Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 635811
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 26 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de educación primaria en las Illes Balears para el curso 2024-2025
Hechos
1. En el BOIB núm. 113, de 29 de agosto, se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de educación primaria en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
2. Se han producido varias consultas en relación al contenido de la Resolución mencionada, la respuesta a las cuales es conveniente hacerla extensiva a toda la comunidad educativa. Así mismo, se han observado errores de redacción. Para aclarar los aspectos que han dado lugar a las consultas y para rectificar los errores detectados es necesario modificar la Resolución mencionada.
3. De conformidad con lo que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo; la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias es la Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
4. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 26 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de educación primaria en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar y corregir los errores observados en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 26 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2024-2025, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2024)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1 Modificaciones y correcciones de errores de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 26 de agosto de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears para el curso 2024-2025
1. Se da una nueva redacción al punto 2.2. La nueva redacción es la siguiente:
2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se tienen que tener en cuenta, como referentes en todas y cada una de las áreas o ámbitos, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave previstas en el perfil de salida. No es necesario que todos y cada uno de los criterios de evaluación aplicables lleven emparejada una calificación numérica o porcentual.
2. Se corrige el error advertido en el punto 7.3.
Donde dice:
7.3. En las sesiones de seguimiento y de evaluación los maestros de las diferentes áreas o ámbitos y los miembros del departamento de orientación y del equipo directivo tienen que informar de cualquier circunstancia que consideren relevante con respecto al proceso de aprendizaje y evaluación de los alumnos. En las reuniones se tienen que adoptar, si se considera pertinente, medidas organizativas y curriculares y programar actuaciones coordinadas. Así mismo, si procede, se tiene que valorar el resultado de las medidas y actuaciones acordadas en sesiones anteriores.
Debe decir:
7.3. En las sesiones de seguimiento y de evaluación los maestros de las diferentes áreas o ámbitos, los profesionales de los servicios de orientación educativa asignados al centro y los miembros del equipo directivo tienen que informar de cualquier circunstancia que consideren relevante con respecto al proceso de aprendizaje y evaluación de los alumnos. En las reuniones se tienen que adoptar, si se considera pertinente, medidas organizativas y curriculares y programar actuaciones coordinadas. Así mismo, si procede, se tiene que valorar el resultado de las medidas y actuaciones acordadas en sesiones anteriores.
3. Se corrige el error advertido en el título del punto 10.
Donde dice:
10. Sesión de evaluación final
Debe decir:
10. Resultados de evaluación
4. Se da una nueva redacción al punto 11.2. La nueva redacción es la siguiente:
11.2. Los centros educativos tienen que concretar los criterios de promoción en la concreción curricular del centro. En los centros sostenidos con fondos públicos, la Comisión de Coordinación Pedagógica tiene que concretar los criterios de promoción que deben ser aprobados por el claustro. En los centros con menos de nueve unidades, las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica tienen que ser asumidas por el claustro, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55.6 del Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria , los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En los centros privados, la titularidad tiene que designar el órgano responsable de concretar los criterios de promoción que tienen que ser aprobados por el claustro.
5. Se da una nueva redacción al punto 11.4. La nueva redacción es la siguiente:
11.4. El alumno que no haya alcanzado las competencias previstas puede permanecer un año más en el último curso de un ciclo, después de haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, si el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. En este caso se organizará un plan específico y personalizado de apoyo para que, durante el curso de permanencia, pueda alcanzar las competencias no alcanzadas. La justificación de la decisión de permanencia tiene que reflejarse en el apartado de observaciones del acta de la sesión de evaluación. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
6. Se corrige el error advertido en el punto 18.1
Donde dice:
18.1. Si un alumno se incorpora a un centro que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, en el Estado español o en el exterior, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico de la educación secundaria.
Debe decir:
18.1. Si un alumno se incorpora a un centro que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, en el Estado español o en el exterior, el centro de origen no tiene que enviar el historial académico de la educación primaria.
7. Se corrige el error advertido en el punto 18.2
Donde dice:
18.2. El expediente académico de la educación secundaria obligatoria debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno ha estado matriculado.
Debe decir:
18.2. El expediente académico de la educación primaria debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno ha estado matriculado.