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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 638571
2ª Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se desestiman las solicitudes presentadas por las personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB en el periodo 2020-2022

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Texto

Antecedentes

1.- Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2021, (BOIB núm. 69, de 27 de mayo), se aprobó la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB en el periodo 2020-2022

2.- De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas jóvenes desempleadas de más de 16 y menos de 30 años inscritas en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB que hayan finalizado después del 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2022.

3.- Dentro del plazo establecido en el punto 6.4 del anexo de la convocatoria, las personas relacionadas en el anexo, presentaron una solicitud de subvención para la convocatoria mencionada anteriormente.

4.- El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprobó que las solicitudes presentadas por las personas que figuran en el anexo de esta resolución no contenían la documentación establecida en el punto 6.6 del anexo de la convocatoria y se requirieron a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanaran las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacían, se consideraría que desisten de su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5.- Una vez agotado los plazos de subsanación de deficiencias, las personas interesadas no dieron respuesta al requerimiento.

Fundamentos de derecho

1.- Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2021, (BOIB núm. 69, de 27 de mayo), por la cual se aprobó la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años que sean alumnos de acciones formativas financiadas por el SOIB en el periodo 2020-2022

2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3.- De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).

5.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma.

6.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.

7. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE núm. 78, de 1 de abril) por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas y su financiación.

8. La concesión de estas becas debe hacerse de manera directa, previa solicitud del alumno, dado lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 7 de marzo, en relación con el artículo 6.5d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.- La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad- Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

10.- De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Por todo esto dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Tener por desistidas las solicitudes de subvención presentadas por las personas que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria SOIB Joven Becas de Éxito para el estudio, del programa de segunda oportunidad para personas desempleadas de más de 16 y menos de 30 años que sean alumnas de acciones formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2020-2022

Segundo. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 d octubre).

Contra la presente resolución, también puede interponerse directamente un Recurso Contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024) La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, d'11 de mayo de 2024)

 

ANEXO

NÚM. EXPEDIENTE

DNI

NOMBRE Y APELLIDOS

NÚM. ACCIÓN FORMATIVA

FECHA NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO

FECHA FIN PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN

BEPO 3056/20-22

***6624**

ADRIAN FRESNEDA ROBLES

751/21

05/02/24

19/02/24