Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 632176
Aprobación definitiva Reglamento Municipal de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales 2024
Expediente n.º: 3807/2023
Procedimiento: Aprobación definitiva Reglamento Municipal de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales 2024
Al no haber presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación del Reglamento Municipal de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales 2024 del Ayuntamiento de Bunyola, se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
El texto íntegro de del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Bunyola se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO MARCO DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE BUNYOLA
INTRODUCCIÓN
Este reglamento tiene la finalidad de organizar, gestionar y visibilizar las diferentes prestaciones sociales de carácter económico de los servicios sociales de Bunyola, respetando lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, en el Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, el Decreto 23/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027 y todo el resto de normativa reguladora de los servicios sociales, ya sea de ámbito europeo, estatal o autonómico. Los objetivos que se persiguen con este reglamento son los siguientes:
Para elaborar el reglamento se ha seguido un proceso participativo centrado en las siguientes fases y tareas:
El resultado final es una propuesta de reglamento para la gestión de las prestaciones sociales de carácter económico en el mundo local, que evita la excesiva burocratización en el procedimiento, tanto al sistema de baremo como al circuito de concesión. El reglamento recoge una propuesta de las prestaciones más habituales de los entes locales. Como ya se ha mencionado, se incluyen las reguladas en el Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares y el Decreto 23/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027 pero, no obstante, se amplían a otros modalidades que la praxis de las administraciones locales ha ido consolidando.
Se propone una definición y clasificación de las prestaciones sociales de carácter económico según las situaciones de necesidad a proteger. Por lo tanto, las necesidades han sido agrupadas de la siguiente manera:
ÍNDICE
Exposición de motivos
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y conceptos clave
Artículo 2. Modalidades de las prestaciones económicas
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Artículo 4. Naturaleza jurídica de las ayudas
Artículo 5. Dotación presupuestaria
Capítulo 2. Personas Beneficiarias, accesibilidad y acreditación del sujeto
Artículo 6. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
Artículo 7. Criterios de otorgamiento
Capítulo 3. Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 8. Concepto, concurrencia pública y convocatoria de las prestaciones
Artículo 9. Duración de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 10. Créditos presupuestarios y prórrogas de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 11. Publicidad de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Capítulo 4. Prestaciones económicas de urgencia social
Artículo 12. Concepto, naturaleza y tipo de ayudas de urgencia social
Artículo 13. Objeto de las prestaciones de urgencia social
Artículo 14. Órgano instructor y financiación de las ayudas de urgencia social
Artículo 15. Personas beneficiarias y requisitos de las prestaciones de urgencia social
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 17. Procedimiento de las ayudas de urgencia social
Artículo 18. Pago de las ayudas de urgencia social
Artículo 19. Régimen de compatibilidad.
Capítulo 5. Cuantía y baremo de las prestaciones
Artículo 20. Cuantía de las prestaciones y baremo
Capítulo 6. El procedimiento de concesión
Artículo 21. Órgano competente para resolver y órgano gestor
Artículo 22. Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación
Artículo 23. Documentación que tiene que acompañar a la solicitud
Artículo 24. Instrucción del expediente
Artículo 25. Resolución
Artículo 26. Procedimiento de urgencia
Artículo 27. Notificación a la parte interesada
Artículo 28: Posibilidad de tramitaciones de oficio
Artículo 29: Periodicidad de las prestaciones
Artículo 30: Pago de las ayudas
Artículo 31:Seguimiento / comprobación
Artículo 32: Control financiero y justificación del gasto
Capítulo 7. Denegación, revocación e incompatibilidad
Artículo 33: Procedimiento de denegación, modificación, suspensión, extinción y revocación
Artículo 34: Dejación y renuncia
Artículo 35: Infracciones y sanciones
Artículo 36: Reintegros
Artículo 37: Régimen de incompatibilidades
Artículo 38: Derecho Supletorio
Artículo 39: Tratamiento de datos personales
Artículo 40: Revisión de actas
Artículo 41: Recursos
Disposiciones adicionales
Disposición derogatoria
Disposición final
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA DE PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO
Exposición de motivos
El Ayuntamiento de Bunyola contempla, en cumplimiento de la Constitución Española –artículos 39 y siguientes-, de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares y Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, la atención a personas y núcleos familiares o unidades de convivencia, empadronadas en el municipio, en situación de vulnerabilidad social.
El reglamento se enmarca en la competencia básica municipal establecida a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del artículo 25.2 apartado e), donde se contempla la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, en el artículo 26 epígrafe c), donde se determinan los servicios a prestar por parte de municipios con una población superior de 20 mil habitantes.
Las competencias de las administraciones públicas en materia de servicios sociales se regulan en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares. En su artículo 14 establece como una de las funciones de los servicios sociales básicos gestionar la tramitación de las prestaciones económicas de ámbito municipal y las otras que le sean atribuidas. En el artículo 22 de esta ley se regulan las prestaciones económicas, disponiendo que su prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Las prestaciones económicas pueden tener carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o urgencia social y prestaciones económicas de apoyo familiar y de apoyo a los procesos de inserción sociales. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, compilación en el artículo 2.3 Las prestaciones sociales de carácter económico de esta ley no tienen carácter de subvención, de acuerdo con el que regula el artículo 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Por otro lado, el artículo el artículo 24 de la Ley 4/2009 establece que la Cartera de servicios sociales es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales, incluyendo todas las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas y que cada administración competente tiene que redactar su cartera de servicios sociales en el marco de la distribución de competencias vigente, que se tienen que coordinar en el marco de la Conferencia Sectorial. Así pues, el objeto de la Cartera básica de servicios sociales es recoger todas las prestaciones que presta o finanza la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Estas prestaciones pueden ser garantizadas o no, clasificación de especial trascendencia, dado que el carácter garantizado de una prestación o un servicio lo eleva a la categoría de derecho subjetivo por parte de la ciudadanía.
El reglamento también deriva del Decreto Ley 4/2023 de de 27 de febrero de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares. En fecha de 27 de febrero de 2023 se publicó el mencionado Decreto Ley. Mediante este, se regulan las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares y que, en el momento actual, resultan de extraordinaria necesidad. A pesar de que algunas de las prestaciones ya estaban reguladas en normas previas, con este Decreto Ley se han compilado en un mismo texto legal para garantizar la publicidad en un momento como el actual, en que su conocimiento es de especial importancia, y más seguridad jurídica. Además, con esta norma se han adecuado las prestaciones existentes a las necesidades sociales detectadas a raíz de la crisis actual y a la aprobación del Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el cual se establece el ingreso mínimo vital.
Este Decreto Ley 4/2023 de 27 de Febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares tiene por objeto la regulación de las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. El Decreto Ley, incluye también los aspectos comunes en las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, como son la naturaleza, la financiación o la periodicidad. Destaca la regulación del régimen de incompatibilidades, especialmente con la aprobación por parte del Estado del ingreso mínimo vital mediante el Real decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el cual se establece el ingreso mínimo vital.
También establece las prestaciones económicas de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando cumpla los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación. Entre estas prestaciones se incluyen, la renta social garantizada, el complemento en las pensiones no contributivas, la renta de emancipación de jóvenes que han sido sometidos a medidas de protección de menores. Hay que tener en cuenta que las prestaciones económicas de derecho subjetivo se financian íntegramente y se gestionan por la consellería competente en materia de servicios sociales. Por este motivo, las prestaciones económicas de derecho subjetivo no serán objeto de regulación por el presente reglamento.
El Decreto Ley 4/2023 de 27 de Febrero regulariza también las prestaciones económicas de derecho de concurrencia, caracterizadas por las limitaciones presupuestarias y por la aplicación de criterios de prelación según la situación de necesidad social de cada solicitante. Además, regula las prestaciones económicas de urgencia social que tienen por objeto la atención de necesidades sociales derivadas de situaciones de urgencia social. Se clasifican en tres tipologías, y pueden ser ayudas básicas, de emergencia y de apoyo. Todas ellas tienen en común la respuesta de los poderes públicos a situaciones de necesidad puntual, urgente y de subsistencia. El Decreto Ley 10/2020 abre la posibilidad a las corporaciones locales para regular mediante una ordenanza municipal las cuantías y los conceptos de las ayudas económicas básicas. Así mismo, da la posibilidad a las administraciones públicas para regular el procedimiento, las cuantías y los conceptos de las prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción mediante el despliegue reglamentario.
Otra normativa básica en materia de políticas sociales que también ha sido tenida en cuenta es el Decreto 23/2023 de 26 de mayo, por el cual se aprueba la cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023.-2027 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, que define el conjunto de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en toda la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Estos servicios y prestaciones se definen en el anexo de este Decreto.
En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que tienen que guiar la actuación de la administración territorial básica, el presente reglamento es subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En el marco de este trabajo, también, se tendrán que contemplar las políticas regulativas desarrolladas por la propia Corporación, de forma directa o indirecta, como por ejemplo el reglamento de orgánico municipal, ordenanzas fiscales, etc.
El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar necesidades sociales y económicas de las familias pero contemplando el objetivo, a medio y largo plazo, de incidir en la consecución de la autonomía personal de las mismas.
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y conceptos clave
1. El objeto del presente reglamento es determinar las características, naturaleza y tipología de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho de concurrencia o de urgencia social, otorgadas por el Ayuntamiento de Bunyola, así como establecer el procedimiento de acceso en las mismas.
2. Quedan excluidas de este reglamento las prestaciones económicas con carácter de derecho subjetivo, puesto que estas sueño financiadas íntegramente a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y se gestionan por la consellería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Las prestaciones sociales de carácter económico reguladas por el presente reglamento:
4. A los efectos de este reglamento, se entiende que:
a) Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y no están en condiciones de conseguir o recibir otras fuentes. Las prestaciones económicas se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, derecho de concurrencia o de urgencia social.
b) Una prestación tiene carácter de derecho subjetivo para la persona beneficiaria cuando esta reúna los requisitos fijados por la normativa que regula la prestación.
c) Una prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y es sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
d) Una prestación económica tiene carácter de urgencia social cuando tiene la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como apoyar a los procesos personales de inserción social.
e) Una situación de necesidad es cualquier contingencia que tiene lugar o aparece en el transcurso de la vida de una persona y que le impide atender las necesidades básicas para el mantenimiento propio o para el mantenimiento de las personas que integran la unidad de convivencia a la cual pertenece.
f) Una necesidad básica de una persona o de una unidad de convivencia son las propias de la manutención, el traje y las derivadas del uso del hogar y las que tienen que ver con el apoyo para la integración escolar, laboral y en la comunidad.
Artículo 2 Modalidades de las prestaciones económicas
1. En virtud del acuerdo del Pleno de esta corporación, las prestaciones económicas que se regulan en el presente reglamento, bien tengan carácter de derecho de concurrencia o bien de urgencia social, tienen como objeto paliar las necesidades siguientes:
a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo:
b. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente:
c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria:
d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria:
e. Necesidades básicas de alimentación, higiene y ropa y calzado:
f. Atención a los niños:
g. Apoyo a la integración socio laboral:
h. Otros:
Este listado tiene carácter de modificable en función de la detección de nuevas necesidades o en función de necesidad de redistribución presupuestaria. Anualmente se elaborará un documento técnico donde se recogerán las necesidades a cubrir y las cantidades y se aprobará por resolución.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
El presente reglamento será de aplicabilidad a las prestaciones económicas con carácter de derecho de concurrencia o con carácter de urgencia social, que se otorguen a personas físicas y unidades de convivencia residentes en el municipio de Bunyola que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente reglamento, y los requisitos exigidos en el artículo 15 para las ayudas de urgencia social.
Artículo 4 Naturaleza jurídica de las ayudas
1. Las ayudas contempladas al presente reglamento serán, a todos sus efectos, considerados gasto de derecho público. Principalmente por carencia de disponibilidad presupuestaria, la dirección del Área puede limitar las ayudas y en caso necesario priorizar los casos de mayor puntuación según un baremo a establecer.
2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario. Mayoritariamente son a iniciativa de la persona interesada.
Artículo 5 Dotación presupuestaria
1. El Ayuntamiento de Bunyola consigna en una única partida presupuestaria el conjunto de prestaciones económicas de signo social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social.
2. La mencionada partida podrá ser incrementada en función de las modificaciones de créditos que eventualmente pueda aprobar la corporación ante circunstancia de exhauriment de la dotación y a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.
3. Las prestaciones económicas vinculadas, en su fuente de financiación, a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio.
4. A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación de la ayuda, ya provengan de fuentes de financiación propias como otras administraciones.
5. Los créditos presupuestarios de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente reglamento. Los créditos presupuestarios de las prestaciones económicas de urgencia social tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente reglamento.
Capítulo 2 Personas Beneficiarias, accesibilidad y acreditación del sujeto
Artículo 6 Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones
1. Podrán acceder a las prestaciones económicas de derecho de concurrencia las personas o unidades de convivencia que acrediten que residen en el municipio de Bunyola y que lo hayan hecho durante los últimos doce meses antes de la solicitud de la ayuda.
2. El requisito previsto en el apartado anterior no es de aplicación a las prestaciones económicas de urgencia social.
3. A los efectos de este Reglamento, la unidad de convivencia:
a) Está constituida por todas las personas que residen a una misma vivienda unidas por vínculo matrimonial o de pareja de hecho y los familiares de estas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, adopción o guarda con finalidad de adopción o acogida. La muerte de algún miembro de la unidad de convivencia no comporta la pérdida de la consideración de unidad de convivencia, aunque resulte una unidad de convivencia sin relación familiar. Una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia. La unidad de convivencia habrá d‘estar constituida de forma continuada durando al menos los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
b) Excepcionalmente, se entenderá como unidad de convivencia:
b.1. La constituida por una persona víctima de violencia machista que haya abandonado el domicilio habitual con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
b.2. La constituida por una persona con sus hijos o menores en situación de guarda con fines de adopción o acogida familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado trámite de separación o divorcio.
b.3. Las situaciones derivadas del compartimento de la vivienda por diferentes unidades de convivencia o personas solas hasta un máximo de dos unidades de convivencia por vivienda durante un tiempo mínimo de tres años.
4. Requisitos. Las personas solicitantes de las prestaciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:
A todos los efectos no disponer de recursos alternativos que demuestren la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda.
Algunas prestaciones pueden tener establecidos unos requisitos específicos modificables por parte de la dirección del Área en funciones de las necesidades y de los presupuestos.
El artículo 15 del presente reglamento incluye los requisitos que se tienen que cumplir para acceder en las prestaciones económicas de urgencia social.
5. Obligaciones de las personas beneficiarias
6. Obligaciones específicas según tipologías de ayuda.
Cada tipología de ayuda tendrá unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán a la resolución que conceda la ayuda o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.
El artículo 16 del presente reglamento incluye las obligaciones que 'tienen que cumplir las personas beneficiarias de las prestaciones económicas de urgencia social.
Artículo 7 Criterios de otorgamiento
1. De acuerdo con el artículo 5 del presente reglamento el otorgamiento de las prestaciones estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.
2. El informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS) se sustentará en los requisitos contemplados al apartado cuarto del artículo 6, sin perjuicio que el mismo profesional pueda hacer excepciones de casos cuando la situación así lo requiera.
El informe generador de la resolución favorable al otorgamiento de la prestación indicará el cimiento y causas que, en el caso de cumplimiento de los requisitos, permite la mencionada aprobación de la prestación.
En todo caso el informe que, de forma originaria, genera la prestación irá acompañado de un modelo formalizado de valoración social y de un modelo formalizado de valoración económica.
a. Valoración económica
Para establecer la situación económica de la familia o unidad de convivencia se consideran los gastos y los ingresos netos percibidos durante los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud por el conjunto de miembros del hogar. Los ingresos los componen:
Los gastos que se tendrán en cuenta serán las siguientes:
Por el cálculo de los rendimientos del trabajo se estará a las siguientes reglas:
En estos casos y a efectos de corregir desajustes, podrá #aplicar criterios de rentabilidad real y no únicamente de carácter tributario.
b. Valoración Social
Las peticiones sociales se tendrán que completar con una valoración social por parte del personal profesional de los servicios sociales básicos municipales. Se tendrá en cuenta:
Los profesionales tramitarán la ayuda y el jefe de sector lo autorizará previa revisión técnica del expediente y con criterios de equidad y control presupuestario.
3. Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.
4. Es un criterio relevante para el otorgamiento que la prestación económica otorgada contribuya a la mejora o resolución definitiva de la situación de carencia.
5. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por lo tanto, no podrán #ofrecer en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o retención o embargo, excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable.
6. En el supuesto que concurran varías personas solicitantes de una misma unidad de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo podrá #conceder a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.
Capítulo 3 Prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Artículo 8 Concepto, concurrencia pública y convocatoria de las prestaciones
1. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para la persona beneficiaria cuando la concesión es limitada por las disponibilidades presupuestarias y es sometida a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.
2. La convocatoria de prestaciones sociales de carácter económico proveídas con créditos presupuestarios limitados a las cantidades consignadas en el presupuesto correspondiente se llevará a cabo teniendo en cuenta criterios de prelación del estado de necesidad, por lo cual se abrirá un procedimiento de concurrencia pública.
3. Los procedimientos de concurrencia pública para el otorgamiento de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se iniciarán, con el acuerdo previo del órgano de gobierno local, mediante una convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del departamento competente. Esta resolución incluirá, como mínimo:
a) La cuantía de la prestación y las condiciones para acceder.
b) El estado de necesidad requerido y la manera de acreditarlo.
c) Los criterios de valoración y prelación de la situación de necesidad.
d) La fecha de los efectos y la duración de la prestación.
e) Las personas beneficiarias.
f) Las personas o los entes que pueden presentar las solicitudes y el lugar y la forma de presentación.
g) Los plazos de presentación de solicitudes y de resolución y notificación de los procedimientos.
h) El órgano competente para resolver y los recursos procedentes.
i) Las causas especificas de suspensión y de extinción de la prestación, si procede.
j) La cancelación de los datos de carácter personal facilitadas, en el momento en que la resolución de la convocatoria adquiera firmeza en la vía administrativa y, si procede, en la vía judicial.
k) Los créditos máximos habilitados para atender las prestaciones.
l) La incompatibilidad con otras prestaciones, si procede.
4. Las solicitudes que cumplan las condiciones exigidas por la convocatoria, una vez valoradas, se ordenarán según la situación de necesidad. Las prestaciones se otorgarán de acuerdo con este orden de prelación hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
Artículo 9 Duración de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurianuales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no se supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.
Artículo 10 Créditos presupuestarios y prórrogas de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
1. La convocatoria para iniciar los procedimientos de prestaciones de derecho de concurrencia tiene que prever el crédito total que se destina.
2. Sin perjuicio del crédito anterior, el departamento competente tiene que hacer las previsiones presupuestarias necesarias para atender los gastos derivados de las prórrogas de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores. Estos créditos se tienen que consignar separadamente en el presupuesto anual del departamento competente y no se pueden incluir en los créditos destinados a las convocatorias anuales.
Artículo 11 Publicidad de las prestaciones económicas de derecho de concurrencia
Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Así mismo, el departamento competente tiene que dar publicidad a los créditos consignados en el presupuesto destinados a financiar las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.
Capítulo 4 Prestaciones económicas de urgencia social
Artículo 12 Concepto, naturaleza y tipo de ayudas de urgencia social
1. Las ayudas de urgencia social son prestaciones social de carácter económico del Sistema Público de Servicios Sociales acotados por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten a personas o unidades de convivencia que por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, dé lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
2. Estas ayudas pueden estar causados por alguna de las siguientes situaciones:
a) Ayudas básicas: La situación de necesidad provocada por gastos imprevistos y/o déficit temporal de ingresos de la unidad familiar que provoca un estado de carencia en el acceso a las necesidades sociales básicas y que requiere de ayuda urgente.
b) Ayudas de emergencia: La situación de necesidad provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas.
c) Ayudas de apoyo: Tienen por objeto el apoyo familiar y reforzar procesos de inserción social.
Artículo 13 Objeto de las prestaciones de urgencia social
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia o bien facilitan un escenario de autonomía económica de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los supuestos siguientes:
a) Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y el goce de la vivienda habitual.
b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidas, entre otros, los gastos de adquisición de equipación básica de la vivienda habitual.
c) Alimentación.
d) Curas personales esenciales, traje e higiene.
e) Alojamiento temporal.
f) Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g) Gastos de medicación y otras curas sanitarias diagnosticadas por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por jefe otro sistema de protección social.
h) Situaciones de emergencia que posen en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de los miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
i) Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económica.
j) Programas de apoyo a la inserción social.
k) Programas de apoyo familiar.
Artículo 14 Órgano instructor y financiación de las ayudas de urgencia social
1. Las ayudas económicas básicas serán tramitados por los servicios sociales comunitarios del Ayuntamiento de Bunyola.
2. El Ayuntamiento de Bunyola, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas en materia de servicios sociales comunitarios, incluirá en los presupuestos de gastos una partida anual para poder atender adecuadamente las ayudas económicas básicas de sus vecinos.
3. Las prestaciones de carácter económico de urgencia social se financian de la manera siguiente:
a) En la modalidad de ayuda económica básica, se financian a cargo de los presupuestos municipales.
b) En las modalidades de prestaciones de emergencia y de prestaciones de apoyo familiar y de apoyo a la inserción se financian a cargo de cada administración pública de las Islas Baleares que tenga la iniciativa de gestionarlas.
Artículo 15 Personas beneficiarias y requisitos de las prestaciones de urgencia social
1. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas económicas básicas las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos, con residencia efectiva y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Tener expediente abierto a los servicios sociales comunitarios en el municipio de Bunyola.
b) Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas en la situación de necesidad.
c) Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación tiene que ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.
2. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de emergencia, las personas afectadas por la situación provocada por la emergencia que sean residentes en el municipio de Bunyola, sin tener que acreditar la situación de necesidad económica.
3. Pueden ser personas beneficiarias de las ayudas de apoyo, las personas que requieren de apoyo familiar o de apoyo a los procesos de inserción social, que presentan un grado de vulnerabilidad, debidamente informadas por un técnico de servicios sociales y acotadas al programa de apoyo.
Artículo 16 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las obligaciones siguientes:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.
c) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
Artículo 17 Procedimiento de las ayudas de urgencia social
1. El acceso a las ayudas económicas básicas se realizará mediante el procedimiento siguiente:
a) Demanda de ayuda económica a los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Investigación y contrastación de la situación de necesidad, cumplimiento de requisitos y tramitación de prestaciones a que se pueda tener derecho (ingreso mínimo vital, Renta Social Garantizada, Pensión No contributiva, etc). El trabajador social acredita la situación de necesidad de ayuda urgente.
c) Contrato asistencial de prestación económica, si procede.
d) Tramitación de la prestación económica, si procede.
e) Comprobación que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
2. El acceso a las ayudas económicas de emergencia se realizará mediante el procedimiento siguiente:
a) Comprobación de la afectación y de la situación de carencia provocada por la emergencia.
b) Tramitación de la prestación económica, si procede a propuesta del trabajador social de la red pública de servicios sociales.
c) Comprobación del buen uso de la prestación económica.
3. El acceso a las ayudas de apoyo se realizará mediante el procedimiento siguiente:
a) Propuesta del técnico que elabora el informe de necesidad.
b) Pago de la prestación.
c) Comprobación que la prestación se ha destinado a la finalidad que la motiva.
Artículo 18 Pago de las ayudas de urgencia social
1. El pago de la ayuda destinada a unidades de convivencia en situación de urgencia se efectuará mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular o mediante mecanismos alternativos (tarjeta bancaria u otras) con el compromiso de destinar el importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.
2. El pago efectivo de las ayudas económicas básicas y de los de emergencia tiene que tener carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no se puede dilatar en el tiempo.
3. La ayuda puede tener carácter periódico, pero no puede superar los doce meses.
Artículo 19 Régimen de compatibilidad.
Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de carácter económico definidas en el Decreto Ley 4/2023 de 27 de Febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que la legislación reguladora de las mismas establezca su incompatibilidad.
Capítulo 5 Cuantía y baremo de las prestaciones
Artículo 20 Cuantía de las prestaciones y baremo
1. Las prestaciones económicas locales con cuantía fija o determinada son las siguientes:
a. Carencia o insuficiencia de recursos económicos para el acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo
e. Necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa y calzado.
f. Atención a los niños
Se entiende como fijas, que los gastos de esta tipología vienen determinadas por la concurrencia de un proveedor y que en el relativo a su montante económico se avienen a la referencia de coste de mercado según los coste comúnmente aceptado o de referencia habitual.
Cada tipología de ayuda tendrá una cuantía máxima de ayuda que se relacionan al anexo 6 del presente reglamento.
2. Las prestaciones económicas locales de cuantía variable y orientadas a dar cobertura a la integridad de la necesidad son las siguientes:
b. Situaciones de desamparo y carencia de recursos de carácter urgente.
c. Prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria.
d. Desplazamientos habituales por necesidades formativas o de atención sanitaria.
g. Apoyo a la integración socio laboral.
h. Otros.
El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable, estará determinado por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas al baremo económico y a la valoración social. El importe de financiación municipal será el porcentaje, sobre las cuantías máximas, establecido a la tabla del anexo 6 del presente reglamento.
En el caso de extrema y severa necesidad el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.
La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto es guiará por cualquier de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.
3. Actualización de las cuantías
Al #tratar de un derecho discrecional, y no revisable por parte del persona perceptora, el Ayuntamiento de Bunyola podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las ayudas en casos que así reste justificado por necesidades sociales.
Capítulo 6 El procedimiento de concesión
Artículo 21 Órgano competente para resolver y órgano gestor
1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas es la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar esta facultad en la Junta de Gobierno Local o en el/la regidor/ra o teniente de alcalde del área de políticas sociales del Ayuntamiento de Bunyola.
2. El órgano competente para llevar a cabo toda la gestión administrativa de la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es la Regidora del área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Bunyola.
Artículo 22 Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación
1. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo siguiente se presentará al Registro Electrónico General correspondiente por su tramitación, o por cualquier de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo por la presentación de las solicitudes estará abierto durante todos los meses del año, con excepción de aquellas ayudas que en el presente reglamento se determina que sean objeto de una convocatoria específica, para las cuales será esta convocatoria la que determinará los plazos de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes no atendidas por carencia de disponibilidad presupuestaria durante el año de presentación de la solicitud se tendrán por solicitudes vigentes en la convocatoria siguiente, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos.
3. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de 10 días enmienden los errores o defectos o presenten la documentación exigida, con indicación que si no lo hacen se los tendrá por desistidos en su petición.
4. La solicitud tendrá que ir firmada por la persona solicitante o, en su caso, por su representante, legal o de hecho.
5. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en el presente reglamento.
6. Las solicitudes se atenderán por orden de entrada, excepto que a juicio del personal técnico de referencia de las las unidades de trabajo social (UTS) existan solicitudes que requieran una atención de urgencia. En todo caso se tiene que procurar la mayor celeridad posible por la resolución y entrega de las ayudas, #contemplar cómo se llamará más adelante dos tipos de procedimiento, uno de encomendero y uno de urgencia.
7. En el supuesto de que la prestación a conceder sea parte de un plan de actuación integral desarrollado por los servicios sociales básicos con la unidad convivencia, la solicitud será considerada hecho de oficio por parte de los profesionales, siente necesaria en todo caso la documentación relacionada en el artículo siguiente.
Artículo 23 Documentación que tiene que acompañar a la solicitud
1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, al solicitante la necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.
En ningún caso se reclamará documentación que ya conste al expediente del solicitante o de la unidad convivencia, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones según el dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Documentación general para cualquier tipo de ayuda:
Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente agasajado.
Certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.
Acreditación de la composición de la unidad de convivencia familiar y, si se tercia, certificado de discapacidad de algunos de sus miembros:
3. Documentación Específica: otros documentos específicos segundos las circunstancias o necesidad.
Para el acceso a determinadas ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que corresponda, por ejemplo:
- Por ayuda económica de pago de vivienda habitual, dependiente del motivo de la prestación y a determinar por el personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS):
- Por la adquisición de libros y material escolar: documento del centro escolar indicando los libros y material necesarios. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de libros y la resolución de la Comunidad Autónoma, en su caso.
- Por el pago de comedor escolar: certificado de escolarización del centro escolar y del coste del comedor escolar. Será también preciso demostrar la solicitud de beca de comedor escolar y consignar si disfruta o no de la beca de la Comunidad Autónoma, en su caso.
- Por el pago de luz, agua y gas, alojamiento temporal, comunidad, procesos terapéuticos y actividades extraescolares por el concepto por el cual se solicita la ayuda (por ejemplo aviso de corte del suministro eléctrico o de agua por carencia de pago). Por las ayudas de ojeras, ortopedias, compra de mobiliario, electrodomésticos básicos, acondicionamiento sanitario y reparaciones de la vivienda habitual: dos presupuestos.
- Ayuda destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad de la vivienda habitual: aportar dos presupuestos de obras y/o compras a realizar.
- Por las ayudas de tratamientos médicos, prótesis, ayudas técnicas complementarias o cualquier otro tipo de prestación que cubra la Seguridad Social u otro entidad competente:
Informe médico o prescripción facultativa de la Sanidad Pública que justifique la necesidad en cada caso, justificantes de citas médicas y asistencia al servicio, dos presupuestos y solicitud de la prestación ante estos organismos y respuesta negativa a la misma.
- Por la ayuda individual para promover y facilitar la integración socio laboral: documento de los centros donde se realizarán los procesos formativos, indicando los gastos que implica la asistencia en los cursos;
- Certificación de retrasos o demoras de cuotas a la Seguridad Social.
4. Documento de domiciliación bancaria (fotocopia de la libreta de ahorro a nombre de la persona titular de la ayuda o de su representante, en el que aparezcan los veinte dígitos que componen el código de cuenta cliente).
5. Si la solicitud fuera presentada en representación de la persona solicitando esta solicitud tendrá que ser firmada por la representante legal o de hecho y además tendrá que aportar la siguiente documentación:
Las unidades de trabajo social (UTS) podrán solicitar aquella documentación, datos, aclaraciones que se consideren necesarios por mejor resolver la petición de solicitud y conseguir la finalización del expediente.
Toda esta documentación acreditativa será incorporada al expediente de la persona o unidad convivencia.
En los casos de solicitudes formuladas por personas físicas en situación de vulnerabilidad social o bien detectadas por la actuación del profesional social, no constituye una obligación exprés, ni excluyendo de la validez del expediente administrativo, la formalización de la solicitud, restante la misma subsumida al informe social del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS).
Artículo 24 Instrucción del expediente
La tramitación de las prestaciones previstas en el presente reglamento podrá seguir dos procedimientos: encomendero y de urgencia.
Procedimiento ordinario:
1. El departamento / área de Servicios Sociales recibirá los expedientes y se procederá a su valoración técnica por parte de las unidades de trabajo social (UTS).
Una vez recibida la solicitud se requerirá, en su caso, a la persona interesada porque proceda a la enmienda de errores o por la aportación de la documentación necesaria en un plazo de 10 días, comunicándole que en caso contrario se la tendrá por desistida en su petición, en conformidad con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El profesional de referencia podrá iniciar de oficio, y no necesariamente a instancia parte, la tramitación de una prestación de urgencia, en el casos que por razones de necesidades sociales sea precisa esta modalidad de intervención.
2. Informe social: Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe técnico por parte las unidades de trabajo social (UTS) en el cual se efectuará un estudio y valoración de la petición y de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante a los efectos de efectuar si fuera necesario el correspondiente historial social y/o familiar y el diseño de la intervención social personalizada que sea necesaria.
Se procederá a la comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico (rentas e ingresos), que incluirá la comprobación, también, si en la persona solicitante le han sido concedidas o denegadas, y el motivo de la denegación si procede, ayudas en régimen de concurrencia del mismo tipo que las que solicita.
Se comprobará si la persona solicitante cumple los requisitos establecidos para percibir la ayuda solicitada, se especificará la finalidad y la cuantía de esta y se realizará la propuesta, favorable o de denegación, a su concesión.
El informe del personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS) es preceptivo y el plazo para evacuarlo es de 10 días naturales.
3. En caso de que sea necesario para una valoración más cumplida y aclaratoria de la situación, las solicitudes pueden ser tratadas por el personal de referencia, supervisión o mando de las unidades de trabajo social (UTS).
4. El profesional que genera el informe que motiva el otorgamiento velará, en general, por la correcta aplicación de la ayuda, incorporando al expediente los justificantes, acreditaciones, facturas y análogos que permitan justificar la prestación. El plazo de justificación sobre la correcta aplicación de las prestaciones es de tres meses a partir de su abono efectivo.
5. Trámite de audiencia:
a. Emitido el informe por el personal técnico de referencia de las unidades de trabajo social (UTS), se posará de manifiesto el expediente a la persona interesada o, en su caso, a la representante.
b. La persona interesada, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
c. Si antes del vencimiento del plazo la persona interesada manifiesta su decisión de no efectuarlas, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite.
d. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otras hechos ni otras alegaciones y pruebas que las realizadas y aportadas por la persona interesada.
6. El técnico instructor recibirá la propuesta e informe técnico social, que recogerá si fuera el caso, el resultado de las alegaciones efectuadas por la persona interesada, y aprobará, si se tercia, la ayuda y tramitará su pago.
7. La unidad de trabajo social (UTS) podrá disponer que se lleven a cabo las actuaciones de comprobación oportunas sobre la certeza de los datos aportados por parte de la persona interesada.
Del mismo modo podrá reclamar aclaraciones y documentación que considere necesaria a los efectos de fundamentar la resolución.
Igualmente, dentro del periodo de instrucción, se llevarán a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias.
En el presente reglamento las visitas a domicilio se conceptúan tanto como actividades de comprobación como de intervención social a los efectos de paliar las situaciones de pobreza y exclusión mediante el otorgamiento de ayudas económicas pero, también, mediante las intervenciones sociales en infancia, educación, sanitaria, de vivienda y de todos aquellos extremos que contribuyen a paliar las situaciones de vulnerabilidad social.
8. Una vez incoada e instruida el expediente, así como examinada la documentación aportada, el servicio o área de servicios sociales municipal emitirá una propuesta de resolución sobre la procedencia de otorgar o denegar la prestación.
Artículo 25 Resolución
1. La resolución será emitida por Alcaldía, por la Concejalía en quien se haya delegado la competencia o por la Junta de Gobierno Local previo informe favorable de fiscalización del gasto por el Departamento / Área de Intervención de fondo del Ayuntamiento.
La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas concedidas serán las que determine la Resolución.
En la resolución se indicarán así mismo las obligaciones o compromisos de los beneficiarios, se hará indicación de los recursos que contra la misma se puedan interponer y se indicarán, así mismo, las condiciones para hacer efectivo el cobro de la ayuda. Si en el plazo de tres meses no se hubieran cumplido las condiciones establecidas se revocará la ayuda.
Se pretensión de este Ayuntamiento y de su Concejalía competente en materia de Servicios Sociales la resolución de todas las solicitudes de ayudas individuales y/o familiares de forma exprés y dentro de los plazos que se regulan en el presente reglamento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 1 mes a contar de la fecha en que la solicitud de la ayuda haya tenido entrada al Ayuntamiento, con excepción de aquellas ayudas que sean objeto de una convocatoria específica. Será esta la que determinará el plazo máximo para resolver y notificar.
2. Resolución por silencio administrativo: transcurridos los plazos establecidos en ambos procedimientos sin que se haya emitido resolución exprés y esta haya sido notificada, la persona solicitante podrá entender desestimada su petición por silencio administrativo.
En todo caso la ayuda se concederá en función de los créditos disponibles por el Ayuntamiento por estas prestaciones. Por eso, para recibir la ayuda, no sirà suficiente que la persona solicitando reúna los requisitos y condiciones anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.
Artículo 26 Procedimiento de urgencia
1. Excepcionalmente, cuando el carácter prioritario y extraordinariamente urgente de la situación de necesidad así lo aconseje, el procedimiento administrativo se tramitará por el procedimiento de urgencia, sin perjuicio de las posteriores actuaciones destinadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente normativa y sin perjuicio de las garantías procedimentales que amparan a la ciudadanía. En todo caso, y excepto razones de fuerza mayor debidamente justificadas, será inexcusable el informe social que acredite la efectiva situación de emergencia y la propuesta de resolución.
Detectada la situación de necesidad el personal técnico de referencia las unidades de trabajo social (UTS) emitirá un informe-propuesta, en el cual constará la propuesta de otorgamiento de la ayuda así como su cuantía.
El personal técnico de referencia dará traslado del informe-propuesta al/ la jefa de área (o jefa de servicio.) quién dará el visto bueno a la concesión de la ayuda. La concesión de la ayuda se efectuará mediante resolución en el plazo máximo de 15 días hábiles sin más exigencia que la documentación que sea indispensable por la tramitación de la concesión y a la vista del informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS) que, en este caso, será vinculante, y en el cual se evaluará la situación de necesidad y se recogerá el carácter prioritario y urgente de la misma y seguidamente se procederá al abono.
No obstante, con posterioridad a la concesión de la ayuda con este carácter urgente y provisional, se procederá a completar el expediente administrativo de concesión de la ayuda a los efectos de poder formular la resolución de concesión definitiva y se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar su finalidad y debido cumplimiento.
Si en la tramitación del citado expediente se demostrara que la urgencia no era tal o que en realidad la persona beneficiaria no cumplía todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda concedida.
El personal técnico de referencia que haya emitido el informe-propuesta de otorgamiento de la ayuda, tendrá que velar por la correcta disposición de los fondos librados y su estricta aplicación a la ayuda correspondiente. A tal efecto tendrá que recabar la documentación o información justificativa de la aplicación de la ayuda a su finalidad, para su constancia al expediente correspondiente.
Efectuada la mencionada comprobación, el personal técnico de referencia firmará el documento de justificación de la aplicación de la ayuda, el cual será conformado por el superior que corresponda.
Artículo 27 Notificación a la parte interesada
1. La resolución adoptada, tanto si es favorable como desfavorable, será notificada a la persona interesada en el domicilio que, a efectos de notificación, figure al expediente o a centros y secciones de las entidades colaboradoras que proceda.
2. Será contenido de la notificación la indicación a la parte interesada, de forma exprés, de las condiciones a cumplir para hacer efectivo el cobro de la prestación.
Artículo 28 Posibilidad de tramitaciones de oficio
De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. La incoación de oficio tendrá lugar por acuerdo del órgano competente para la tramitación del expediente de concesión, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, o bien por petición razonada otros órganos. En el supuesto de tramitación de un procedimiento iniciado de oficio, el día de inicio a efectos de cómputo de plazos, será el de la resolución a partir de la cual se acuerda la incoación del procedimiento de oficio.
Artículo 29 Periodicidad de las prestaciones
Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden pagar de cualquier de las maneras siguientes:
a) Prestaciones que se pagan por medio de aportaciones dinerarias periódicas y que pueden ser:
a.i. Establos, con voluntad de tener continuidad y estabilidad en el tiempo.
a.ii. Temporales, con una duración anual y previsión de revisar la continuidad sujeta a condiciones.
b) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una aportación dineraria para hacer frente a un concepto y tiempo limitado.
Artículo 30 Pago de las ayudas:
1. En el supuesto de una resolución favorable, la prestación se tiene que abonar directamente a la persona beneficiaria, sacado de los casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad.
Las prestaciones económicas podrán #hacer efectivas en favor de terceras personas físicas o jurídicas, siempre que las circunstancias del caso así lo aconsejen en vistas a una mejor gestión del recurso. En estos casos habrá que acreditar que la ayuda ha sido destinado a la finalidad concreta que lo motiva. Los servicios técnicos municipales indicarán, por otro lado, en la propuesta de resolución esta circunstancia con el correspondiente cimiento.
2. El pago se tiene que hacer por medio de la entidad financiera escogida por la persona beneficiaria o por su representante legal. La entidad financiera puede requerir constancia de vida, a requerimiento del ente gestor, y resto obligado a devolver las cantidades aportadas en exceso y en depósito a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente a la fecha de extinción del derecho a la prestación.
3. El pago de las prestaciones de urgencia social lo tienen que efectuar las tesorerías de las administraciones de manera preferente y prioritaria, atendida su naturaleza y finalidad urgente por la cobertura de necesidades básicas.
Artículo 31 Seguimiento / comprobación
El Ayuntamiento de Bunyola efectuará el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron concedidas las ayudas económicas contempladas en este reglamento. De este seguimiento y comprobación se realizará el correspondiente informe que será incorporado al expediente de la persona o unidad de convivencia destinataria de la ayuda.
Artículo 32 Control financiero y justificación del gasto
La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, los cuales tendrán que cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Sin perjuicio del que se dispone al párrafo anterior, y ante determinadas situaciones extremas que tendrán que quedar perfectamente definidas y motivadas en el correspondiente expediente, la persona perceptora de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados a todos los efectos citado, sino mediante cualquier otro medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de las unidades de trabajo social (UTS).
A los efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos por las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se tendrán que validar mediante sistema de estampillado que haga constar que este gasto ha sido aplicada a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando este no coincida con el total del justificante.
Así mismo si los gastos fueran soportados por diferentes entidades en régimen de cofinanciación tendrá que hacer constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda municipal.
La justificación se tendrá que efectuar en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión.
Si no existe tal justificación dentro del plazo establecido se iniciarán los trámites necesarios para que se reintegre la cantidad recibida y, así mismo, la carencia de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.
El órgano concedente de la ayuda será el encargado de comprobar la efectiva justificación de la misma.
En los supuestos de ayudas tramitadas por los procedimientos de urgencia, y en cuanto a la justificación del gasto y la correcta aplicación de los fondos recibidos, se estará al dispuesto en el artículo 26 del presente reglamento al regular el citado procedimiento.
Capítulo 7 Denegación, revocación e incompatibilidad
Artículo 33 Procedimiento de denegación, modificación, suspensión, extinción y revocación
Estos procedimientos podrán iniciar de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se notificará al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias económicas del mismo así como el plazo para resolver y notificar y las consecuencias del silencio administrativo. Todo esto a los efectos de que puedan formular por parte de las personas interesadas las alegaciones que estimen convenientes.
1. Denegación
Podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 4, y para el caso de las ayudas de urgencia social, los requisitos establecidos en el artículo 15 del presente reglamento, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
2. Modificación: Cuando varíen las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la ayuda, se podrá modificar la finalidad de la prestación a propuesta del propio interesado o de oficio, previo informe técnico de las unidades de trabajo social (UTS). En las modificaciones de oficio se dará, en todo caso, audiencia a la persona interesada.
Así mismo el Ayuntamiento tendrá el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socioeconómica de los beneficiarios de la prestación.
3. Suspensión cautelar de las prestaciones
Previa a la extinción o revocación de la ayuda concedida, con independencia que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción o revocación, bien de oficio o a instancia de parte se podrá proceder, a criterio y por decisión motivada del órgano competente, a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado en una unidad convivencia indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos por el reconocimiento o mantenimiento de la misma.
La suspensión de la prestación podrá ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en este reglamento. Sirvan cómo ejemplo los siguientes:
La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma y por un periodo continuado máximo de tres meses transcurrido el cual se procederá a la extinción o revocación del derecho a la prestación.
4. Extinción
Procederá la extinción de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
Se tendrá que resolver sobre el mantenimiento, suspensión, revocación o extinción de la prestación en un plazo máximo de tres meses a contar desde la adopción de la suspensión cautelar.
La extinción de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.
5. Revocación
Procederá la revocación de las prestaciones, mediante resolución de Alcaldía y previa audiencia a la persona interesada, por alguna de las siguientes causas:
La revocación de la ayuda dará lugar a la tramitación, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y en los supuestos previstos en qué sea pertinente a la tramitación de un expediente sancionador, si procediera. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento podrá establecer formas de devolución fraccionada.
El acto de revocación, extinción, suspensión... irá precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, durante el cual la persona beneficiaria podrá alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.
Artículo 34 Dejación y renuncia
La persona solicitante podrá cejar en su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido en el Ayuntamiento. En el caso de ayudas incoadas de oficio o en supuestos de incapacidad para realizar la renuncia por parte del solicitante, esta podrá ser agasajada por los técnicos de los Servicios Sociales Básicos. El Ayuntamiento dictará resolución en la cual se exprese la circunstancia en que concurra con indicación de los hecho producidos y las normas aplicables.
Artículo 35 Infracciones y sanciones
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas titulares de las prestaciones económicas sociales cuando en ellas intervenga luto, culpa o simple negligencia.
2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas a las cuales sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones tipificadas por este reglamento y por la ley de 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
3. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la instrucción previa del procedimiento oportuno y podrán ser leves, graves y muy graves.
4. Son infracciones leves de las personas beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) No facilitar a la entidad o al órgano gestor de la prestación los datos que los requieran.
b) No comparecer en la fecha fijada ante el órgano gestor de la prestación cuando este se lo requiera.
c) Mostrar falta de consideración y de respeto hacia el personal del ente local, las otras personas usuarias o las visitantes.
d) Incumplir los preceptos del reglamento de régimen interno el incumplimiento de los cuales no esté tipificado como falta grave o muy grave.
5. Son infracciones graves de las personas beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones leves.
b) Falsear datos a la Administración.
c) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.
6. Son infracciones muy graves de las personas usuarias o beneficiarias de prestaciones las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
b) Falsear datos a la Administración si la falsedad ha estado determinando para acceder a la prestación.
c) Incumplir los pactos del contrato asistencial.
d) No destinar la prestación a la finalidad para la cual se ha concedido.
7. Sanciones
a) Las infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación o una multa por un importe de hasta la mitad del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
b) Las infracciones graves se pueden sancionar con la suspensión de la condición de persona usuaria o beneficiaria de la prestación, o con el traslado en otro centro, por un periodo máximo de doce meses.
c) Las infracciones muy graves se pueden sancionar con la extinción de la prestación o del servicio o con el traslado definitivo.
8. En todo aquello no previsto en este reglamento así como en cuanto al procedimiento sancionador, se tiene que aplicar el título IX de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
Artículo 36 Reintegro de las prestaciones
1. Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la entidad local, tienen que reintegrar las cuantías recibidas por error o percibidas indebidamente cuando se produzca alguna de las causas de extinción o suspensión de la prestación, por modificación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y con el artículo 77 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. Las personas que continúan en situación de derecho de prestación económica y que tienen que hacer frente a un reintegro por causas de extinción y/o suspensión pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.
Artículo 37 Régimen de incompatibilidades
1. A todos los efectos, las ayudas previstas en el presente reglamento no son incompatibles con cualquier otro de las concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter de complementario de estas, sin perjuicio del establecido a los apartados segundo, tercero y cuarto de este artículo, y con las siguientes excepciones:
a) Por su carácter extraordinario, finalista y no periódico será incompatible la concesión de ayudas económicas con el goce gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan esta finalidad. Igualmente serán incompatibles con las ayudas concedidas por otras entidades, que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y/o finalidad.
b) No podrán otorgar ayudas por el mismo concepto si estas han estado previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptúa este requisito si la ayuda concedida no solucionara la necesidad, pudiendo, en este caso, complementar desde el Ayuntamiento. Igual se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad convivencia hubieran variado desde la finalización del proceso de solicitud.
c) Tampoco serán compatibles con cualquier tipo de ingreso privado que le pudiera corresponder al beneficiario o a otro miembro de la unidad de convivencia familiar para la misma finalidad, excepto, al igual que en supuesto anterior, casos excepcionales justificados mediante los informes técnicos pertinentes que acrediten la grave situación socioeconómica en qué caso podría ser complementario.
d) Tampoco se concederán ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas, ni por el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, excepto que concurran en el persona solicitante circunstancias muy excepcionales que lo hagan aconsejable y necesario.
e) Las ayudas no podrán #otorgar por la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Salud.
2. En particular, las prestaciones sociales de carácter económico son incompatibles en el sentido siguiente:
a) De manera general, la renta social garantizada es incompatible con otras prestaciones económicas que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las cuales pueda tener derecho por cualquier de los sistemas de protección públicos o privados complementarios de la Seguridad Social, que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.
b) De manera específica, la renta social garantizada es incompatible con la percepción o el derecho de percibir el ingreso mínimo vital, las pensiones contributivas y no contributivas, así como con las prestaciones del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), que sean de una cuantía igual o superior a la renta social garantizada.
3. Las prestaciones de concurrencia competitiva no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.
4. Las prestaciones de urgencia social no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.
5. A los efectos de lo que establece este reglamento, se entiende por sistemas de protección privados los propios del mutualismo no integrados en la Seguridad Social, el seguro privado, los fondos de pensiones, los fondos incluidos en los sistemas de negociación colectiva o cualquier otro sistema que tenga la finalidad de complementar las pensiones de la modalidad contributiva de la Seguridad Social.
Artículo 38 Derecho Supletorio
Todo aquello no previsto en el presente reglamento se regulará por el que establezca la legislación específica, estatal, autonómica o local, que esté de aplicación y, en su defecto, por la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 39 Tratamiento de datos personales
1. Con la presentación de la solicitud de ayuda al Ayuntamiento la parte interesada da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarias para la tramitación del correspondiente expediente.
2. Se garantiza la total confidencialidad en relación a las peticiones efectuadas en este ámbito en el Ayuntamiento, así como de cualquier de sus datos personales y familiares facilitadas, siendo utilizadas las mismas, estrictamente, para las finalidades para las cuales han sido facilitadas y dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. El ente local facilitará los datos de carácter personal necesarias para la gestión de los expedientes a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades públicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones.
4. Las personas interesadas tienen que dar en la solicitud su consentimiento expreso porque las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen a la consellería competente en materia de servicios sociales los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, si es el caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendentes menores de edad.
5. Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas se tenga que acreditar mediante certificados emitidos por la Administración tributaria estatal, las personas interesadas tienen que autorizar a la administración competente porque solicite directamente estos certificados.
6. Publicación de las ayudas: No se realizará ningún tipo de publicación de la concesión de la ayuda.
Artículo 40 Revisión de actas
La revisión del derecho a las prestaciones corresponde a la Alcaldía y, previa comunicación a la parte interesada, podrá efectuar de oficio.
La revisión de oficio se efectuará cuando el órgano competente tenga conocimiento de circunstancias susceptibles de modificar el derecho a las prestaciones o de las condiciones que determinan su reconocimiento y fijación de la cuantía.
En las resoluciones administrativas de reconocimiento del derecho a las prestaciones se podrán establecer plazos en los cuales se verificará de oficio si se han producido cambios en las condiciones existentes en el momento de la concesión, con el fin de proceder a su confirmación, revisión o declarar la extinción o revocación del derecho.
También podrá este Ayuntamiento, sin perjuicio del que se ha dispuesto al párrafo, determinar las fechas y el procedimiento para que sean los propios beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Reglamento quienes acrediten que siguen reuniendo los requisitos exigidos en su día para el reconocimiento de la ayuda y, en especial, los de orden económico y familiar.
Cualquier autoridad o empleado público que en el ejercicio de sus funciones tuviera conocimiento de alguna circunstancia que originara la modificación, revocación o extinción de cualquier de las prestaciones previstas en este reglamento, tendrá que cursar la comunicación oportuna al Ayuntamiento.
Artículo 41 Recursos
En cumplimiento del que dispone el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el que establecen los artículos 123 y 124 del mismo texto legal, y el artículo 8 de la ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el acuerdo de concesión, que se definitivo en vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado la resolución o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa,si fuera exprés. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para la persona solicitante y otras posibles interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, se produzca el acto presunto.
Así mismo las personas interesadas pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Disposiciones adicionales
Primera: A los efectos previstos al presente reglamento el concepto lavas e ingresos contempla rentas del trabajo, de la actividad económica, del capital, patrimoniales, subsidios o cualquier otras fuente de ingresos o recursos patrimoniales.
Disposición transitoria
Normativa aplicable a las ayudas en curso en el momento de la entrada en vigor en presente reglamento.
Las solicitudes de ayudas que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se los será de aplicación lo dispuesto en el mismo, en todo aquello que los sea favorable.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las normas municipales en vigor que regulen las mismas prestaciones que son el objeto de este reglamento, y toda la normativa de igual o inferior rango, que se opongan al contenido, formal o procedimiento del presente reglamento.
Disposición final
Este reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede a Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2024
La alcaldesa Maria Antònia Serralta Cunill)