Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 635813
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 27 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025
Hechos
1. En el BOIB núm. 113, de 29 de agosto, se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
2. Se han producido varias consultas en relación al contenido de la Resolución mencionada, la respuesta a las cuales es conveniente hacerla extensiva a toda la comunidad educativa. Así mismo, se han observado errores de redacción. Para aclarar los aspectos que han dado lugar a las consultas y para rectificar los errores detectados, es necesario modificar la Resolución.
3. De conformidad con lo que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo; la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias es la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
4. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 27 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar y corregir los errores observados en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 27 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1 Modificaciones a la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 27 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de educación infantil en las Illes Balears para el curso 2024-2025
1. Se corrige el error advertido en el punto 9 de los fundamentos de derecho.
Donde dice:
9. Esta Resolución concreta los aspectos necesarios para facilitar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos en el curso 2024 – 2025 y tiene que ser referente para la elaboración de la Orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación primaria por parte de la Consejería de Educación y Universidades, que prevé el artículo 15 del Decreto 31/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears.
Debe decir:
9. Esta Resolución concreta los aspectos necesarios para facilitar la evaluación de los aprendizajes de los alumnos en el curso 2024 – 2025 y tiene que ser referente para la elaboración de una Orden sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de educación infantil por parte de la Consejería de Educación y Universidades.
2. Se corrige el error advertido en el punto 2.2.
Donde dice:
La evaluación global tiene que comprobar el grado de adquisición del conjunto de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales. Con respecto a la competencia digital, de acuerdo con el Decreto 30/2002, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil de los alumnos de las Illes Balears, en estas edades tempranas, máxime en el primer ciclo, se tienen que favorecer las actividades necesarias para un desarrollo óptimo del alumno y el uso de pantallas y medios digitales se tiene que retrasar y, en todo caso, introducirse de manera progresiva en el segundo ciclo.
Debe decir:
La evaluación global tiene que comprobar el grado de adquisición del conjunto de las competencias clave y la consecución de los objetivos generales. Con respecto a la competencia digital, de acuerdo con el Decreto 30/2022, por el cual se establece el currículum y la evaluación de la educación infantil de los alumnos de las Illes Balears, en estas edades tempranas, máxime en el primer ciclo, se tienen que favorecer las actividades necesarias para un desarrollo óptimo del alumno y el uso de pantallas y medios digitales se tiene que retrasar y, en todo caso, introducirse de manera progresiva en el segundo ciclo.
3. Se corrige el error advertido en el punto 5.8.
Donde dice:
5.8. Excepcionalmente, los alumnos con necesidades educativas especiales pueden permanecer escolarizados un año más a lo largo de la etapa de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales. Esta permanencia no se puede aplicar en ninguno de los dos primeros cursos del primer ciclo.
Debe decir:
5.8. Excepcionalmente, los alumnos con necesidades educativas especiales pueden permanecer escolarizados un año más a lo largo de la etapa de acuerdo con la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 26 de abril de 2017 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan el procedimiento para autorizar la permanencia durante un curso más en la etapa de educación infantil para los alumnos con necesidades educativas especiales. Esta permanencia tiene que contar con el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa y no se puede aplicar en ninguno de los dos primeros cursos del primer ciclo.
4. Se corrige el error advertido en el punto 7.4.
Donde dice:
7.4. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se utilicen para recoger y consignar esta información, tienen que ser determinadas por el equipo docente y se tienen que reflejar en el proyecto curricular.
Debe decir:
7.4. Las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como las técnicas o instrumentos que se utilicen para recoger y consignar esta información, tienen que ser determinadas por el equipo docente y se tienen que reflejar en la concreción curricular.
5. Se da una nueva redacción al punto 8.1. La redacción modificada es la siguiente:
8.1. Las sesiones de seguimiento y de evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por los tutores y con el asesoramiento, si procede, del responsable de la orientación del centro y, en su caso, de los profesionales de los servicios de orientación educativa asignados al centro. Las sesiones de seguimiento se llevan a cabo a lo largo del curso y se tienen que hacer dos como mínimo. La sesión de evaluación se lleva a cabo a final de curso.
6. Se corrige el error advertido en el punto 8.2.
Donde dice:
8.2. En el proyecto curricular de etapa, se tiene que establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar su progreso.
Debe decir:
8.2. En la programación general anual, se tiene que establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y de evaluación para cada grupo de alumnos para valorar su progreso.
7. Se da una nueva redacción al punto 10.2. La redacción modificada es la siguiente:
10.2. Los centros tienen que establecer el procedimiento de recogida de información mencionada en el párrafo anterior. Como mínimo, a comienzos del curso escolar, se tiene que realizar una reunión colectiva o individual con las madres, padres o tutores legales de cada grupo de alumnos y dos más a lo largo de cada curso, una individual y otra colectiva.
8. Se elimina el punto 13.2.