Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 639354
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementan los créditos previstos en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras
El 6 de abril de 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.d que, entre otros, será objeto de ayuda el establecimiento de jóvenes agricultores y nuevos agricultores y la puesta en marcha de nuevas empresas rurales.
De acuerdo con la normativa mencionada, el 19 de diciembre de 2023 se publicó en el BOIB núm. 171 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.
Esta Resolución aprueba un total de dos convocatorias con una dotación presupuestaria de un importe total máximo de siete millones de euros (7.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución:
También prevé que se podrá incrementar con los créditos que se destinen a esta finalidad.
De acuerdo con dicha resolución, las convocatorias quedaban sujetas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del FOGAIBA de los años 2024 y 2025, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
Visto el elevado número de solicitudes presentadas en la primera convocatoria y la importancia que tienen las inversiones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras en el sector agrario, hay que incrementar la dotación de esta convocatoria.
Por otra parte, una vez publicada esta Resolución, se ha constatado la conveniencia de efectuar una serie de aclaraciones y modificaciones en la convocatoria del año 2024, con el fin de mejorar la consecución de los objetivos previstos que simplifiquen igualmente la gestión de la línea. Dado que en relación con la primera convocatoria del año 2023 ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este cambio solo afectará a la segunda convocatoria de ayudas.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Incrementar en tres millones doscientos mil euros (3.200.000,00 €) el crédito destinado a la primera convocatoria del año 2023 aprobada por la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, y para los años 2023 y 2024, subvenciones para inversiones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, por lo que queda destinado un crédito final para esta línea de ayudas de diez millones doscientos mil euros (10.200.000,00 €).
Segundo
Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 14 de diciembre de 2023, por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para inversiones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, publicada en el BOIB núm. 171, de 19 de diciembre de 2023, en el siguiente sentido:
1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:
«1. Para estas ayudas se destina un importe total máximo de diez millones doscientos mil euros (10.200.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución:
Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. La convocatoria del año 2023 se financiará de la siguiente manera:
La convocatoria del año 2024, por un importe de 3.500.000,00 €, se financiará en un 30,7% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).
3. Estas convocatorias quedan sujetas a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del FOGAIBA de los años 2025 y 2026, para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas».
2. La nota aclaratoria (2) de la letra c.3 del punto 2 del apartado séptimo queda redactada de la siguiente manera:
«(2) Más del 50% de la SAU destinada a cereales/forrajes sembrados/proteaginosas y frutos secos/horticultura/fruticultura en secano, y que esta superficie suponga un mínimo de 1 UTA».
3. Se añade un punto 4 al apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. No puntuarán ni se tendrán en cuenta en ningún caso los criterios de prioridad que, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta Resolución, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada».
Tercero
Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2024)
El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons