Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 637220
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Esperanza, por centro privado concertado con enseñanzas de régimen general L’Esperança
Hechos
1. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 14 de mayo de 1998, autorizó la ampliación de una unidad de educación infantil en el centro “Ntra. Sra. de la Esperanza” de Palma, (BOIB nº 71, de 30 de mayo). La configuración actual del centro es de:
2. El 16 de septiembre de 2024, la señora Margarita de España Van Nieuwenhuyse, con DNI 43028960P, como administradora única de la sociedad Leoncio Simón, SL, titular del CC Nuestra Señora de la Esperanza, con código de centro 07003572, presentó una solicitud (GOIBE590620/2024) a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, para la modificación del cambio de denominación por CC L'Esperança.
3. En fecha 25 de septiembre de 2024, revisada toda la documentación y dado que la solicitud cumple los requisitos establecidos para autorizar el cambio de denominación, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre el cambio de denominación del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Esperanza, con código de centro 07003572, por centro privado concertado con enseñanzas de régimen general L'Esperança.
4. En fecha 25 de septiembre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso el cambio de denominación del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Esperanza, con código de centro 07003572, por centro privado concertado con enseñanzas de régimen general L'Esperança.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general. (BOE núm.62, de 12 de marzo).
7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 25 de septiembre de 2024, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1 Autorizar el cambio de denominación del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Esperanza, con código de centro 07003572, por centro privado concertado con enseñanzas de régimen general L'Esperança.
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación el centro quedará configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003572
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: L'Esperança
Titular: Leoncio Simón, SL (NIF: B07157852)
Domicilio: C/ Arquitecto Bennàssar, 14
Municipio: Palma
CP: 07004
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 51 plazas escolares
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares
3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.
4 . Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany