Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 638563
Propuesta de resolución/Resolución de denegación. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida 11.2.1. Fomento de la agricultura ecológica
En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 24 de julio, firmó la siguiente resolución.
«PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida11.2.1. Fomento de la agricultura ecologica
Convocatoria 2015 – Prorroga 2021
Documento: Resolución
Codigo SIA: 208241
Emisor (DIR3): A04026954
Fecha: 22/07/2024
Codigo: BDNS:494509
Antecedentes
1. En fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB nº. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014- 2020
2. En fecha de 26 de febrero de 2015 se publicó, en el BOIB núm. 30, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura ecológica. Esta Resolución ha sufrido dos modificaciones publicadas en el BOIB nº. 87, de 11 de junio de 2015 y la otra en el BOIB núm. 86, de 30 de junio de 2016.
3.En fecha 6 de febrero de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 16, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de les ajudes per prorrogar els compromisos assumits per al foment de l'agricultura ecològica.
4. En fecha 30 de enero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las ayudas para prorrogar por segundo año los compromisos asumidos para el fomento de la agricultura ecológica.
5.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
6. Los interesados que figuran en el anexo1 han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, pero se ha comprobado que incumplen con alguno de los requisitos para poder ser beneficiarios del ayuda, con las incidencias y penalizaciones que figuran en el Anexo I.
7.En fecha 11 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en la página web del FOGAIBA, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediendo -le un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
8. En fecha 11 de febrero de 2023, en el BOIB nº19, se publica la resolución de denegación de la prórroga 2020 de compromisos para la agricultura ecológica.
9. En fecha 15 de febrero de 2024 se notifica mediante la publicación en el BOIB núm. 22, la Resolución de revocación total de las ayudas para el fomento de la agricultura ecológica para el año 2015.
10. Dentro del plazo establecido, los interesados en el anexo I no han presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.
Fundamuntos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de febrero de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas para el fomento de la agricultura ecológica.
2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 22 de julio de 2016 (BOIB núm. 95 de 28 de julio) por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de diversas convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 30 de enero de 2021, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2020, de las ayudas a prorrogar por segundo año los compromisos asumidos por el fomento de la agricultura ecológica.
4. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
5. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
6.Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre les sanciones administrativas.
Propuesta de resolución de denegación
Por todo ello, se informa y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar las solicitudes de ayuda a las personas beneficiarias detalladas en el anexo 1.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el anexo I, así como al reintegro, si procede.
3. Notificar la resolución a los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos.
Contra aquesta resolució -que no exhaureix la via administrativa- es pot interposar recurs d'alçada davant la consellera d'Agricultura, Pesca i Alimentació, en el terminit d'un mes, comptador des de l'endemà de la notificació de la resolució, d'acord amb els articles 121 i 122 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públicas.ns públiques.
La jefa de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Gema Canós Franch
Conforme con la proposta, dicto resolución
El vicepresidente en Matèria Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I
NIF/DNI |
EXP 2021 |
Titular |
Motivo de denegación. |
---|---|---|---|
***2586** |
04000434 |
ANTONI GELABERT RIPOLL |
No certificat pel CBPAE |
***1149** |
04002435 |
BARTOLOME ARTIGUES PARRA |
No certificat pel CBPAE |
***1111** |
04003792 |
FRANCISCA MARTIN ROTGER |
Revocación total ayuda BOIB núm. 22, 15/05/2024
|
***1457** |
04002688 |
FRANCISCA SORELL MORA |
|
***9919** |
04003293 |
GABRIEL MAS MARTORELL |
|
***6288** |
04002831 |
ITALO ANGELUCCI MARTIN |
|
***6480** |
04002252 |
MARIA JOSE SIQUIER SAMPOL |
|
***6736** |
04003787 |
MIGUEL SALAS PONS |
|
B07952617 |
04003651 |
PARTERO SL UNIPERSONAL |
Documento de representació NO valido |
B57263311 |
04004402 |
TREBALLS AGRICOLES I RAMADERS S.L. |
No certificado pel CBnPAE |
(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)
El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni