifica cómo se realizarán las instalaciones subterráneas de las zanjas, así como la ubicación y las características de la ET. Por último, hace mención a la necesidad de disponer de elementos de apantallamiento (barrera vegetal definitiva o elementos temporales). Se trasladó este informe al promotor, quien respondió el 27/04/23 (GOIBE281822) para dar respuesta a estas cuestiones. Se envió al Ayuntamiento de Llucmajor la respuesta del promotor (GOIBS219248/2023, notificada el 05/06/23) y el Ayuntamiento no ha emitido un nuevo informe.

5. El 1 de julio de 2024, se registró de entrada un informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca (expediente 1050812M).

6. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y autorización administrativa.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. El Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

7. La Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

8. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

9. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

10. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Son Mulet, de 999 kW, promovido por UNIVERGY ES SPC 43, SL, con NIF B88630231, con las características siguientes:

Denominación: Son Mulet

Expediente: RE041/22

Situación: polígono 19, parcela 740, de Llucmajor

Datos técnicos:

  • Tipo: parque fotovoltaico.
  • Superficie ocupada: 1,63 ha.
  • 1.960 paneles solares de 660 Wp cada uno. Potencia total de pico de 1.293,60 kWp.
  • 4 inversores de 249,75 kVA. Potencia instalada de 999 kWn.
  • CMM + CT 0,8/15 kV de 1.320 kVA.
  • Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, en circuito doble de 155 m de longitud y 95 mm2 Al de sección desde el CT hasta el punto de conexión al apoyo aéreo-soterrado situado en la parcela 765 del polígono 19 de Llucmajor.

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Son Mulet, al efecto previsto en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

3. De acuerdo con el artículo 130 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, en el plazo de 5 años desde la concesión de la autorización administrativa, hay que presentar un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico para su aprobación, que debe cumplir las prescripciones siguientes:

̶  Cumplimiento de las condiciones de los informes de las administraciones afectadas (Ayuntamiento de Llucmajor y Consejo de Mallorca), como también de las medidas y condicionantes establecidos por el promotor en el documento de 25/11/22 para cumplir el anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Los tramos de la línea de evacuación proyectada que transcurren por caminos públicos tienen que cumplir la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de Caminos Públicos y Rutas Senderistas de Mallorca y Menorca
  • Los cierres de los parques tienen que cumplir las condiciones de integración paisajística de la Norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
  • En cuanto a la barrera vegetal propuesta, actualmente, en la parcela hay árboles en estado adulto que quedarían eliminados por la implantación del parque fotovoltaico. Convendría contabilizar los especímenes que desaparecen y, en la medida que se pueda, desplazarlos a las nuevas barreras perimetrales.
  • Detallar la medida mínima de las diferentes especies de la orla vegetal y,  en especial, de los algarrobos (con un tronco de 12-14 cm de diámetro y altura de 3 a 3,5 m) teniendo en cuenta el crecimiento lento de esta especie, para asegurar la eficacia de la barrera vegetal y reducir el impacto paisajístico.
  • En relación con las mallas, las características tienen que ser de tipología ganadera (con vacíos anchos cuadrados o rectangulares), en la parte inferior tienen que garantizar en todo el perímetro aperturas de 15 cm x 15 cm a ras del suelo. Los palos que sujetan las mallas o las vallas siempre tienen que ser de madera.

̶  Aportar un informe geotécnico y una prospección arqueológica del terreno.

̶  Aportar el informe de revisión del proyecto de la empresa distribuidora que especifique las instalaciones que serán objeto de cesión.

̶  Aportar el permiso de paso de los propietarios por donde discurrirá la línea de evacuación. (pol. 19 parc. 765)

En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se  producirá su caducidad, de acuerdo con el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.

4. Informar de que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

5. Notificar esta resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2024)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 067, de 21/05/2024)