Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

INSTITUTO MENORQUÍN DE ESTUDIOS

Núm. 637161
Institut Menorquí d’Estudis. Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d’Estudis del 3 de septiembre de 2024, relativo a la delegación en el presidente del IME de la aprobación de inicio de expediente y otros trámites en materia de contratación del IME (exp. C4316-2024-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vista la propuesta de delegación en el presidente del IME de las competencias del Consejo Rector en materia de contratación, el Consejo Rector, por unanimidad de los ocho miembros asistentes, aprueba los acuerdos que se transcriben a continuación:

Primero. Delegar en el presidente las siguientes atribuciones con relación a los expedientes de contratos administrativos, privados y patrimoniales incluidos, en este último caso, la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación de carácter patrimonial y de alienación de patrimonio, y la adopción de los actos administrativos que tengan por objeto:

1. El inicio del expediente de contratación o concesión.

2. La aceptación de la propuesta de adjudicación realizada por la mesa de contratación a favor del licitador primero clasificado.

3. La aceptación o rechazo de la justificación presentada por los licitadores la oferta de los cuales esté en presunción de anormalidad, y en este último caso, su exclusión del procedimiento.

4. La corrección de los errores materiales, aritméticos o de hecho de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas.

5. El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos para el ejercicio de las prerrogativas que corresponden a la Administración.

6. El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la adopción de acuerdos encaminados a la imposición de penalidades.

7. El inicio y la adopción de los actos de trámite de los procedimientos para la resolución de las incidencias derivadas de la ejecución del contrato.

8. La aprobación de los programas de trabajo, planes de seguridad y salud laboral y el resto de los planes necesarios para la ejecución del objeto del contrato que la normativa correspondiente atribuya al órgano de contratación.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que produzca efectos desde el momento de su adopción.

Lo cual se publica por general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:

  • En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
  • En el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede de indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de octubre de 2024)

El presidente Joan Pons Torres