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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 635821
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 25 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024-2025

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 99, de 27 de julio, se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024-2025.

2. Se han producido varias consultas en relación con el contenido de la Resolución mencionada, la respuesta a las cuales es conveniente hacerla extensiva a toda la comunidad educativa. Así mismo, se han observado errores de redacción. Para aclarar los aspectos que han dado lugar a las consultas y para rectificar los errores detectados, es necesario modificar la Resolución.

3. En conformidad con el que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo; la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias es la Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.

4. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 25 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024-2025.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar y corregir los errores observados a la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 25 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024-2025, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)

La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez

 

ANEXO 1 Modificaciones a la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 25 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de bachillerato en las Illes Balears para el curso 2024-2025

1. Se da una nueva redacción al punto 2.2. La redacción modificada es la siguiente:

2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, se tienen que tener en cuenta, como referentes en todas y cada una de las áreas o ámbitos, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave previstas en el perfil de salida. No es necesario que todos y cada uno de los criterios de evaluación aplicables lleven emparejada una calificación numérica o porcentual.

2. Se corrige el error advertido en el punto 2.4.

Donde dice:

2.4. Los docentes tienen que poder usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos, y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.

Debe decir:

2.4. Los docentes tienen que usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.

3. Se corrige el error advertido en el punto 3.1.

Donde dice:

3.1. A lo largo del curso, el tutor de cada grupo de alumnos se tiene que coordinar con el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo, con la participación, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo.

Debe decir:

3.1. A lo largo del curso, el tutor de cada grupo de alumnos tiene que coordinar el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo, con la participación, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo.

4. Se corrige el error advertido en el punto 5.1.

Donde dice:

5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial ha de asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos con la finalidad de garantizarles el máximo aprendizaje y bienestar.

Debe decir:

5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del aprendizaje como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, del departamento de orientación y del equipo directivo. La acción tutorial ha de asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos con la finalidad de garantizarles el máximo aprendizaje y bienestar.

5. Se corrige el error advertido en su punto 10.1.

Donde dice:

10.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje. Se realizan dos sesiones de evaluación, una ordinaria, que se lleva a cabo al final de curso y otra extraordinaria. Las sesiones de seguimiento se llevan a cabo a lo largo del curso y se deben realizar al menos dos.

Debe decir:

10.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del departamento de orientación. Se realizan dos sesiones de evaluación, una ordinaria, que se lleva a cabo al final de curso y otra extraordinaria. Las sesiones de seguimiento se llevan a cabo a lo largo del curso y se deben realizar al menos dos.

6. Se da una nueva redacción al punto 10.3. La redacción modificada es la siguiente:

10.3. El director, o persona en quien delegue, preferentemente un miembro del equipo directivo, tiene que asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.

7. Se corrige el error advertido en el punto 10.6.

Donde dice:

10.6. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo. Si no hay acuerdo, las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, sólo tienen derecho de voto los profesores que figuran como titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas al grupo.

Debe decir:

10.6. El equipo docente tiene que actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo. Si no hay acuerdo, las decisiones se tienen que tomar por mayoría simple. En caso de empate, el voto de calidad del tutor lo dirime. En todo caso, sólo tienen derecho de voto los profesores que figuran como titulares que han impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor puede emitir un voto por cada una de las materias impartidas al alumno.

8. Se elimina el punto 15.2.

9. Se da una nueva redacción al punto 17. La redacción modificada es la siguiente:

En los centros sostenidos con fondos públicos, los departamentos de coordinación didáctica son los competentes para establecer los planes específicos para los alumnos que tienen que permanecer un año más en el mismo curso. En el caso de los centros privados, la titularidad del centro tiene que determinar cuáles son los órganos competentes para establecer estos planes.