Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 634695
Aprobación definitiva Modificación plantilla de personal
Exp. Núm.: 1182/2024
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de julio de 2024, la modificación de la plantilla de personal municipal;
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 96 de fecha 20 de julio de 2024, y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación;
De conformidad con el artículo 177, en relación al 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo siguiente:
La creación de la plaza siguiente:
- Número: 1
- Núm. de código de plantilla presupuestaria: 140
- Régimen: personal laboral
- Dedicación: jornada completa
- Denominación de la plaza: trabajador/a familiar
- Grupo/nivel de equivalencia: grupo C2
- Titulación académica requerida: título de Trabajo Familiar de 445 horas, del ciclo formativo de Auxiliar de Geriatría o de Auxiliar de Clínica, o de un ciclo formativo de grado medio de Técnico/a de Atención Sociosanitaria o equivalente.
Aplicación |
Descripción |
Un mes (jornada de 35 horas) |
Del 01/07/24 al 31/12/24 (6 meses) |
---|---|---|---|
2-2311-1310000 |
Sueldo Base |
1.502,61 € |
9.015,66 € |
2-2311-1310000 |
Complemento de residencia |
62,34 € |
374,04 € |
2-2311-1310000 |
Prorrata paga extra |
297,31 € |
1.783,86 € |
2-2311-1600000 |
Seguridad social empresa |
645,74 € |
3.874,44 € |
|
Total |
2.508,01 € |
15.048,06 € |
(1) Se han tenido en cuenta al aumento del 0,5% de la Resolución de 7 de febrero de 2024 de la Secretaria de Estado de Presupuesto y Gastos y la previsión de un incremento del 2% (Acuerdo marco por una administración del siglo XXI, a la espera de lo que disponga la futura Ley de presupuesto para el año 2024.
La adecuación de los niveles mínimos de los complementos de destino de las plazas afectadas por lo establecido en la disposición transitoria sexta del RDL 6/2023, con efectos retroactivos desde el 21 de diciembre de 2023.
- Policía local nivel actual 15, nivel mínimo establecido 16.
- Administrativo área de Juventud nivel actual 15, nivel mínimo establecido16.
- Subinspector policía nivel actual 18, nivel mínimo establecido 20.
- Técnico de biblioteca nivel actual 15, nivel mínimo establecido 16.
La adecuación del 0,5 % en la plantilla presupuestaria, de acuerdo con lo que dispuso la Resolución de 7 de febrero de 2024 de la Secretaria de Estado de Presupuesto y Gastos por la cual se dictan instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2 b de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Condicionar la creación de la nueva plaza de trabajador/a familiar a la aprobación del suplemento de crédito correspondiente del presupuesto municipal con la finalidad de dotarla económicamente.
Lo que se hace público para conocimiento general y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que se pueda usar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
(Firmado electrònicament: 24 de septiembre de 2024)
El alcalde José Luis Benejam Saura