Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 638569
1a Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la que se desestiman las solicitudes presentadas por la personas relacionadas en el anexo, en el marco de la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desocupadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB para el periodo 2022-2025
Antecedentes
1.- Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).
2.- De acuerdo con el punto primero del anexo 1 de la Resolución de la convocatoria mencionada, estas becas están dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, personas de más de 30 años, becas para personas con discapacidad y para mujeres víctimas de violencia machista que se encuentren en situación de desempleo y que cursen acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) que finalicen entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, así como ayudas en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención, y conciliación, que finalicen entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025, todas reguladas en los artículos 20 a 23 de la orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.
3.- Dentro del plazo establecido en el punto 6.6 del anexo de la convocatoria, las personas relacionadas en el anexo, presentaron una solicitud de subvención para la convocatoria mencionada anteriormente.
4.- El Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1 comprobó que las solicitudes presentadas por las personas que figuran en el anexo de esta resolución no contenían la documentación establecida en el punto 6.7 del anexo de la convocatoria y se requirieron a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanaran las deficiencias del apartado anterior, con indicación de que, si no lo hacían, se consideraría que desisten de su solicitud previa resolución que se dictaría en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.- Una vez agotado los plazos de subsanación de deficiencias, las personas interesadas no dieron respuesta al requerimiento.
Fundamentos de derecho
1.- Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la cual se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).
2.- El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las demás acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.
3.- De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
4.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE 276, de 18 de noviembre).
5.- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre); tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuya gestión corresponde a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de la misma.
6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE nº 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
7.- De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
8.- El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.
9.- De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
Primero. Tener por desistidas las solicitudes de subvención presentadas por las personas que figuran en el anexo de esta resolución en el marco de la convocatoria convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2026 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).
Segundo. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del SOIB
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 d octubre).
Contra la presente resolución, también puede interponerse directamente un Recurso Contencioso administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)
La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, d'11 de mayo de 2024)
ANEXO
NÚM. EXPEDIENTE |
DNI |
NOMBRE Y APELLIDOS |
NÚM. ACCIÓN FORMATIVA |
FECHA NOTIFICACIÓN REQUERIMIENTO |
FECHA FIN PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN |
---|---|---|---|---|---|
2456/22 |
***3946** |
SANTIAGO GALLARDO PALACIOS |
2456/22 |
28/02/24 |
14/03/24 |
449/21 |
***3194*** |
MICAELA BELEN ESCOBAR DENNIS |
449/21 |
07/05/23 |
19/05/23 |
2124/22 |
***9988** |
ALBA MORAN MEDINA |
2124/22 |
20/11/23 |
04/12/23 |
1413/22 |
***9649** |
YOLANDA GUIJARRO FREIJOO |
1413/22 |
21/10/23 |
03/11/23 |
2620/22 |
***0936** |
EVANGELINA CORTES MALLA |
2620/22 |
22/11/23 |
07/12/23 |
739/22 |
***1025** |
FATIM FALL FALL |
739/22 |
18/12/23 |
04/01/23 |
151/22 |
***1696** |
ANGELES BARBIE DEL CAMPO |
151/22 |
19/10/23 |
03/11/23 |
1808/22 |
***3685** |
ROCIO EDITH TORNAROLI |
1808/22 |
20/11/23 |
04/12/23 |
735/21 |
***7694** |
MIGUEL BOTA GUERRERO |
735/21 |
18/04/23 |
03/05/23 |
585-586/22 |
****394** |
MARINA SUREDA LEON |
585-586/22 |
11/04/23 |
26/04/23 |