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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES
Núm. 639178
Extracto de la resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes del Consejo de Mallorca, de fecha 30 de septiembre de 2024, de concesión de las subvenciones para proyectos de reutilización textiles procedentes de la recogida selectiva en Mallorca para el año 2024
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de fecha 30 de septiembre de 2024, ha dictado la siguiente:
RESOLUCIÓN
“1. Conceder la subvención de la convocatoria de subvenciones para proyectos de reutilización textiles procedentes de la recogida selectiva para el año 2024 a favor de la siguiente entidad sin ánimo de lucro, por el importe siguiente:
2. Disponer del gasto de tres mil euros (3.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 50.16220.48000 del presupuesto de 2024, de acuerdo con la D provisional con el núm. De operación 920240011888.
3. Revertir a la partida presupuestaria 50.16220.4800 y, por tanto, anular la autorización de gasto (A) con núm. de operación 22024008788 para el ejercicio 2024, (A/220240020874) la cantidad de 7.000,00 €, como remanente total, derivados de la diferencia entre la cantidad de la dotación presupuestaria destinada a las subvenciones de la mencionada convocatoria y la suma de los importes de subvención otorgados, y anular la retención de crédito (RC) con núm. de operación 22024008788 por la cuantía de 7.000,00 €.
4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y trasladar la información sobre la concesión de estas subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.”
El cobro de estas subvenciones está sujeto a lo que establecen sus bases, en particular con respecto al plazo y lugar para presentar la documentación justificativa (punto 17 de las bases), la forma y contenidos para justificarla y las medidas de difusión de la subvención concedida (punto 18 de las bases), la pérdida de derecho al cobro de la subvención (punto 19 de las bases), y las obligaciones de las personas beneficiarias (punto 20 de las bases).
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podrán interponer recurso contencioso administrativo (ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares), en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente de la presunta desestimación.
No obstante, lo anterior, podrán interponer, si cabe, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello, de conformidad con la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, documento firmado electrónicamente (3 de octubre de 2024
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Medio Ambientr, Medio Rural y Deportes Pedro Bestard Martínez)