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AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 634673
Delegación del Pleno en la Junta de Gobierno resolución de los recursos de reposición contra el acuerdo de aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para las obras de la red de saneamiento de Son Vitamina
Exp. Núm.: 924/2024
ANUNCIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
De acuerdo con lo que dispone el artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que el Pleno de la corporación en fecha 1e de agosto de 2024 ha acordado, entre otros, delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra el siguiente acuerdo:
"PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por las razones respectivamente expuestas en el informe de valoración de las mismas, que se incorpora al presente como motivación de la decisión indicada.
SEGUNDO: Corregir el error material del punto quinto del acuerdo del Pleno municipal de fecha 7 de mayo de 2024:
Donde dice:
«QUINTO. Una vez aprobado definitivamente el acuerdo de imposición y ordenación de estas contribuciones especiales, exigir por adelantado el pago de las cuotas individuales de las contribuciones especiales. Y, en el momento que se efectúen las liquidaciones definitivas que sean procedentes, se compensaran, como pago a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado"
En cualquier caso, los sujetos pasivos podrán solicitar un fraccionamiento o aplazamiento de la cuota a pagar, por un plazo máximo de hasta 36 meses, siempre que la cuota a pagar no supere los 60 euros mensuales. No se exigirán intereses de demora para aquellas solicitudes de fraccionamiento que no superen los 12 meses.»
Debe decir:
«a) El pago de las deudas podrá ser fraccionado hasta el plazo máximo de 36 meses y, en cualquier caso, la cuota mínima de cada fracción no podrá ser inferior a 100 euros mensuales.
En los fraccionamientos, la primera cuota se deberá pagar el mes posterior al que se haya efectuado la solicitud o el segundo mes posterior, en el supuesto de que la solicitud se haya efectuado después del día 20 de mes anterior.»
TERCERO. Aprobar con carácter definitivo la imposición del contribuciones especiales para el financiamiento de las obras públicas previstas en el Proyecto técnico ejecutivo de obras de saneamiento de la urbanización Son Vitamina del término municipal de Alaior - firmado el marzo de 2024 por el ingeniero de caminos, canales y puertos Alberto Correa de la Torre -, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos al establecimiento del servicio de saneamiento de la urbanización Son Vitamina.
CUARTO. Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo con lo que se recoge en el informe tecnicoeconómico y de intervención de fecha 24 de abril de 2024.
— Fijar el coste previsto de la obra pública en 2.014.682,45 euros y el coste soportado por la entidad en 1.254.585,45 euros
— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 777.163,06 euros, equivalente al 61,95 % del coste soportado.
— Aplicar como módulo de reparto el aprovechamiento privativo de cada solar, o sea, el volumen edificable del inmueble.
QUINTO. Aprobar la relación de las fincas afectadas, cuyos propietarios se ven beneficiados por la realización de las obras de la red de saneamiento de la urbanización Son Vitamina del término municipal de Alaior y establecer, de manera provisional y sin perjuicio de la liquidación definitiva, la cantidad que le corresponde pagar a los sujetos pasivos en concepto de contribuciones especiales, que se adjunta como anexo II, III.
SEXTO. Aprobar definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de las contribuciones especiales para las obras de la red de saneamiento de la urbanización Son Vitamina del término municipal de Alaior, que figura como anexo I del presente acuerdo.
SÉPTIMO. No exigir el pago anticipado de las cuotas individuales de las contribuciones especiales.
OCTAVO. Publicar este Acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la contribución especial referida en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la entidad, aplicándose a partir de la fecha que señala dicha Ordenanza.
Al mismo tiempo, estará a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de esta entidad http://alaior.sedelectronica.es].
NOVENO. Notificar este Acuerdo a todas aquellas personas que hayan presentado alegaciones durante el período de información pública.
DÉCIMO. Notificar este acuerdo a todos los sujetos pasivos.
DÉCIMO PRIMERO. Facultar a la Alcadía para subscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto.
DÉCIMO SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra este acuerdo.
El acuerdo del Pleno, junto con sus anexos, se puede consultar en el Portal de Transparencia municipal a través del siguiente enlace:
https://alaior.sedelectronica.es/transparency/93388b5e-4162-46dc-a4e8-cbd95e48a18d/
(Firmado electrónicamente: 18 de septiembre de 2024)
El alcalde José Luis Benejam Saura