Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 639397
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 11 de julio de 2024 por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
2. En fecha 15 de enero de 2024, el Sr. JOAN BIBILONI CIFRE (Exp. MOVES III-5786/2021) presentó documentación para acogerse a la convocatoria para implantación infraestructura de recarga de vehículo eléctrico 22kW, solicitando, tanto en al trámite telemático como en el documento de solicitud firmado, 1.300 euros.
3. El 30 de mayo de 2024 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB n.º 76, de 6 de junio de 2024).
4. El 11 de julio de 2024 se emitió la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (BOIB n.º 93, de 16 de julio de 2024).
5. Con posterioridad, se ha detectado un error manifiesto en el importe asignado de la ayuda al Sr. JOAN BIBILONI CIFRE (Exp. MOVES III-5786/2021), que figura en el anexo de la resolución mencionada, puesto que cumpliendo las bases de la convocatoria pública de referencia, el punto 6.2 de la convocatoria establece la cuantía de las ayudas para el Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, se informa que la ayuda concedida tendría que ser de 1.066,20 euros, en lugar de 1.290,11 euros, motivo por el cual se procede a rectificarlo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la rectificación del error material existente en la Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 11 de julio de 2024, por la cual se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, únicamente en el sentido de corregir la cuantía que corresponde abonar al Sr. JOAN BIBILONI CIFRE (Exp. MOVES III-5786/2021) en los términos siguientes:
Donde dice:
Importe de Subvención (€) 1.290,11
Tiene que decir:
Importe de Subvención (€) 1.066,20
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Ocupación y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2024)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)