Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 638890
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de marzo de 2024, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024)
Hechos
1. Las personas que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución han presentado a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes una solicitud de subvención para apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024.
2. El 2 de septiembre de 2024, la Comisión Técnica evaluó las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 8 de la convocatoria y emitió el Informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que emita el informe en base al cual se debe elaborar la Propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
3. El 5 de septiembre de 2024, la Comisión Evaluadora se reunió para examinar las solicitudes presentadas y elaborar el informe que debe servir de base al Director General de Deportes para dictar la Propuesta de resolución.
4. El 6 de septiembre de 2024 se dictó la Propuesta de resolución del Director General de Deportes de denegación de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de marzo de 2024, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024, indicándose el motivo de la no concesión. La Propuesta de resolución se publicó en la página web de la Dirección General de Deportes día 9 de septiembre de 2024. (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6105755)
5. Los solicitantes han dispuesto de 10 días hábiles para presentar alegaciones ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a contar desde el día siguiente a su notificación, con la indicación de que si transcurrido este plazo la persona interesada no ha presentado alegaciones, debe considerarse que se encuentra conforme con ella y se debe continuar con el procedimiento.
6. Una vez revisadas las alegaciones presentadas ante la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se relacionan en el Anexo 1 las personas a las que no se ha concedido la subvención, indicándose el motivo de no concesión.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
3. Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 20 de marzo de 2024 por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2024 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024).
4. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. No conceder una subvención para apoyar a los deportistas de las Illes Balears para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2024, a las personas solicitantes que figuran en el Anexo 1 de esta resolución, por los motivos que se especifican.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2024)
El director general de Esports Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB núm. 107, de 1 de agosto de 2023)
ANEXO 1 RELACIÓN DE SOLICITUDES NO CONCEDIDAS
Solicitudes que se consideran desistidas
EXPEDIENTE |
DNI |
NOMBRE Y APELLIDOS |
NOTIFICADO |
FINALIZACIÓN PLAZO |
MOTIVO DESISTIMIENTO |
---|---|---|---|---|---|
ED/2024/003 |
NO CONSTA |
ALVARO MESTRE PUERTAS |
16/06/2024 |
02/07/2024 |
No presentar documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles. Artículo 68.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
ED/2024/031 |
***9200** |
SEBASTIA QUETGLAS SERVERA |
|
|
Renuncia por parte del solicitante |
ED/2024/032 |
***1384** |
SION SERVIDOR QUETGLAS |
|
|
Renuncia por parte del solicitante |
ED/2024/061 |
***6276** |
ALEJANDRO PUEBLAS SCOTTA |
14/06/2024 |
02/07/2024 |
No presentar documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles. Artículo 68.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
ED/2024/180 |
***1288** |
MARINA RODRIGUEZ MAS |
25/06/2024 |
10/07/2024 |
No presentar documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles. Artículo 68.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
ED/2024/306 |
***9028** |
LLUIS MUÑOZ ARTIGUES |
19/06/2024 |
05/07/2024 |
No presentar documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles. Artículo 68.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
ED/2024/328 |
***9127** |
LUISA DE MIRANDA STEEN |
19/06/2024 |
20/06/2024 |
No presentar documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles. Artículo 68.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
ED/2024/398 |
***8058** |
MARC MESQUIDA BARCELÓ |
25/06/2024 |
10/07/2024 |
No presentar documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles. Artículo 68.1 de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
Solicitudes presentadas fuera de plazo
EXPEDIENTE |
DNI |
NOMBRE Y APELLIDOS |
FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN SOLICITUD LICITUDES |
FECHA REGISTRO DE ENTRADA SOLICITUD |
---|---|---|---|---|
ED/2024/416 |
***2468** |
CHLOE BATALLA POR EMMANUELE |
24/04/2024 |
25/04/2024 |
ED/2024/417 |
***8179** |
SANTIAGO MESA GODOY |
24/04/2024 |
25/04/2024 |
ED/2024/418 |
***9025** |
SARA VERBEEK ÁLVAREZ |
24/04/2024 |
25/04/2024 |
ED/2024/419 |
***6740** |
FABIANA HURTADO GÓMEZ |
24/04/2024 |
25/04/2024 |
ED/2024/420 |
***8458** |
IRENE REINA GOMILA |
24/04/2024 |
26/04/2024 |
ED/2024/421 |
***1463** |
JAUME OBRADOR PASTOR |
24/04/2024 |
02/07/2024 |