Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 630596
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para la organización de eventos deportivos que se celebren en temporada baja y que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo y turístico en las Islas Baleares, año 2024
BDNS: 787887
Antecedentes
1. El artículo 4 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears prevé que la actividad física y el deporte tienen una función social que puede contribuir al desarrollo ya la formación integral de las personas, a la integración y mejora de las relaciones humanas y, por tanto, a mejorar su calidad de vida.
2. La consideración de la función social de la actividad física y el deporte se fundamenta en el reconocimiento de una serie de valores:
a) Significación como motor de desarrollo económico y del bienestar colectivo y generador de empleo.
b) Fomento de la actividad turística sostenible en los ámbitos de la actividad física y el deporte.
3. Uno de los objetivos prioritarios es el fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y la promoción del turismo sostenible y de temporada baja, con especial incidencia con los proyectos vinculados con el deporte , y aquellos proyectos para mejorar las zonas turísticas maduras o en fase de maduración, con el objeto de mejorar la desestacionalización de la zona y promocionar la práctica de la actividad física y el deporte.
4. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de de acuerdo con lo que dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo .
5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros y tampoco falsean o amenazan falsear la competencia, ya que pueden solicitar las ayudas todas las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en un país de la Unión Europea que organicen eventos deportivos en el ámbito geográfico de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
3. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:
I.1.3.
Dirección general: Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Descripción: ayudas para federaciones y clubes deportivos para organizar de eventos deportivos en el ámbito geográfico de las Islas Baleares
Objetivos y efectos: promocionar el deporte en la comunidad autónoma de las Islas Baleares mediante la organización de eventos deportivos
Convocatoria: anual
Coste: 9.000.000€
Indicadores: número de beneficiarios
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informes favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para apoyar los proyectos de especial relevancia organizados en las Illes Balears, que incidan en la promoción del deporte y el fomento de la desestacionalización, la creación y la activación de productos deportivos y turísticos practicables en temporada baja, mediante la organización de eventos deportivos, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias e importes siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2024:
- 12301 461A01 47000 00 200.000,00€
- 12301 461A01 48000 00 200.000,00€
3. Autorizar un gasto de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias e importes siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024:
- 12301 461A01 47000 00 200.000,00€
- 12301 461A01 48000 00 200.000,00€
4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de firma digital (1 de octubre de 2024)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de la convocatoria es apoyar proyectos de especial relevancia con alguna de las siguientes características:
• Proyectos que incidan en la promoción del deporte de alto nivel, mediante la organización de eventos deportivos en las Islas Baleares, incluidos en los calendarios oficiales de las federaciones deportivas nacionales o internacionales, o bien, en el caso de deportes autóctonos, en el calendario de las federaciones deportivas de las Islas Baleares (Tipo 1).
• Proyectos que incidan en la promoción del deporte de competición que tengan un efecto sobre la desestacionalización turística y la promoción de las Islas Baleares, mediante la organización de eventos deportivos (Tipo 2).
1.2. Los eventos, para poder ser subvencionados, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben realizarse en el ámbito geográfico de las Islas Baleares.
b) Deben tener lugar entre el 27 de octubre de 2023 y el 3 de noviembre de 2024, ambos incluidos. Quedan excluidos los eventos a celebrar entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de 2024.
c) Tienen que incluir competiciones con una o varias de las modalidades o especialidades deportivas financiables en las convocatorias de subvenciones del Consejo Superior de Deportes (según Resolución del presidente del Consejo Superior de Deportes de 15 de marzo de 2022), o bien una o varias de las modalidades o pruebas de los deportes reconocidos como autóctonos en las Islas Baleares.
Podéis encontrar la resolución del CSD en https://www.csd.gob.es/sites/default/files/media/files/2022-04/RESOLUCION%20CATALOGO%20sgn.pdf
1.3. Actividades no subvencionables:
1.4 Respecto de las ligas regulares se aceptarían las competiciones donde se concentra la participación simultánea de más de dos equipos y/o varias jornadas en un mismo evento (por ejemplo play-off final o copa del Rey).
2. Importe máximo y crédito presupuestario
2.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 400.000,00 € con cargo a las partidas presupuestarias e importes siguientes: de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024:
- 12301 461A01 47000 00 200.000,00€
- 12301 461A01 48000 00 200.000,00€
2.2. En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
3. Entidades beneficiarias
3.1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las personas jurídicas privadas con residencia fiscal en un país de la Unión Europea que organice eventos deportivos en el ámbito geográfico de las Islas Baleares.
3.2. Quedan excluidos de esta convocatoria las entidades que reciban algún tipo de ayuda o patrocinio de empresas de casas de apuestas o de salas de juego, independientemente de si esta ayuda se utiliza o no para cubrir los gastos del evento que sea objeto de subvención.
3.3. Los beneficiarios deben acreditar cumplir estos requisitos específicos a la fecha de finalización de los plazos de solicitud.
4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
4.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
4.2 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100% del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
5. Gastos imputables
5.1. Se subvencionan los gastos siguientes derivados de la organización y realización del evento entre el 27 de octubre de 2023 y el 3 de noviembre de 2024 (restan excluidos los acontecimientos que se celebren entre el 1 de junio y el 15 de septiembre de 2024):
a) Gastos federativos de inscripción y licencias requeridas para la realización del evento.
b) Gastos por otros permisos y tasas requeridos para la realización del evento.
c) Gastos para la elaboración de papelería, carteles, ropa deportiva, pancartas, bolsas u otros complementos para el participante, siempre que incluyan en su diseño la marca "EsportsIB" y/o la marca que corresponda a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
d) Gastos por el alquiler de las instalaciones o espacios necesarios para la realización del evento.
e) Gastos para la adquisición de material fungible necesario para la realización del evento.
f) Gastos para el alquiler y de adaptación de inmovilizado material necesario para la realización del evento.
g) Gastos por desplazamiento en avión o barco, de alojamiento y de alimentación (en los establecimientos donde se alojan) para jueces participantes que no residan en la isla donde se celebra el evento. En cuanto a alimentación, se excluyen las comidas o cenas de trabajo, banquetes, galas y actos de recepción o clausura.
h) Gastos en servicios médicos, fisioterapeutas y seguros necesarios para la realización del evento.
i) Gastos de vigilancia de las instalaciones deportivas a o realiza la competición, o de los alojamientos donde pernotan los deportistas o jueces.
j) Medallas y trofeos de los eventos o campeonatos para deportistas. Hasta 4 trofeos por campeonato y categoría. Para la justificación de este gasto se deberá presentar el acta de la competición.
k) Gastos de emisión de las pruebas o campeonatos por el sistema streaming.
l) Gastos de traslados de los deportistas y/o clubes deportivos no residentes en las Islas Baleares.
m) Alojamientos de deportistas no residentes en las Islas Baleares.
n) Gastos de elaboración de carteles, ferratinas, spots publicitarios para radio, televisión y/o internet y prensa escrita.
o) Gastos de inserción de spots publicitarios.
p) Pruebas antidopaje.
q) Estudios meteorológicos para competiciones de vela.
5.2. En todos los casos se excluyen las denominadas autofacturas (utilización de medios y recursos propios del beneficiario) de la misma entidad perceptora de la ayuda.
6. Solicitud y documentación
6.1 Dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
6.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
6.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
6.4. Las entidades solicitantes podrán solicitar la ayuda hasta un máximo de cinco eventos deportivos, y deberán indicar la prelación de los eventos, a efectos de aplicar los correspondientes factores correctores.
6.5. Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) En el caso de clubes deportivos, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención, de conformidad con la normativa aplicable.
d) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.
e) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que está sujeto o no a la obligatoriedad de declarar el impuesto sobre valor añadido.
f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El órgano instructor debe aportar de oficio este certificado.
h) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
i) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
j) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:
k) Proyecto explicativo del evento deportivo. Que debe contener como mínimo los siguientes apartados:
- Página web: indicar link en la página web.
- Redes sociales: indicar links a publicaciones en redes sociales.
- Publicaciones en prensa local, nacional o internacional:
- Retransmisiones por streaming: indicar link al vídeo.
- Retransmisiones por TV: indicar nombre del canal de televisión donde se emitieron imágenes del evento, y fecha y hora de emisión.
iv. El importe de proyecto considerando sólo los gastos subvencionables, derivados de la organización del evento deportivo.
6.6. En relación con el apartado h) del apartado anterior, las personas interesadas pueden autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesaria la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de las personas interesadas se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que el solicitante denegue de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.
En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.7. La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.8. Si la solicitud y/o la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.9. El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.
6.10. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Competencia y resolución
7.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En el informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.
7.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
7.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
7.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
7.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
7.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
7.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 7.6 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.
7.8 Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 10 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
7.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
7.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
8. Comisión Evaluadora
8.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
- el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
- Los jefes de sección II y VI de la Dirección General de Deportes.
8.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
9. Comisión técnica
9.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear, por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación. También forma parte de la Comisión un funcionario técnico superior de la Dirección General de Deportes, nombrado por el director General de Deportes.
9.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:
- Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
- Determinar si el material deportivo fungible y los desplazamientos presentados al presupuesto de los proyectos cumplen las condiciones para ser subvencionado.
- Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.
10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes
10.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.
10.2 Se realizará una evaluación diferente en función del tipo de evento, considerando las características especificadas al objeto de estas bases:
10.3. Evaluación de eventos de tipo 1. Acontecimientos oficiales incluidos en los calendarios federativos:
10.3.1 Requisitos específicos de los acontecimientos de tipo 1:
a) El evento deportivo debe corresponderse con alguno de los siguientes ámbitos de competición y campeonatos:
Ámbitos de competición |
Campeonatos específicos de cada ámbito |
Mundial tipo 1 |
|
Mundial tipo 2 |
|
Europeo tipo 1 |
|
Europeo tipo 2 |
|
Internacional tipo 1 |
|
Internacional tipo 2 |
|
Internacional tipo 3 |
|
Nacional tipo 1 |
|
Nacional tipo 2 |
|
Balear |
|
Tabla 1: ámbitos de competición y campeonatos
b) En caso de eventos internacionales, debe haber una participación mínima de 4 países. Se exceptúan de esta norma los eventos de modalidades olímpicas de los ámbitos mundial tipo 1, europeo tipo 1 e internacional de tipo 1 y tipo 2.
c) El evento deportivo deberá incluir la participación de deportistas de alguna de las siguientes categorías de edad:
Categoría |
Descripción |
Ejemplos de denominación |
Categoría de edad 1 |
Se corresponde con la categoría de edad de máximo nivel del deporte. Se incluyen también categorías sub-23 de deportes con modalidades olímpicas. |
Absoluta Élite Sub-23 |
Categoría de edad 2 |
Generalmente deportistas de 18-19 años, aunque varía según el deporte |
Junior Sub-18 a sub-21 |
Categoría de edad 3 |
Generalmente deportistas de 16-17 años, con variaciones según el deporte |
Juvenil, Cadete Sub-16 a sub-17 |
Categoría de edad 4 |
Categorías inferiores a la tercera categoría de edad. Generalmente menos de 16 años. |
Cadete, Infantil, Alevín |
Categoría de edad M |
Se corresponde con las competiciones de deportistas máster o veteranos. |
Máster Veterano |
Tabla 2: categorias de edad
d) En el caso de competiciones de ámbito nacional, éstas deben aparecer en el calendario oficial de una federación nacional reconocida por el Consejo Superior de Deportes; y si son de ámbito internacional en el calendario oficial de una federación internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional. En determinados deportes olímpicos que tienen competiciones de máximo nivel tuteladas por entidades privadas organizadoras de ligas o rankings profesionales, y que estén asociadas a las federaciones internacionales de los deportes correspondientes, la comisión técnica determinará si el evento es susceptible de subvención aunque estas competiciones no aparezcan en el calendario oficial de la federación internacional (por ejemplo competiciones de la ATP de tenis).
e) Si se trata de un evento para deportes adaptados, éste debe aparecer en el calendario oficial de la Federación de Deportes Adaptados de las Islas Baleares; o de una federación nacional de deporte adaptado reconocida por el Comité Paralímpico Español; o bien de una federación internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional.
f) En el caso de deportes autóctonos de federaciones de las Islas Baleares que no dispongan de representación equivalente a nivel nacional y/o internacional, los campeonatos podrán aparecer en el calendario oficial de la federación de las Islas Baleares correspondiente.
g) En caso de pruebas deportivas con más de 30 años de antigüedad, los campeonatos o pruebas deportivas deben aparecer en el calendario oficial de la federación de las Islas Baleares correspondiente. La federación de las Islas Baleares correspondiente, deberá certificar la antigüedad de la prueba deportiva o campeonato.
10.3.2. Cálculo de la puntuación en acontecimientos de tipo 1
Para evaluar un evento se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes, tal y como se recoge en la tabla siguiente:
Puntuación final de la evaluación |
|||
---|---|---|---|
100 PUNTOS |
Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes) |
||
× |
AMB |
Tabla 3 |
Coeficiente por ámbito de la competición |
× |
MOD |
Tabla 4 |
Coeficiente por modalidad deportiva |
× |
EDAD |
Tabla 5 |
Coeficiente por categoría de edad |
× |
JOR |
Tabla 6 |
Coeficiente por número de jornadas de competición |
× |
ORD |
Tabla 7 |
Coeficiente por orden de solicitud |
× |
SEXO |
Tabla 8 |
Coeficiente por promoción del deporte femenino |
= |
PUNTUACIÓN FINAL |
10.3.3 Los correctores a aplicar a los acontecimientos tipo 1 se corresponden con los valores especificados en las tablas siguientes:
a) Coeficientes correctores en función del ámbito de la competición:
Ámbito de la competición |
Coeficiente (AMB) |
Mundial tipo 1 |
1,00 |
Mundial tipo 2 |
0,80 |
Europeo tipo 1 |
0,90 |
Europeo tipo 2 |
0,70 |
Internacional tipo 1 |
0,80 |
Internacional tipo 2 |
0,70 |
Internacional tipo 3 |
0,60 |
Nacional tipo 1 |
0,70 |
Nacional tipo 2 |
0,60 |
Balear |
0,50 |
Tabla 3: coeficientes según el ámbito de la competición
b) Coeficientes correctores en función de la modalidad deportiva, atendiendo a si el evento incluye alguna prueba reconocida como prueba olímpica o paralímpica para los Juegos Olímpicos de 2024, 2026 (invierno) o 2028:
Modalidad |
Coeficient (MOD) |
Olímpico o Paralímpico |
1,00 |
En los Juegos Olímpicos o Paralímpicos |
0,60 |
Tabla 4: coeficientes por modalidad
c) Coeficientes correctores en función de la categoría de edad de la competición. En caso de que la competición incluya la participación de deportistas de varias categorías de edad, se tendrá en cuenta para la evaluación la que corresponda a la categoría de edad situada en la fila de más arriba, considerando la tabla siguiente:
Categoría de edad |
Coeficiente (EDAD) |
Categoría de edad 1 |
1,00 |
Categoría de edad 2 |
0,70 |
Categoría de edad 3 |
0,50 |
Categoría de edad 4 |
0,30 |
Categoría de edad M |
0,30 |
Tabla 5: coeficientes por categoría de edad
d) Coeficiente corrector por número de jornadas de competición del evento (no se contabilizarán los días de descanso entre jornadas).
Número de jornadas de competición |
Coeficiente (JOR) |
1 o 2 jornadas |
1,00 |
3 o 4 jornadas |
1,20 |
5 o 6 jornadas |
1,40 |
Más de 6 jornadas |
1,60 |
Tabla 6: coeficientes por número de jornadas
e) Coeficiente corrector por orden de solicitud. Si la misma entidad solicita subvención por más de un evento, se aplicarán los siguientes coeficientes correctores:
Orden de solicitud |
Coeficiente (ORD) |
2º evento |
0,80 |
3º acontecimiento |
0,60 |
4er acontecimiento |
0,40 |
5º acontecimiento |
0,20 |
Tabla 7: coeficientes por orden de solicitud
f) Coeficiente corrector para la promoción del deporte femenino. Si el evento incluye participación de deportistas de sexo femenino, se aplicará el siguiente corrector:
Participación femenina |
Coeficiente (SEXO) |
Acontecimiento mixto, con más participación femenina que masculina |
1,10 |
Acontecimiento de participación exclusivamente femenina |
1,20 |
Tabla 8: coeficientes por promoción del deporte femenino
10.4. Evaluación de eventos de tipo 2. Acontecimientos deportivos competitivos con un efecto relevante sobre la desestacionalización turística:
10.4.1 Requisitos específicos de los acontecimientos de tipo 2:
Además de los requisitos generales indicados en el punto 1.2 de estas bases se debe cumplir la siguiente condición:
10.4.2 Cálculo de la puntuación de eventos de tipo 2
Para evaluar un evento se le otorgará un valor inicial de 100 puntos, y posteriormente, se irán aplicando los correctores correspondientes, tal y como se recoge en la tabla siguiente:
Puntuación final de la evaluación |
|||
---|---|---|---|
100 PUNTOS |
Puntuación inicial (antes de aplicar coeficientes) |
||
× |
SUB |
Tabla 9 |
Sumatorio de gastos subvencionables |
× |
MOD |
Tabla 4 |
Coeficiente por modalidad deportiva |
× |
JOR |
Tabla 6 |
Coeficiente por número de jornadas de competición |
× |
ORD |
Tabla 7 |
Coeficiente por orden de solicitud |
× |
SEXO |
Tabla 8 |
Coeficiente por promoción del deporte femenino |
x |
ANT |
Tabla 10 |
Coeficiente por número de ediciones de la competición |
x |
PARTE |
Tabla 11 |
Coeficiente por número de participantes |
x |
DIF |
Tabla 12 |
Coeficiente por difusión del evento |
= |
PUNTUACIÓN FINAL |
10.4.3 Los correctores a aplicar a los eventos tipo 2 se corresponden con los mismos valores especificados en las tablas del punto 10.3.3, excepto los relativos al ámbito de competición y la categoría de edad de los participantes. Paralelamente se han añadido cuatro correctores adicionales, el coeficiente por el sumatorio de los gastos subvencionables, el coeficiente por antigüedad del campeonato, el coeficiente por número de participantes y el coeficiente por difusión del evento a medios de comunicación e Internet.
a) Coeficiente corrector considerando el sumatorio de los gastos subvencionables. Incluirá sólo aquellos gastos que podrán ser justificados por el solicitante.
Sumatorio de gastos subvencionables |
Coeficiente (SUB) |
Más de 90.000 € |
0,90 |
Hasta 90.000 € |
0,85 |
Hasta 80.000 € |
0,80 |
Hasta 70.000 € |
0,75 |
Hasta 60.000 € |
0,70 |
Hasta 50.000 € |
0,65 |
Hasta 40.000 € |
0,60 |
Hasta 30.000 € |
0,55 |
Hasta 20.000 € |
0,50 |
Tabla 9: coeficientes por sumatorio de gastos subvencionables
b) Coeficiente corrector por la antigüedad del campeonato o prueba deportiva. Número de ediciones del campeonato o prueba deportiva realizadas antes del año 2024, en el territorio de las Islas Baleares.
Número de ediciones anterior al año 2024 |
Coeficiente (ANT) |
Entre 10 y 19 ediciones |
1,10 |
Entre 20 y 29 ediciones |
1,15 |
Entre 30 y 39 ediciones |
1,20 |
Entre 40 y 49 ediciones |
1,25 |
50 o más |
1,30 |
Tabla 10: coeficientes por número de ediciones
c) Coeficiente corrector por el número de participantes en la competición.
Número de participantes |
Coeficiente (PART) |
1.500 o más participantes |
1,40 |
De 1.000 a 1.499 |
1,30 |
De 500 a 999 |
1,20 |
De 250 a 499 |
1,10 |
Menos de 250 |
1,00 |
Tabla 11: coeficientes por número de participantes
d) Coeficiente corrector por difusión de la competición en los medios de comunicación e Internet.
Se podrá aplicar sucesivamente un único coeficiente de cada uno de los grupos (internet, prensa y retransmisiones), con un máximo de tres coeficientes.
Grupo |
Difusión en los medios de comunicación e Internet |
Coeficiente (DIF) |
INTERNET |
Publicaciones en redes sociales |
1,05 |
Página web oficial del evento en plataforma genérica |
1,10 |
|
Página web oficial del evento exclusiva |
1,15 |
|
PRENSA |
Aparición en prensa medios locales, mínimo tres noticias diferentes |
1,05 |
Aparición en prensa medios nacionales, mínimo dos noticias diferentes |
1,10 |
|
Aparición en prensa medios internacionales, mínimo una noticia |
1,15 |
|
RETRANSMISIONES |
Retransmisión en streaming 2.000 o más reproducciones |
1,05 |
Retransmisión en streaming, 5.000 o más reproducciones |
1,10 |
|
Retransmisión en streaming, 10.000 o más reproducciones |
1,15 |
|
Retransmisión en streaming, 20.000 o más reproducciones |
1,20 |
|
Retransmisión en televisión local |
1,10 |
|
Retransmisión en televisión nacional |
1,20 |
|
Retransmisión en televisión internacional |
1,30 |
Tabla 12: coeficientes por medios de comunicación e Internet
10.5. Cálculo de los importes de las ayudas (para los dos tipos de eventos)
a) Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada entidad solicitante por el valor del punto. Este cálculo se realiza simultáneamente para los dos tipos de eventos 1 y 2 indicados anteriormente.
b) Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación. Para ello, se divide el importe disponible en la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por todos los solicitantes, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto, ni del importe solicitado. También se establece un importe mínimo de 1.000 € para acceder a la ayuda. Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
c) Importe máximo de la subvención en función del importe total de los gastos subvencionables del proyecto:
Sumatorio de los gastos subvencionables del proyecto |
Importe máximo ayuda |
---|---|
Más de 90.000 € |
50.000,00 € |
Hasta 90.000 € |
47.700,00 € |
Hasta 80.000 € |
44.800,00 € |
Hasta 70.000 € |
41.300,00 € |
Hasta 60.000 € |
37.800,00 € |
Hasta 50.000 € |
33.000,00 € |
Hasta 40.000 € |
27.600,00 € |
Hasta 30.000 € |
21.600,00 € |
Hasta 20.000 € |
15.000,00 € |
d) En caso de que la suma de los importes solicitados de todos los eventos sea inferior o igual a 400.000 €, el importe otorgado de la ayuda a cada solicitante será igual al importe del proyecto de la actividad aceptado por la comisión evaluadora.
11. Justificación de actividades
11.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificado el importe del proyecto aprobado.
11.2 Se consideran subvencionables los gastos realizados y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 10 de noviembre de 2024, correspondientes a los eventos realizados en el periodo comprendido entre el 27 de octubre 2023 y el 3 de noviembre de 2024. Quedan excluidos los eventos celebrados entre 1 de junio y el 15 de septiembre de 2024.
11.3 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
Los beneficiarios deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o la entidad beneficiaria o bien quien la represente, que debe tener el siguiente contenido:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que debe contener:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones acaecidas.
2º La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.
3º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de los mismos.
4º Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.
c) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago.
En la justificación se debe indicar claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, rellenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.
La justificación que presente la entidad beneficiaria también debe incluir los siguientes documentos:
a) Memoria que justifique la realización del proyecto deportivo presentado, incluyendo como mínimo el nombre del evento, fechas y lugar de realización, horario de las actividades, número de participantes finales, fotografías realizadas durante el evento y muestras de papelería relacionadas con el mismo (carteles, trípticos, entradas, etc.).
b) Clasificación final de la competición.
c) Reglamento de la competición.
d) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado con la solicitud y el finalmente realizado.
11.4. Facturas y recibos
Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc.
11.4.1. Las facturas deben contener como mínimo:
El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.
En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.
Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.
Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.
Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.
11.5. Acreditación de pagos
11.5.1. Documentos acreditativos del pago:
a) Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria al hacer el pago del recibo presentado por el proveedor.
b) Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.
c) Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.
Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago, en los casos b y c.
En el caso de pagos agrupados, es decir un solo pago o transferencia, para liquidar diferentes facturas será necesario que el recibo bancario o la orden de transferencia identifique el nombre del destinatario y el número de cada factura.
11.5.2. Asimismo, se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su calificación como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003. La copia de dicho efecto debe estar validada por la entidad financiera o compañía de seguros que intervenga.
11.6. En caso de que la entidad beneficiaria no justifique el importe total del proyecto de actuación que haya servido de base para la concesión de la ayuda, corresponde la revocación parcial de la ayuda, del que se debe reducir el importe proporcionalmente a la cuantía no justificada.
11.7. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base para conceder la ayuda.
11.8. Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.
11.9 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.10. Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
11.11 El modelo de cuenta justificativa está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Deportes.
12. Plazo para justificar
Las entidades deben presentar la documentación justificativa descrita en la base 11 en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto de que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión. de la subvención solicitada.
13 .- Pago
13.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.
13.2 Las liquidaciones parciales se rigen por las mismas normas para la liquidación de la subvención, salvo el plazo máximo para dictarlas y notificarlas que será de seis meses.
13.3 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
13.4 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
13.5 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación , y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente..
13.6 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
13.7 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
13.8 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
13.9 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
13.10 El pago de la subvención se realizará en plazo máximo de 2 meses contados desde que se dicte y notifique la liquidación de la subvención a la persona interesada.
14. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
a) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares deben haber cumplido las obligaciones previstas en el artículo 31.2.c del Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, referidas a la presentación de la rendición de cuentas del último ejercicio (2023).
b) Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, la aceptación o renuncia de la propuesta de resolución de la subvención. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
c) Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
d) Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
f) Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
h) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
i) En su caso, hacer la publicidad prevista en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir la obligación de hacer la publicidad de la subvención obtenida en su portal de transparencia en el plazo máximo de 30 días desde la notificación de la concesión de la subvención.
k) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado, en la forma y plazo que se indica en esta convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
l) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
m) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes. Una copia de las publicaciones debe enviarse a la Dirección General de Deportes.
n) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.
o) Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. Revocación
Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
16. Reintegro
16.1. Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
16.2. Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
16.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
17. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
18. Protección de datos
En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.