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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 637862
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por lo tanto, de nuestra economía, puesto que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tienen el potencial de crecer y contratar trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de empleo. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a siete ejes, entre los cuales, el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Por tanto, la promoción de la ocupación autónoma es uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

2. En fecha 13 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears.

3. En fecha 19 de septiembre de 2024 el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha emitido un informe justificativo sobre la necesidad de hacer una modificación de la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears, para agilizar la tramitación administrativa y mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos públicos, y en cumplimiento de los principios que rigen la actuación administrativa en materia de subvenciones (publicidad, transparencia, concurrencia, entre otros).

4. En fecha 25 de septiembre de 2024 el consejero de Empresa, Empleo y Energía ordenó el inicio del procedimiento de modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, de 11 de abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears y designó la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio como órgano responsable para la tramitación.

5. El punto 3 de la base décima del anexo 1 de la convocatoria antes mencionada establece que las resoluciones de concesión se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, se tienen que notificar a los interesados posándolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

6. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento tendrá que indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares diferentes.

7. Atendiendo el gran volumen de solicitudes presentadas y la carencia de recursos humanos y técnicos, para poder dar cumplimiento a la ejecución del ejercicio presupuestario del año 2024, y acatar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el punto cuarto de la base décima de la Resolución de convocatoria de esta subvención, resulta necesario y coherente modificar el punto 3 de la base décima del anexo 1.

8. Para evitar la posible indefensión a los interesados, la modificación de la convocatoria se publicará también en la sede electrónica y, además, se hará una comunicación al sector implicado informando de esta modificación. Además, hay que señalar que no se ha realizado ninguna propuesta denegatoria de manera individualizada, por el que no se afectan derechos de terceros. También es necesario apuntar que todos los requerimientos de enmienda para la mejora y/o enmienda de las solicitudes realizados por la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio se han notificado individualmente a los solicitantes.

9. La modificación de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de abril de 2024 no supone una alteración de la dotación presupuestaria ni del presupuesto de la comunidad autónoma, ni afecta a los principios que rigen la gestión de las subvenciones (publicidad, transparencia, concurrencia, entre otros) establecidos en el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

10. Tampoco supone una alteración esencial de la naturaleza ni de los objetivos de las ayudas: se agiliza la tramitación administrativa y se mejora la eficiencia en la utilización de los recursos públicos, así como la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, tal como se establece en el mencionado el artículo 6.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

11. En fecha 26 de septiembre de 2024 el Departamento Jurídico de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía ha emitido informe favorable hacia la modificación de la Resolución de convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación, de 16 de julio de 2008.

3. El texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

5. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

9. La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

10. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio).

11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Modificar el punto 3 de la base décima del anexo 1 de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 11 de abril de 2024 por la que se aprueba la convocatoria 2024 de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears, en los términos siguientes:

Donde dice:

3. Las resoluciones de concesión se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuada efectuar, se tienen que notificar a los interesados posándolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

Ha de decir:

3. Las resoluciones de concesión y de dejación, así como las propuestas y las resoluciones denegatorias, se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, mientras que los requerimientos de documentación que sean preceptivos y adecuadas efectuar se tienen que notificar a los interesados posándolos a su disposición en su carpeta ciudadana o a través del medio de notificación que hayan escogido.

Segundo. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de su derecho.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García