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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 638563
Propuesta de resolución/Resolución de denegación. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 11.2.1. Fomento de la agricultura ecológica

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Texto

En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 24 de julio, firmó la siguiente resolución.

«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020

Medida11.2.1. Fomento de la agricultura ecologica

Convocatoria 2015 – Prorroga 2021

Documento: Resolución

Codigo SIA: 208241

Emisor (DIR3): A04026954

Fecha: 22/07/2024

Codigo: BDNS:494509

Antecedentes

1. En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020

2. En fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones publicadas en el BOIB nº. 87, de 11 de junio de 2015 y la otra en el BOIB núm. 86, de 30 de junio de 2016.

3.En fecha 6 de febrero de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 16, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de les ajudes per prorrogar els compromisos assumits per al foment de l'agricultura ecològica.

4. En fecha 30 de enero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar por segundo año los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.

5.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Los interesados ​​que figuran en el anexo1 han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado que incumplen con alguno de los requisitos para poder ser beneficiarios del ayuda, con las incidencias y penalizaciones que figuran en el Anexo I.

7.En fecha 11 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediendo -le un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

 

8. En fecha 11 de febrero de 2023, en el BOIB nº19, se publica la resolución de denegación de la prórroga 2020 de compromisos para la agricultura ecológica.

9. En fecha 15 de febrero de 2024 se notifica mediante la publicación en el BOIB núm. 22, la Resolución de revocación total de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2015.

10. Dentro del plazo establecido, los interesados ​​en el anexo I no han presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.

Fundamuntos de derecho

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas para el fomento de la agricultura ecológica.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm. 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas a prorrogar por segundo año los compromisos asumidos por el fomento de la agricultura ecológica.

4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

6.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre les sanciones administrativas.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Denegar las solicitudes de ayuda a las personas beneficiarias detalladas en el anexo 1.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el anexo I, así como al reintegro, si procede.

3. Notificar la resolución a los interesados ​​del Anexo I.

Interposición de recursos.

Contra aquesta resolució -que no exhaureix la via administrativa- es pot interposar recurs d'alçada davant la consellera d'Agricultura, Pesca i Alimentació, en el terminit d'un mes, comptador des de l'endemà de la notificació de la resolució, d'acord amb els articles 121 i 122 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públicas.ns públiques.

La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch

Conforme con la proposta,  dicto resolución

El vicepresidente en Matèria Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such”

 

 

​​​​​​​ANEXO I

NIF/DNI

EXP 2021

Titular

Motivo de denegación.

***2586**

04000434

ANTONI GELABERT RIPOLL

No certificat pel CBPAE

***1149**

04002435

BARTOLOME ARTIGUES PARRA

No certificat pel CBPAE

***1111**

04003792

FRANCISCA MARTIN ROTGER

Revocación total ayuda BOIB núm. 22, 15/05/2024

 

***1457**

04002688

FRANCISCA SORELL MORA

***9919**

04003293

GABRIEL MAS MARTORELL

***6288**

04002831

ITALO ANGELUCCI MARTIN

***6480**

04002252

MARIA JOSE SIQUIER SAMPOL

***6736**

04003787

MIGUEL SALAS PONS

B07952617

04003651

PARTERO SL UNIPERSONAL

Documento de representació NO valido

B57263311

04004402

TREBALLS AGRICOLES I RAMADERS S.L.

No certificado pel CBnPAE   

 

(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni