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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 638036
Resolución de modificación puntual del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de San Jordi de Palma, plurianual 2024-2027, para ampliar el plazo para participar

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Texto

El 2 de octubre de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado, entre otros, la siguiente resolución:

“Antecedentes

1.-El 23 de julio de 2024, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio aprobó el Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027 (BOIB núm. 99 de 27 de julio de 2024).

2.- A partir de la publicación de este Programa se ha tenido conocimiento de que hay muchas personas interesadas en participar, pero que han manifestado que el tiempo otorgado por su presentación es insuficiente, solicitando una ampliación de plazo para poder presentarse cumpliendo con los requisitos establecidos en este Programa.

3.- El 1 de octubre de 2024, el jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico ha emitido informe propuesta para la modificación puntual del punto noveno del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027, donde motiva que: [...] el plazo de presentación de solicitudes fijado en el punto noveno del Programa se hizo teniendo en cuenta la complejidad con la tramitación de las solicitudes, complejidad que una vez se han llevado a cabo reuniones para informar a los eventuales interesados, se ha podido comprobar que el plazo establecido es claramente insuficiente[...]. En el informe se propone ampliar el plazo de presentación de solicitudes para participar hasta el 15 de noviembre de 2024 a las 23h59'.

Fundamentos de derecho

Primero.- Competencias

El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Política Lingüística de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 29/12/1994). Con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran como propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

La tramitación y gestión de este expediente se sujeta a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. A tal efecto, se destina el personal del Servicio de Patrimonio Histórico, no se aprueba gasto ni se adquieren compromisos de gastos ni se realiza ningún gasto propiamente dicho puesto que la aportación de materiales y acondicionamiento por el acceso les asume la propiedad mediante convenio suscrito entre las partes.

Segundo.  Modificación puntual del programa para ampliar el plazo de presentación de solicitudes

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en su artículo 32 dice:

«Ampliación

1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados ​​una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación se notificará a los interesados.»

Visto lo expuesto es adecuado modificar el punto noveno del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, plurianual 2024-2027, para ampliar el plazo de presentación de solicitudes para participar hasta el 15 de noviembre de 2024 a las 23h 59'.

Tercero.- Competencia

Corresponde resolver la ampliación del plazo de solicitudes a la persona titular del Departamento de Cultura y Patrimonio, al ser el órgano que resolvió la aprobación del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan de san Jorge de Palma, plurianual 2024-2027, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con los artículos 1 y 2 del Decreto de Presidencia por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

1. Aprobar la modificación del punto noveno del Programa para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del plan de san Jordi de Palma, plurianual 2024-2027 ampliando el plazo para la presentación de solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2024 a las 23h 59'.

2. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).”

 

Palma, (firmado electrónicamente: 3 de octubre de 2024)

El secretario de la Comisión insular de Patrimonio Histórico Miquel Barceló Llompart.