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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 635159
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto "Urgencia Social y Ayuda Alimentaria, año 2024"

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, en reunión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2024, aprobó por unanimidad, el acurdo siguiente:

PRIMERO. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas Diocesana de Eivissa en materia de servicios sociales, para la ejecución del proyecto «Urgencia Social y Ayuda Alimentaria, año 2024», que obra en el expediente, con csv 15251714147566133371, en virtud del cual se subvenciona a la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa, con núm de NIF R0700071D, la cantidad máxima de ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (131.742,54€) con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 2310-48915, de los vigentes presupuestos de la Corporación.

SEGUNDO. Autorizar y disponer el gasto de la cantidad de ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (131.742,54€) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310 48915 de los vigentes presupuestos, a favor de la entidad Cáritas Diocesana de Eivissa con NIF R0700071D.

TERCERO. Publicar el convenio de colaboración, que obra en el expediente, en el BOIB y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Eivissa de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

(Firmado electrónicament: 2 de octubre de 2024)

La jefa de sección de Servicios Sociales (Ana Andreu Mas)

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Y CÁRITAS DIOCESANA DE EIVISSA EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO «URGENCIA SOCIAL Y AYUDA ALIMENTARIA, AÑO 2024»

Partes

Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa, en nombre y representación de esta Institución, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el art. 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular.

Juan Torres Marí, con DNI núm. 41433346-L, director de Cáritas Diocesana de Eivissa (NIF R0700071D), en nombre y representación de esta entidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de sus estatutos.

Ambas partes reconocen su capacidad jurídica para establecer este documento y en especial, la representación de las entidades que se citan.

Antecedentes

I.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que reformó el citado estatuto, establece en el artículo 12 los principios rectores de la actividad pública y dispone que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el derecho a la salud, la educación y la protección social. Así mismo, en su artículo 16.4 prevé que las administraciones públicas, en el marco de sus competencias respectivas, deben promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de la ciudadanía de las Illes Balears y de los grupos y colectivos en los cuales se integran sean objeto de una aplicación real y efectiva.

En el artículo 21 se indica que, a fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears deben garantizar el derecho de la ciudadanía de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad [...].

II.Como señala la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en su Exposición de motivos, en las sociedades democráticas, la política social tiene por objeto reducir las desigualdades y mejorar las condiciones de vida del conjunto de la población con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de la ciudadanía y de fomentar la cohesión y el progreso social. La construcción de una sociedad de progreso viene determinada en buena parte por el grado de cohesión social, que se basa en la igualdad de oportunidades y en la promoción social e individual. Los servicios sociales son un instrumento para favorecer la autonomía de las personas, para mejorar las condiciones de vida, para eliminar situaciones de injusticia social y para favorecer la inclusión social.

En el artículo 3 de esta ley figura que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue entre otros “d) prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social”.

Y en el artículo 6 se dice que son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que se encuentren en alguna o algunas de las situaciones siguientes, entre otras:

-Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

-Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desocupación y pobreza.

-Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

-Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.

-Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento social.

-Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

-Problemas de convivencia y de cohesión social.

-Urgencias sociales

III.El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat es consciente de las dificultades económicas que está padeciendo una parte importante de la población de la isla de Eivissa.

El encarecimiento de los productos de primera necesitad, así como, las dificultades para acceder a una vivienda digna a precios razonables, ha generado que los colectivos más vulnerables aumenten su situación de precariedad. En consecuencia, Cáritas Diocesana de Eivissa ha visto incrementado el número de personas que acuden a su entidad con la demanda de cobertura de necesidades básicas.

IV.El Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de servicios sociales, asistencia social y seguridad social, en virtud de las atribuciones que efectuaron la Ley 12/1993, de 20 de diciembre y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, en los términos y al alcance que se establecen.

V.Cáritas Diocesana de Eivissa (en adelante Cáritas) destacada con la Medalla de Oro del Parlamento de las Illes Balears, es un organismo creado por la Diócesis de Eivissa para el ejercicio de su acción institucional socio caritativa y está debidamente inscrita en el Registro de Servicios Sociales con el núm. 765.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Es objeto de este convenio establecer la colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y Cáritas, para el desarrollo del proyecto «Urgencia social y ayuda alimentaria, año 2024», dirigido a personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

La finalidad del referido proyecto es atender a personas y familias en situación de emergencia y exclusión social con las necesidades básicas no cubiertas. Por otra, tiene el objetivo de promover, mediante el acompañamiento socio educativo de las personas usuarias, su inclusión social para garantizar de manera integral su bienestar y su calidad de vida.

Esta intervención se realiza en coordinación con los servicios sociales comunitarios del municipio donde reside la persona usuaria.

Segunda. Cáritas llevará a cabo el proyecto que figura en la memoria explicativa presentada en fecha 27/08/2024, con RGE núm. 2024024584, con un presupuesto total de doscientos sesenta y seis mil ciento cuarenta y siete euros con treinta y cuatro céntimos de euro (266.147,34€).

Tercera. El Consejo Insular de Eivissa subvencionará a Cáritas la ejecución del proyecto «Urgencia social y ayuda alimentaria, año 2024» de acuerdo con la memoria citada en la clausula segunda, con la cantidad máxima de ciento treinta y un mil setecientos cuarenta y dos euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (131.742,54€) a cargo de la aplicación presupuestaria núm. 2310-48915 del presupuesto vigente de la corporación.

El pago de la subvención se hará de manera fraccionada mediante dos justificaciones parciales:

a.El 80% de la ayuda concedida (105.394.03€) a partir de la firma del convenio. Esta cantidad se deberá justificar dentro del plazo máximo de tres meses desde la firma del convenio

b. El otro 20% de la ayuda concedida (26.348,51€) se hará efectivo una vez justificado el primer 80%. La justificación de este segundo pago se ha de realizar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha de su pago.

Para las justificaciones se presentará una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y una declaración responsable de la presidencia de la entidad en que conste que todas las facturas detalladas únicamente se han presentado a este proyecto con el importe establecido en la citada relación.

Además, en lo que respecta a la segunda justificación, Cáritas deberá presentar una memoria técnica justificativa de las actividades llevadas a cabo y una liquidación de ingresos y gastos correspondientes al total del proyecto presentado correspondiente al año 2024.

En el supuesto que no se justifique correctamente la totalidad de los gastos del proyecto, la aportación del Consejo se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el importe de la justificación presentada y la entidad reintegrará el exceso.

Así mismo, si finalmente el coste total del proyecto ejecutado es inferior al que se presupuestó, la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente y la entidad deberá reintegrar la parte correspondiente que haya percibido en exceso.

En el caso de que las actividades se encuentre subvencionada con otros recursos económicos, se deberá justificar el importe, la procedencia y la aplicación de este fondo.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables de deberá aportar la siguiente documentación económica:

-Una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor del documento, su importe, la fecha de emisión y en su caso, la fecha de pago.

-Facturas originales de los gastos correspondientes al coste total del proyecto con los correspondientes justificantes de pago, emitidas y pagadas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2024, que se aceptará hasta el 31 de enero de 2025 y las facturas con fecha posterior al 15 de diciembre de 2024 que podrán ser pagadas hasta al 15 de enero de 2025.

-La entidad será la responsable de estampillar las facturas y el resto de documentos. Los gastos que sean cofinanciados deberán indicar la cantidad imputable a cada una de las subvenciones recibidas.

-Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o de un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

-Se aceptarán nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

-Se podrán imputar gastos de seguridad social del personal contratado por la entidad; en estos casos, deberán presentar los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores y trabajadoras.

Para justificar debidamente los gastos subvencionables se deberá aportar la acreditación del abono del gasto dependiente de los medios de pago que se hayan utilizado:

a.Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria

- Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

b.Pago en metálico

- Una factura original firmada y sellada por el proveedor en la cual se ha de especificar el gasto al que corresponde el pago, su fecha y expresión “recibido en metálico” o similar.

c.Pago mediante cheque nominativo:

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.

- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

d.Pago mediante tarjeta de crédito o débito:

- Extracto de la cuenta en que figure el cargo del pago con tarjeta.

e.Pago mediante domiciliación bancaria:

- Extracto bancario o recibo en que figure el cargo de la domiciliación.

Para conceder la ayuda y en consecuencia, poder proceder al pago, será necesario que previamente quede acreditado que Cáritas está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y las obligaciones tributarias o de otro tipo ante el Consejo Insular de Eivissa.

Para el pago de la subvención el Consejo Insular de Eivissa podrá solicitar cualquier documentación o informes que se consideren adecuados.

Cuarta. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de la CAIB), aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, relativo a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, Cáritas queda sometida a las obligaciones siguientes:

-Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

-Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

-Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

-Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad.

-Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en el libro de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-Reintegrar el fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

Así mismo, también queda sometida a todas aquellas obligaciones que se deriven del citado Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que le sea de aplicación.

En el caso de que Cáritas reciba otras ayudas, su importe no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria ha de realizar.

El incumplimiento de las obligaciones que contrae la asociación beneficiaria puede dar lugar al régimen sancionador previsto en la Ley.

Cáritas dará difusión al hecho de que el desarrollo del proyecto objeto de la presente subvención recibe el soporte del Consejo Insular de Eivissa.

Quinta. El Departamento de Benestar Social, Família i Igualtat del Consell Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el resto de normativa de aplicación.

Sexta. Se creará una comisión técnica integrada por dos representantes de cada una de las partes, que será la encargada de hacer el seguimiento del presente convenio. Esta comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, cuando se considere oportuno.

Séptima. Las partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 7 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. El convenio se resolverá por las siguientes causas:

-Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

-La disolución de la asociación que subscribe el convenio.

-La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

-Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se deriven del objeto del convenio.

-Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

Novena. Este convenio se rige por sus propias cláusulas y en todo aquello que no esté previsto le es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Así mismo, también le será de aplicación, la normativa en materia de subvenciones establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio el Real decreto 2/2005, de 28 de diciembre que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.

Décima. Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución del referido convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Onceava. El presente convenio tendrá vigencia desde la formalización, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024, fecha de inicio de las actividades objeto del convenio, hasta el 31 de diciembre de 2024.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio.

Por el Consejo Insular de Eivissa                                                                                                     Por Cáritas Diocesana de Eivissa