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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 635606
Aprobación definitiva del Reglamento de Distinciones y Honores del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja – Expediente n.º 619/2024

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento de Distinciones y Honores del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja celebrada el 26 de septiembre de 2024, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

El citado reglamento no producirá efectos jurídicos en tanto no hayan transcurrido 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo señalado en los artículos 103.1 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Asimismo, se publicará también anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://santjoandelabritja.sedelectronica.es].

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Sant Joan de Labritja, (firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024)

La alcaldesa María Tania Marí Marí

 

ANEXO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

 

Exposición de Motivos

Los ayuntamientos, en virtud de su potestad de auto-organización, reconocida al artículo 4 de la Ley de bases de régimen local, necesitan regular las distinciones honoríficas que puede otorgar un ayuntamiento.

El Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, dedica parte del título VI, artículos 186 a 190, a regular los honores y distinciones de las entidades locales. Así, en el artículo 189 se señala que las corporaciones locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otras distinciones honoríficas, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la corporación, atendidos los méritos, calidades y circunstancias singulares que en los galardonados concurran y que serán aplicados con el mayor rigor en el expediente que se instruirá a tal efecto.

 

TÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente reglamento te por objeto la regulación de los honores y distinciones que concede el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, para reconocer y premiar a aquellas personas naturales y jurídicas merecedoras de tal reconocimiento que se otorgará para dar agradecimiento público por acciones o servicios en beneficio del municipio.

 

TÍTULO II SOBRE LOS HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Artículo 1. Clasificación y carácter

1.1. Las distinciones honoríficas que podrá conferir el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, son las siguientes:

a) Medalla de Oro del Municipio de Sant Joan de Labritja

b) Distinción al Mérito Ciudadano

c) Distinción Deportiva

d) Otras distinciones

1.2. Todas las distinciones oficiales son vitalicias y exclusivamente honoríficas, por lo cual no otorgan ningún derecho de cariz administrativo o económico.

Artículo 2. Otorgamiento

2.1. Con la única excepción de la Familia Real, las distinciones y honores mencionados anteriormente, no podrán otorgarse a personas que desarrollen altos cargos de la administración y respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación de subordinada jerarquía, función o servicio, mientras subsistan estos motivos.

2.2. En el resto de casos, la concesión de las distinciones honoríficas tendrá que ir precedida por el cumplimiento de las normas del presente reglamento.

Artículo 3. Medalla de Oro de Sant Joan de Labritja

3.1. La Medalla de Oro de Sant Joan de Labritja es una condecoración creada para reconocer y premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, que hayan prestado servicios en el municipio o hayan dispensado honores en beneficio de Sant Joan de Labritja.

3.2. La Medalla de Oro tendrá carácter de condecoración o distinción municipal en su grado más elevado.

3.3. Para mantener el carácter singular de la máxima distinción del municipio, no podrá otorgarse más de una Medalla de Oro al año, excepto circunstancias excepcionales que aconsejen aumentar el número de estas distinciones, siendo necesario en tal caso el acuerdo del Pleno de la Corporación.

3.4. La medalla llevará impreso el escudo del municipio en una cara, y en la otra, el nombre de la persona, entidad o corporación galardonada y la fecha de su otorgamiento.

La Medalla irá colgada de una cinta de seda con cuatro barras rojas sobre fondo amarillo.

3.5. La Medalla irá acompañada de un diploma acreditativo que contenga los reconocimientos que justifican la concesión de la citada distinción.

3.6. La Medalla se librará en un acto oficial solemne, en la forma que el Ayuntamiento disponga.

3.7. La concesión de cualquier de las distinciones honoríficas a que se refiere este reglamento, tendrán que cumplir con el siguiente procedimiento:

a) Se requiere la instrucción previa de un expediente que sirve para determinar los méritos y circunstancias que aconsejen la concesión.

b) El expediente se iniciará por un Decreto de Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o respondiendo a la petición razonada de entidades cívicas, centros de carácter oficial, instituciones o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

c) El instructor del mencionado expediente será designado mediante Decreto de Alcaldía de entre los/as regidores/as de la Corporación y tendrá que realizar todas las diligencias necesarias para determinar, analizar y comprobar el méritos que motivan el otorgamiento de la correspondiente condecoración municipal. Acabadas las diligencias, el instructor del expediente formulará una propuesta a la Alcaldía-Presidencia, que tendrá que someter las conclusiones del dictamen definitivo a la aprobación del Pleno.

d) El acuerdo de concesión tendrá que ser ratificado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

3.8. En el supuesto de que se acuerde otorgar una medalla o distinción a un funcionario/aria municipal serán de aplicación, además de las mencionadas normas, las contenidas en la legislación vigente sobre los funcionarios de la administración local.

3.9. Acordada la concesión de cualquier distinción, la Alcaldía-Presidencia señalará la fecha para hacer entrega en sesión solemne del diploma y la insignia que acredita la distinción. El/la Alcalde/sa comunicará al/a la galardonado/a la fecha y lugar de la celebración del acto.

Artículo 4. Las Insignias de Oro.

Las Insignias de Oro serán libradas a los/as Alcaldes/as y regidores en reconocimiento a su representación popular. Estas podrán ser utilizadas exclusivamente en actos protocolarios y festivos.

Artículo 5. Distinciones Ciudadanas y Deportivas.

5.1. Se concederá la Distinción Ciudadana y Deportiva a las personas físicas o entidades que por su trayectoria profesional, proyección social o por un hecho de relevancia en el ámbito deportivo, cultural, científico, artístico, cívico o similar.

5.2. Se podrán otorgar un máximo de cinco premios al Mérito Ciudadano anuales, la concesión de los cuales tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento.

5.3. La Concesión de los premios o distinción deportiva tendrá que ser aprobada por mayoría absoluta del Pleno.

Artículo 6. Libro de registro de concesiones de honores.

6.1. Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de las distinciones citadas en este Reglamento tendrá que inscribirse en un libro de Registro que será a cargo del titular de la Secretaría del Ayuntamiento.

6.2. El libro de registro estará dividido en secciones, una por cada una de las recompensas honoríficas reguladas en el Reglamento. A cada una de las secciones se inscribirán por orden cronológico el tipo de concesión, los nombres y circunstancias de las personas favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión y la fecha de esta, y si procede, la fecha de su muerte.

6.3. El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones honoríficas objeto de este reglamento, con la consecuente cancelación del asiento en el libro de registro, a las personas que incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, cualquier que sea la fecha en que fueron concedidas.

6.4. El acuerdo en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado a la Alcaldía-Presidencia y requerirá el mismo número de votos que fue necesaria para otorgar la correspondiente distinción.

Artículo 7. Familia Real

Las distinciones que la corporación pueda otorgar a la Familia Real no requerirá otro requerimiento que la previa consulta en la Casa Real y, en ningún caso se podrán incluir en el cómputo numérico que como limitación establece este Reglamento.

Disposiciones Finales

Primera: El alcance de las normas y disposiciones regladas en el presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera por sí solo honor y jerarquía, ni implique fuera de este, modificación del propio rango, competencias o funciones reconocidas por ley.

Segunda: Conforme al que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, el presente reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOIB y siempre que transcurra el tiempo señalado en el artículo 113 de esta Ley.