Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 635633
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se reclasifica el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría [25882] del Ayuntamiento de Llucmajor, reservado a personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, de clase tercera a clase primera
El director general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 2 de septiembre de 2024 (GOIBE546998) tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la comunicación firmada por la alcaldesa del Ayuntamiento de Llucmajor el 2 de septiembre de 2024 en relación con el Acuerdo de Pleno adoptado el 31 de julio de 2024, «relativo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llucmajor, publicado en el BOIB núm. 105, de 10 de agosto de 2024, en el que se modifica el puesto de órgano de colaboración secretario/a adjunto/a F90420001 y se reserva a la subescala secretaría, categoría superior, de la escala de funcionarios con habilitación nacional. Lo que le comunico a efectos de solicitar que este puesto de trabajo de colaboración sea clasificado como clase 1.ª y se inscriba en el registro de habilitados nacionales».
2. En la actualidad, el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaria del Ayuntamiento de Llucmajor está clasificado como de clase tercera.
3. La documentación que acompaña a la citada comunicación del Ayuntamiento de Llucmajor y de la que se deja constancia en el expediente administrativo es la siguiente:
a) El certificado del Acuerdo del Pleno del consistorio adoptado el 31 de julio de 2024 firmado por el secretario con el visto bueno de la alcaldesa el 7 de agosto de 2024. De acuerdo con su contenido, se aprueba «la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo MF5-2024, relativa al cambio de clasificación del puesto del órgano de colaboración secretario/a adjunto/a, código F90420001. Todo esto según el informe de detalle que se adjunta como Anexo», porque «es necesario modificar la RPT ya que el principio de buena administración exige una adaptación continua de la organización a los cambios producidos, de forma que la misma reproduzca una imagen fiel de la realidad económica y organizativa subyacente, no pudiendo demorar, por tanto, su aprobación hasta el próximo ejercicio».
b) El informe propuesta teórica de 15 de julio de 2024, de modificación de puesto del órgano de colaboración adscrito a la Unidad de Secretaría General Técnica, firmado por la jefa del Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Llucmajor el 18 de julio de 2024.
c)La copia de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 105, de 10 de agosto de 2024, relativo al Acuerdo del Ayuntamiento Pleno relativo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Llucmajor.
d) El informe técnico firmado por la jefa del Servicio de Recursos Humanos y el secretario del Ayuntamiento de Llucmajor el 19 de julio de 2024, en el que se justifica la necesidad de reclasificar el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría de clase tercera a primera, porque «en corporaciones locales con los puestos de secretaría y de intervención clasificados como de clase primera, como es el caso de Llucmajor, los puestos de colaboración en las funciones de secretaría podrán ser clasificados como 1.ª y ser adscritos a las subescala de secretaría, categoría superior. Por ello, se hace necesario modificar la clasificación del puesto como clase 1.ª ya que este órgano de colaboración debe realizar las funciones de colaboración inmediata y auxilio a las funciones reservadas propias de la Secretaría clasificada como clase 1.ª, siendo necesario que la persona que ocupe este puesto cuente con una categoría adecuada a las funciones propias del puesto».
4. El 12 de septiembre de 2024 el Servicio de Corporaciones Locales solicitó al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears un informe sobre esta reclasificación. Según el certificado firmado el 20 de septiembre de 2024 por el secretario y presidente del órgano colegiado, en la sesión extraordinaria de 19 de septiembre de 2024 de la Junta de Gobierno se acordó informar favorablemente esta reclasificación.
5. El Servicio de Corporaciones Locales emitió el correspondiente informe el 23 de septiembre de 2024.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por el apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que el Gobierno regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 8.1 del Real Decreto128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que los puestos de trabajo de secretaría de las entidades locales serán clasificados por las comunidades autónomas en alguna de las clases que determina, correspondiendo la clase primera a las secretarías de ayuntamientos de municipios con población superior a los 20.000 habitantes.
3. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018 regula los puestos de colaboración y otorga a las comunidades autónomas la potestad para su clasificación de acuerdo con los criterios a), b), c) y d) que se recogen en el apartado tercero.
4. El artículo 24 del Real Decreto 128/2018 establece que corresponde a los secretarios de categoría superior el desarrollo de los puestos de trabajo mencionados en el artículo 8.1.a) de este real decreto, es decir de las secretarías de clase primera.
5. La disposición adicional primera del Real Decreto 128/2018 establece que las modificaciones en la clasificación o forma de provisión de puestos de trabajo efectuadas de acuerdo con este real decreto no afectarán a los destinos de los que los estuvieran desarrollando con carácter definitivo.
6. El artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo esta los mismos efectos que la notificación, cuando tengan por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
7. El artículo 2.2.c) del Decreto16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Función Pública.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Reclasificar de clase tercera a clase primera el puesto de colaboración de adjunto a la Secretaría [25882] del Ayuntamiento de Llucmajor, para que sea ocupado por personal funcionario con habilitación de carácter estatal que pertenezca a la subescala de secretaría, categoría superior.
2. Hacer constar que esta reclasificación no afectará al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que ocupe este puesto con carácter definitivo.
3. Anotar esta reclasificación en el Registro Integrado de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Llucmajor y al Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Illes Balears.
En consecuencia, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 30 de septiembre de 2024)
La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antonia Maria Estarellas Torrens
El director general proponente Antoni Mesquida Bauzá