Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 635803
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de modificación de la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 31 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024-2025
Hechos
1. En el BOIB núm. 102, de 3 de agosto, se publicó la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
2. Se han producido varias consultas en relación al contenido de la Resolución mencionada, la respuesta a las cuales es conveniente hacerla extensiva a toda la comunidad educativa. Así mismo, se han observado errores de redacción. Para aclarar los aspectos que han dado lugar a las consultas y para rectificar los errores detectados, es necesario modificar la Resolución.
3. De conformidad con lo que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo; la dirección general competente en materia de ordenación de las enseñanzas no universitarias es la Dirección general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
4. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
4. La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 31 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024-2025.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar y corregir los errores observados en la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 31 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024-2025, en los términos que establece el anexo de esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2024)
La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa Maria Isabel Salas Sánchez
ANEXO 1 Modificaciones a la Resolución de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa de 31 de julio de 2024 por la cual se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears para el curso 2024-2025
1. Se da una nueva redacción al punto 2.2. La redacción modificada es la siguiente:
2.2. En la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos se tienen que tener en cuenta, como referentes a todas y cada una de las áreas o ámbitos, los criterios de evaluación de las competencias específicas, los objetivos establecidos para la etapa y el grado de desarrollo de las competencias clave previstas en el perfil de salida. No es necesario que todos y cada uno de los criterios de evaluación aplicables lleven emparejada una calificación numérica o porcentual.
2. Se corrige el error advertido en el punto 2.4.
Donde dice:
2.4. Los docentes tienen que poder usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos, y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.
Debe decir:
2.4. Los docentes tienen que usar instrumentos de evaluación diversos, flexibles y accesibles, que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos y que garanticen que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades de los alumnos.
3. Se corrige el error advertido en el punto 3.1.
Donde dice:
3.1. A lo largo del curso, el tutor de cada grupo de alumnos se tiene que coordinar con el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo, con la participación, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo.
Debe decir:
3.1. A lo largo del curso, el tutor de cada grupo de alumnos tiene que coordinar al equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo, con la participación, si procede, del departamento de orientación y del equipo directivo.
4. Se da una nueva redacción al punto 4.6. La redacción modificada es la siguiente:
4.6. De acuerdo con el artículo 20.4 del Real Decreto 217/2022, y sin perjuicio de la permanencia prevista en el artículo 16.7 de este Real Decreto, la escolarización de los alumnos con NEE en esta etapa en centros ordinarios se puede prolongar un año más, en cualquier curso, siempre que ello favorezca la adquisición de las competencias clave y la consecución de los objetivos de la etapa. La decisión la debe tomar el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, después de haber oído los padres o tutores legales. La decisión tomada por el equipo docente es vinculante y no cabe ningún otro trámite adicional o respuesta por parte de la administración educativa.
5. Se corrige el error advertido en el punto 5.1.
Donde dice:
5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si corresponde, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar su máximo aprendizaje y bienestar.
Debe decir:
5.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si corresponde, del departamento de orientación y del equipo directivo. La acción tutorial tiene que asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos, con el fin de garantizar su máximo aprendizaje y bienestar.
6. Se da una nueva redacción al punto 7.3. La redacción modificada es la siguiente:
7.3. El director, o persona en la cual delegue, preferentemente un miembro del equipo directivo, ha de asistir a las reuniones de seguimiento y de evaluación.
7. Se corrige el error advertido en el punto 8.2.
Donde dice:
8.2. Los centros privados tienen que consignar las calificaciones con el sistema que determine la titularidad del centro.
Debe decir:
8.2. Los centros privados tienen que consignar los resultados de las sesiones de seguimiento con el sistema que determine la titularidad del centro.
8. Se corrige el error advertido en el punto 8.4.
Donde dice:
8.4. De manera extraordinaria, en las sesiones de seguimiento, el profesor puede dejar la casilla de calificación en blanco si no ha podido evaluar a algún alumno por enfermedad, incorporación una vez empezado el curso o cualquier otra circunstancia que lo imposibilite. En este caso tiene que hacer constar los motivos como observación.
Debe decir:
8.4. De manera extraordinaria, en las sesiones de seguimiento, el profesor puede dejar la casilla de calificación en blanco si no ha podido evaluar a algún alumno por enfermedad, incorporación una vez empezado el curso o cualquier otra circunstancia que imposibilite dicha evaluación. En este caso, tiene que hacer constar los motivos en las observaciones generales.
9. Se elimina el punto 10.2.
10. Se corrige el error advertido en el punto 11.2.
Donde dice:
11.2. El número de materias no superadas no tiene que ser una limitación para la promoción de los alumnos. Para los alumnos que tienen evaluación negativa en tres o más materias, el centro, de acuerdo con el punto 11.8 de estas instrucciones, tiene que establecer en la concreción curricular del centro los criterios de promoción que el equipo docente debe considerar para decidir la promoción de estos alumnos. Estos criterios se tienen que fundamentar en la progresión del alumno y el desarrollo de las competencias clave por delante de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Además, deben tener en cuenta si el alumno podrá seguir con éxito el curso siguiente, si tiene expectativas favorables de recuperación y si la promoción beneficiará a su evolución académica, y siempre que los alumnos hayan logrado al menos dos de las competencias clave siguientes:
1. Competencia en comunicación lingüística.
2. Competencia plurilingüe.
3. Competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería.
Debe decir:
11.2. El número de materias no superadas no tiene que ser una limitación para la promoción de los alumnos. Para los alumnos que tienen evaluación negativa en tres o más materias, el centro, de acuerdo con el punto 11.8 de estas instrucciones, tiene que concretar en la concreción curricular del centro los criterios de promoción que el equipo docente debe considerar para decidir la promoción de estos alumnos. Estos criterios se tienen que fundamentar en la progresión del alumno y el desarrollo de las competencias clave por delante de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Además, deben tener en cuenta si el alumno podrá seguir con éxito el curso siguiente, si tiene expectativas favorables de recuperación y si la promoción beneficiará su evolución académica. Se recomienda que los alumnos hayan logrado al menos dos de las competencias clave siguientes:
1. Competencia en comunicación lingüística.
2. Competencia plurilingüe.
3. Competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería.
11. Se da una nueva redacción al punto 11.8. La redacción modificada es la siguiente:
11.8. La decisión de promoción o permanencia la tiene que tomar el equipo docente correspondiente, de acuerdo con el que se establece en estas instrucciones y con los criterios concretados por el centro. La justificación de la decisión de permanencia debe reflejarse en el apartado de observaciones del acta de la sesión de evaluación. El resto de decisiones, incluyendo el consejo orientador para los alumnos que abandonen la etapa, se tienen que tomar de acuerdo con lo que se especifica en estas instrucciones.
12. Se corrige el error advertido en el punto 13.1.
Donde dice:
13.1. Los equipos docentes pueden proponer a los padres o tutores legales y al alumno, a través del consejo orientador, la incorporación a un CFGB, cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla, simultáneamente, los requisitos siguientes:
1. Que tenga 15 años cumplidos o los cumpla durante el año natural en curso y no supere los 17.
2. Que haya cursado tercero de ESO o, excepcionalmente, segundo de ESO.
Debe decir:
13.1. Los equipos docentes pueden proponer a los padres o tutores legales y al alumno, a través del consejo orientador, la incorporación a un CFGB, cuando su perfil académico y vocacional lo aconseje y cumpla, simultáneamente, los requisitos siguientes:
1. Que tenga 15 años cumplidos o los cumpla durante el año natural en curso.
2. Que haya cursado tercero de ESO o, excepcionalmente, segundo de ESO.
13. Se da una nueva redacción al punto 14.4. La redacción modificada es la siguiente:
14.4. Los alumnos que cursan segundo de ESO por segunda vez o los que cursan segundo de ESO por primera vez pero han agotado el número máximo de permanencias de acuerdo con el punto 11.7 de estas instrucciones, pueden ser propuestos por el equipo docente para incorporarse a tercero de ESO en un PDC en el curso siguiente. Esta circunstancia se tiene que consignar en el acta de evaluación de acuerdo con el punto 22.3 de estas instrucciones.
14. Se da una nueva redacción al primer párrafo del punto 15.1. La redacción modificada es la siguiente:
15.1. De forma excepcional, a final de curso, la dirección del centro educativo tiene que resolver la salida del PDC que cursa un alumno si se da alguna de las situaciones que figuran a continuación. Esta resolución es vinculante y no hace falta ninguna actuación administrativa adicional por parte de la Consejería de Educación y Universidades. No obstante lo anterior, se tiene que comunicar la salida del programa al inspector educativo de referencia del centro.
15. Se corrige el error advertido en el punto 18.2.
Donde dice:
18.2. Los centros educativos tienen que establecer los criterios de titulación, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, y en esta resolución.
Debe decir:
18.2. Los centros educativos tienen que concretar los criterios de titulación, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 32/2022, de 1 de agosto, y en esta resolución.